Boletín Oficial de la República Argentina del 28/07/2003 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 30.200 1 Sección Pág.
PR
ODUCT
OS COSMETICOS
PRODUCT
ODUCTOS
Disposición 3846/2003-ANMAT
Prohíbese la comercialización y uso del producto rotulado como Emulgel Rejuvenecedor Facial Simil D.H.E.A. marca Reino x 60 gr de Laboratorio Helvética, por carecer de registro.
SER
VICIO TELEFONICO
SERVICIO
Resolución 8/2003-SC
Asígnase a Telecom Personal S.A. numeración geográfica para ser utilizada, en el Servicio de Comunicaciones Personales, en la modalidad abonado llamante paga, en el Area Múltiple Buenos Aires.
Resolución 9/2003-SC
Asígnase a Telecom Personal S.A. numeración geográfica para ser utilizada, en la modalidad abonado Ilamante paga, en las localidades de Clorinda y Puerto Rico, pertenecientes respectivamente a las provincias de Formosa y Misiones.

Pág.
tónoma de Buenos Aires, hasta que cumpla con las previsiones de la Resolución ex MS y AS N 255/94 y la Disposición N
191/99. Prohíbese el uso y comercialización de productos importados por la mencionada firma.

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TRANSPOR
TE POR AUT
OMO
TRANSPORTE
UTOMO
OMOTTOR
ASAJER
OS Y CARGA
PASAJER
ASAJEROS
DE P
Resolución 2257/2003-CNRT
Modifícase la Resolución N 4436/99, en relación con el beneficio del pago voluntario de un porcentaje de las penas establecidas por infracciones a las normas que regulan el transporte por automotor
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constitución del Fuero Contravencional y de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los términos de la Disposición Complementaria y Transitoria Tercera de la Ley N 7 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
OCTAVO: El presente convenio se celebra ad-referéndum de su aprobación por el Honorable Congreso de la Nación y la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
En prueba de conformidad las partes suscriben este convenio en dos ejemplares y a un solo efecto en la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina a los 7 días del mes de diciembre del año dos mil.

REMATES OFICIALES
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AVISOS OFICIALES

SALUD PUBLICA
Disposición 3858/2003-ANMAT
Clausúrase el establecimiento de la firma Raúl Quintela S.R.L. sito en la Ciudad Au-

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creción de este convenio, en base a lo expresado en el art. 120 de la Constitución Nacional, que lo caracteriza como un órgano independiente con autonomía funcional. De este modo, se respetarán las investiduras y prerrogativas de los diferentes poderes del Estado en relación a la transferencia de competencias penales que en este acto se acuerda.

noma de Buenos Aires y juzgados por sus Jueces competentes, conforme a los procedimientos establecidos por la Ley N 12 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y hasta tanto se dicten las normas procesales de la Ciudad, con aplicación supletoria del Código Procesal Penal de la Nación en todo lo que no se encuentre expresamente previsto en aquella ley.

Así, la transferencia de estas competencias y de los fondos para atender su funcionamiento de investigación y jurisdicción, hoy a cargo de la Justicia Federal y Nacional con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Justicia Contravencional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, debe ser motivo de un acuerdo como el que aquí se celebra entre el Gobierno Nacional y el local, ratificado por el Congreso Nacional y la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme lo autorizan para estos casos el título cuarto de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires disposiciones complementarias y transitorias, en su cláusula primera vigencia de normas, que estatuye el mecanismo de acuerdos entre el Gobierno de la Ciudad y el Gobierno Federal con el objeto de transferir los juzgados nacionales de los fueros ordinarios, su competencia y partidas presupuestarias, en los términos de la cláusula decimotercera de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, y el art. 6 de la Ley N 24.588 que dispone que el Estado Nacional y la Ciudad de Buenos Aires celebrarán convenios relativos a la transferencia de organismos, funciones, competencias, servicios y bienes. Que por lo demás, este acuerdo permitirá dar un comienzo de ejecución a la transferencia de competencias jurisdiccionales en lo penal y a una práctica de acuerdos interjurisdiccionales. También permite nuevas transferencias de competencia por acuerdo.

SEGUNDO: Las normas prácticas para la implementación de lo que aquí se acuerda serán dictadas por el Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tal como lo dispone el art. 116 inc. 3 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, el cual queda facultado para celebrar los convenios necesarios a tal fin con las autoridades u organismos de cualquier jurisdicción que resulten pertinentes.

