Boletín Oficial de la República Argentina del 13/03/2002 - Primera Sección

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.857 1 Sección Que distintos centros asistenciales del país han visto afectado el flujo normal de suministro de productos, especialmente los de procedencia extranjera.
Que, en tal sentido, se encuentra afectado el sistema de provisión de medicamentos para pacientes internados o ambulatorios, ante la imposibilidad de acceder a éstos, así como a insumos esenciales para la salud.
Que, por lo tanto, se torna necesario modificar los procedimientos administrativos de las contrataciones en el ámbito del MINISTERIO
DE SALUD, a efectos de lograr una mayor agilidad para la provisión de los insumos críticos del área, sin afectar su espíritu de transparencia.
Que también resulta necesario asegurar a los jefes y jefas de hogar que carecen de toda otra cobertura y se encuentran bajo la línea de pobreza, la provisión de medicamentos cuando se trate de enfermos ambulatorios, a través de la implementación de un seguro, que se estima alcanzará a fin de año a CUATRO
MILLONES 4.000.000 de personas.
Que, como es de dominio público, el Sistema Nacional de Obras Sociales, que cubre a casi ONCE MILLONES 11.000.000 de personas, y el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS
SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS atraviesan una grave crisis económica, financiera e institucional que, en el caso del INSTITUTO, está próxima al quebranto financiero y al colapso institucional.
Que tan aguda situación en el INSTITUTO
NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES
PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS ha afectado seriamente la prestación de servicios médicos y sociales a aproximadamente TRES MILLONES QUINIENTOS MIL
3.500.000 afiliados, que dicha institución tiene a su cargo.
Que la crítica situación imperante en dicho INSTITUTO y la especial vulnerabilidad de su población beneficiaria exigen adoptar urgentes medidas que optimicen la aplicación de sus recursos y permitan restablecer las prestaciones esenciales que el mismo debe brindar a sus beneficiarios.
Que, como resultado de la grave crisis económica que atraviesa nuestro país, se ha registrado una sensible merma en la recaudación del Sistema Nacional de Obras Sociales, incluyendo al INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS, lo que dificulta el cumplimiento de la totalidad de las prestaciones comprendidas en la Resolución del MINISTERIO DE SALUD Nº 939/
00 Programa Médico Obligatorio-PMO y sus modificatorias.
Que resulta procedente facultar al MINISTERIO DE SALUD para definir las prestaciones esenciales que, por el lapso que dure la emergencia sanitaria, deberán brindar los Agentes del Seguro de Salud, con arreglo a sus recursos, a fin de no profundizar el actual endeudamiento y deterioro institucional, con la finalidad de garantizar a sus beneficiarios los servicios esenciales para su vida y la atención de sus enfermedades.
Que, a los efectos de facilitar la rápida y efectiva implementación del nuevo programa prestacional, resulta conveniente facultar al Interventor Normalizador del INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS para renegociar los contratos vigentes y fijar unilateralmente los pliegos de contrataciones, como así también para efectuar las nuevas contrataciones que resulten necesarias.
Que, para propender a la recomposición de la crítica situación financiera que atraviesan el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS
SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS y los Agentes del Seguro de Salud, resulta menester suspender por el lapso que dure la emergencia la ejecución de las sentencias que los condenen al pago de sumas de dinero.
Que, con el objeto de precisar el estado de endeudamiento de dicho INSTITUTO, es imperioso realizar un profundo relevamiento y control de las deudas que el mismo mantiene
con terceros, en la forma y dentro de los plazos que establezca el Interventor Normalizador.
Que los principios básicos de equidad y justicia social exigen que los sacrificios implícitos en las medidas que se adoptan por el presente Decreto alcancen y sean compartidos adecuadamente por todos los sectores involucrados, adoptando las medidas que tiendan a evitar el detrimento patrimonial de los actores del Sistema de Salud.
Que la crítica situación que atraviesa el sector salud configura una circunstancia excepcional que hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCION NACIONAL para la sanción de las leyes, resultando imperioso el dictado de este acto.

