Boletín Oficial de la República Argentina del 24/10/2001 - Primera Sección

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BOLETIN OFICIAL Nº 29.759 1 Sección Que el Decreto N 764 de fecha 3 de setiembre de 2000 aprobó, a través de su Artículo 1, el nuevo Reglamento de Licencias para Servicios de Telecomunicaciones.
Que el aludido Reglamento, estableció los principios y disposiciones que regirán el otorgamiento de la licencia única de servicios de telecomunicaciones, el registro de nuevos servicios y la prestación de servicios de telecomunicaciones.
Que de conformidad con lo previsto en el punto 4.3 del Artículo 4 del Reglamento citado precedentemente, el otorgamiento de la licencia es independiente de la existencia y asignación de los medios requeridos para la prestación del servicio.
Que si un servicio requiere la utilización de frecuencias del espectro radioeléctrico, la licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar su disponibilidad, debiendo la autorización y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico tramitarse ante esta Secretaría, de conformidad con los términos y condiciones estipulados en el Reglamento General de Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico.
Que asimismo corresponde señalar que a los efectos de la asignación de frecuencias, el punto 7.3 del Anexo IV del Decreto N 764 de fecha 3 de setiembre de 2000 prescribe que la demanda de espectro radioeléctrico será satisfecha por medios de concursos o a demanda, aplicando criterios de distribución equitativos y preservando el interés general.
Que el punto 8.3 de dicho anexo determina que la autorización de uso de una banda se efectuará mediante concurso o subasta pública cuando: a hubiere más interesados inscriptos que bandas de frecuencias disponibles para su autorización o b se previera escasez de frecuencias, tal es la situación del Area Múltiple Buenos Aires y sus alrededores.
Que se han expedido las Areas Técnicas pertinentes de la COMISION NACIONAL DE
COMUNICACIONES organismo descentralizado de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE
INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, cuyos dictámenes dan cuenta del cumplimiento, por parte de COOPERATIVA DE TRABAJO RODAR LIMITADA, de los requisitos previstos en el Reglamento de Licencias mencionado para el otorgamiento de la licencia única de servicios de telecomunicaciones y el registro de servicios a su nombre.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA ha tomado la Intervención que le compete.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Anexo II del Decreto N 20 de fecha 13 de diciembre de 1999, sustituido por su similar N 772 de fecha 4 de septiembre de 2000, y Decreto N 764 de fecha 3 de septiembre de 2000.
Por ello, EL SECRETARIO
DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
Artículo 1 Otórgase a la empresa COOPERATIVA DE TRABAJO RODAR LIMITADA, licencia única de servicios de telecomunicaciones, la que lo habilita a prestar al público todo servicio de telecomunicaciones, sea fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia, en los términos del Anexo I del Decreto N 764 de fecha 3 de setiembre de 2000.
Art. 2 Regístrese a nombre de COOPERATIVA DE TRABAJO RODAR LIMITADA, en el Registro de Servicios previsto en el Apartado 5.4.
del Artículo 5 del Anexo I del Decreto N 764 de fecha 3 de setiembre de 2000, el Servicio de RADIO TAXI en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art. 3 Aclárase que la presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL
de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico para la prestación del ser-

vicio registrado, debiendo la autorización y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico tramitarse ante esta Secretaría de conformidad con los términos y condiciones estipulados en el Reglamento General de Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico vigente y en la demás normativa aplicable.
Art. 4 Aclárase que, de conformidad con lo estipulado en el Reglamento citado en el artículo precedente, la autorización de uso de una banda de frecuencias del espectro radioeléctrico se efectuará mediante concurso o subasta pública cuando: a hubiere más interesados inscriptos que bandas de frecuencias disponibles para su autorización o b se previera escasez de frecuencias.
Art. 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Henoch D. Aguiar.

COMUNICACIONES organismo descentralizado de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE
INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, cuyos dictámenes dan cuenta del cumplimiento, por parte de EUROWAY S.R.L., de los requisitos previstos en el Reglamento de Licencias mencionado para el otorgamiento de la licencia única de servicios de telecomunicaciones y el registro de servicios a su nombre.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA ha tomado la Intervención que le compete.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Anexo II del Decreto N 20 de fecha 13 de diciembre de 1999, sustituido por su similar N 772 de fecha 4 de septiembre de 2000, y Decreto N 764 de fecha 3 de septiembre de 2000.

TELECOMUNICACIONES
Resolución 409/2001
Otórgase licencia única de servicios de telecomunicaciones, en los términos del Anexo I
del Decreto N 764/2000.
Bs. As., 19/10/2001
VISTO el Expediente N 5167/2001, del registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, y CONSIDERANDO:
Que por estas actuaciones la empresa EUROWAY S.R.L., solicita se le otorgue la licencia única para la prestación de servicios de telecomunicaciones.
Que el Decreto N 764 de fecha 3 de setiembre de 2000 aprobó, a través de su Artículo 1, el nuevo Reglamento de Licencias para Servicios de Telecomunicaciones.
Que el aludido Reglamento, estableció los principios y disposiciones que regirán el otorgamiento de la licencia única de servicios de telecomunicaciones, el registro de nuevos servicios y la prestación de servicios de telecomunicaciones.
Que de conformidad con lo previsto en el punto 4.3 del Artículo 4 del Reglamento citado precedentemente, el otorgamiento de la licencia es independiente de la existencia y asignación de los medios requeridos para la prestación del servicio.
Que si un servicio requiere la utilización de frecuencias del espectro radioeléctrico, la licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar su disponibilidad, debiendo la autorización y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico tramitarse ante esta Secretaría, de conformidad con los términos y condiciones estipulados en el Reglamento General de Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico.
Que asimismo corresponde señalar que a los efectos de la asignación de frecuencias, el punto 7.3 del Anexo IV del Decreto N 764/
2000 prescribe que la demanda de espectro radioeléctrico será satisfecha por medios de concursos o a demanda, aplicando criterios de distribución equitativos y preservando el interés general.
Que el punto 8.3 de dicho anexo determina que la autorización de uso de una banda se efectuará mediante concurso o subasta pública cuando: a hubiere más interesados inscriptos que bandas de frecuencias disponibles para su autorización o b se previera escasez de frecuencias, tal es la situación del Area Múltiple Buenos y Aires y sus alrededores.
Que se han expedido las Areas Técnicas pertinentes de la COMISION NACIONAL DE