Que teniendo en cuenta la naturaleza y características de las infracciones en cuestión, y la calidad y cantidad de las sanciones con que ellas son conminadas, es adecuado aplicar a su investigación y juzgamiento las prescripciones respectivas de la Ley N 12 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con aplicación supletoria del Código Procesal Penal de la Nación en lo que no se encuentre expresamente previsto en aquella ley.
Por todo lo expuesto, el señor Presidente de la Nación Argentina y el señor Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires celebran el presente CONVENIO que suscriben en el marco de lo dispuesto por los arts. 129 de la Constitución Nacional, 106 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la cláusula decimotercera de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, el título cuarto de la Ley N 7, Ley Orgánica del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires disposiciones complementarias y transitorias, cláusula primera, y el art. 6 de la Ley N 24.588, y normas concordantes.
PRIMERO: Los hechos de tenencia y portación de armas de uso civil y su suministro a quien no fuera legítimo usuario, sancionados en el art. 42
bis de la Ley N 20.429 y en los arts. 189 bis, 3er.
párrafo y 189 ter del Código Penal, todos según Ley N 25.086, y en los arts. 3, 4 y 38 de la Ley N 24.192, cometidos en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, serán investigados por el Ministerio Público Fiscal de la Ciudad Autó-

DECRETOS

TERCERO: El Ministerio Público Fiscal, a través de la representación que ejerce el Procurador General de la Nación, reorganizará y redefinirá las funciones que corresponden a las Fiscalías que actualmente actúan ante la Justicia Penal con sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la medida que sea conveniente para lograr un mejor servicio de justicia.
CUARTO: La transferencia de las competencias que son objeto de este convenio se deberán acompañar de los recursos pertinentes, según lo dispuesto por el art. 75 inc. 2 de la Constitución Nacional, la cláusula decimotercera de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, y la cláusula primera de la Ley N 7 título cuarto de Organización del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires disposiciones complementarias y transitorias. A tal fin, los firmantes designarán un representante cada uno a los efectos de la estimación y liquidación de los importes respectivos, en los términos del art. 8 de la Ley N 23.548. En ningún caso habrá duplicación de gastos.
QUINTO: Los firmantes acordarán directamente las modalidades específicas de la transferencia de la competencia de la actual Justicia Correccional, así como el traspaso de facultades de investigación de los restantes delitos ordinarios al Ministerio Público de la Ciudad, en el marco de las reglas establecidas en este Convenio. A tales fines, se conformarán y organizarán comisiones específicas. El mismo procedimiento establecido en este artículo se seguirá en los restantes acuerdos de traspaso de los servicios judiciales.
En cualquier modalidad de traspaso se deberá resguardar la estabilidad laboral y los derechos previsionales adquiridos por los Magistrados Judiciales y los Fiscales de la Procuración General de la Nación que opten por desempeñarse en la justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
SEXTO: Las partes conformarán una comisión mixta para resolver las situaciones que se presenten no contempladas en este convenio, posibilitando la participación consultiva en el proceso de asociaciones reconocidamente representativas de magistrados y funcionarios judiciales, como así también de los Colegios de Abogados y organizaciones no gubernamentales que trabajan en el sector de la justicia.
SEPTIMO: El presente convenio tendrá vigencia a partir de los treinta 30 días de la fecha de
COOPERACION INTERNACIONAL
EN MATERIA PENAL
Decreto 420/2003
Derógase el Decreto N 1581/2001 y déjase establecida la necesidad del trámite judicial en caso de solicitudes de colaboración o extradición requeridas en el marco de la Ley N 24.767
de Cooperación Internacional en Materia Penal y Extradición.
Bs. As., 25/7/2003
VISTO el Decreto N 1581 de fecha 5 de diciembre de 2001, y
Lunes 28 de julio de 2003

