Boletín Oficial de la República Argentina del 19/05/2003 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 30.152 1 Sección Que tampoco se verifica en el caso de los seguros involucrados en el reclamo, la constitución de una RESERVA MATEMATICA para compensar la situación degradante que se produce con el paso del tiempo por el agravamiento del riesgo de muerte.
Que la indisputabilidad del capital después de TRES 3 años del pago regular de la prima importa la imposibilidad de cuestionar el mismo, transcurrido ese lapso, lo que no significa la existencia en esos seguros del instituto de RESERVA MATEMATICA o VALOR DE RESCATE; que en cambio aparece en la norma de la Ley de Seguros N 17.418 para los seguros individuales.
Que el Seguro de Vida Obligatorio para el Personal del Estado tiene plena vigencia y es administrado por la CAJA DE SEGUROS DE VIDA SOCIEDAD ANONIMA, con lo que en el caso tampoco se ha configurado la rescisión o resolución unilateral del contrato de seguro, a consecuencia de la privatización de la CAJA NACIONAL DE AHORRO Y SEGURO, actualmente en liquidación, de modo que en aquellos casos en que se configuró la rescisión del contrato, lo fue por efecto de la desvinculación de los ex agentes de la empresa, sociedad del Estado, entes y organismos del Sector Público Nacional a la que pertenecían y no haber optado dentro de los NOVENTA 90 días a su desvinculación laboral por la continuidad del régimen.
Que respecto de la materia objeto de reclamo existen precedentes judiciales que señalan que el régimen de los seguros colectivos no solamente no consagra la figura del valor de rescate, sino que las utilidades que obtenga la demandada como operadora de este seguro, deberán ingresar en gran parte al Tesoro Nacional, incorporándose a las Rentas Generales Arts. 10, Ley 13.003 y 80 y 81, Dec.
1588/80.También que el VALOR DE RESCATE solamente tiene su justificación en los seguros de vida individuales y plurianuales.
Que respecto del Seguro de Vida Colectivo regulado por la Ley de Seguros N 17.418, se ha pronunciado la SALA I de la CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL
FEDERAL, en autos AGUILERA, Norma Aydeé y Otros c/CAJA NACIONAL DE AHORRO Y SEGURO
e.l. s/COBRO DE SEGURO, Expediente N 4703/2001, por la aplicación en el caso de los Seguros de Vida Colectivos del plazo prescriptivo consagrado en el Artículo 58 de la Ley de Seguros N 17.418, computado a partir de la extinción de la relación laboral con el empleador-tomador.
Que existen razones excepcionales para el tratamiento de los reclamos administrativos interpuestos con los alcances que resultan de los considerandos precedentes, dado el volumen de los mismos, los costos funcionales que significaría su tratamiento individual y el estado de avance del proceso liquidatorio de la CAJA NACIONAL DE AHORRO Y SEGURO en liquidación, que hacen necesario que esta instancia resuelva los reclamos impetrados en el marco de lo previsto por el Artículo 30 de la Ley de Procedimientos Administrativos N 19.549, sustituido por el Artículo 12 de la Ley N 25.344.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 30 de la Ley de Procedimientos Administrativos N 19.549, sustituido por el Artículo 12 de la Ley N 25.344 y el Artículo 1 del Decreto N 677 de fecha 14 de marzo de 1977.

Lunes 19 de mayo de 2003

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MINISTERIO DE LA PRODUCCION
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
DIRECCION NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA
La Dirección Nacional de Pesca y Acuicultura de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, notifica a la firma PESQUERA ENSENADA DE BARRAGAN S.A. la Resolución N 130 de fecha 30 de septiembre de 2002 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, mediante la cual se le impone UNA 1 multa de PESOS
OCHO MIL CIENTO DOS CON DIECISEIS CENTAVOS $ 8.102,16 y UNA 1 suspensión de su inscripción por el término de QUINCE 15 días, en su carácter de propietaria y armadora del buque pesquero HSIANG MAN FENG, Matrícula N 6474, por la comisión de la infracción al artículo 1 de la Resolución N 379 de fecha 27 de junio de 1995, del registro de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, que tramita en el expediente N 800-000786/97 del registro de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION. Asimismo, cumplimos en notificarles que dentro de los CINCO 5 días hábiles de notificado el presente, podrán hacer ejercicio de la vía recursiva establecida en el artículo 59 de la Ley 24.922, sustituido por la Ley N 25.470, acto que deberá realizarse ante la DIRECCION mencionada, sita en Av. Paseo Colón, Anexo Jardín, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. NELIDA M. C. VIDELA SANCHEZ, Interventora, Dirección Nacional de Pesca y Acuicultura.
NOTA: Se publica en las fechas en razón de haberse omitido en las ediciones del 13 y 14/5/2003.
e. 16/5 N 414.220 v. 20/5/2003