TITULO I
ATRIBUCIONES DEL CONSEJO FEDERAL
DE SALUD
Art. 5º El CONSEJO FEDERAL DE SALUD
COFESA establecerá los criterios de uso racional y asignación de los medicamentos e insumos y de evaluación y control durante la emergencia sanitaria que se declara por el artículo 1º del presente Decreto, respecto al suministro de insumos y medicamentos a instituciones públicas de salud con servicios de internación.
Art. 6º Los medicamentos e insumos o los recursos para su adquisición serán distribuidos por el MINISTERIO DE SALUD de acuerdo a los indicadores de asignación que determine el CONSEJO FEDERAL DE SALUD.
TITULO II

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia.
Que el presente Decreto se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, incisos 1 y 3, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
CAPITULO I: DE LA EMERGENCIA
SANITARIA

FINANCIAMIENTO
Art. 7º Aféctase, con destino a la Emergencia Sanitaria, una partida del presupuesto asignado al MINISTERIO DE SALUD - SECRETARIA
DE PROGRAMAS SANITARIOS - ATENCION
SANITARIA - SUBSECRETARIA DE PROGRAMAS DE PREVENCION Y PROMOCION - DIRECCION NACIONAL DE TRAUMA, EMERGENCIA
Y DESASTRES - Programa 30 - Emergencia Sanitaria, para la compra de medicamentos e insumos sanitarios de uso hospitalario y atención primaria de la salud, de hasta un monto de PESOS
CINCUENTA MILLONES $ 50.000.000.-.
Art. 8º Podrán afectarse además a los programas y planes derivados de la emergencia sanitaria, con los destinos que específicamente determine el MINISTERIO DE SALUD:

Miércoles 13 de marzo de 2002

3

CA de la ORGANIZACION PANAMERICANA DE
LA SALUD y de la ORGANIZACION MUNDIAL DE
LA SALUD, se aceptarán los mecanismos de contratación previstos por ambas Organizaciones, autorizándose al MINISTERIO DE SALUD a emitir las respectivas órdenes de pago aún sin haberse cumplido la recepción parcial definitiva de los medicamentos o insumos adquiridos. Ello sin perjuicio de la aplicación de los mecanismos de contralor vigentes.
TITULO IV
MONITOREO DE PRECIOS E
IMPORTACION. LISTADOS DE
MEDICAMENTOS E INSUMOS. PRECIOS
DE REFERENCIA. PRESCRIPCION
POR GENERICOS Y SU SUSTITUCION
Art. 10. Facúltase al MINISTERIO DE SALUD para establecer un mecanismo de monitoreo de precios de insumos y medicamentos del sector salud y de alternativas de importación directa, frente a posibles alzas injustificadas o irrazonables, que afecten el acceso de la población a los mismos de manera que puedan poner en riesgo su salud.
Asimismo facúltase al MINISTERIO DE SALUD
para dictar normas complementarias tendientes a implementar:
a listado de medicamentos e insumos a ser adquiridos, con los recursos a que se refiere el artículo 7º del presente, los del INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS y los del SISTEMA
NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD, b precios de referencia de insumos y medicamentos críticos,
TITULO I
DECLARACION DE EMERGENCIA
SANITARIA
Artículo 1º Declárase la Emergencia Sanitaria Nacional, hasta el 31 de diciembre de 2002, a efectos de garantizar a la población argentina el acceso a los bienes y servicios básicos para la conservación de la salud, con fundamento en las bases que seguidamente se especifican:
a Restablecer el suministro de medicamentos e insumos en las instituciones públicas con servicios de internación.
b Garantizar el suministro de medicamentos para tratamientos ambulatorios a pacientes en condiciones de alta vulnerabilidad social.
c Garantizar el acceso a medicamentos e insumos esenciales para la prevención y el tratamiento de enfermedades infecciosas.
d Asegurar a los beneficiarios del INSTITUTO
NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA
JUBILADOS Y PENSIONADOS y del SISTEMA
NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD el acceso a las prestaciones médicas esenciales.
TITULO II
ATRIBUCIONES DEL MINISTERIO DE
SALUD
Art. 2º Facúltase al MINISTERIO DE SALUD
para instrumentar las políticas referidas a la emergencia sanitaria declarada por el artículo 1º, así como para dictar las normas aclaratorias y complementarias para la ejecución del presente Decreto.
Art. 3º El MINISTERIO DE SALUD promoverá la descentralización progresiva hacia las jurisdicciones provinciales y la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES de las funciones, atribuciones y facultades emanadas del presente Decreto, que correspondieren, mediante la celebración de los convenios respectivos.
Art. 4º Créase en el ámbito del MINISTERIO
DE SALUD el COMITE NACIONAL DE CRISIS
DEL SECTOR SALUD para la organización y coordinación de la utilización de los recursos disponibles en esa Jurisdicción, destinados a la atención de la emergencia sanitaria declarada por el artículo 1º del presente.
CAPITULO II: DEL SUMINISTRO DE INSUMOS
Y MEDICAMENTOS A INSTITUCIONES PUBLICAS DE SALUD CON SERVICIOS DE INTERNACION

