Boletín Oficial de la República Argentina del 09/12/2002 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 30.043 1 Sección su defensa y ofrecer pruebas por la comisión de la infracción al art. 954 inc. b del C.A., ello en los términos del art. 1101 del C.A., y bajo apercibimiento de REBELDIA.- Asimismo, deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de esta oficina art. 1001 C.A. bajo apercibimiento de ley art. 1004
C.A. y 1013 inc. g. Se le hace saber que el pago voluntario de la multa mínima, cuyo monto asciende a $ 36.731,68 producirá la extinción de la acción penal aduanera y la no registración del antecedente arts. 930/932 C.A..- Fdo.: Dra. María S. Saladino. Jefe Int. Div. Sec. de Act. N 3 - DPTO. PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS.
e. 9/12 N 401.435 v. 9/12/2002

Lunes 9 de diciembre de 2002

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Arts. 930/932. Asimismo se le comunica que el importe de los tributos que gravan la importación para consumo asciende a la suma de PESOS TREINTA Y UN MIL SETENTA Y TRES CON 72/100
$ 31.073,72. Ref. 97-038-IT14-50142-7. TEODORO DELGADO, Jefe de División, Aduana de Mendoza.
e. 9/12 N 401.360 v. 9/12/2002
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIVISION ADUANA DE MENDOZA
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
REF. SA38/02/36
Código Aduanero Art. 1013 inc. h y 1101
SECCION SUMARIOS
Por ignorarse el domicilio se cita a la persona que más abajo se menciona, para que dentro de los diez 10 días hábiles comparezcan a presentar su defensa y ofrecer pruebas por las infracciones que en cada caso se indica, bajo apercibimiento de considerarlo rebelde. Deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de esta oficina aduanera art. 1001 C.A., bajo apercibimiento de ley art. 1004 C.A..
Se le hace saber asimismo, que el pago de la multa mínima y de los tributos correspondientes dentro del plazo premencionado, producirá la extinción de la acción fiscal y la no registración del antecedente arts. 930 y 932 C.A.. Fdo.: Dr. Alberto J. Fernández, 2 Jefe Departamento Procedimientos Legales Aduaneros.
SUMARIO

CAUSANTE

604.729/98

CORBALAN JUAN H.

INFRACCION
954 incs. a y c C.A.

TRIBUTOS

MULTA

$ 1.340,46.$ 2.200.e. 9/12 N 401.436 v. 9/12/2002

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Mendoza, 8/2/2002
CORRASE VISTA de conformidad de conformidad al art. 1101 del C.A. a BERNUES HNOS. S.A., por la presunta infracción al art. 970 del C.A. a las personas que se detallan en el presente, a quienes se cita y emplaza para que en el perentorio término de DIEZ 10 DIAS estén en derecho, evacuen sus defensas y ofrezca todas las pruebas conducentes de que intenten valerse en un mismo escrito, bajo apercibimiento de rebeldía, todo ello de acuerdo a lo prescripto en los arts. 1101/1105 del C.A. Se deja constancia que la presentación requiere patrocinio letrado art. 1034 C.A., acreditando personería y constituyendo domicilio dentro del radio urbano de esta aduana, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en estos estrados art. 1013 inc. g, del C.A.. Asimismo se le informa que si realiza el pago voluntario de la multa mínima, la que asciende a la suma de PESOS CUATRO MIL SEISCIENTOS
CATORCE CON 42/100 $ 4.614,42, se declarará extinguida la acción penal y no se registrará antecedente Arts. 930/932. Asimismo se le comunica que el importe de los tributos que gravan la importación para consumo asciende a la suma de PESOS CATORCE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON 59/100 $ 14.385,59. Ref. 99-038-IT14-33-Z. TEODORO DELGADO, Jefe de División, Aduana de Mendoza.
e. 9/12 N 401.361 v. 9/12/2002

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Cítase al ex-agente de esta Administración Federal de Ingresos Públicos DGA Sr. LUIS MARIA
DOMINGUEZ NAVONE a fin que preste declaración informativa en los términos del art. 62 del Dec.
467/99 en el Sumario Administrativo N 249/01 en fecha 9 de diciembre de 2002 a las 13 horas en caso de incomparecencia fíjase audiencia supletoria el 12 de diciembre de 2002 a las 13 horas, en la sede de la División Sumarios - Direc. Asuntos Legales, sito en Hipólito Yrigoyen n 370, piso 5to. Oficina 5082 Capital Federal.
Asimismo se le hace haber que en caso de no comparecer a estar a derecho y constituir domicilio, las sucesivas resoluciones se considerarán notificadas de pleno derecho en la sede del Departamento Sumarios Administrativos de la AFIP.
Publíquese por DOS 2 días en el Boletín Oficial.
Abogada ALICIA MONICA FERREYRA, Jefe, Departamento Sumarios Administrativos.
e. 9/12 N 401.391 v. 10/12/2002
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
DIVISION ADUANA DE MENDOZA
REF. SA38/02/011
SECCION SUMARIOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
DIVISION ADUANA DE MENDOZA
REF. SA38/01/226
SECCION SUMARIOS
Mendoza, 14/11/2001
CORRASE VISTA de conformidad de conformidad al art. 1101 del C.A. a COSACH S.A., por la presunta infracción al art. 970 del C.A. a las personas que se detallan en el presente, a quienes se cita y emplaza para que en el perentorio término de DIEZ 10 DIAS estén en derecho, evacuen sus defensas y ofrezca todas las pruebas conducentes de que intenten valerse en un mismo escrito, bajo apercibimiento de rebeldía, todo ello de acuerdo a lo prescripto en los arts. 1101/1105 del C.A. Se deja constancia que la presentación requiere patrocinio letrado art. 1034 C.A., acreditando personería y constituyendo domicilio dentro del radio urbano de esta aduana, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en estos estrados art. 1013 inc. g, del C.A.. Asimismo se le informa que si realiza el pago voluntario de la multa mínima, la que asciende a la suma de PESOS CINCO MIL SEISCIENTOS
VEINTIOCHO CON 60/100 $ 5.628,60, se declarará extinguida la acción penal y no se registrará antecedente Arts. 930/932. Asimismo se le comunica que el importe de los tributos que gravan la importación para consumo asciende a la suma de PESOS DIECISEIS MIL SETECIENTOS SETENTA
Y UNO CON 81/100 $ 16.771,81. Ref. 98-038-IT15-36-T. TEODORO DELGADO, Jefe de División, Aduana de Mendoza.
e. 9/12 N 401.362 v. 9/12/2002

