Boletín Oficial de la República Argentina del 22/01/2003 - Primera Sección

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BOLETIN OFICIAL Nº 30.073 1 Sección del Tribunal, el carácter definitorio y último de sus sentencias respecto de la interpretación y aplicación del derecho y la necesaria armonía en el comportamiento de los distintos órganos del Estado Dictamen 179:75; 194:131;
233:278; 237:438 entre otros.
Que en este orden de ideas es procedente adoptar las decisiones necesarias encaminadas a evitar un inútil dispendio jurisdiccional tendiente a impedir mayores erogaciones al Fisco.
Que por lo expuesto y a fin de solucionar el problema planteado, se considera conveniente reconocer el carácter remunerativo y bonificable de los beneficios antes citados, incorporándolos al haber mensual definido su alcance en el artículo 95 del Capítulo XIV de la Ley Orgánica del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL N 20.416.
Que la medida que se propone encuadra dentro de las atribuciones otorgadas al PODER
EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 99
inciso 1 de la CONSTITUCION DE LA NACION ARGENTINA.

Que como consecuencia de haberse otorgado los referidos beneficios con carácter de no remunerativos y no bonificables, numerosos agentes iniciaron demandas judiciales contra el ESTADO NACIONAL ARGENTINO, accionando para que los mismos fueran incorporados al haber mensual, regular y permanente.
Que dicha conducta alcanzó un volumen de litigiosidad que irroga ingentes gastos al erario público y justifica brindarle debida atención.
Que la CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL, Sala I, con fecha 20 de junio de 1997, en los autos caratulados ORTIZ HECTOR ALBERTO Y OTROS C/ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE DEFENSA S/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS
FF.AA Y DE SEGURIDAD EXPEDIENTE
26.423/95 del JUZGADO NACIONAL EN LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL N 9 SECRETARIA N 17 CAPITAL
FEDERAL, reconoció carácter remunerativo y bonificable a las citadas asignaciones liquidadas al Personal.

Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1 Incorpóranse, la Compensación por Inestabilidad de Residencia creada por el Decreto N 2260 del 29 de octubre de 1991, modificado por sus similares N 2505 del 27 de noviembre de 1991 y N 756 del 30 de abril de 1992 y el Adicional creado por el Decreto N 756 del 30 de abril de 1992, al haber mensual del Personal de Seguridad y Defensa del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL definido en el artículo 95 del Capítulo XIV de la Ley Orgánica del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL N 20.416, a partir del 1
de enero de 2003.
Art. 2 Los gastos emergentes de la aplicación de las disposiciones del presente Decreto serán imputados a las partidas específicas del PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL.
Art. 3 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. DUHALDE. Juan J. Alvarez. Roberto Lavagna.

Que la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE
LA NACION, con fecha 4 de mayo de 2000, en los autos CORBANI CARLOS ALBERTO
Y OTROS S/ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE DEFENSA reconoció carácter remunerativo y bonificable a las citadas asignaciones liquidadas al Personal Militar en Actividad, temperamento reiterado invariablemente por dicho Tribunal Superior en gran cantidad de fallos.
Que en tales condiciones, conforme lo ha sostenido la PROCURACION DEL TESORO
DE LA NACION, la Administración Pública debe ajustar su conducta a los lineamientos doctrinarios establecidos por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION, absteniéndose de cuestionarlos o de entrar en polémica con ellos, aun cuando no comparta su contenido, principio que se funda en la jerarquía del Tribunal, el carácter definitorio y último de sus sentencias respecto de la interpretación y aplicación del derecho y la necesaria armonía en el comportamiento de los distintos órganos del Estado Dictámenes:
179:75; 194:131; 233:278; 237:438 entre otros.
Que en este orden de ideas, es procedente adoptar las decisiones necesarias encaminadas a evitar un inútil dispendio de actividad jurisdiccional tendiente a impedir mayores erogaciones al Fisco.

PREFECTURA NAVAL ARGENTINA
Decreto 102/2003

Que por lo expuesto y a fin de solucionar el problema planteado se considera conveniente reconocer el carácter remunerativo y bonificable de los beneficios antes citados, incorporándolos al haber mensual establecido en el Decreto 628/92.

Incorpórase al haber mensual definido en el Decreto N 628/92 del Personal de la Prefectura Naval Argentina comprendido en las Leyes Nros. 18.398 y 12.992, y sus modificatorias, la Compensación por Inestabilidad de Residencia.

Que la medida que se propone encuadra dentro de las atribuciones otorgadas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION
NACIONAL.

