Boletín Oficial de la República Argentina del 14/01/2003 - Primera Sección

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 30.067 1 Sección certificado de inclusión al Programa de Ayuda Mutua para afrontar responsabilidades emergentes de la actividad médico-asistencial, suscripto por la ASOCIACION MUTUAL
ARGENTINA SALUD Y RESPONSABILIDAD
PROFESIONAL.
Que a fs. 166/168 y 210/225 se han presentado la Superintendencia de Seguros de la Nación y la Asociación Argentina de Compañías de Seguros, respectivamente, intentando la impugnación y nulidad de la norma atacada.
Que se ha expedido la Gerencia de Asuntos Jurídicos del organismo propiciando el rechazo de la impugnación intentada por los fundamentos expresados en el dictamen N 2619/02GAJ, que se comparten.
Que en el caso, la Superintendencia de Seguros de la Nación considera invadido su ámbito de competencia con el dictado de la Resolución N 422/02-SSSalud, planteando objeciones relativas a su alcance y precisión de su objeto y materia.
Que haciendo uso de la facultad que el titular de este Organismo ejerce en la dirección del proceso administrativo, parece prudente calificar la presentación de la Superintendencia de Seguros de la Nación como un recurso de reconsideración con alzada en subsidio, motivo por el cual se hace necesario su tratamiento para su posterior elevación al Ministerio de Salud a fin que, a través de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, emita la opinión de su competencia. Ello, en el caso de no prosperar el remedio ante el mismo órgano que ha dictado el acto atacado.
Que idéntico criterio cabe aplicar para el planteo recursivo de la Asociación Argentina de Compañías de Seguros.
Que es función de la Administración clarificar, dar estabilidad y firmeza a sus actos, que en la especie se traduce en la regulación de los requisitos que deben contener los contratos que celebran los Agentes del Seguro de Salud con los prestadores para la atención médico-asistencial de sus afiliados.
Que ello no obsta a considerar como valor superior la protección del interés público y la garantía para los administrados para que se suspendan los efectos de un acto, en salvaguarda de sus derechos subjetivos y, en consecuencia, se torna necesario el dictado de esa medida preventiva que permita el tratamiento de los recursos planteados, hasta sus máximas jerarquías art. 12, in fine, de la ley 19.549.
Que sin perjuicio del rechazo de los remedios administrativos intentados por los recurrentes, es criterio de esta Superintendencia de Servicios de Salud evitar la vigencia y, aplicación de normas que en su origen y competencia han sido cuestionadas por otros organismos de fiscalización y control.
Que es oportuno recordar que este Organismo ha suscripto un convenio con el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social INAES, aprobado mediante Resolución N 328/02-SSSalud, a través del cual se han asumido compromisos de cooperación mutua, en especial en aquellas mutuales y cooperativas que cuenten dentro de sus objetivos sociales el de brindar coberturas de salud.
Que parece adecuado, entonces, dar intervención a dicho Instituto, con el objeto que formule las manifestaciones que estime menester. Ello, en el marco de la suspensión del acto recurrido, que aquí se dispone.
Que se ha expedido la Gerencia de Asuntos Jurídicos del organismo.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos N 1615/96, y 112/02 P.E.N.
Por ello, EL SUPERINTENDENTE
DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
Artículo 1 Calificar como recursos de reconsideración con alzada en subsidio las presen-

taciones efectuadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación y por la Asociación Argentina de Compañías de Seguros, a fs. 166/168 y 210/
225, respectivamente en el expediente del Visto.
Art. 2 Desestimar los recursos de reconsideración citados precedentemente, por los fundamentos expuestos en este acto administrativo.
Art. 3 Elevar las actuaciones al Ministerio de Salud para el tratamiento de los recursos de alzada interpuestos contra la Resolución N 422/
02- SSSalud.
Art. 4 Suspender los efectos de la Resolución N 422/02 SSSalud.
Art. 5 De conformidad con lo previsto en la Resolución N 328/02-SSSalud, requiérase la intervención del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social en estos actuados.
Art. 6 Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección del Registro Oficial. Fecho, remítanse las actuaciones al Ministerio de Salud para la intervención de su competencia.
Rubén H. Torres.

