Boletín Oficial de la República Argentina del 24/10/2001 - Primera Sección

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BOLETIN OFICIAL Nº 29.759 1 Sección trol del Espectro Radioeléctrico vigente y en la demás normativa aplicable.
Art. 4 De conformidad con lo estipulado en el Reglamento citado en el artículo precedente, la autorización de uso de una banda de frecuencias del espectro radioeléctrico se efectuará mediante concurso o subasta pública cuando: a hubiere más interesados inscriptos que bandas de frecuencias disponibles para su autorización o b se previera escasez de frecuencias.
Art. 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Henoch D. Aguiar.

Comisión Nacional de Comunicaciones
TELECOMUNICACIONES
Resolución 1509/2001
Fíjase la equivalencia del franco oro en moneda argentina, con el objeto de ser utilizada en los servicios en el orden internacional.
Bs. As., 18/10/2001
VISTO el expediente N 7084/2001 del registro de esta COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, por el cual se gestiona la fijación de la equivalencia del franco oro en moneda argentina a contar del 1 de noviembre de 2001, con el objeto de ser utilizada en los servicios internacionales que corresponda de conformidad con los tratados y convenios vigentes, y CONSIDERANDO:
Que el Decreto N 219 del 6 de febrero de 1985, determina que dicha equivalencia debe fijarse sobre la base de la cotización de los Derechos Especiales de Giro DEG del FONDO MONETARIO INTERNACIONAL del último día hábil de la primera quincena de cada mes calendario, a razón de UN 1 DEG igual a TRES COMA CERO SESENTA Y UN
3,061 FRANCOS ORO.
Que el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO DE LA NACION
ARGENTINA informan que el día 15 de octubre de 2001 esa cotización alcanzó el importe de PESOS UNO CON DOS MIL OCHOCIENTOS ONCE DIEZ MILESIMOS $ 1,2811.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6, inciso v, apartado 4, del Decreto 1185 de fecha 22 de junio de 1990.
Por ello, EL DIRECTORIO
DE LA COMISION NACIONAL
DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
Artículo 1 Fíjase en CUATRO MIL CIENTO
OCHENTA Y CINCO DIEZ MILESIMOS DE PESO
$ 0,4185, a partir del 1 de noviembre de 2001, la equivalencia del franco oro en moneda argentina, con el objeto de ser utilizada en los servicios en el orden internacional y en el establecimiento de cuentas entre administraciones y empresas interesadas según convenios internacionales vigentes.
Art. 2 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Carlos T. Forno. Carlos A. Killian. Raúl M. Lisarrague. Guillermo G. Klein.

la Seguridad Social, la Ley N 19.722, la Ley N 24.714, la Resolución DE-N N 740 de fecha 10 de agosto de 2001, y;
CONSIDERANDO
Que el expediente citado en el VISTO tramita la inclusión al Sistema de Pago Directo de Asignaciones Familiares de la actividad Construcción en la provincia de Tucumán.
Que el Poder Ejecutivo Nacional, a través del dictado del Decreto N 2741/91, dispuso la creación de la Administración Nacional de la Seguridad Social, facultándola a administrar el régimen de asignaciones familiares instituido por la Ley N 24.714.
Que las particulares características que presenta la actividad de Construcción en el lugar antes citado tornan aconsejable instituir el Sistema de Pago Directo de Asignaciones Familiares.
Que la implementación de este sistema se presenta como la alternativa más idónea para superar los problemas socioeconómicos de características peculiares y permite asegurar la percepción del beneficio, minimizando por otro lado el costo financiero y administrativo del sector empresario.
Que de los estudios realizados surge la factibilidad de extender el Sistema de Pago Directo a todos los trabajadores de la actividad Construcción en la provincia de Tucumán.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la Administración Nacional de la Seguridad Social ha tomado la intervención de su competencia, a través del dictamen N 17.503 de fecha 14 de setiembre de 2001.
Que, en consecuencia, procede dictar la presente Resolución.
Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3
del Decreto N 2741/91 y el artículo 36 de la Ley N 24.241 y el Decreto N 981/01.
Por ello, EL GERENTE GENERAL A CARGO
DE LA INTERVENCION NORMALIZADORA
DE LA ADMINISTRACION NACIONAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1 Declárase comprendida en el Sistema de Pago Directo de Asignaciones Familiares instituido por la Ley N 19.722, a partir de los haberes devengados del mes de Setiembre de 2001, la actividad Construcción, para los empleadores incorporados al Sistema Unico de la Seguridad Social, que desarrollan su actividad en la provincia de Tucumán.

Art. 3 Regístrese, comuníquese, publíquese dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese. Douglas H.
Lyall.

Que asimismo se efectuó el formal cumplimiento a la totalidad de las reglamentaciones normadas por el artículo 1 inciso d del Decreto N 115 del 5 de febrero de 1997.
Que la Gerencia de Jurídicos y Normas Regulatorias, en su carácter de Servicio Jurídico Permanente de la COMISION NACIONAL
DE COMUNICACIONES, ha tomado la intervención que le compete y manifiesta no tener objeciones de índole legal que formular.

4

Que de la documentación aportada puede inferirse que quienes forman parte de los órganos de administración o control de la persona ideal de marras no han sido condenados por los delitos previstos en los artículos 153, 154, 155, 156, 157, 194, 254, 255 y 288
del Código Penal.
Que ha sido presentada la declaración jurada prevista por el artículo 14 del decreto ya referido.
Que la interesada ha acreditado, en sus aspectos formales, el cumplimiento de la exigencia que prescribe el último párrafo del artículo 11 del Decreto N 1187/93, modificado por su similar N 115/97, en lo relativo a las presentaciones trimestrales con vencimientos operados hasta la fecha de su solicitud, ello sin perjuicio de las verificaciones que, en ejercicio de la competencia de este Organismo, puedan disponerse con ulterioridad.
Que la Gerencia de Jurídicos y Normas Regulatorias, en su carácter de Servicio Jurídico Permanente de la COMISION NACIONAL
DE COMUNICACIONES, ha tomado la intervención que le compete y manifiesta no tener objeciones de índole legal que formular.

