Boletín Oficial de la República Argentina del 24/10/2001 - Primera Sección

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BOLETIN OFICIAL Nº 29.759 1 Sección en que los prestadores inscriptos en el mencionado registro deben acreditar el cumplimiento del requisito mencionado en el considerando precedente, estableciéndose asimismo la fecha de vencimiento correspondiente a cada presentación trimestral.
Que en los presentes actuados se verificó oportunamente que la firma TRAINMET SERVICIOS S.A., inscripta en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales con el número TRESCIENTOS CINCUENTA Y
CINCO 355, no acreditó dentro del plazo previsto, cuyo vencimiento operó el 10/5/2001, el cumplimiento de sus obligaciones impositivas, previsionales y sociales ni de los requisitos exigidos por el inciso d del artículo 11
del Decreto N 1187/93, modificado por su similar N 115/97, en lo relativo a la presentación correspondiente al primer trimestre calendario del año en curso.

impositivas, previsionales y sociales correspondientes al primer y segundo trimestre calendario del año en curso y de los requisitos exigidos por el artículo 11 inciso d del Decreto citado.
Que en presentación de fecha 10/8/2001 la empresa acreditó el cumplimiento de los requisitos exigidos por el artículo 11 inciso d del Decreto N 1187/93, modificado por Decreto N 115/97, en lo relativo a la presentación correspondiente al segundo trimestre calendario del año en curso y no así con respecto al primero y, asimismo, solicitó una prórroga para presentar el Certificado Fiscal para Contratar.

Que, con fecha 25/6/2001, se cursó cédula de notificación a la empresa intimándola para que en el plazo de DIEZ 10 días acreditase el cumplimiento de la exigencia referida.

Que en presentación de fecha 17/8/2001 la empresa manifestó que: Hemos constatado en las oficinas de la D.G.I. que había deudas registradas con motivo de pagos efectuados fuera de término. Hemos solicitado una prórroga para la presentación, por cuanto los paros que viene realizando la institución han distorsionado la regular atención al público, impidiendo poder regularizar la situación

Que con fecha 3/7/2001 la empresa realizó una presentación a través de la cual solicitó una prórroga para presentar el Certificado Fiscal para Contratar, argumentando que la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS demoraba su entrega.

Que con fecha 31/8/2001 la empresa realizó una nueva presentación a través de la cual acompañó copia de los pagos realizados ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y reiteró la solicitud de prórroga.

Que, conforme surge de la cédula de notificación obrante a fojas 603, con fecha 18/7/
2001 se intimó a la empresa para que en el plazo de CUARENTA Y OCHO 48 horas acreditase en forma fehaciente los extremos invocados como fundamento de su solicitud de prórroga, como así también haber solicitado el Certificado Fiscal para Contratar.

Que por cédula de fecha 6/9/2001 se la intimó para que en el plazo de CUARENTA Y
OCHO 48 horas acredítase en forma fehaciente los extremos invocados como fundamento de su solicitud de prórroga para la presentación del Certificado Fiscal para Contratar, como así también haber solicitado el referido certificado. Asimismo, se le hizo saber que con relación al requerimiento que se le formulara mediante cédula de notificación de fecha 21/8/2001, registraba como incumplida la presentación trimestral cuyo vencimiento operó el 10/5/2001, en lo relativo a la acreditación del cumplimiento de los requisitos exigidos por el artículo 11 inciso d del Decreto N 1187/93 con la información vigente al 31/3/2001.