Bs. As., 20/1/2003

Por ello,
VISTO los Decretos Nros. 2000/91, 2115/91, 628/
92 y 2701/93, y el Expediente S-17.859-c/v2002 del registro de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, y CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo dispuesto por los Decretos Nros. 2000 del 20 de setiembre de 1991 y 2115 del 10 de octubre de 1991, el Personal en actividad de la PREFECTURA
NAVAL ARGENTINA, percibe la Compensación por Inestabilidad de Residencia, con carácter no remunerativo y no bonificable, extendiéndose este beneficio por Decreto N
2701 del 29 de diciembre de 1993 al Personal en situación de Retiro y Pensionistas.
Que por el artículo 3 del Decreto N 628 del 13 de abril de 1992 se otorgó un Adicional no remunerativo y no bonificable al Personal en actividad de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, haciéndose extensivo dicho Adicional mediante el artículo 4 del citado Decreto al Personal en situación de Retiro y sus Pensionistas.

Miércoles 22 de enero de 2003

PRESIDENCIA DE LA NACION
Decreto 2745/2002
Apruébanse contratos celebrados por la Secretaría General, en el marco del Decreto N
1184/2001.
Bs. As., 31/12/2002
VISTO la Ley N 25.565, el Decreto N 1184 del 20 de septiembre de 2001, el Decreto N 491
del 12 de marzo de 2002, el Decreto N 601
del 11 de abril de 2002, la Decisión Administrativa N 19 del 27 de marzo de 2002, y CONSIDERANDO:

Lucas GAINCERAIN y las personas que se detallan en el Anexo I, del presente, en el marco del Decreto N 1184/01.
Art. 2 El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se imputará con cargo a la partida específica de la Jurisdicción 20-01 SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE
LA NACION.
Art. 3 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. DUHALDE. Jorge R. Matzkin.
NOTA: Este Decreto se publica sin el Anexo I.
La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767 Capital Federal.

Que por la citada Ley se aprobó el Presupuesto de la Administración Nacional para el ejercicio 2002.
Que de acuerdo a las normas mencionadas en el VISTO tramita la propuesta de contratación de personal especializado a celebrarse bajo el régimen del Decreto N 1184/01.
Que mediante el Decreto N 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER
EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la Jurisdicción correspondiente.
Que el personal involucrado en la presente medida ha dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 6 del Decreto N 601/02
reglamentario de su similar N 491/02.
Que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto de la Jurisdicción 20 - 01 SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA
DE LA NACION, aprobado para el corriente ejercicio por la Ley N 25.565 y distribuido por la Decisión Administrativa N 19/02, a fin de atender el gasto resultante de las contrataciones alcanzadas por la presente medida.
Que la presente medida se dicta de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 99 inciso 1 de la Constitución Nacional y por el Decreto N 491/02.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1 Apruébanse los contratos celebrados entre la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION representada por el Subsecretario de Coordinación Contador D. José
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL
Decreto 2744/2002
Apruébase una contratación efectuada por la citada Jurisdicción, bajo el régimen del Decreto N 1184/2001.
Bs. As., 31/12/2002
VISTO el Expediente del registro del MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N 1.062.885/02, la Ley N 25.565, el Decreto Nros. 1184, de fecha 20 de septiembre de 2001; 491 de fecha 12 de marzo de 2002; 601 de fecha 11 de abril de 2002, la Decisión Administrativa N 19, de fecha 27
de marzo de 2002, la Circular de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION N 4, de fecha 15 de marzo de 2002, lo solicitado por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL, y CONSIDERANDO:
Que por la Ley citada en el Visto se aprobó el Presupuesto de la Administración Nacional para el ejercicio 2002.
Que por Decreto N 491/02 se estableció que toda asignación, designación de personal permanente y no permanente, incluyendo en este último al transitorio y contratado, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.
Que por Decreto N 601/02 se dispuso que las disposiciones del Decreto N 491/02 son
ABIERTO EN ENERO

EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1 Incorpóranse, la Compensación por Inestabilidad de Residencia creada por el Decreto N 2000 del 20 de Setiembre de 1991, modificado por su similar N 2115 del 10
de octubre de 1991 y el Adicional creado por el Decreto N 628 del 13 de abril de 1992, al haber mensual definido en el Decreto N 628/92, del Personal de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA comprendido en las Leyes Nros.
18.398 y 12.992 y sus modificatorias, a partir del 1 de enero de 2003.
Art. 2 Los gastos emergentes de la aplicación de las disposiciones del presente Decreto serán imputados a las partidas específicas del Presupuesto de la Administración Nacional vigente.
Art. 3 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. DUHALDE. Juan J. Alvarez. Roberto Lavagna.

2

DELEGACION EN EL
COLEGIO PUBLICO DE ABOGADOS

AV. CORRIENTES 1441
HORARIO DE

9 a 13.15 HORAS

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Boletín Oficial de la República Argentina del 22/01/2003 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date22/01/2003

Page count24

Edition count9389

First edition02/01/1989

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