Superintendencia de Servicios de Salud
OBRAS SOCIALES
Resolución 574/2002
Prorróganse la inscripción provisoria de la Obra Social de Yacimientos Carboníferos y el mandato del Administrador Provisorio.
Bs. As., 30/12/2002
VISTO la Actuación N 30.808/93-Cpos.1/2-ANSSAL y;
CONSIDERANDO
Que en las actuaciones del Visto, se presenta el Sr. Luis José Daldini, en el carácter de Administrador Provisorio de la OBRA SOCIAL
DE YACIMIENTOS CARBONIFEROS RNOS
N 1-2500-4 solicitando la prórroga de la inscripción provisoria y del respectivo mandato en ese agente de salud.
Que desde su inscripción provisoria hasta la actualidad esa Obra Social ha operado bajo la dirección del mismo Administrador Provisorio.
Que a fs. 629 luce la Providencia N 1770/02
de Gerencia General dictada en forma favorable en cuanto a la prórroga de la inscripción de la Obra Social por el término de seis 6 meses y por el término de treinta 30 días en cuanto al mandato del Administrador Provisorio.
Que por Resolución N 214/02-S.S.SALUD, se prorrogó desde el 31 de Mayo hasta el 31
de Diciembre de 2002 tanto la inscripción como el mandato.
Que en el marco del Expediente del VISTO
se ha emitido el Dictamen N 2855/02, producido por la Gerencia de Asuntos Jurídicos, aconsejando hacer lugar a lo solicitado.
Que esta Superintendencia comparte el criterio expuesto en el aludido Dictamen, correspondiendo en virtud de lo dispuesto por el artículo 42 de la Ley 23.660, el dictado del acto administrativo que así lo fundamente.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Decretos 1615/
96 y 112/02-PEN, Por ello, EL SUPERINTENDENTE
DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE
Artículo 1 Prorrógase la inscripción provisoria de la OBRA SOCIAL DE YACIMIENTOS
CARBONIFEROS RNOS N 1-2500 desde el 31
de Diciembre de 2002 hasta el 30 de Junio de 2003.
Art. 2 De igual forma considérase prorrogado desde el 31 de Diciembre de 2002 hasta el 31
de Enero de 2003 el mandato del Administrador
Provisorio Sr. Luis José Daldini, en el mencionado agente de salud.
Art. 3 Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, notifíquese y hágase saber al Registro Nacional de Obras Sociales, y oportunamente archívese. Rubén H. Torres.

Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable
CONSERVACION DE LA FAUNA
Y FLORA SILVESTRES
Resolución 11/2003
Desígnase a la Coordinación de Conservación de la Biodiversiad como Autoridad Administrativa en el ámbito nacional de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora silvestres CITES.
Bs. As., 8/1/2003
VISTO el Expediente N 70-1941/2002 del registro de esta SECRETARIA DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE, del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL; la CONVENCION SOBRE EL COMERCIO INTERNACIONAL DE ESPECIES AMENAZADAS
DE FAUNA Y FLORA SILVESTRES CITES, aprobada por la Ley N 22.344; el Decreto N 522 del 5 de junio de 1997 reglamentario de aquélla; la Resolución del MINISTERIO DE
DESARROLLO SOCIAL N 904 del 1 de agosto de 2002, por la cual se asignan misiones y funciones a determinadas unidades organizativas de la Secretaría ministerial precitada, y CONSIDERANDO:
Que la entonces SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE actualmente SECRETARIA DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE así como la entonces DIRECCION DE
FAUNA Y FLORA SILVESTRES, fueron designadas Autoridad de Aplicación y Autoridad Administrativa, respectivamente, de la CONVENCION SOBRE EL COMERCIO INTERNACIONAL DE ESPECIES AMENAZADAS DE FAUNA Y FLORA SILVESTRES
CITES.
Que, entre las responsabilidades asignadas por la Resolución del MINISTERIO DE
DESARROLLO SOCIAL N 904 del 1 de agosto de 2002 a la actual DIRECCION DE
FAUNA SILVESTRE, no se encuentra ninguna relativa a la Convención mencionada en el considerando anterior, en tanto compete a la COORDINACION DE CONSERVACION DE LA BIODIVERSIDAD asistir a la DIRECCION NACIONAL DE REQUISITOS NATURALES Y CONSERVACION DE
LA BIODIVERSIDAD para el adecuado control del tráfico interjurisdiccional e internacional de especies de la fauna y la flora silvestres, así como para la protección y conservación de ambientes y especies de importancia internacional.
Que resulta imperiosa la continuación de las actividades que realiza la Autoridad Administrativa de la Convención CITES, siendo necesario designar un órgano que cumpla tales funciones.
Que el artículo 37 del Decreto N 522 del 5
de junio de 1997, faculta a la entonces SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y
DESARROLLO SUSTENTABLE actualmente SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE para el dictado de normas complementarias a ese decreto, entre las cuales debe considerarse incluida la determinación de la Autoridad Administrativa, en el ámbito nacional, de la Convención CITES.
Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCION GENERAL, DE ASUNTOS JURIDICOS de la jurisdicción.
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente medida en virtud de los Decretos Nros. 522 del 5 de junio de 1997, 357 del 21 de febrero de 2002 y 537 del 25
de marzo de 2002.