Que, conforme surge del proveido de fojas 604, y toda vez que en presentación de fecha 26/4/2001 la firma había notificado la mudanza de sus oficinas solicitando que todas las notificaciones le sean cursadas al domicilio sito en Av. Julio A. Roca 751 piso 4 de Capital Federal, se procedió a reiterar, mediante nueva cédula de notificación cursada a dicho domicilio obrante a fs. 605, los términos de la cédula de notificación que se le cursara en fecha 3/5/2001.
Que con fecha 20/7/2001 la empresa acompañó una copia de la nota por la cual solicitó, con fecha 4/6/2001, la emisión del Certificado Fiscal para Contratar ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.
Que en virtud de lo expuesto y atento a lo dispuesto en el artículo 3 de la Resolución AFIP N 135/98, con fecha 27/7/2001 se intimó a la empresa para que en el plazo de CUARENTA Y OCHO 48 horas presentase el Certificado Fiscal para Contratar.
Que toda vez que la empresa no dio cumplimiento a la intimación cursada, la Gerencia de Servicios Postales, previa intervención de la Gerencia de Jurídicos y Normas Regulatorias, remitió estas actuaciones al Directorio de esta COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES propiciando el dictado de un acto administrativo que dispusiera su baja del Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.
Que, encontrándose las actuaciones en la instancia antedicha, a fojas 611 vta. Ia empresa tomó vista de las mismas y objetó las cédulas de notificación por las cuales se la habla intimado en su oportunidad.
Que en virtud del principio de duda a favor del administrado se suspendió la tramitación administrativa tendiente al dictado del acto señalado y se dejaron sin efecto las notificaciones de fojas 599, 603, 605 y 609.
Que no obstante ello y atento a que, a dicha fecha, la empresa registraba como incumplida la exigencia que surge del último párrafo del artículo 11 del Decreto N 1187/93, modificado por su similar N 115/97, en lo relativo a las presentaciones trimestrales cuyos vencimientos operaron el 10/5/2001 y el 10/8/
2000, por cédula de notificación recibida por la empresa con fecha 21/8/2001, se la intimó, bajo apercibimiento de disponer su baja, para que, dentro del plazo de DIEZ 10 días acreditase el cumplimiento de sus obligaciones
co Permanente de la COMISION NACIONAL
DE COMUNICACIONES, ha tomado la intervención que le compete y manifiesta no tener objeciones de índole legal que formular.
Que esta medida se dicta de conformidad con las facultades contenidas en el artículo 6 inciso d del Decreto N 1185/90 y sus normas concordantes y complementarias y en la Resolución CNC N 31/98.
Por ello, EL DIRECTORIO
DE LA COMISION NACIONAL
DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
Artículo 1 Dispónese la baja de la empresa TRAINMET SERVICIOS S.A. del Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales, en virtud de que la misma no acreditó en tiempo y forma el cumplimiento de sus obligaciones impositivas, previsionales y sociales en lo relativo a las presentaciones correspondientes al primer y segundo trimestre calendario del año 2001, ni de los requisitos exigidos por el inciso d del artículo 11
del Decreto N 1187/93, modificado por su similar N 115/97, en lo relativo a la presentación correspondiente al primer trimestre calendario del año 2001.
Art. 2 Intímase a TRAINMET SERVICIOS
S.A. a cesar en forma inmediata la prestación de servicios postales, bajo apercibimiento de la aplicación de la sanción prevista en el artículo 3 de la Resolución N 007 CNCT/96.
Art. 3 Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, publíquese y archívese. Carlos T. Forno.

Comisión Nacional de Comunicaciones
SERVICIOS POSTALES
Que, con fecha 12/9/2001, TRAINMET SERVICIOS S.A. realizó una presentación a través de la cual manifestó que dados los continuos paros de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS no han podido presentar el Certificado Fiscal para Contratar.

Resolución 1511/2001
Dispónese la baja de la firma Logic Mail S.A.
del Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.
Bs. As., 18/10/2001

Que los argumentos esgrimidos por la empresa como fundamento de la solicitud de prórroga que formulara no han sido debidamente acreditados.
Que de lo expuesto surge que, no obstante haber sido intimada, la empresa no ha acreditado el cumplimiento del requerimiento formulado, encontrándose vencido el plazo otorgado para ello.
Que en los Considerandos de la Resolución MIyV N 270/2001, recaída en el Expediente N 007509 CNC/99, el MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA ha señalado que el requisito de la acreditación o el deber de información de las obligaciones impositivas, tiende a preservar los derechos de los usuarios y la igualdad entre los prestadores, inhabilitando de pleno derecho a los Prestadores de Servicios Postales, que operan al margen de las disposiciones legales vigentes
Que asimismo agregó que el texto del Artículo 11 del Decreto N 1187/93, con la modificación introducida por el Decreto N 115/97
es taxativa en cuanto a su aplicación, lo que impide la consideración de distintos criterios interpretativos
Que atento a lo expuesto, corresponde disponer la inmediata baja de la empresa TRAINMET SERVICIOS S.A. del Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.
Que, asimismo, corresponde intimar a la empresa a cesar en forma inmediata la prestación de servicios postales, bajo apercibimiento de la aplicación de la sanción prevista en el artículo 3 de la Resolución N 007 CNCT/96.
Que la Gerencia de Jurídicos y Normas Regulatorias, en su carácter de Servicio Jurídi-

