Boletín Oficial de la República Argentina del 13/03/2002 - Primera Sección

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BOLETIN OFICIAL Nº 29.857 1 Sección CCF por hasta un VALOR NOMINAL ORIGINAL DE DOLARES ESTADOUNIDENSES UN
MIL MILLONES V.N.O. U$S 1.000.000.000.

régimen de conversión a pesos de las obligaciones expresadas originalmente en moneda extranjera.

Que por los Decretos Nros. 1005/01 y 1226/01
se autorizó al ex - MINISTERIO DE ECONOMIA a emitir Certificados de Crédito Fiscal CCF por el importe equivalente a los cupones de intereses de los Títulos de la Deuda Pública Nacional que se hayan depositado hasta el 31 de diciembre de 2001 en custodia en la CAJA DE VALORES SOCIEDAD ANONIMA.

Que asimismo, la decisión a adoptarse sobre la forma de cumplimiento de las obligaciones asumidas por el sector público, debe contemplar necesariamente determinadas condiciones que posibiliten preservar hacia el futuro, la potencialidad de los instrumentos crediticios idóneos de que puede valerse en todo momento la gestión de los asuntos de Estado, para captar ahorro privado a través del mercado de capitales.

Que ante la gravedad de la situación que atraviesa nuestro país, poniendo en riesgo la paz social, el HONORABLE CONGRESO DE LA
NACION sancionó la Ley Nº 25.561 que declaró la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria, y estableció el fin del régimen de convertibilidad instaurado por la Ley Nº 23.928.
Que por la Ley Nº 25.561 se delegaron facultades al PODER EJECUTIVO NACIONAL, entre otras, para proceder al reordenamiento del sistema financiero, bancario y del mercado de cambios; de crear condiciones para el crecimiento económico sustentable y compatible con la reestructuración de la deuda pública y de reglar la reestructuración de las obligaciones, en curso de ejecución, afectadas por el nuevo régimen cambiario instituido.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL, actuando dentro del marco de la Ley Nº 25.561
dictó el Decreto Nº 214/02 y modificatorios, por el que se establecieron un conjunto de disposiciones, todas ellas comprendidas dentro de las facultades conferidas por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.
Que por el Artículo 1º del citado decreto se dispuso transformar a Pesos todas las obligaciones de dar sumas de dinero expresadas en Dólares Estadounidenses u otras monedas extranjeras, existentes a la sanción de la Ley Nº 25.561.
Que la persistencia del déficit fiscal de las cuentas públicas de la Nación; los Estados Provinciales y los Municipios ha derivado forzosamente en la acumulación de un abultado endeudamiento público, el cual constituye indudablemente una de las principales causales determinantes de la delicada crisis económica y financiera que atraviesa nuestro país.
Que el financiamiento obtenido por el sector público a través de dicho endeudamiento, se encuentra convenido en gran medida mediante instrumentos de deuda denominados originalmente en dólares estadounidenses u otras monedas extranjeras.
Que el mencionado endeudamiento encontró andamiaje dentro del régimen de convertibilidad, el cual finalizó al sancionarse la Ley Nº 25.561.
Que dichos instrumentos de deuda han captado el financiamiento proveniente del mercado de capitales y del ahorro privado, por parte de empresas, entidades financieras, fondos de inversión y particulares, tanto de residentes en nuestro país como del exterior.
Que dentro del marco normativo dispuesto por la Ley Nº 25.561 y el Decreto Nº 214/02, resulta procedente determinar el tratamiento a otorgar al endeudamiento que fuera asumido originalmente en dólares estadounidenses u otras monedas extranjeras por parte del Sector Público Nacional, Provincial y Municipal, cuando tales obligaciones se encuentren sometidas a la ley argentina.
Que cabe discernir las condiciones a que han de sujetarse el Estado Nacional, los Estados Provinciales y los Municipios, asumiendo el interés de orden público que debe primar para atender el cumplimiento de tales obligaciones.
Que dicho tratamiento debe necesariamente hallarse encuadrado sobre el nuevo ordenamiento económico y financiero resultante de las disposiciones contenidas en la Ley Nº 25.561 y en el Decreto Nº 214/02, así como en el adecuado cumplimiento de las obligaciones derivadas del endeudamiento asumido por el sector público, en función de preservar los intereses de los acreedores y ahorristas, ello actuando en consonancia con el
Que asimismo, la presente medida incorpora los términos convenidos en el Acuerdo Nación - Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, suscripto con fecha 27
de febrero de 2002, que entre sus puntos estableciera que los Estados Provinciales pueden encomendar al ESTADO NACIONAL
la renegociación de las deudas públicas provinciales y que la misma se reprogramará bajo los lineamientos a los que quede sujeta la deuda pública nacional.
Que junto a la determinación de la modalidad de conversión que resulta aplicable a las obligaciones del Sector Público Nacional, Provincial y Municipal, con igual temperamento corresponde también establecer las restantes condiciones financieras que forman parte integrante del cumplimiento de tales obligaciones.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA E INFRAESTRUCTURA, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCION NACIONAL, y por la Ley Nº 25.561.