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más extensos derechos que el resto de los ciudadanos, que ante tales solicitudes debieran transitar los caminos procesales de la Ley N 24.767.
Que debe tenerse presente el principio establecido en el ar tículo 118 de la Constitución Nacional en relación a los delitos contra el derecho de gentes, al igual que establecen los más recientes tratados internacionales suscriptos por nuestro país.
Que no puede dejarse de lado el tener en cuenta la vigencia del límite que para el Poder Ejecutivo establece el artículo 109
de la Constitución Nacional, en cuanto especifica que no puede ejercer funciones judiciales o arrogarse el conocimiento de causas pendientes, al disponer textualmente que En ningún caso el Presidente de la Nación puede ejercer funciones judiciales, arrogarse el conocimiento de las causas pendientes o restablecer las fenecidas C.N., art. cit.
Que el vallado que el Decreto N 1581/01
impone, resulta inadmisible desde la perspectiva del juego armónico de la división los poderes republicanos. No puede el Poder Ejecutivo arrogarse facultades propias de los jueces. La Constitución Nacional, la división de los poderes en la República, la propia ley de cooperación, los principios generales que deben regir la materia se encuentran agredidos por la norma.
Que en línea con esos principios el artículo 5 de la citada ley, en su segundo párrafo, expresa que No constituirá obstáculo para brindar la ayuda, la circunstancia que el delito cayere también bajo la jurisdicción argentina.
Que por otra parte el artículo 12 de la mencionada ley expresamente dispone que Si el requerido para la realización de un proceso, fuese nacional argentino, podrá optar por ser juzgado por los tribunales argentinos ley cit. art. cit..

CONSIDERANDO:
Que la norma citada dispuso que en las solicitudes de cooperación jurídica formuladas por autoridades judiciales extranjeras en causa que tramitan en otros países relativas a hechos ocurridos en la República Argentina entre el 24 de marzo de 1976 y el 10 de diciembre de 1983, se aplique la doctrina expuesta en los considerandos de aquel decreto.
Que los considerandos a que se alude establecen que En la medida en que prima facie se refieran a hechos en relación a los cuales la extradición no debiera concederse por las autoridades argentinas, no corresponde dar curso a los pedidos de asistencia que requieren el cumplimiento de actos procesales que exigen para su eficacia la participación del juez de la causa y la presencia de los eventuales acusados o que constituyan actos para los que se requiere dar curso a un pedido de extradición, porque sólo bajo esta condición, es posible constatar si la solicitud de asistencia puede ser atendida sin mengua de garantías constitucionales
Decreto citado, parr. trigésimo octavo.

Que el logro de otros objetivos enunciados en el decreto, como la preservación de la soberanía y la custodia de otros principios, puede hacerse sin desmedro de la intervención judicial, en el marco de los artículos 36 y 10 de la ley citada.
Que debe actuarse para restablecer un sistema en que cada uno de los poderes preserve su rol institucional.
Que deviene entonces necesario derogar el decreto precitado, retomando la mejor tradición de respeto a los derechos humanos y de equilibrado juego de la división republicana de los poderes, estableciendo la necesidad del trámite judicial respectivo en caso de solicitudes de colaboración o extradición en los términos del artículo 4 de la mencionada ley, a llevar a cabo a través del Ministerio Fiscal.
Que puede ello disponerse en virtud de las atribuciones contenidas en el artículo 99, incisos 1 y 2 de la Constitución de la Nación Argentina.
Por ello,
Que, en otras palabras y con fundamento en la rigidez del artículo 26 de la Ley N
24.767, el decreto dispone que el Poder Ejecutivo, sin par ticipación alguna del Poder Judicial, proceda a considerar inadmisibles las solicitudes de cooperación o extradición de que se trata si prima facie evalúa que los jueces no habrán de conceder la extradición.

EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Que la sola enunciación de sus fundamentos y la doctrina establecida, pone de manifiesto el rumbo de colisión del decreto citado en relación a la Constitución de la Nación Argentina y la propia Ley de Cooperación Internacional en Materia Penal.

Art. 2 Derógase el Decreto N 1581 de fecha 5 de diciembre de 2001.

Que tal norma, en los términos en que ha sido dictada, implica una seria violación a la igualdad, en cuanto quienes resulten destinatarios de solicitudes de extradición por delitos de lesa humanidad cometidos entre el 24 de marzo de 1976 y el 10 de diciembre de 1983 gozarían de mejores y
Artículo 1º Dispónese la obligatoriedad del trámite judicial a las solicitudes requeridas en el marco de la Ley N 24.767 de Cooperación Internacional en Materia Penal y Extradición.

Art. 3 Déjase establecido que, verificado el cumplimiento de los requisitos formales y las condiciones del artículo 4 de la Ley N 24.767 se instará judicialmente el trámite a través del Ministerio Público Fiscal en los términos de la ley citada.
Art. 4º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. KIRCHNER. Alberto A. Fernández.
Gustavo O. Beliz. Rafael A. Bielsa.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 28/07/2003 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date28/07/2003

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Edition count9385

First edition02/01/1989

Last issue03/07/2024

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