Boletín Oficial de la República Argentina del 19/05/2003 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 30.152 1 Sección Disciplina
Categoría
Nombre y Apellido
Documento
Economía, Cs. de la Gestión y Administración Pública
Investigador Joven
Dr. Walter SOSA ESCUDERO

DNI: 17.482.031

Desarrollos Tecnológicos
Trayectoria
Desarrollos Tecnológicos
Investigador Consolidado
Dr. Jorge Antonio SIKORA

LE: 8.003.535

Desarrollos Tecnológicos
Investigador Consolidado
Dr. Daniel Eduardo GOMEZ

DNI: 14.277.223

Desarrollos Tecnológicos
Investigador Consolidado
Dr. Horacio Antonio IRAZOQUI

LE: 6.134.027

Desarrollos Tecnológicos
Investigador Consolidado
Dr. Daniel CORACH

DNI: 11.768.372

Desarrollos Tecnológicos
Investigador Joven
Dr. Daniel Fernando ALONSO

Desarrollos Tecnológicos
Investigador Joven
Dr. Marcos Rafael OGGERO
EBERHARDT

Desarrollos Tecnológicos
Investigador Joven
Desierto
Desarrollos Tecnológicos
Investigador Joven
Desierto
Desarrollos Tecnológicos
Investigador Joven
Desierto
Lunes 19 de mayo de 2003

ANEXO I
NOMINA DE GANADORES DE LOS PREMIOS SECyT AL
EMPRESARIO INNOVADOR - 2003
Jurisdicción
Arq. Horacio Blas BERRETTA

DNI: 2.406.071

19

Empresa
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
BIOCIENTIFICA S.A.

Provincia de Buenos Aires
THERABEL PHARMA S.A.

Provincia de Formosa
GANADERA SAN MIGUEL

Provincia de Jujuy
IMEX S.A.

Provincia de Salta
SOCIEDAD INTEGRADA DEL NORTE S.A.

Provincia de San Juan
FABRIL ALTO VERDE S.A.

Provincia de Santa Cruz
GUENGUEL S.R.L.

Provincia de Santa Fe
ZELLTEK S.R.L.

DNI: 17.049.762
e. 19/5 N 414.889 v. 19/5/2003
DNI: 22.054.696

AVISOS OFICIALES
Anteriores
e. 19/5 N 414.888 v. 19/5/2003

MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA
SECRETARIA DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA
Resolución N 102/2003

TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION
El Tribunal Fiscal de la Nación, Sala D, Vocalía de 11ma. Nominación, a cargo de la Dra. María Isabel Sirito, con sede en Av. Julio A. Roca 651 7 piso Capital Federal, comunica por tres 3 días en autos CABALLO, ALCIDES s/Apelación - Impuesto al Valor Agregado y a las Ganancias expediente Nro. 14916-I que se ha dictado la siguiente sentencia: En la ciudad de Buenos Aires a los 30 días del mes de septiembre de 2002 SE RESUELVE: Confirmar las resoluciones apeladas en todas sus partes, con costas. Regístrese, notifíquese a la recurrente por edictos que se publicarán durante tres días en el Boletín Oficial, oportunamente devuélvanse los antecedentes administrativos agregados y archívese. Fdo.: MARIA ISABEL SIRITO, SERGIO P. BRODSKY y ETHEL E. GRAMAJO. Vocales.
e. 15/5 N 413.603 v. 19/5/2003

