Boletín Oficial de la República Argentina del 09/12/2002 - Primera Sección

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BOLETIN OFICIAL Nº 30.043 1 Sección en el presente, a quienes se cita y emplaza para que en el perentorio término de DIEZ 10 DIAS estén en derecho, evacuen sus defensas y ofrezca todas las pruebas conducentes de que intenten valerse en un mismo escrito, bajo apercibimiento de rebeldía, todo ello de acuerdo a lo prescripto en los arts.
1101/1105 del C.A. Se deja constancia que la presentación requiere patrocinio letrado art. 1034 C.A., acreditando personería y constituyendo domicilio dentro del radio urbano de esta aduana, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en estos estrados art. 1013 inc. g, del C.A.. Asimismo se le informa que si realiza el pago voluntario de la multa mínima, la que asciende a la suma de PESOS DOS
MIL SESENTA Y NUEVE CON 61/100 $ 2.069,61, se declarará extinguida la acción penal y no se registrará antecedente Arts. 930/932. Asimismo se le comunica que el importe de los tributos que gravan la importación para consumo asciende a la suma de PESOS DOS MIL CUATROCIENTOS
TREINTA Y TRES CON 44/100 $ 2.433,44. Ref. 99-038-IT06-6-R y 98-038-IT06-14-P. TEODORO
DELGADO, Jefe de División, Aduana de Mendoza.
e. 9/12 N 401.364 v. 9/12/2002

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
DIVISION ADUANA DE POSADAS

Posadas, 2/12/2002
Se cita a las personas que se detallan a continuación, para que el perentorio plazo de diez 10
días hábiles, comparezcan en los respectivos Sumarios contenciosos a presentar sus defensas y ofrecer pruebas, bajo apercibimiento de Rebeldía. Asimismo deberán constituir domicilio en el dentro del radio urbano de esta Aduana de Art. 1001 del C.A., bajo el apercibimiento previsto en el Art. 1004
del mismo texto legal. Firmado Carlos Osvaldo CASTRO Administrador de la Aduana de Posadas, sita en calle Colón 1475 - Posadas - C.P. 3300, Provincia de Misiones.

0004/97
1927/97
1929/97
1942/97
0945/99
0947/99
0967/99
0471/99
0471/99
0828/00

BARENGHI, Héctor G.
GIMENEZ, Pedro ACOSTA, Héctor G.
MOLINA, Virginia C.
PACAGNAN, Valcir MALDONADO BRITEZ, C.
VALIENTE, Elvio GARAY, Ramón W.
VILLALBA VERNIE, Hugo SZKLARUK, Marcelo A.

Que a tal efecto, por medio de la Resolución Nº 162 de fecha 8 de noviembre de 2002 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DE LA PRODUCCION se aprobó el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES PARA EL LLAMADO A LICITACION PUBLICA
PARA EL ESTABLEClMIENTO DE SERVICIOS PUBLICOS DE TRANSPORTE POR AUTOMOTOR
DE PASAJEROS POR CARRETERA DE CARACTER lNTERJURlSDlCClONAL, quedando vigente el aprobado por Anexo I a la Resolución Nº 197 de fecha 7 de diciembre de 1995 de la SECRETARIA DE
TRANSPORTE del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y su modificatoria, para el llamado a licitación de Servicios Públicos de Carácter Internacional Que en el referido Pliego aprobado para el correspondiente llamado a licitación, se impuso como requisito de la presentación de las ofertas mantener las fuentes de trabajo del personal en relación de dependencia que venía operando en la línea oportunamente caducada y que fuera absorbido temporalmente por el prestador precario en ocasión de asumir el servicio y hasta la adjudicación definitiva de la línea.

Que, sin perjuicio de ello, y dado que en muchos casos los actuales operadores precarios se encuentran prestando servicios de tráfico libre, la eliminación lisa y llana de dichos tráficos traería aparejado el riesgo de dejar ociosa parte de la fuerza laboral que los prestaba.

Arts. 1101 y 1001 del C.A. Ley 22.415

IMPUTADOS

28

Que el Artículo 21 del Decreto Nº 958/92, modificado por su similar Nº 808/95, establece que la Autoridad de Aplicación sólo substanciará mediante el procedimiento de Licitación Pública, la explotación de servicios públicos sobre las bases que se establezcan en los respectivos Pliegos de Condiciones Generales y Particulares, motivo por el cual corresponde excluir los servicios denominados de Tráfico Libre del llamado a licitación previsto.

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

SA46 N

Lunes 9 de diciembre de 2002

MULTA
$ 23.600,00
$ 13.500,00
$ 76.000,00
$ 4.080,00
$ 69.765,00
$ 33.290,00
$ 56.485,44
$ 51.582,00
$ 51.582,00
$ 10.809,24

TRIBUTO

Que ello es así por cuanto se encuentra suspendida la recepción de solicitudes de inscripción y modificación de permisos de tráfico libre y ejecutivos en el Registro Nacional del Transporte de Pasajeros por Automotor creado por el Decreto Nº 958/92 tal como lo estableció la Resolución Nº 307 de fecha 2 de septiembre de 1998 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y sus modificatorias, con las excepciones establecidas en la Resolución Nº 140 de fecha 7 de noviembre de 2000 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA.

