Boletín Oficial de la República Argentina del 23/01/2003 - Primera Sección

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BOLETIN OFICIAL Nº 30.074 1 Sección FISCALIZACION de la SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y RELACIONES SANITARIAS del MINISTERIO DE SALUD, de conformidad con los términos y condiciones establecidos en los respectivos contratos.
Art. 2º El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será atendido con las partidas específicas asignadas al MINISTERIO DE
SALUD.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. DUHALDE. Ginés M. González García.
NOTA: Este Decreto se publica sin el Anexo I.
La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767 Capital Federal.

a Sustitúyese el punto 21 del primer párrafo, por el siguiente:

Art. 3 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. DUHALDE. Alfredo N. Atanasof. Roberto Lavagna.

Modificación de la Reglamentación de la Ley de Impuesto a las Ganancias t.o. 1997 y sus modificaciones, con la finalidad de ajustar la integración del listado de jurisdicciones de baja o nula tributación.

Apruébase la renovación de contratos suscriptos por la Secretaría Legal y Técnica, bajo el régimen del Decreto Nº 1184/2001.

Bs. As., 22/1/2003

VISTO los Decretos Nº 1184 de fecha 20 de septiembre de 2001 y Nº 491 de fecha 12 de marzo de 2002, y
Que en atención a la naturaleza dinámica de la estructura del referido listado, corresponde introducir las modificaciones pertinentes para que el mismo contenga sólo los países, dominios, jurisdicciones, territorios o Estados asociados cuya legislación interna responde a los parámetros internacionales en materia de baja o nula tributación.
Que al mismo tiempo, resulta conveniente en esta instancia, ajustar la integración del listado de jurisdicciones de baja o nula tributación a efectos de corregir errores formales que se han deslizado en su redacción original.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas al PODER EJECUTIVO
NACIONAL por el artículo 99, inciso 2, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Modifícase el séptimo artículo incorporado sin numerar a continuación del artículo 21 de la Reglamentación de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997
y sus modificaciones, aprobada por el artículo 1º del Decreto Nº 1344 de fecha 19 de noviembre de 1998 y sus modificaciones, de la siguiente forma:

VISTO la Actuación Nº 712/02 del registro del Teatro Nacional Cervantes, organismo descentralizado dependiente de la SECRETARIA DE
CULTURA, de la PRESIDENCIA DE LA NACION, los Decretos Nº 318/96, Nº 491/02 y Nº 601/02, y CONSIDERANDO:

Decreto 118/2003

Que efectuados los estudios pertinentes a solicitud de las autoridades fiscales competentes del GRAN DUCADO DE LUXEMBURGO, se concluyó que la legislación interna del referido Estado en materia de impuesto a la renta presenta características de baja o nula tributación sólo en relación con un determinado régimen tributario especial, denominado Régimen de Sociedades Holding - Ley del 31 de julio de 1929.

Apruébanse renovaciones de contrataciones celebradas bajo el régimen del Decreto Nº 1184/
2001.
Bs. As., 22/1/2003

Art. 2º Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

Decreto 115/2003

Que a través del Decreto Nº 1037 de fecha 9
de noviembre de 2000 se ha definido el listado de los países, dominios, jurisdicciones, territorios, Estados asociados o regímenes tributarios especiales que se consideran de baja o nula tributación, a todos los efectos previstos en la ley del gravamen y su reglamentación.

personal contratado por ser renovación de contrataciones anteriores.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Cultura de la Presidencia de la Nación ha tomado la intervención que es de su competencia.

b Elimínase el punto 45 del primer párrafo.

PRESIDENCIA DE LA NACION

CONSIDERANDO:

4

Decreto 109/2003
21. Régimen aplicable a las Sociedades Holding Ley del 31 de julio de 1929 del Gran Ducado de Luxemburgo.

IMPUESTOS

VISTO el Expediente Nº 321-000751/2001 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA y la Reglamentación de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, aprobada por el artículo 1º del Decreto Nº 1344 de fecha 19 de noviembre de 1998 y sus modificaciones, y
TEATRO NACIONAL CERVANTES

Jueves 23 de enero de 2003

Bs. As., 22/1/2003

CONSIDERANDO:
Que mediante el dictado de la norma citada en segundo término en el Visto, se ha establecido que todas las designaciones de personal permanente y no permanente, incluyendo en este último al transitorio y contratado serán efectuadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.

