Boletín Oficial de la República Argentina del 23/01/2003 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 30.074 1 Sección
Jueves 23 de enero de 2003

BIBLIOTECA NACIONAL

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ANEXO II

Decreto 2749/2002

BIBLIOTECA NACIONAL

Apruébase la estructura organizativa del citado organismo autárquico en el ámbito de la Secretaría de Cultura de la Presidencia de la Nación.

OBJETIVOS
1. Custodiar, acrecentar, preservar, conservar, registrar y difundir la memoria impresa de la cultura, con prioridad en lo que hace a la herencia cultural del país, recogida sobre cualquier soporte permanente de información.

Bs. As., 31/12/2002
Visto el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, la Ley Nº 25.237, la Ley Nº 25.565, el Decreto Nº 993 del 27 de mayo de 1991, lo solicitado por la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y
2. Prestar un servicio público de consulta a los usuarios, tanto presenciales como a distancia.
3. Participar en la formación especializada y perfeccionamiento de recursos humanos en materia bibliotecológica y disciplinas conexas.

CONSIDERANDO:
Que por el artículo 19 del Decreto Nº 357/02, los organismos descentralizados deben remitir a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS las estructuras organizativas de primer nivel operativo y subsiguientes.
Que resulta necesario aprobar la estructura organizativa de la BIBLIOTECA NACIONAL, dependiente de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

4. Realizar y fomentar toda otra actividad cultural que se considere pertinente, acorde a los objetivos de la Institución.
DIRECCION DE ATENCION AL USUARIO.
RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Que por la Ley Nº 25.565 se aprobó el Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio del año 2002.
Que el artículo 19 de la mencionada ley establece que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes al 1º de enero de 2002, ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de las disposiciones del artículo 58 de la misma.
Que los cometidos asignados a la BIBLIOTECA NACIONAL, dependiente de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, tornan necesario que se proceda a la inmediata cobertura de los cargos vacantes de su planta permanente, para lo cual es conveniente efectuar designaciones transitorias hasta la substanciación de los respectivos procesos de selección que recaigan en el personal que se desempeña en la planta transitoria del organismo, exceptuándolos a tal efecto de lo establecido en el artículo 19 de la citada Ley.
Que necesariamente las designaciones deberán ajustarse a los requisitos mínimos de acceso al nivel escalafonario de acuerdo a lo establecido por el Título II, Capítulo I, del Decreto Nº 993/91 t.o. 1995.
Que el AREA de ASUNTOS LEGALES dependiente de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, la OFICINA NACIONAL DE INNOVACION DE GESTION y la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO, dependientes de la SUBSECRETARIA DE LA
GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, han tomado la intervención que les compete, expidiéndose en forma favorable.
Que lo dispuesto en la presente norma no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.

Promover y desarrollar los sistemas de atención al usuario en sala y a distancia del material de consulta que integra el patrimonio de la BIBLIOTECA NACIONAL.
ACCIONES
1. Organizar y dirigir la atención al usuario en salas y a distancia para la consulta en la BIBLIOTECA NACIONAL.
2. Organizar, programar y dirigir los procesos técnicos de clasificación, catalogación y codificación del material existente en la BIBLIOTECA NACIONAL, integrándolo a las bases de datos y sistemas de consulta correspondientes.
3. Organizar, planificar y dirigir el desarrollo de los depósitos.
4. Planificar y dirigir la instalación y administración de las redes informáticas que faciliten la mejor atención al público, en salas y a distancia.
5. Organizar el acceso y la circulación del público en el ámbito de la BIBLIOTECA NACIONAL.
DIRECCION DE ADMINISTRACION BIBLIOTECOLOGICA
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Custodiar, acrecentar, preservar y conservar todo el material que integra el patrimonio de la BIBLIOTECA NACIONAL y difundir las actividades que en ella se desarrollen.
ACCIONES

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1º de la CONSTITUCION NACIONAL y de los artículos 19 y 58 de la Ley Nº 25.565.

1. Organizar, programar y dirigir la preservación y restauración del material que integra el patrimonio de la BIBLIOTECA NACIONAL y establecer las condiciones para su conservación.