a Los subsidios, subvenciones, legados y donaciones y todo otro recurso que reciba el PODER EJECUTIVO NACIONAL a través de sus distintas Jurisdicciones, vinculados con la emergencia sanitaria.
b Las reasignaciones de créditos o préstamos internacionales que administra el MINISTERIO DE
SALUD o los que determine el PODER EJECUTIVO NACIONAL en el marco de la presente emergencia sanitaria.
Los nuevos préstamos que se gestionen y obtengan en ocasión y con motivo de la emergencia sanitaria.
TITULO III
REGIMEN DE COMPRAS
Y CONTRATACIONES
Art. 9º El MINISTERIO DE SALUD, para las contrataciones que realice en el marco de la emergencia sanitaria, podrá optar, además de los medios vigentes de compra y sin perjuicio de la intervención que le compete a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, por alguna de las siguientes modalidades:
a Los mecanismos previstos en el artículo 25, inciso d, apartado 5 del Decreto Nº 1023/01, independientemente de monto de la contratación, dándose por acreditada la grave y notoria crisis por la cual atraviesa el sistema de salud argentino.
b La utilización de los recursos del FONDO
ROTATORIO REGIONAL PARA SUMINISTROS
ESTRATEGICOS DE SALUD PUBLICA de la ORGANIZACION PANAMERICANA DE LA SALUD y de la ORGANIZACION MUNDIAL DE LA
SALUD y cualquier otro procedimiento de adquisiciones que dicha entidad ponga a disposición de sus miembros.
c Otros medios que ofrezcan alternativas a través de organismos internacionales, organizaciones no gubernamentales, u otros países.
A fin de garantizar la transparencia en las contrataciones previstas en el inciso a, se deberá invitar a la mayor cantidad de potenciales oferentes, de acuerdo a los registros actualizados existentes en la ADMINISTRACION NACIONAL DE
MEDICAMENTOS, ALIMENTOS y TECNOLOGIA
MEDICA ANMAT. Asimismo, se deberá prever la difusión a través de la página de Internet de la Oficina Nacional de Contrataciones.
En los casos en que se contrate a través del FONDO ROTATORIO REGIONAL PARA SUMINISTROS ESTRATEGICOS DE SALUD PUBLI-

c prescripción de medicamentos por su nombre genérico y d sustitución en la dispensación, por parte de profesional farmacéutico, del medicamento recetado con marca registrada, por un medicamento que contenga los mismos principios activos, concentración, forma farmacéutica, cantidad de unidades por envase y menor precio.
El MINISTERIO DE SALUD creará una Comisión Técnica destinada al análisis de la sustitución de medicamentos por profesional farmacéutico.
CAPITULO III: PROGRAMA NACIONAL DE
UNIVERSALIZACION DEL ACCESO A MEDICAMENTOS
TITULO I
CREACION Y FUNCIONAMIENTO
Art. 11. Créase en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD el PROGRAMA NACIONAL DE
UNIVERSALIZACION DEL ACCESO A MEDICAMENTOS, que estará integrado por el SUBPROGRAMA DE SEGURO DE MEDICAMENTOS DE
USO AMBULATORIO PARA JEFES DE HOGAR
y el SUBPROGRAMA DE MEDICAMENTOS GENERICOS PARA ATENCION PRIMARIA DE LA
SALUD.
Art. 12. La implementación, coordinación y supervisión del PROGRAMA NACIONAL DE UNIVERSALIZACION DEL ACCESO A MEDICAMENTOS estará a cargo del MINISTERIO DE SALUD, quedando facultado para designar a los responsables de su organización y administración.
Art. 13. El SUBPROGRAMA DE SEGURO
DE MEDICAMENTOS DE USO AMBULATORIO
PARA JEFES DE HOGAR, creado por el artículo 11, será financiado con los recursos que provendrán de la aplicación de la suma de PESOS TRES
CON CINCUENTA CENTAVOS $ 3,50 por beneficiario a deducir de la Jurisdicción 75, Programa 16 - Política de Empleo y Capacitación Laboral, Subprograma 3 - Plan de Jefes de Hogar del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros a introducir las modificaciones presupuestarias necesarias en el Presupuesto General de la Administración Nacional para efectuar al Subprograma 3 - Plan de Jefes de Hogar del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL las deducciones destinadas al SUBPROGRAMA DE
SEGURO DE MEDICAMENTOS DE USO AMBULATORIO PARA JEFES DE HOGAR del MINISTERIO DE SALUD, como Actividad 2 en el Programa 30 - Emergencia Sanitaria.

About this edition

Boletín Oficial de la República Argentina del 13/03/2002 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date13/03/2002

Page count20

Edition count9394

First edition02/01/1989

Last issue12/07/2024

Download this edition

Other editions

<<<Marzo 2002>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930
31