Que por imperio de los Decretos Nº 491/02 y 601/02 el PODER EJECUTIVO NACIONAL
ejerce, en el ámbito de su competencia, el control directo e inmediato de las designaciones, contrataciones y determinados movimientos de personal.
Que atento a ello, el TEATRO NACIONAL
CERVANTES ha elevado una propuesta para contratar personal técnico especializado bajo el régimen del Decreto Nº 1184/01, a fin de mantener la continuidad del servicio que presta ese organismo, informando que para tal fin, cuenta con créditos disponibles en las partidas presupuestarias específicas.
Que las personas cuya contratación se propone reúnen los requisitos de idoneidad necesarios para cumplir las tareas que se indican.
Que asimismo debe considerarse que los contratos cuya aprobación se solicita no representa incremento alguno de la planta de
Que el presente Decreto se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1º de la Constitución Nacional y del artículo 1º del Decreto Nº 491/02.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Apruébanse las renovaciones de las contrataciones celebradas entre el TEATRO
NACIONAL CERVANTES y las personas cuyos datos de identidad figuran en la planilla que, como Anexo I forma parte integrante del presente decreto conforme a las condiciones, plazos, montos mensuales y totales que se consignan en el mismo, bajo el régimen del Decreto 1184/01.
Art. 2º El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto se atenderá con cargo a la partida específica del presupuesto perteneciente al TEATRO NACIONAL CERVANTES, Organismo Descentralizado dependiente de la SECRETARIA
DE CULTURA de la PRESIDENCIA de la NACION.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. DUHALDE. Jorge. R. Matzkin.
NOTA: Este Decreto se publica sin el Anexo I.
La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767 Capital Federal.

Que la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION ha elevado la propuesta de contratación del personal cuya prestación resulta indispensable para el debido cumplimiento de los diversos objetivos asignados a dicha jurisdicción.

SISTEMA NACIONAL DE MEDIOS PUBLICOS

Que la financiación de los contratos que se aprueban por el presente, será atendida con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 2001 SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Bs. As., 22/1/2003

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL
Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL
y lo dispuesto por el artículo 1º del Decreto Nº 491/02 y reglamentario.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Apruébase la renovoción de los contratos suscriptos entre la SECRETARIA LEGAL
Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION
y las personas que se detallan en la planilla que como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto, en las condiciones, por el período y monto mensual indicado en el mismo, bajo el régimen del Decreto Nº 1184/01.
Art. 2º El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto de la Jurisdicción 2001 - SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. DUHALDE. Jorge. R. Matzkin.
NOTA: Este Decreto se publica sin el Anexo I.
La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767 Capital Federal.

Decreto 112/2003
Ratifícanse designaciones efectuadas por el Interventor en el Sistema Nacional de Medios Públicos Sociedad del Estado.

VISTO el Expediente Nº 72/02 a través del cual la SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACION de la PRESIDENCIA DE LA NACION, gestiona la ratificación de diversas designaciones de personal, efectuadas por el Interventor en SISTEMA NACIONAL DE MEDIOS PUBLICOS SOCIEDAD DEL ESTADO, y CONSIDERANDO:
Que el citado funcionario, en oportunidad de asumir la intervención y a fin de poder cumplir las funciones asignadas mediante el Decreto Nº 354 de fecha 20 de febrero de 2002, debió cubrir determinados cargos jerárquicos.
Que en ese momento y ante la necesidad de llevar a cabo eficientemente la misión encomendada, no se dio cumplimiento al requisito previo de descongelamiento de las pertinentes vacantes.
Que los agentes nombrados han desempeñado sus funciones desde la fecha en que fueron designados por el Interventor de SISTEMA NACIONAL DE MEDIOS PUBLICOS SOCIEDAD
DEL ESTADO.
Que en consecuencia corresponde dictar el acto administrativo que ratifique lo actuado por el Interventor de SISTEMA NACIONAL DE MEDIOS PUBLICOS SOCIEDAD DEL ESTADO.
Que la presente medida se dicta en el marco de las disposiciones del artículo 19, inciso a de la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y del artículo 19 de la Ley Nº 25.565.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Ratifícanse las designaciones efectuadas por el Interventor en SISTEMA NACIONAL
DE MEDIOS PUBLICOS SOCIEDAD DEL ESTADO, en jurisdicción de la SECRETARIA DE MEDIOS
DE COMUNICACION de la PRESIDENCIA DE LA NACION, de los agentes que se mencionan en la planilla que, como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto, en los cargos y a partir de las fechas que en cada caso se indica.
Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
DUHALDE. Jorge R. Matzkin.
ANEXO I
APELLIDO Y NOMBRE

DOCUMENTO Y Nº
FECHA DE LA
DESIGNACION

LAGANA, Salvador
D.N.I. Nº 13.411.360

28/02/2002

PEÑA, Alejandra Fabiana VIALE, Claudio Martín GUILLEN, Juan Cruz OVIEDO, Jorge Armando
D.N.I. Nº 16.936.557
D.N.I. Nº 7.989.102
L.E. Nº 4.754.815
D.N.I. Nº 13.798.005

04/03/2002
07/03/2002
11/03/2002
11/03/2002

CARGO

Coordinador de Administración, Finanzas y Recursos Humanos Secretaria Coordinador de Asuntos Legales Coordinador Comercial Auditor Interno

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Boletín Oficial de la República Argentina del 23/01/2003 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date23/01/2003

Page count36

Edition count9397

First edition02/01/1989

Last issue15/07/2024

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