Por ello, 2. Organizar y dirigir la incorporación de material al patrimonio de la BIBLIOTECA NACIONAL
mediante su adquisición, canje o donación.

EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

3. Promover y desarrollar actividades relacionadas con el patrimonio de la BIBLIOTECA NACIONAL y difundir su realización.

Artículo 1º Apruébase la estructura organizativa de la BIBLIOTECA NACIONAL, organismo autárquico en el ámbito de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, de conformidad con el Organigrama, Objetivos, Responsabilidad primaria y Acciones y Planta permanente que como Anexos I, II y III forman parte integrante de la presente medida.

4. Promover y desarrollar la generación de recursos a través de la comercialización de espacios, eventos, derechos, bienes y servicios.
DIRECCION DE ADMINISTRACION

Art. 2º Desígnase con carácter transitorio en los cargos vacantes de la planta permanente que en cada caso se indica, al personal transitorio que actualmente se desempeña en la BIBLIOTECA
NACIONAL de acuerdo con la nómina que se detalla en el Anexo IV, el que en todos los casos satisface los requisitos previstos en el artículo 11 del Anexo I del Decreto Nº 993/91 t.o. 1995.
Art. 3º Las designaciones aprobadas en el artículo precedente se efectúan con excepción a lo previsto en el artículo 19 de la Ley Nº 25.565 y en el Título III Capítulo II del Anexo I del Decreto Nº 993/
91 t.o. 1995.
Art. 4º Los cargos involucrados deberán ser cubiertos conforme a los sistemas de selección previstos en el Anexo I del Decreto Nº 993/91 t.o. 1995 en el término de CIENTO OCHENTA 180
días hábiles desde la vigencia de la presente medida.
Art. 5º En un plazo de 30 días la Biblioteca Nacional, deberá aprobar las aperturas inferiores de las unidades organizativas que se aprueben por la presente medida. Hasta tanto ello ocurra, mantiénese la vigencia de las aperturas inferiores existentes a la fecha.
Art. 6º Los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto serán atendidos con cargo a las partidas específicas del presupuesto de la Entidad 116 - BIBLIOTECA NACIONAL, Programa 25 SERVICIOS DE LA BIBLIOTECA NACIONAL.

RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Entender en la planificación, programación, coordinación, ejecución y control de los recursos económicos, financieros y humanos, así como en todo lo referente a infraestructura y servicios.
ACCIONES
1. Conducir, programar y controlar la gestión económica, presupuestaria, financiera, contable e impositiva, responsabilizándose de la custodia de fondos y valores, como así también del ingreso y egreso de los mismos.
2. Coordinar y controlar la gestión de los bienes muebles e inmuebles afectados al Organismo y su registro patrimonial.
3. Dirigir y controlar la gestión de contrataciones, compras y locaciones de bienes y servicios.
4. Dirigir la administración y el control de los recursos humanos del Organismo, incentivando su desarrollo individual y de carrera.
5. Dirigir la recepción, clasificación y registro de la documentación en trámite en el Organismo.

Art. 7º El presente decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

6. Conducir la recaudación y administración de los ingresos directos de la BIBLIOTECA NACIONAL.

Art. 8º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
DUHALDE. Alfredo N. Atanasof. Jorge R. Matzkin.

7. Dirigir y controlar la gestión del mantenimiento, conservación y equipamiento de las instalaciones de la BIBLIOTECA NACIONAL.

ANEXO I
DIRECCION
DE LA
BIBLIOTECA NACIONAL
DIRECCION DE
ATENCION
AL USUARIO

DIRECCION DE
ADMINISTRACION
BIBLIOTECOLOGICA

DIRECCION DE
ADMINISTRACION

ESCUELA NACIONAL DE BIBLIOTECARIOS
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Formar recursos humanos en bibliotecología y disciplinas afines, orientados a trabajar en la custodia, preservación, acrecentamiento y difusión del patrimonio impreso del país.

ESCUELA
NACIONAL DE
BIBLIOTECARIOS

ACCIONES
1. Organizar, programar y dirigir los planes de estudio para la formación de bibliotecarios y técnicos en especialidades conexas.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 23/01/2003 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date23/01/2003

Page count36

Edition count9395

First edition02/01/1989

Last issue13/07/2024

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