Boletín Oficial de la República Argentina del 18/07/2003 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 30.194 1 Sección Se acordó mantener el tema en la agenda para la próxima reunión.
6. ELIMINACION DEL DOBLE COBRO DEL AEC Y LA DISTRIBUCION DE LA RENTA ADUANERA - DEC. CMC N 27/00 - ART. 3
La Delegación de Paraguay reiteró su posición expresada en anteriores reuniones de la CCM, respecto a que la eliminación del doble cobro del AEC y la distribución la renta aduanera deben ser tratados posteriormente a la definición e implementación de aspectos relacionados con la libre circulación de bienes, conforme a los términos del documento MERCOSUL/LV CCM/DT N 3/02 Add. 1.
6.1. Grado de Armonización de los Procedimientos Administrativos Vinculados a Importación.

Viernes 18 de julio de 2003

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Anexo IV - Norma Aprobada y Proyectos de Resolución.
Anexo V - Nuevas Consultas Anexo VI - Consultas en Plenario Anexo VII - MERCOSUR/LXII CCM/DT N 14/03
Anexo VIII - MERCOSUR/LXII CCM/DT N 13/03 - Rev 1.
Anexo IX - MERCOSUR/LXII CCM/DT N 15/03
Anexo X - MERCOSUR/LXII CCM/DT N 16/02 - Rev. 2
Anexo XI - MERCOSUR/LXII CCM/DT N 18/03
Anexo XII MERCOSUR/LXII CCM/DT N 16/03
Anexo XIII - MERCOSUR/LXII CCM/DT N 09/02 - Rev. 3
Anexo XIV - MERCOSUR/LXII CCM/DI N 08/03
Anexo XV - MERCOSUR/LXII CCM/DI N 09/03

Las Delegaciones de Argentina, Brasil y Uruguay acordaron que el documento MERCOSUR/LV
CCM/DI N 05/03 que resume las consideraciones realizadas sobre este tema.
6.2. Mecanismos de Control y Cooperación Aduaneros necesarios para Eliminación del Doble Cobro del A C.
Las Delegaciones de Argentina, Brasil y Uruguay realizaron algunos comentarios sobre el tema y decidieron proseguir su tratamiento en la próxima reunión de la CCM.
7. RESOLUCION GMC N 69/00 ACCIONES PUNTUALES EN EL AMBITO ARANCELARIO POR
RAZONES DE ABASTECIMIENTO
- NCM 2914.19.90 Metilisopropilcetona - Solicitud Argentina de Análisis caso conforme Art. 11
Res. GMC N 69/00
De acuerdo a lo convenido oportunamente, la Delegación Argentina remitió con anterioridad a la presente reunión información adicional sobre la Metilisopropilcetona, para evaluar la rebaja arancelaria definitiva de este producto.
Por su parte la Delegación de Brasil presentó un nuevo argumento para la discusión al manifestar que el insumo producido en ese país Metil - Etil Cetona puede ser utilizado también para la elaboración del Imazetapir.
La Delegación Argentina manifestó su sorpresa ante esta aseveración, por cuanto hasta la fecha ambas Delegaciones habían coincidido en que el Imazetapir se elabora a partir de la Metilisopropilcetona. Sin perjuicio de ello, se procederá a analizar la información presentada por la Delegación de Brasil.
8. INSTRUCCIONES DEL GRUPO MERCADO COMUN

MERCOSUR/CCM/DIR. N 05/03
DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA EN EL MARCO
DE LA DEC. CMC N 26/94
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión N 26/94 del Consejo del Mercado Común y la Resolución N 65/01 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que se hace necesario establecer la Clasificación Arancelaria de la mercadería denominada Herbicida presentado para su uso en el cultivo de soja, a base de sal de monoisopropilamina del glifosato e imazetapir como componente complementario.
LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

8.1. MERCOSUR/LVI CCM /P. DEC. S/N Norma Relativa al Despacho Aduanero de Mercaderías - Anexo XIII MERCOSUR/LXI CCM/DT N 10/03.
La CCM solicita al CT N 2 que examine los puntos presentados por la Delegación de Uruguay en la pasada reunión y los presentados por Argentina MERCOSUR/ LXII CCM/DT N 18/03, que constan en ANEXO.

Art. 1 - Derógase la Directiva CCM N 02/03.
Art. 2 - Apruébase el Dictamen de Clasificación Arancelaria N 01/03 elaborado por el Comité Técnico N 1, que consta como Anexo y forma parte de la presente Directiva.