Art. 4º Los Certificados de Crédito Fiscal CCF registrados en la CAJA DE VALORES SOCIEDAD ANONIMA adecuarán sus valores en función del título que representan, teniendo en cuenta lo establecido en los artículos 1º y 2º del presente decreto.
Art. 5º Las obligaciones del Sector Público Provincial y Municipal convertidas a Pesos en función de lo dispuesto en el artículo 1º del presente decreto, devengarán intereses a la tasa del CUATRO POR CIENTO 4% anual a partir del 3 de febrero de 2002.
Art. 6º Las obligaciones del Sector Público Nacional, Provincial y Municipal vigentes al 3 de febrero de 2002 e instrumentadas mediante títulos y préstamos denominados originalmente en Pesos no están alcanzadas por las disposiciones del presente decreto.
Art. 7º El MINISTERIO DE ECONOMIA E
INFRAESTRUCTURA será la Autoridad de Aplicación e Interpretación del presente decreto, quedando facultado para dictar las normas complementarias y/o aclaratorias del mismo.
Art. 8º El presente decreto comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial, estableciéndose que los efectos resultantes de sus disposiciones se aplican a partir de la entrada en vigencia del Decreto Nº 214/02.
Art. 9º Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.
Art. 10. Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. DUHALDE. Jorge M. Capitanich. Jorge L. Remes Lenicov. Jorge R. Vanossi. Carlos F. Ruckauf. Ginés M. González García.
Alfredo N. Atanasof. Rodolfo Gabrielli. José I. De Mendiguren. Graciela Giannettasio.
María N. Doga. José H. Jaunarena.

Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:

ADMINISTRACION PUBLICA
NACIONAL

Artículo 1º Las obligaciones del Sector Público Nacional, Provincial y Municipal vigentes al 3 de febrero de 2002 denominadas en Dólares Estadounidenses u otra moneda extranjera, cuya ley aplicable sea solamente la ley argentina, se convertirán a PESOS UNO CON CUARENTA
CENTAVOS $ 1,40 por cada Dólar Estadounidense o su equivalente en otra moneda extranjera y se ajustarán por el Coeficiente de Estabilización de Referencia CER.

Establécese que el Poder Ejecutivo Nacional reasumirá el control directo de todas las designaciones de personal permanente y no permanente que se efectúen en dicho ámbito.

Art. 2º Las obligaciones del Sector Público Nacional convertidas a Pesos en función de lo dispuesto en el artículo anterior, excepto las instrumentadas mediante Préstamos Garantizados aprobados por el Decreto Nº 1646/01 y la Resolución del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 851/
01, devengarán intereses a la tasa del DOS POR
CIENTO 2% anual a partir del 3 de febrero de 2002, manteniéndose las fechas y frecuencia de pago de los instrumentos respectivos, en la forma originalmente pactada.
Art. 3º Las obligaciones del Sector Público Nacional convertidas a Pesos en función de lo dispuesto en el artículo 1º del presente decreto e instrumentadas mediante Préstamos Garantizados aprobados por el Decreto Nº 1646/01 y la Resolución del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA
Nº 851/01, devengarán a partir del 3 de febrero de 2002 las siguientes tasas de interés:
a TRES POR CIENTO 3% anual para los Préstamos Garantizados con vida promedio de hasta CINCO 5 años.
b CUATRO POR CIENTO 4% anual para los Préstamos Garantizados con vida promedio mayor a CINCO 5 años y hasta DIEZ 10 años.
c CINCO POR CIENTO 5% anual para los Préstamos Garantizados con vida promedio mayor a DIEZ 10 años.