ART./S

863,865,871 y 872 C.A.

863,865,871 y 872 C.A.

863,864,871 y 872 C.A.
$ 269,90
863,864,866 y 871 C.A.
$ 18.054,75
863,864,866 y 871 C.A.
$ 8.615,28
863,864,866 y 871 C.A.
$ 41.797,44
874 C.A.
$ 38.169,20
863,864 y 865 C.A.
$ 38.169,20
863,864 y 865 C.A.
$ 5.673,76
874 C.A.
e. 9/12 N 401.375 v. 9/12/2002

MINISTERIO DE ECONOMIA

Que teniendo en cuenta que quien resulte adjudicatario de un permiso de explotación de servicio público deberá absorber la totalidad del personal que hoy se encuentra prestando los servicios en la encomienda precaria, sin distinguir si se trata de servicios públicos y/o tráficos libres, resulta oportuno otorgarle la alternativa de continuar prestando el o los tráficos libres involucrados en la encomienda precaria y provisoria de que se trate, en forma voluntaria.
Que de este modo se está respetando el espíritu buscado por la norma en cuanto a que el establecimiento de los tráficos libres no surja del imperio de la Autoridad sino de la voluntad de los operadores, dándoles una posibilidad que no tendrían de otra manera por la citada suspensión de recepción de solicitudes de inscripción y modificación de permisos de tráfico libre y ejecutivos en el Registro Nacional del Transporte de Pasajeros por Automotor.
Que la presente es el marco adecuado para establecer una excepción, pues la suspensión de la recepción de solicitudes de inscripción y modificación de permisos de tráfico libre y ejecutivos en el Registro Nacional del Transporte de Pasajeros por Automotor fue establecida por una norma de idéntica jerarquía.

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
REGION NORTE
Bs. As., 28/11/2002
Se le comunica a la agente de la Administración Federal de Ingresos Públicos, Dirección General Impositiva, SCONZA SANDRA MARISA, Legajo N 90844/68 DNI 16.558.103 que por Disposición N 428/02 DP se declaró su cesantía a partir del 11/9/2002 de acuerdo al régimen disciplinario vigente. Dirección General Impositiva Región Norte, Contador Público CRISTIAN ENRIQUE VINCENT.

Que, por otra parte, también resulta procedente imponer a aquel oferente que realice más de UNA
1 oferta en el mismo llamado a licitación y que resulte adjudicatario en más de UNA 1 línea o grupo de líneas, la exigencia de cumplir con las obligaciones previstas en los Artículos 46 y 47 del citado Pliego para todas las ofertas adjudicadas, bajo apercibimiento, de así considerarlo, de darle por caídas todas.
Que ello es así a los fines de lograr que todo oferente realice su propuesta con el verdadero ánimo de obtener la adjudicación y luego cumplir con los servicios adjudicados, y no que, por el contrario, se presente en distintas líneas o grupo de líneas para luego elegir la que le resulte más conveniente en relación a aquéllas en que haya logrado ser adjudicatario.

NOTA: Se publica nuevamente en razón de haber aparecido con error en las ediciones del 4-12 al 6-12-2002.
e. 9/12 N 401.076 v. 11/12/2002

Que de esta manera se está garantizando la seriedad del proceso, evitando para la administración un dispendio innecesario de recursos humanos y materiales.

MINISTERIO DE LA PRODUCCION

Que, en función de todo lo antedicho, se hace necesario disponer el pertinente llamado a Licitación Pública a fin de otorgar los permisos de explotación de los servicios públicos en los corredores de tráfico que se detallan seguidamente.

SECRETARIA DE TRANSPORTE
Resolución N 287/2002
Bs. As., 3/12/2002
VISTO el Expediente Nº S01:0179899/2002 del Registro del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, y CONSIDERANDO:
Que desde el año 1998, la SECRETARIA DE TRANSPORTE viene encomendando en forma provisoria y a titulo precario la ejecución de Servicios de Transporte lnterjurisdiccional de Pasajeros por Automotor, con el compromiso de proceder al posterior llamado a Licitación Pública.
Que las encomiendas precarias y provisorias, dictadas como consecuencia del abandono de servicios, la caducidad de permisos o la quiebra decretada a diversas empresas de Servicios Públicos de Transporte por Automotor de Pasajeros por Carretera de Carácter lnterjurisdiccional, tuvieron por objeto garantizar la continuidad en la prestación de los servicios de transporte, con especial preocupación en el mantenimiento de la fuente de empleo, hasta tanto se substanciara el procedimiento de Licitación Pública que posibilitase la regularización definitiva de tales concesiones previsto por el Artículo 21 del Decreto Nº 958 de fecha 16 de junio de 1992, modificado por su similar Nº 808 de fecha 21 de noviembre de 1995
Que en la actualidad debido a la caducidad de los permisos de VEINTICINCO 25 empresas, a través del dictado de TREINTA Y UNA 31 resoluciones se encomendó a VEINTIDOS 22 empresas de transporte automotor de larga distancia la prestación en forma precaria y provisoria de CIENTO
OCHENTA Y DOS 182 servicios interjurisdiccionales, de los cuales CIENTO TREINTA Y OCHO 138
corresponden a Servicios Públicos y CUARENTA Y CUATRO 44 a Tráficos Libres, en ClENTO TRECE 113 pares de origen y destino diferentes.
Que, en mérito a ello, mediante el Artículo 2º de la Resolución Nº 44 de fecha 12 de junio de 2002
de la SECRETARIA DE TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DE LA PRODUCCION se prorrogaron provisoriamente por CIENTO OCHENTA 180 días los permisos encomendados en forma precaria y provisoria, estableciéndose en su Artículo 3º la obligación de iniciar, dentro de ese plazo, el proceso de Licitación Pública de los mismos.