Martes 14 de enero de 2003

4

Por ello, EL SECRETARIO
DE AMBIENTE DESARROLLO SUSTENTABLE
RESUELVE:
Artículo 1 Desígnase Autoridad Administrativa en los términos del artículo noveno de la CONVENCION SOBRE EL COMERCIO INTERNACIONAL DE ESPECIES AMENAZADAS DE
FAUNA Y FLORA SILVESTRES CITES, a la COORDINACION DE CONSERVACION DE LA
BIODIVERSIDAD de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.
Art. 2 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Carlos Merenson.

COMISION NACIONAL DE VALORES
Resolución General 433/2003
Entidades financieras. Cronograma de vencimientos para la presentación de estados contables.
Bs. As., 8/1/2003
VISTO las presentes actuaciones caratuladas PROYECTO DE RESOLUCION GENERAL
S/ COMUNICACION A 3687 DEL B.C.R.A. DISPOSICIONES TRANSITORIAS-, que tramitan por Expediente N 913/02, y CONSIDERANDO:
Que sin perjuicio de ratificar, con sentido general, la vigencia de los plazos establecidos en el artículo 1, del Capítulo XXIII de las NORMAS N.T. 2001 para que las emisoras remitan los Estados Contables Trimestrales y/o Anuales, resulta atendible considerar con carácter singular la situación que atañe a las entidades financieras autorizadas para funcionar en los términos de la Ley N 21.526 y sus modificatorias.
Que en virtud de los hechos de público conocimiento que afectan principalmente al sector financiero, el BANCO CENTRAL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA con actuación en el ámbito específico, dictó la Comunicación A 3841 por la que autorizó un nuevo cronograma de vencimientos para la presentación de los Estados Contables Trimestrales o Anuales con fechas de cierre al 30.09.02, manteniéndose la fecha de vencimiento prevista para la presentación de los Estados Contables Trimestrales o Anuales con fecha de cierre al 31.12.02 para el 20.02.03 de acuerdo con la Comunicación A 3802 del citado Organismo.
Que en virtud de ello, resulta procedente unificar el plazo de presentación para aquellas entidades financieras que hacen oferta pública de títulos valores, adecuándolo a dicha Comunicación.
Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 6 de la Ley N 17.811.
Por ello, LA COMISION NACIONAL
DE VALORES
RESUELVE:
Artículo 1 Sustituir el artículo 27 del Capítulo XXXI Disposiciones Transitorias de las NORMAS N.T. 2001 por el siguiente texto:
ARTICULO 27 Las entidades financieras autorizadas a funcionar en los términos de la Ley N 21.526 y sus modificatorias deberán presentar sus Estados Contables Trimestrales o Anuales con fechas de cierre al 30.09.02 hasta el 09 de enero de 2003, y sus Estados Contables con cierre al 31.12.02 hasta el 20 de febrero de 2003, ello de acuerdo con las Comunicaciones A 3802 y A
3841 del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA
ARGENTINA.
Art. 2 La presente Resolución General tendrá vigencia a partir del día siguiente al de su publicación.
Art. 3 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Hugo L. Secondini. J. Andrés Hall.
Jorge Lores.

About this edition

Boletín Oficial de la República Argentina del 14/01/2003 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date14/01/2003

Page count24

Edition count9397

First edition02/01/1989

Last issue15/07/2024

Download this edition

Other editions

<<<Enero 2003>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
262728293031