Boletín Oficial de la República Argentina del 22/01/2003 - Primera Sección

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 30.073 1 Sección aplicables a la celebración, renovación y/o prórroga de toda contratación de servicios personales y de obra intelectual, incluidos los de locación de servicios celebrados en virtud de lo dispuesto en el Decreto N 1184/01.
Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL ha elevado la propuesta de contratación de la persona cuya prestación resulta indispensable para el debido cumplimiento de los diversos objetivos asignados a dicha jurisdicción.
Que por el artículo 7 del Anexo I del Decreto N 1184 de fecha 20 de setiembre de 2001, se estableció que el JEFE DE GABINETE DE
MINISTROS podrá autorizar con carácter de excepción, mediante decisión fundada y a requerimiento de las autoridades incluidas en el artículo 1 del Anexo del Decreto mencionado, la contratación de consultores cuando posean una especialidad de reclutamiento crítico en el mercado laboral para la cual no se requiera la posesión de título universitario o terciario, no obstante la determinación de su exigencia como requisito específico de la función.
Que la persona cuya contratación se propone reúne los requisitos de idoneidad necesarios para cumplir las tareas asignadas, de conformidad con la Circular de la S.L. y T.
N 4/02.
Que la financiación del contrato que se aprueba por el presente, será atendida con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 75 MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, de conformidad con la Ley de Presupuesto de la Administración Nacional N
25.565.
Que la presente medida se dicta de conformidad con las facultades emergentes del ar-

Miércoles 22 de enero de 2003

3

tículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION
NACIONAL y lo dispuesto por los artículos 1
del Decreto N 491/02 y 1 del Decreto N
601/02.

CONSIDERANDO:

Por ello,
Que en la citada estructura no se contempló la subsistencia de un área que tuviera a su cargo la tramitación de los sumarios previstos en las leyes de las que la SECRETARIA DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL es Autoridad de Aplicación, con facultad para imponer sanciones a los infractores, previo sumario infraccional que les asegure el ejercicio de su derecho de defensa.

EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1 Apruébase la contratación suscrita entre el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y la persona que se detalla en la planilla que como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto, por el período, monto mensual y total, y con la función y rango indicados en el mismo, bajo el régimen del Decreto N 1184/01.
Art. 2 Exceptúase al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de lo dispuesto por el artículo 7 del Anexo I del Decreto N 1184/01, al sólo efecto de posibilitar la contratación de la persona que figura en el Anexo I
del presente Decreto.
Art. 3 El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto de la Jurisdicción 75 - MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. DUHALDE. Alfredo N. Atanasof. Graciela Camaño.

Que mediante el Decreto N 1300/2002 se aprobó el primer nivel operativo de la estructura organizativa del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

Que dicha unidad organizativa con las funciones mencionadas deviene imprescindible para el diligente ejercicio del poder de policía que la legislación ambiental encomienda a la mencionada Secretaría.
Que no contarse con la Dirección encargada de tramitar los sumarios por infracciones ambientales se produciría un vacío legal, dado que la normativa específica contempla los sumario previos a la aplicación de sanciones, no existiendo a la fecha en el organigrama vigente del MINISTERIO
DE DESARROLLO SOCIAL, un área que tenga facultades para sustanciarlos, por lo que se vulneraría el derecho de defensa de los administrados.
Que en tal sentido, corresponde efectuar las adecuaciones pertinentes en la estructura aprobada para el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, en la parte correspondiente a la SECRETARIA
DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de dicho departamento de estado, con el fin de asegurar el eficaz y eficiente cumplimiento de las funciones que le fueran encomendadas.
Que ha tomado intervención la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

NOTA: Este Decreto se publica sin el Anexo I.
La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767 Capital Federal.

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Decreto 2742/2002
Modificación del Decreto N 1300/2002, por el que se aprobó el primer nivel operativo de la estructura organizativa de la citada Jurisdicción, incorporando la Dirección de Infracciones Ambientales.

Artículo 1 Sustitúyese del Decreto N 1300 de fecha 22 de julio de 2002 el Anexo Ie
organigrama por el que con igual denominación, forma parte integrante del presente Decreto.
Art. 2 Incorpórase al Anexo II del Decreto N 1300 de fecha 22 de julio de 2002 la Responsabilidad Primaria y Acciones de la DIRECCION DE INFRACCIONES AMBIENTALES de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
las cuales se establecen en el Anexo II del presente Decreto.
Art. 3 Sustitúyese el Anexo III Dotación del Decreto N 1300 de fecha 22 de julio de 2002, por el detalle obrante en la planilla que, con idéntica denominación, se acompaña.
Art. 4 El gasto que demande la aplicación de lo dispuesto por el presente acto, será atendido con los créditos vigentes para tal fin en la Jurisdicción 85 - MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

Bs. As., 31/12/2002
VISTO el expediente N E-16630-2002 del Registro del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, el Decreto N 1300 del 22 de julio de 2002, y
Art. 5 Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
DUHALDE. Alfredo N. Atanasof. María N. Doga.

About this edition

Boletín Oficial de la República Argentina del 22/01/2003 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date22/01/2003

Page count24

Edition count9389

First edition02/01/1989

Last issue07/07/2024

Download this edition

Other editions

<<<Enero 2003>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
262728293031