Que por Resolución Nº 31 del 25 de abril de 2001, modificada por Resolución Nº 13 del 12 de julio de 2001, ambas de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex-MlNISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA se autorizó a SITA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, Empresa ALMIRANTE GUILLERMO BROWN S.R.L. y EL PRACTICO SOCIEDAD ANONIMA a prestar con carácter precario y provisional, en forma conjunta y por el término de UN 1 año, la totalidad de los servicios públicos caducados a la empresa A.B.L.O. SOCIEDAD ANONIMA por Resolución Nº 26 de fecha 10
de abril de 2001 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex-MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, siendo los corredores de tráfico contenidos en la referida encomienda: a CIUDAD DE
BUENOS AIRES - ALTA GRACIA PROVINCIA DE CORDOBA, b CIUDAD DE BUENOS AIRES ASCOCHINGA PROVlNCIA DE CORDOBA, c CIUDAD DE BUENOS AIRES - CAPILLA DEL MONTE PROVlNCIA DE CORDOBA, d CIUDAD DE BUENOS AIRES - CAPILLA DEL MONTE PROVINCIA DE CORDOBA, e CIUDAD DE BUENOS AIRES - CAPILLA DEL MONTE PROVINCIA DE CORDOBA, f CIUDAD DE BUENOS AIRES - CHILECITO PROVINCIA DE LA RIOJA, g CIUDAD DE
BUENOS AIRES - CORDOBA PROVINCIA DE CORDOBA, h CIUDAD DE BUENOS AIRES - CORDOBA PROVINCIA DE CORDOBA, i CIUDAD DE BUENOS AIRES - CORDOBA PROVlNCIA DE
CORDOBA y viceversa por ROSARIO PROVlNCIA DE SANTA FE, j CIUDAD DE BUENOS AIRES
- FAMATINA PROVINCIA DE LA RIOJA, k CIUDAD DE BUENOS AIRES - LA RIOJA PROVINCIA
DE LA RIOJA, l CIUDAD DE BUENOS AIRES - ROSARIO PROVINCIA DE SANTA FE, m CIUDAD
DE BUENOS AIRES - ROSARIO PROVlNClA DE SANTA FE, n CIUDAD DE BUENOS AIRES - SAN
FRANCISCO PROVINCIA DE CORDOBA, ñ ROSARIO PROVINCIA DE SANTA FE - ASCOCHINGA PROVINCIA DE CORDOBA, o ROSARIO PROVINCIA DE SANTA FE - BELL VILLE PROVINCIA DE CORDOBA, p ROSARIO PROVINCIA DE SANTA FE - CAPILLA DEL MONTE PROVlNCIA
DE CORDOBA, q ROSARIO PROVlNCIA DE SANTA FE - MARCOS JUAREZ PROVINCIA DE
CORDOBA, r ROSARIO PROVlNCIA DE SANTA FE - SAN FRANCISCO PROVINCIA DE CORDOBA, s ROSARIO PROVlNClA DE SANTA FE - VILLA GENERAL BELGRANO PROVINCIA DE
CORDOBA, t ROSARIO PROVlNCIA DE SANTA FE - VILLA MARIA PROVINCIA DE CORDOBA, u ROSARIO PROVlNCIA DE SANTA FE - CORDOBA PROVlNCIA DE CORDOBA, v ROSARIO
PROVINCIA DE SANTA FE - CORDOBA PROVINCIA DE CORDOBA.
Que por medio de las Resoluciones Nros. 37 de fecha 10 de febrero, 148 de fecha 28 de abril y 392 de fecha 12 de noviembre, todas del año 1999 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, se dispuso la caducidad de las autorizaciones que ostentaban las empresas GARABI de Presentación Enrique BARREIRO, ORLANDO ENRIQUE CARUSO SOCIEDAD ANONIMA COTAL y RUTATLANTICA SOCIEDAD ANONIMA, respectivamente, para la prestación de los servicios de autotransporte de pasajeros interurbano de jurisdicción nacional, confiriéndose a la Empresa ALMIRANTE GUILLERMO BROWN S.R.L. a través

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Boletín Oficial de la República Argentina del 09/12/2002 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date09/12/2002

Page count32

Edition count9394

First edition02/01/1989

Last issue12/07/2024

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