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL
El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL notifica que por Resolución N 855/03, dispuso RETIRAR LA AUTORIZACION PARA FUNCIONAR a la COOPERATIVA DE
VIVIENDA, CREDITO, CONSUMO Y TURISMO DAVIVIENDA LTDA., mat. 18.220, con domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Contra la medida dispuesta Art. 40, Dto. N 1759/72 son oponibles los recursos de: REVISION Art. 22, inc. a 10 días y Art. 22, incisos b, c y d 30
días Ley N 19.549. RECONSIDERACION Art. 84, Decreto N 1759/72 10 días. JERARQUICO Art. 89, Decreto N 1759/72 15 días Y ACLARATORIA Art. 102, Decreto N 1759/72 5
días. Queda debidamente notificada artículos 40 y 42 del Decreto N 1759/72 t.o. 1991. C.P.
SARA JULIA DUBINSKI, a/c Gerencia de Administración y Finanzas.
e. 15/5 N 414.671 v. 19/5/2003

Por ello, EL MINISTRO
DE ECONOMIA
RESUELVE:
ARTICULO 1 Desestímase por los motivos que surgen de los considerandos de la presente resolución, toda reclamación administrativa que con sustento en los dispositivos legales contenidos en la Ley N 13.003 y en los Artículos 153 a 156 de la Ley de Seguros N 17.418, procure el reintegro de una presunta RESERVA MATEMATICA o VALOR DE RESCATE, por coberturas otorgadas por la CAJA NACIONAL DE AHORRO Y SEGURO, hoy en liquidación, dependiente de la Dirección Nacional de Normalización Patrimonial de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION
PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA de este Ministerio.
ARTICULO 2 Establécese que con el dictado de la presente resolución ha quedado clausurada la vía administrativa correspondiente a los reclamos incoados y a los que llegaren a interponerse en el marco de los cuerpos legales a que se alude en el considerando precedente y por los conceptos referidos en el mismo, quedando expedita la acción judicial pertinente, la que podrá ser interpuesta dentro de los NOVENTA 90 días hábiles judiciales de la notificación del presente acto.

BOLETIN

OFICIAL

DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Visítenos en nuestra
DELEGACION EN EL

COLEGIO PÚBLICO

DE

ABOGADOS

ARTICULO 3 Publíquese la presente resolución por TRES 3 días seguidos en el Boletín Oficial y en los diarios de mayor circulación.
ARTICULO 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. ROBERTO LAVAGNA, Ministro de Economía.
e. 16/5 N 415.086 v. 20/5/2003

Avda. Corrientes 1441 - Tel.: 4379-8700
Horario de 10 a 15.45 hs.

MINISTERIO DE LA PRODUCCION
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
DIRECCION NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA
La DIRECCION NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, notifica a la firma HAWARD CHAMPION S.A. la Resolución N 139 de fecha 1 de octubre de 2002, del registro de la Secretaría referida, mediante la cual se le impone UNA 1 multa de PESOS DIEZ MIL $ 10.000 por la comisión de la infracción al artículo 1
de la Resolución N 288 de fecha 29 de mayo de 1998, del registro de la ex - SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, en su carácter de propietaria y armadora del buque pesquero ELEONOR Z 1, Matrícula N 0004, que tramita en el expediente N 800-014303/
99, del registro de la ex - SECRETARIA DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION; asimismo, se les notifica que dentro de los CINCO 5 días hábiles de notificado el presente, podrá hacer ejercicio de la vía recursiva establecida en el artículo 59 de la Ley N 24.922 sustituido por su similar N 25.470, acto que deberá realizarse ante la DIRECCION mencionada en Av. Paseo Colón N 982, Anexo Jardín, Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES. NELIDA M. C. VIDELA SANCHEZ, Interventora, Dirección Nacional de Pesca y Acuicultura.
NOTA: Se publica en las fechas en razón de haberse omitido en las ediciones del 13 y 14/5/2003.
e. 16/5 N 414.217 v. 20/5/2003

PUBLICACIONES DE DECRETOS Y RESOLUCIONES
De acuerdo con el Decreto Nº 15.209 del 21 de noviembre de 1959, en el Boletín Oficial de la República Argentina se publicarán en forma sintetizada los actos administrativos referentes a presupuestos, licitaciones y contrataciones, órdenes de pago, movimiento de personal subalterno civil, militar y religioso, jubilaciones, retiros y pensiones, constitución y disolución de sociedades y asociaciones y aprobación de estatutos, acciones judiciales, legítimo abono, tierras fiscales, subsidios, donaciones, multas, becas, policía sanitaria animal y vegetal y remates.
Las Resoluciones de los Ministerios y Secretarías de Estado y de las Reparticiones sólo serán publicadas en el caso de que tuvieran interés general.
NOTA: Los actos administrativos sintetizados y los anexos no publicados pueden ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767 - Capital Federal

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Boletín Oficial de la República Argentina del 19/05/2003 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date19/05/2003

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Edition count9385

First edition02/01/1989

Last issue03/07/2024

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