8.2. Disciplinas para Incentivos. Decisión CMC N 31/00
La CCM procedió a la discusión del tema en base a la propuesta presentada por Argentina en la LX CCM, MERCOSUR/LX CCM/DT N 04/03, y los comentarios presentados por Brasil, que figuran como ANEXO MERCOSUR/LXII CCM/DT N 16/03.
8.3. Procedimientos Administrativos - Dec. CMC N 57/00 Acceso a Mercados MERCOSUR/
XLVI GMC/DT N 09/02 - Rev. 2
Las Delegaciones prosiguieron el tratamiento del tema y el resultado de la discusión consta en el Documento MERCOSUR/LXII CCM/DT N 09/02 - Rev 3, que figura en ANEXO. Se proseguirá el tratamiento de este tema en la próxima reunión.
9. OTROS ASUNTOS
lnternalización de Decisiones que incorporan modificación al AEC.

Art. 3 - Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Directiva a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del día 07/07/03.
LXII CCM - Asunción, 06/VI/03
DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA N 01/03 DEL COMITE TECNICO N 1
DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR
VISTO la Decisión N 26/94 del CONSEJO DEL MERCADO COMUN y la Resolución ME N 460/
2001 del MINISTERIO DE ECONOMIA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, relativo a la mercadería denominada: Herbicida presentado para su uso en el cultivo de soja, a base de sal de monoisopropilamina del glifosato e imazetapir como componente complementario.
CONSIDERANDO

Las Delegaciones de Argentina y Uruguay informaron que están realizando los trámites necesarios para la incorporación de las Resoluciones GMC N 39/02, 40/02, 51/02 y 57/02, que contiene modificaciones al AEC.

I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE, sin que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecido en el numeral 3 del Anexo de la Decisión N 26/94.

La Delegación de Paraguay informó que ya ha incorporado a su ordenamiento jurídico dichas normativas, en virtud de los Decretos N 19.944 del 27 de diciembre del 2002, y N 20.603 del 12 de marzo de 2003.

II. Que la mercadería a clasificar se trata de Herbicida presentado para su uso en el cultivo de soja, a base de sal de monoisopropilamina del glifosato e imazetapir como componente complementario.

Documento preliminar elaborado por la Presidencia Pro Tempore respecto al Estado de Situación de temas comerciales en el MERCOSUR.
La PPT informó que en oportunidad de la próxima reunión del GMC presentará un informe en base al documento Informe Preliminar sobre el Estado de Situación de Temas Comerciales en el MERCOSUR, que fuera presentado al inicio del ejercicio de ésta PPT.
El mencionado texto señalará los casos en que vencieron los plazos para la negociación.
Reglas Específicas de Origen al amparo del Artículo 5 del Anexo I del VIII Protocolo Adicional al ACE N 18.

RESULTANDO
Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación del S.A. 1 texto de la partida 38.08, la Regla General para la Interpretación del S.A. 6 texto de la subpartida 3808.30 y la Regla General Complementaria, la mercadería en estudio clasifica en el ítem 3808.30.23 de la N.C.M. aprobada por la Resolución GMC N 65/01 y sus modificatorias.
EL COMITE TECNICO N 1
DICTAMINA
ARTICULO 1 - Clasificar en el ítem 3808.30.23 de la N.C.M. a la mercadería definida en el Considerando II.

La Delegación de Uruguay hizo una presentación sobre lo que entiende son carencias en la metodología que se sigue al realizar modificaciones en la NCM. Los comentarios de Uruguay MERCOSUR/LXII CCM/DI N 09/03 constan en ANEXO.
En este contexto planteó un problema específico referido a la exportación de productos de Pinturas Inca SA. Al respecto Uruguay presentó la declaración de necesidad respectiva MERCOSUR/LXII
CCM/DI N 08/03, cuya copia consta en ANEXO.
La Delegación de Brasil se comprometió a informar su posición con respecto a esta invocación del Artículo 5, a la brevedad.
ANEXOS
Los Anexo que forman parte de la presente Acta son los siguientes:
Anexo I - Lista de Participantes Anexo II - Agenda Anexo III - Resumen de Acta
NOTA: El Acta y los Anexos de la LXII Reunión Ordinaria de la Comisión de Comercio del Mercosur, celebrada los días 5 y 6 de junio de 2003, en la Ciudad de Asunción, se encuentran a disposición del público en esta Dirección Nacional Suipacha 767 Capital Federal.
e. 18/7 N 420.552 v. 18/7/2003

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Boletín Oficial de la República Argentina del 18/07/2003 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date18/07/2003

Page count28

Edition count9392

First edition02/01/1989

Last issue10/07/2024

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