Mendoza, 28/2/2002

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

CORRASE VISTA de conformidad de conformidad al art. 1101 del C.A. a PLASTICOS ATLANTICO S.A., por la presunta infracción al art. 970 del C.A. a las personas que se detallan en el presente, a quienes se cita y emplaza para que en el perentorio término de DIEZ 10 DIAS estén en derecho, evacuen sus defensas y ofrezca todas las pruebas conducentes de que intenten valerse en un mismo escrito, bajo apercibimiento de rebeldía, todo ello de acuerdo a lo prescripto en los arts. 1101/1105 del C.A. Se deja constancia que la presentación requiere patrocinio letrado art. 1034 C.A., acreditando personería y constituyendo domicilio dentro del radio urbano de esta aduana, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en estos estrados art. 1013 inc. g, del C.A.. Asimismo se le informa que si realiza el pago voluntario de la multa mínima, la que asciende a la suma de PESOS DOS MIL SESENTA Y SEIS CON 44/100 $ 2.066,44, se declarará extinguida la acción penal y no se registrará antecedente Arts. 930/932. Asimismo se le comunica que el importe de los tributos que gravan la importación para consumo asciende a la suma de PESOS CUATRO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UNO
CON 94/100 $ 4.981,94. Ref. 00-038-IT15-14-V. TEODORO DELGADO, Jefe de División, Aduana de Mendoza.
e. 9/12 N 401.359 v. 9/12/2002

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
DIVISION ADUANA DE MENDOZA
REF. SA38/01/223
SECCION SUMARIOS

DIVISION ADUANA DE MENDOZA
REF. SA38/01/234
SECCION SUMARIOS
Mendoza, 13/11/2001
CORRASE VISTA de conformidad de conformidad al art. 1101 del C.A. a FABBRO FACTORY
S.R.L., por la presunta infracción al art. 970 del C.A. a las personas que se detallan en el presente, a quienes se cita y emplaza para que en el perentorio término de DIEZ 10 DIAS estén en derecho, evacuen sus defensas y ofrezca todas las pruebas conducentes de que intenten valerse en un mismo escrito, bajo apercibimiento de rebeldía, todo ello de acuerdo a lo prescripto en los arts. 1101/1105 del C.A. Se deja constancia que la presentación requiere patrocinio letrado art. 1034 C.A., acreditando personería y constituyendo domicilio dentro del radio urbano de esta aduana, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en estos estrados art. 1013 inc. g, del C.A.. Asimismo se le informa que si realiza el pago voluntario de la multa mínima, la que asciende a la suma de PESOS DIEZ MIL OCHOCIENTOS CUARENTA CON 08/100 $ 10.840,08, se declarará extinguida la acción penal y no se registrará antecedente Arts. 930/932. Asimismo se le comunica que el importe de los tributos que gravan la importación para consumo asciende a la suma de PESOS DIECIOCHO MIL NOVENTA Y
OCHO CON 31/100 $ 18.098,31. Ref. DIT-881-3/96. TEODORO DELGADO, Jefe de División, Aduana de Mendoza.
e. 9/12 N 401.363 v. 9/12/2002
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Mendoza, 12/11/2001

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

CORRASE VISTA de conformidad de conformidad al art. 1101 del C.A. a RIO NEGRO S.R.L., por la presunta infracción al art. 970 del C.A. a las personas que se detallan en el presente, a quienes se cita y emplaza para que en el perentorio término de DIEZ 10 DIAS estén en derecho, evacuen sus defensas y ofrezca todas las pruebas conducentes de que intenten valerse en un mismo escrito, bajo apercibimiento de rebeldía, todo ello de acuerdo a lo prescripto en los arts. 1101/1105 del C.A. Se deja constancia que la presentación requiere patrocinio letrado art. 1034 C.A., acreditando personería y constituyendo domicilio dentro del radio urbano de esta aduana, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en estos estrados art. 1013 inc. g, del C.A.. Asimismo se le informa que si realiza el pago voluntario de la multa mínima, la que asciende a la suma de PESOS DIEZ MIL CINCUENTA Y DOS
CON 47/100 $ 10.052,47, se declarará extinguida la acción penal y no se registrará antecedente
DIVISION ADUANA DE MENDOZA
REF. SA38/02/26
SECCION SUMARIOS
Mendoza, 28/2/2002
CORRASE VISTA de conformidad de conformidad al art. 1101 del C.A. a BODEGAS Y VIÑEDOS
RINCON DEL ATUEL S.A., por la presunta infracción al art. 970 del C.A. a las personas que se detallan

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Boletín Oficial de la República Argentina del 09/12/2002 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date09/12/2002

Page count32

Edition count9419

First edition02/01/1989

Last issue06/08/2024

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