VISTO el expediente N 763 del Registro de la exCOMISION NACIONAL DE CORREOS Y
TELEGRAFOS de 1996, y
Miércoles 24 de octubre de 2001

5

Que, según se documenta a fojas 278 se cursó al domicilio constituido por el prestador en Capital Federal la intimación prescripta en el artículo 11 del Decreto N 1187/93 texto según Decreto N 115/97.
Que, no obstante haber sido intimada, la empresa no ha acreditado el cumplimiento del requerimiento formulado, encontrándose vencido el plazo otorgado para ello.
Que atento a lo expuesto, corresponde disponer la inmediata baja de la empresa LOGIC MAIL S.A. del Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.
Que, asimismo, corresponde intimar a la empresa a cesar en forma inmediata la prestación de servicios postales, bajo apercibimiento de la aplicación de la sanción prevista en el artículo 3 de la Resolución N 007 CNCT/96.
Que la Gerencia de Jurídicos y Normas Regulatorias, en su carácter de Servicio Jurídico Permanente de la COMISION
NACIONAL DE COMUNICACIONES, ha tomado la intervención que le compete y manifiesta no tener objeciones de índole legal que formular.
Que esta medida se dicta de conformidad con las facultades contenidas en el artículo 6
inciso d del Decreto N 1185/90 y sus normas concordantes y complementarias y en la Resolución CNC N 31/98.
Por ello, EL DIRECTORIO
DE LA COMISION NACIONAL
DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
Artículo 1 Dispónese la baja de la empresa LOGIC MAIL S.A. del Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales, en virtud de que la misma no acreditó en tiempo y forma el cumplimiento de sus obligaciones impositivas, previsionales y sociales en lo referente a la presentación correspondiente al segundo trimestre calendario del año 2001.
Art. 2 Intímase a LOGIC MAIL S.A. a cesar en forma inmediata la prestación de servicios postales, bajo apercibimiento de la aplicación de la sanción prevista en el ar tículo 3 de la Resolución N 007 CNCT/96.
Art. 3 Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, publíquese y archívese. Carlos T. Forno.

CONSIDERANDO:
Que el último párrafo del artículo 11 del Decreto N 1187/93, modificado por su similar N 115/97, establece que será sancionado con la baja del Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales, el prestador que no acredite trimestralmente, previa intimación fehaciente por el término de DIEZ 10 días, el cumplimiento de sus obligaciones impositivas, previsionales y sociales, así como los requisitos exigidos por el inciso d de dicho artículo.
Que mediante Resolución de la exSECRETARIA DE COMUNICACIONES DE LA
PRESIDENCIA DE LA NACION N 3123/97, modificada por Resolución del MINISTERIO
DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA N 87/
2001 se reglamentó la forma en que los prestadores inscriptos en el mencionado registro deben acreditar el cumplimiento del requisito mencionado en el considerando precedente, estableciendo asimismo la fecha de vencimiento correspondiente a cada presentación trimestral.
Que en los presentes actuados se verificó oportunamente que la firma LOGIC MAIL
S.A., inscripta en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales con el número CUATROCIENTOS VEINTISEIS
426 no acreditó dentro del plazo previsto, cuyo vencimiento operó el 10 de agosto 2001, el cumplimiento de sus obligaciones impositivas, previsionales y sociales en lo referente a la presentación correspondiente al segundo trimestre calendario del año 2001.

Comisión Nacional de Comunicaciones
SERVICIOS POSTALES
Resolución 1512/2001
Dispónese la baja de la firma Andes Courier S.R.L. del Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.
Bs. As., 18/10/2001
VISTO el expediente N 1662 del Registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES de 1998, y CONSIDERANDO:
Que el último párrafo del artículo 11 del Decreto N 1187/93, modificado por su similar N 115/97, establece que será sancionado con la baja del Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales, el prestador que no acredite trimestralmente, previa intimación fehaciente por el término de DIEZ 10 días, el cumplimiento de sus obligaciones impositivas, previsionales y sociales, así como los requisitos exigidos por el inciso d de dicho artículo.
Que mediante Resolución de la ex-SECRETARIA DE COMUNICACIONES DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION N 3123/97, modificada por Resolución del MINISTERIO DE
INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA N 87/
2001 se reglamentó la forma en que los pres-

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Boletín Oficial de la República Argentina del 24/10/2001 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date24/10/2001

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