Expte. S.C.T.I.P. N 0021/03
Bs. As., 8/5/2003

MINISTERIO DE ECONOMIA

VISTO el Expediente 0021/03 del registro de la SECRETARIA DE CIENCIA, TECNOLOGIA E
INNOVACION PRODUCTIVA SECTIP y la Resolución SECTIP N 018 del 13 de febrero de 2003 y, CONSIDERANDO:
Que por la Resolución mencionada en el Visto se crearon los Premios SECyT al Empresario Innovador - 2003 por los que se otorgan VEINTICUATRO 24 distinciones a empresarios de pequeñas y medianas empresas, una por cada una de las jurisdicciones provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que de acuerdo a lo estipulado por la citada norma legal se ha llevado a cabo el proceso de evaluación por parte del Grupo de Análisis creado por Resolución SECTIP N 080 del 4 de abril de 2003.
Que sobre la base de las recomendaciones de dicho Grupo de Análisis el día 30 de abril de 2003
se reunió la Comisión del Premio integrada por los representantes de la SECRETARIA de INDUSTRIA
COMERCIO y MINERIA; de la SECRETARIA de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA y ALIMENTOS; de la SECRETARIA de la PEQUEÑA y MEDIANA EMPRESA y DESARROLLO REGIONAL; y DE
LA SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE a los efectos de cumplir su cometido de designación de las empresas ganadoras de los Premios.
Que como resultado de dicha reunión la Comisión del Premio designó OCHO 8 empresas ganadoras de los Premios, siendo su fallo definitivo e irrecurrible.
Que los Premios consisten en la entrega de una medalla y un diploma a los funcionarios de más alto rango de las empresas que resulten beneficiarias y una placa en reconocimiento al esfuerzo de los trabajadores.
Que en el Artículo 4 de la citada Resolución se establece que los procedimientos dispuestos para el otorgamiento de los Premios creados, como así también la administración y operatoria de los mismos, estarán a cargo de la DIRECCION NACIONAL DE PLANIFICACION y EVALUACION de la SECRETARIA DE CIENCIA, TECNOLOGIA e INNOVACION PRODUCTIVA.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto N 357 de fecha 21 de febrero de 2002.
Por ello, EL SECRETARIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E
INNOVACION PRODUCTIVA
RESUELVE:

Resolución N 354/2003
Bs. As., 15/5/2003
VISTO el Expediente N S01:0082508/2003 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, los Artículos 30 y 31 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N 19.549 modificada por su similar N 25.344, y CONSIDERANDO:
Que por el expediente del Visto tramita la cuestión suscitada por la interposición masiva de reclamos administrativos previos por parte de agentes y ex agentes de empresas, sociedades del Estado, entes y organismos del Sector Público Nacional en los términos de los Artículos 30 y 31 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N 19.549 modificada por su similar N 25.344.
Que dichos reclamos se originan en coberturas supuestamente otorgadas por la CAJA NACIONAL DE AHORRO Y SEGURO, actualmente en liquidación, dependiente de la Dirección Nacional de Normalización Patrimonial de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA de este Ministerio al amparo de los Artículos 153 a 156 de la Ley de Seguros N 17.418 para el Seguro de Vida Colectivo facultativo y por las coberturas de la Ley N 13.003 de Seguro de Vida Obligatorio para el Personal del Estado, y sus normas reglamentarias.
Que entienden los reclamantes que por efecto de las condiciones de dichos seguros, el pago regular de las primas y la privatización de esa entidad financiera y aseguradora concretada en el marco de la Ley N 23.696 y normas complementarias, se habría generado un derecho a favor de los mismos, al reintegro de un presunto CAPITAL BASICO o VALOR DE RESCATE.
Que además consideran que en todos los seguros de vida plurianuales, la prima estaría compuesta por primas de riesgo y de ahorro, constituyéndose a partir de esta última una reserva matemática para compensar la degradación de la primera con el transcurso de los años, ya que la misma se mantiene inalterable pese al envejecimiento de los asegurados.
Que las presentaciones involucran también a ex agentes que han quedado desvinculados de las empresas, sociedades del Estado, entes y organismos del Sector Público Nacional, por acogimiento a regímenes de retiro voluntario instrumentados en el marco de la Ley N 23.696 y normas complementarias, en algunos casos con anterioridad a la transferencia de la actividad aseguradora y bancaria a las unidades de negocios creadas en el contexto de la privatización de la CAJA NACIONAL DE AHORRO Y SEGURO, hoy en liquidación.

ARTICULO 1 Apruébase el otorgamiento de los Premios SECyT al Empresario Innovador 2003 a la nómina de empresas que figura en el Anexo I que forma parte de la presente Resolución.

Que en el caso de los reclamos en trato, existe una confusión al pretenderse asimilar el régimen de los seguros obligatorios normados por la Ley N 13.003 y de los colectivos facultativos normados por los Artículos 153 a 156 de la Ley de Seguros N 17.418, estos últimos supuestamente tomados por las empresas, sociedades del Estado, entes y organismos del Sector Público Nacional, que cubren los riesgos por incapacidad permanente, total y parcial, o muerte, al de los seguros de vida individual.

ARTICULO 2 Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y cumplido, archívese. Dr. JULIO ALBERTO LUNA, Secretario de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva.

Que técnicamente los seguros de vida colectivos y el obligatorio corresponden a seguros de grupo, de vigencia anual renovable, no contemplándose en las condiciones generales ni particulares de las coberturas otorgadas al amparo de la Ley N 13.003 y de las que se invocan con sustento en los Artículos 153 a 156 de la Ley N 17.418, la existencia de un VALOR DE RESCATE.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 19/05/2003 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date19/05/2003

Page count20

Edition count9388

First edition02/01/1989

Last issue06/07/2024

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