Que, en consecuencia procede disponer la inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales de la firma denominada SERVICIOS PRIVADOS POSTALES S.R.L.

Que, en consecuencia, procede mantener inscripta en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales a la firma denominada PLUMA CONFORTO E TURISMO S.A.

Que esta medida se dicta de conformidad con las facultades contenidas en el artículo 6 inciso d del Decreto N 1185/90 y sus normas concordantes y complementarias y en la Resolución CNC N 31/98.

Que esta medida se dicta de conformidad con las facultades contenidas en el artículo 6 inciso d del Decreto N 1185/90 y sus normas concordantes y complementarias y en la Resolución CNC N 31/98.

Por ello,
Por ello,
EL DIRECTORIO
DE LA COMISION NACIONAL
DE COMUNICACIONES
RESUELVE:

EL DIRECTORIO
DE LA COMISION NACIONAL
DE COMUNICACIONES
RESUELVE:

Artículo 1 Declárase que la empresa SERVICIOS PRIVADOS POSTALES S.R.L. ha cumplido con la totalidad de los requisitos previstos en el Decreto N 1187/93 y sus modificatorios, para su inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales, por lo que corresponde concederle automáticamente la calidad de prestador de Servicios Postales.

Artículo 1 Declárase que la firma denominada PLUMA CONFORTO E TURISMO S.A. ha acreditado el cumplimiento de los requisitos previstos en el Decreto N 1187/93 y sus modificatorios, para el mantenimiento de su inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.

Art. 2 Inscríbase a la empresa referida en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales con el número SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE 687.
Art. 3 Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, publíquese y archívese. Carlos T. Forno.

Art. 2 Mantiénese inscripta a la empresa referida en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales con el número TRESCIENTOS CINCUENTA Y UNO 351.
Art. 3 Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, publíquese y archívese. Carlos T. Forno.

Comisión Nacional de Comunicaciones
SERVICIOS POSTALES

SERVICIOS POSTALES
Resolución 1510/2001

Resolución 1507/2001

Dispónese la baja de la firma Trainmet Servicios S.A. del Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales
Mantiénese inscripta a la firma Pluma Conforto e Turismo S.A. en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.

Bs. As., 18/10/2001

Comisión Nacional de Comunicaciones
Bs. As., 17/10/2001

SERVICIOS POSTALES

VISTO el expediente N 866 del Registro de la ex-COMISION NACIONAL DE CORREOS Y
TELEGRAFOS de 1996, y
VISTO el expediente N 969 del Registro de la exCOMISION NACIONAL DE CORREOS Y
TELEGRAFOS de 1996, y
Resolución 1506/2001

ASIGNACIONES FAMILIARES

Bs. As., 17/10/2001

Resolución 1092/2001

VISTO el expediente N 4797 del Registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES de 2001, y
VISTO el Expediente N 024-99-80661227-4-790
del Registro de la Administración Nacional de
Que ha sido presentada la declaración jurada prevista por el artículo 14 del decreto ya referido.

Comisión Nacional de Comunicaciones
Administración Nacional de la Seguridad Social
Bs. As., 19/10/2001

Que de la documentación aportada puede inferirse que quienes forman parte de los órganos de administración o control de la persona ideal de marras no han sido condenados por los delitos previstos en los artículos 153, 154, 155, 156, 157, 194, 254, 255 y 288
del Código Penal.

Art. 2 Los establecimientos que los empleadores tuvieran en otras jurisdicciones quedan excluidos de lo dispuesto en el artículo precedente.

Inscríbese a la firma Servicios Privados Postales S.R.L. en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.

Declárase comprendida en el Sistema de Pago Directo de Asignaciones Familiares la actividad construcción, para empleadores que desarrollan su actividad en la provincia de Tucumán.

Que en relación a lo peticionado han sido cumplidas la totalidad de las condiciones exigidas por el artículo 11 del Decreto N 1187/93 modificado por Decreto N 115/97.

Miércoles 24 de octubre de 2001

CONSIDERANDO:

Que en las presentes actuaciones la firma denominada PLUMA CONFORTO E TURISMO S.A. ha solicitado que se mantenga su inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales, la que fue otorgada el 26 de septiembre de 1995, con el número TRESCIENTOS CINCUENTA Y UNO
351.

Que el último párrafo del artículo 11 del Decreto N 1187/93, modificado por su similar N 115/97, establece que será sancionado con la baja del Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales, el prestador que no acredite trimestralmente, previa intimación fehaciente por el término de DIEZ 10 días, el cumplimiento de sus obligaciones impositivas, previsionales y sociales, así como los requisitos exigidos por el inciso d de dicho artículo.

Que en relación a lo peticionado, se ha verificado que la empresa ha dado cumplimiento a las condiciones exigidas por el artículo 11
del Decreto N 1187/93, modificado por Decreto N 115/97, para el mantenimiento de su inscripción.

Que mediante Resolución de la ex-SECRETARIA DE COMUNICACIONES
DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION
N 3123/97, modificada por Resolución del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA N 87/2001, se reglamentó la forma
CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones la firma SERVICIOS PRIVADOS POSTALES S.R.L.
ha solicitado su inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 24/10/2001 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date24/10/2001

Page count28

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First edition02/01/1989

Last issue12/07/2024

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