Decreto 491/2002

Bs. As., 12/3/2002
VISTO y CONSIDERANDO:
Que resulta imprescindible que el Poder Ejecutivo Nacional continúe con el proceso ya iniciado tendiente a eficientizar el funcionamiento de la Administración Pública Nacional.
Que para ello es necesario la adopción de medidas tendientes a profundizar la transparencia de su accionar sin que ello afecte el normal funcionamiento de sus distintas áreas y dependencias.
Que, en esta instancia, y en orden a los objetivos precedentemente indicados, deviene imprescindible que el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en su carácter de responsable político de la Administración Pública Nacional reasuma el control directo e inmediato de todas las designaciones de personal permanente y no permanente, incluyendo en este último al transitorio y contratado, que se efectúen en dicho ámbito.
Que la crítica situación económica por la que atraviesa la Nación determina la imperiosa necesidad de dictar el acto proyectado, configurando una circunstancia excepcional que hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la Constitución Nacional para la sanción de las leyes.
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 3 de la Constitución Nacional.
Por ello,
d CINCO CON CINCUENTA CENTESIMOS
POR CIENTO 5,50% anual, capitalizable para los Préstamos Garantizados que tengan una capitalización de por lo menos CINCO 5 años.

EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:

Para todos los casos, la vida promedio se contará a partir del 6 de noviembre de 2001.

Artículo 1º Establécese que toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorpora-

Miércoles 13 de marzo de 2002

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ción de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada - en los términos del artículo 2º del Decreto Nº 23 del 23 de diciembre de 2001 - en cargos de planta permanente y no permanente, incluyendo en estos últimos al personal transitorio y contratado, cualquiera fuere su modalidad y fuente de financiamiento será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.
Art. 2º Deróganse los incisos a y b del artículo 1º del Decreto Nº 101 del 16 de enero de 1985
y sus modificatorios y toda otra norma que se oponga a lo establecido en el presente acto.
Art. 3º Lo dispuesto en el presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 4º Dése cuenta al Honorable Congreso de la Nación.
Art. 5º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. DUHALDE. Jorge M. Capitanich. Rodolfo Gabrielli. Jorge L. Remes Lenicov. Jorge R. Vanossi. María N. Doga. Graciela Giannettasio. Carlos F. Ruckauf. Alfredo N. Atanasof. José I. De Mendiguren. Ginés M. González García. José H. Jaunarena.

EMERGENCIA SANITARIA
NACIONAL
Decreto 486/2002
Declárase la Emergencia Sanitaria Nacional.
Atribuciones del Ministerio de Salud. Suministro de Insumos y Medicamentos a Instituciones Públicas de Salud con Servicios de Internación. Atribuciones del Consejo Federal de Salud. Financiamiento. Régimen de Compras y Contrataciones. Monitoreo de Precios e Importación. Listados de Medicamentos e Insumos. Precios de Referencia. Prescripción por Genéricos y su Sustitución. Programa Nacional de Universalización del Acceso a Medicamentos. Creación y Funcionamiento. Sistema Nacional del Seguro de Salud. Garantía de las Prestaciones Básicas Esenciales. Fondo Solidario de Redistribución. Colegios Profesionales. Sentencias con Condenas de Pago. Emergencia Sanitaria y Social del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados. Atribuciones del Interventor Normalizador. Contrataciones del citado Instituto.
Relevamiento y Control de Deudas. Disposiciones Finales.
Bs. As., 12/3/2002
VISTO las Leyes Nº 25.561, de Emergencia Pública y de la Reforma del Régimen Cambiario, Nº 23.660 del Sistema Nacional de Obras Sociales, Nº 23.661 del Sistema Nacional del Seguro de Salud, Nº 19.032 de creación del INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS y su modificatoria Nº 23.568, Nº 24.901
y los Decretos Nº 50 del 8 de enero de 2002, Nº 9 del 7 de enero de 1993, Nº 576 del 1º de abril de 1993, Nº 436 del 30 de mayo de 2000
y Nº 1023 del 13 de agosto de 2001, y la Resolución del MINISTERIO DE SALUD Nº 939
del 24 de Octubre de 2000, y CONSIDERANDO:
Que la actual situación económica y financiera de la República Argentina, de altísimo contenido crítico, torna institucionalmente obligatorio instrumentar las herramientas necesarias y adecuadas para enfrentar la difícil situación de excepción.
Que son de público y notorio conocimiento la gravísima coyuntura, los intolerables niveles actuales de pobreza, la crisis que afecta al mercado de la salud, la profunda parálisis productiva con su consecuente desorden fiscal y su correlato de crisis política, que alcanza a los estados provinciales, en cuanto miembros de la organización nacional.
Que tal cuadro de situación hizo necesario declarar, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 76 de la CONSTITUCION NACIONAL, a través de la Ley Nº 25.561, la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 13/03/2002 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date13/03/2002

Page count20

Edition count9394

First edition02/01/1989

Last issue12/07/2024

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