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1, el nuevo Reglamento de Licencias para Servicios de Telecomunicaciones.
Que el aludido Reglamento, estableció los principios y disposiciones que regirán el otorgamiento de la licencia única de servicios de telecomunicaciones, el registro de nuevos servicios y la prestación de servicios de telecomunicaciones.
Que de conformidad con lo previsto en el punto 4.3 del Artículo 4 del Reglamento citado precedentemente, el otorgamiento de la licencia es independiente de la existencia y asignación de los medios requeridos para la prestación del servicio.

EL SECRETARIO
DE COMUNICACIONES
RESUELVE:

Que si un servicio requiere la utilización de frecuencias del espectro radioeléctrico, la licencia no presupone la obligación del Estado Nacional de garantizar su disponibilidad, debiendo la autorización y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico tramitarse ante esta Secretaría, de conformidad con los términos y condiciones estipulados en el Reglamento General de Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico.

Artículo 1 Otórgase a la empresa EUROWAY S.R.L., licencia única de servicios de telecomunicaciones, la que la habilita a prestar al público todo servicio de telecomunicaciones, sea fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia, en los términos del Anexo I del Decreto N 764 de fecha 3 de setiembre de 2000.

Que asimismo corresponde señalar que a los efectos de la asignación de frecuencias, el punto 7.3 del Anexo IV del Decreto N 764/
2000 prescribe que la demanda de espectro radioeléctrico será satisfecha por medios de concursos o a demanda, aplicando criterios de distribución equitativos y preservando el interés general.

Art. 2 Regístrese a nombre de EUROWAY
S.R.L., en el Registro de Servicios previsto en el Apartado 5.4. del Artículo 5 del Anexo I del Decreto N 764 de fecha 3 de setiembre de 2000, el Servicio de Radio Taxi en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que el punto 8.3 de dicho anexo determina que la autorización de uso de una banda se efectuará mediante concurso o subasta pública cuando: a hubiere más interesados inscriptos que bandas de frecuencias disponibles para su autorización o b se previera escasez de frecuencias, tal es la situación del Area Múltiple Buenos y Aires y sus alrededores.

Por ello,
Secretaría de Comunicaciones
Miércoles 24 de octubre de 2001

Art. 3 La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico para la prestación del servicio registrado, debiendo la autorización y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico tramitarse ante esta Secretaría de conformidad con los términos y condiciones estipulados en el Reglamento General de Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico vigente y en la demás normativa aplicable.
Art. 4 De conformidad con lo estipulado en el Reglamento citado en el artículo precedente, la autorización de uso de una banda de frecuencias del espectro radioeléctrico se efectuará mediante concurso o subasta pública cuando: a hubiere más interesados inscriptos que bandas de frecuencias disponibles para su autorización o b se previera escasez de frecuencias.
Art. 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Henoch D. Aguiar.

Que se han expedido las Areas Técnicas pertinentes de la COMISION NACIONAL DE
COMUNICACIONES organismo descentralizado de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE
INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, cuyos dictámenes dan cuenta del cumplimiento, por parte de BHL S.R.L., de los requisitos previstos en el Reglamento de Licencias mencionado para el otorgamiento de la licencia única de servicios de telecomunicaciones y el registro de servicios a su nombre.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA ha tomado la Intervención que le compete.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Anexo II del Decreto N 20 de fecha 13 de diciembre de 1999, sustituido por su similar N 772 de fecha 4 de septiembre de 2000, y Decreto N 764 de fecha 3 de septiembre de 2000.
Por ello,
Secretaría de Comunicaciones
TELECOMUNICACIONES

EL SECRETARIO
DE COMUNICACIONES
RESUELVE:

Bs. As., 19/10/2001

Artículo 1 Otórgase a la empresa BHL
S.R.L., licencia única de servicios de telecomunicaciones, la que la habilita a prestar al público todo servicio de telecomunicaciones, sea fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia, en los términos del Anexo I del Decreto N 764 de fecha 3 de setiembre de 2000.

VISTO el Expediente N 4278/2001, del registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, y
Art. 2 Regístrese a nombre de BHL S.R.L., en el Registro de Servicios previsto en el Apartado 5.4. del Artículo 5 del Anexo I del Decreto N 764 de fecha 3 de setiembre de 2000, el Servicio de Radio Taxi en la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES.

Resolución 410/2001
Otórgase licencia única de servicios de telecomunicaciones, en los términos del Anexo I
del Decreto N 764/2000.

CONSIDERANDO:
Que por estas actuaciones la empresa BHL
S.R.L., solicita se le otorgue la licencia única para la prestación de servicios de telecomunicaciones.
Que el Decreto N 764 de fecha 3 de setiembre de 2000 aprobó, a través de su Artículo
Art. 3 La presente licencia no presupone la obligación del Estado Nacional de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico para la prestación del servicio registrado, debiendo la autorización y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico tramitarse ante esta Secretaría de conformidad con los términos y condiciones estipulados en el Reglamento General de Administración, Gestión y Con-

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Boletín Oficial de la República Argentina del 24/10/2001 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date24/10/2001

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First edition02/01/1989

Last issue06/07/2024

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