Boletín Oficial de la República Argentina del 14/01/2003 - Primera Sección

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BOLETIN OFICIAL Nº 30.067 1 Sección dor Extraordinario y Plenipotenciario, cuando razones de servicio así lo aconsejen.
Que oportunamente el Gobierno de la REPUBLICA DE FILIPINAS concedió el placet de estilo a D. Ismael Mario SCHUFF, para su designación como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en dicho país.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se halla facultado para disponer en la materia, de acuerdo con las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 7. de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1 Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la REPUBLICA DE FILIPINAS, al señor Ministro Plenipotenciario de Primera Clase D. Ismael Mario SCHUFF M.I. N 4.544.094.
Art. 2 Acredítase al funcionario mencionado en el artículo anterior, mientras dure la misión encomendada, con el rango de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario.
Art. 3 Los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto se imputarán a las partidas específicas del presupuesto del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. DUHALDE. Carlos F. Ruckauf.

MINISTERIO DEL INTERIOR
Decreto 69/2003
Designación del funcionario que se hará cargo interinamente del citado Departamento de Estado.
Bs. As., 10/1/2003
VISTO que el Ministro del Interior que se encuentra en el interior del país, y CONSIDERANDO:

el cual se gestiona una financiación para proyectos en las áreas de infraestructura, sanidad y educación, y en general aquellas que permitan la asistencia de la población más desfavorecida, y CONSIDERANDO:
Que la grave crisis por la que atraviesa la REPUBLICA ARGENTINA ha dificultado el acceso de la población más desfavorecida a los servicios básicos.
Que para hacer frente a la problemática social mencionada, en el considerando anterior, se dispuso la elaboración de un conjunto de programas tendientes a subsanar la crisis de provisión de servicios básicos.
Que con fecha 7 de octubre de 2002 se suscribió un ACTA DE ENTENDIMIENTO entre la REPUBLICA ARGENTINA y el REINO DE
ESPAÑA referida a las condiciones y modalidades de concesión de una ayuda financiera por EUROS CIEN MILLONES EUROS
100.000.000 que se destinará al suministro de bienes y servicios que contribuyan a atender necesidades más urgentes de la población argentina.
Que el monto aludido en el considerando anterior se instrumentará en un CINCUENTA
POR CIENTO 50% como una Línea de Crédito con cargo al Fondo de Ayuda al Desarrollo FAD, y el remanente por medio de un Programa de Cooperación Económica y Financiera que se negociará entre las partes.
Que el INSTITUTO DE CREDITO OFICIAL
del REINO DE ESPAÑA, pondrá a disposición del Gobierno de la REPUBLICA ARGENTINA una línea de crédito, en el marco del ACTA DE ENTENDIMIENTO aludida, por un importe de EUROS CINCUENTA MILLONES
EUROS 50.000.000 con cargo al Fondo de Ayuda al Desarrollo FAD.
Que la REPUBLICA ARGENTINA dispondrá de los fondos otorgados para atender las necesidades financieras del Gobierno Nacional en las áreas de Desarrollo Social, Salud y Educación.
Que las condiciones generales, el plazo de amortización, la tasa de interés y demás cláusulas contenidas en el Convenio de Línea de Crédito a ser suscripto son sumamente ventajosas en virtud de sus características de ayuda financiera y resultan adecuadas a los propósitos y objetivos para los cuales estará destinado el mismo.

Que resulta necesario adoptar los recaudos correspondientes a los fines de asegurar el normal cumplimiento de las responsabilidades propias del citado Ministerio mientras su titular se encuentre fuera de la Capital Federal.

Que esta Operación de Crédito Público se halla incluida en la Planilla Anexa al Artículo 5 de la Ley N 25.565 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2002.

Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la Constitución de la Nación Argentina.

Que el BANCO CENTRAL de la REPUBLICA
ARGENTINA ha emitido una opinión favorable en relación a lo requerido por el Artículo 61 de la Ley N 24.156.

Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1 Mientras dure la ausencia del Ministro del Interior, se hará cargo interinamente del citado Ministerio el Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, doctor don Carlos Federico RUCKAUF M.I.
N 8.168.123.
Art. 2 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. DUHALDE. Alfredo N. Atanasof.

CONVENIOS

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención de su competencia.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por el Artículo 16 de la Ley N 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto t.o. 1999, el Artículo 60 de la Ley N 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Decreto 2732/2002
Apruébase el modelo de Convenio de Línea de Crédito a ser suscripto entre el Ministerio de Economía y el Instituto de Crédito Oficial ICO
del Reino de España.
Bs. As., 31/12/2002
VISTO el Expediente N S01:0263636/2002 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA por
Artículo 1 Apruébase el modelo de Convenio de Línea de Crédito que consta de VEINTIUN
21 Artículos y los Anexos: l, II, III, IV, y V, cuya copia autenticada en idioma español forma parte integrante del presente decreto como Anexo I, a ser suscripto entre el MINISTERIO DE ECONOMIA de la REPUBLICA ARGENTINA y el INSTITUTO DE CREDITO OFICIAL ICO del REINO
DE ESPAÑA por un monto de EUROS CINCUENTA MILLONES EUROS 50.000.000.

Art. 2 Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario o funcionarios que éste designe, a suscribir en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA el Convenio de Línea de Crédito cuyo modelo se aprueba por el Artículo 1 del presente decreto y todo otro documento e instrumento relativo al mismo.
Art. 3 Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario o funcionarios que el mismo designe a suscribir, en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA, modificaciones al Convenio de Línea de Crédito cuyo modelo se aprueba por el Artículo 1 del presente decreto, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales al objeto y destino del convenio o no deriven en un incremento de su monto.
Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. DUHALDE. Alfredo N. Atanasof. Roberto Lavagna.

NOTA: Este Decreto se publica sin el Anexo I.
La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767, Capital Federal.

Martes 14 de enero de 2003

2

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1 Sustitúyese el Artículo 14 del Decreto N 1474 del 23 de agosto de 1994 por el siguiente.
ARTICULO 14. El Organismo de Acreditación debe ser una entidad sin fines de lucro e integrarse y funcionar de acuerdo con lo establecido en las normas del Sistema. Su dirección y administración general estará a cargo de un Consejo, en cuyo seno estarán amplia y homogéneamente representados todos aquellos sectores cuya presencia es necesaria al eficaz cumplimiento de las funciones de acreditación.
Este Consejo estará presidido por UN 1 representante de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del MINISTERIO DE LA
PRODUCCION, y estará integrado entre otros por el sector productivo, del consumo, universitario, tecnológico y científico. Todos sus integrantes ejercerán sus funciones ad honorem.
Este Organismo deberá:

SISTEMA NACIONAL DE NORMAS, CALIDAD Y CERTIFICACION
Decreto 73/2003
Dirección y administración del Organismo de Acreditación a cargo de un Consejo que será presidido por un representante de la Secretaría de Industria, Comercio y Minería. Actualización del marco del Decreto N 1474/94.
Bs. As., 13/1/2003
VISTO el Expediente N S01:0189929/2002 del Registro del MINISTERIO DE LA PRODUCCION y el Decreto N 1474 del 23 de agosto de 1994, la Resolución de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA N 90 del 26 de septiembre de 1995 y la Resolución de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA N 330 del 19 de mayo de 1999, y CONSIDERANDO:

a Disponer de personal permanente. El personal estará libre de influencia de aquellas partes que posean un interés comercial en los resultados del proceso de acreditación.
b Incluir un Sistema de Calidad en su estructura organizativa que le permita dar confianza en su capacidad para aplicar satisfactoriamente un sistema de acreditación de organismos certificantes y de laboratorios de certificación de auditores de calidad.
c Tener una política y procedimientos para la toma de decisiones basados en la información suministrada por las partes interesadas;
d Celebrar acuerdos de reconocimientos mutuos con organismos pares de estados extranjeros a fin de promover el reconocimiento de los certificados emitidos por el sistema nacional en dichos países..
Art. 2 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y Archívese. DUHALDE. Aníbal D. Fernández.

Que por el Decreto N 1474/94 se creó el Sistema Nacional de Normas, Calidad y Certificación.
Que por Resolución de la ex SECRETARIA
DE INDUSTRIA N 90/95, posteriormente modificada por su similar Resolución de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO
Y MINERIA N 330/99, se reglamentó el citado Decreto N 1474/94.

ACLARACION
Se hace saber que las NOTAS consignadas al pie de los textos de los Decretos Nros. 65/2003 y 68/2003, publicados en la edición del 13 de enero de 2003, quedan sin efecto, en razón de que éstos se transcribieron en forma íntegra, juntamente con los respectivos Anexos I.

Que el Decreto N 1474/94 establece que la SECRETARIA DE INDUSTRIA es Autoridad de Aplicación del Sistema Nacional de Normas, Calidad y Certificación, por el que se crea el Organismo de Acreditación.

DECRETOS
SINTETIZADOS

Que a los efectos del fortalecimiento institucional del Organismo de Acreditación es necesario actualizar el marco del Decreto N 1474/94.
Que una mayor representatividad y participación de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, dependiente del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, redundará en una eficaz administración del Organismo de Acreditación facilitando la instrumentación de un Sistema que permita dotar a la producción argentina de un nivel de calidad acorde a los requerimientos del comercio internacional actual.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA, ha tomado la intervención que le compete.

JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS
Decreto 75/2003
Bs. As., 13/1/2003
Autorízase el desplazamiento del Jefe de Gabinete de Ministros, Alfredo N. Atanasof, a la ciudad de Quito República del Ecuador, entre los días 14 y 16 de enero de 2003, para participar de la ceremonia de la transmisión de Mando Presidencial el día 15 de enero de 2003. Los gastos de demande el cumplimiento de lo dispuesto por el presente decreto, serán imputados a las partidas específicas del Presupuesto de la Jurisdicción 25-Jefatura de Gabinete de Ministros.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 14/01/2003 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date14/01/2003

Page count24

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First edition02/01/1989

Last issue07/07/2024

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