Boletín Oficial de la República Argentina del 24/09/2001 - Primera Sección

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BOLETIN OFICIAL Nº 29.738 1 Sección medidas quedan excluidas de las facultades de la Sindicatura. En todos los casos podrá requerir o sugerir la intervención previa de áreas técnicas y la producción de informes complementarios.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Decretos 1615/96 y 856/01.
Por ello,
Art. 6º La Sindicatura asistirá a las reuniones de dirección que convoque la intervención del Instituto, con voz pero sin voto. Se entenderá que la asistencia de al menos DOS 2 de los, síndicos lo es por la totalidad del cuerpo.
A tales efectos, la Sindicatura deberá recibir con no menos de CUARENTA Y OCHO 48 horas de anticipación a la reunión, el Orden del día o temario a tratarse en la misma, el listado de asistentes y copia de los informes que sirvan de antecedente de los asuntos a considerar.
Art. 7º En todos los casos, las opiniones y recomendaciones vertidas por los síndicos no serán vinculantes para la autoridad llamada a resolver. En el supuesto de que la autoridad se aparte de las mismas, deberá informar las razones en que funda su apartamiento.
Art. 8º Las solicitudes de informes, las observaciones y recomendaciones formuladas por la Sindicatura deberán ser contestadas por los funcionarios requeridos dentro de los plazos estipulados en aquéllas.
En caso de incumplimiento, la Sindicatura deberá poner en conocimiento de la Intervención del Instituto tal extremo e incluir los eventos en los informes correspondientes en un plazo no mayor a CINCO 5 días hábiles administrativos.

EL SUPERINTENDENTE
DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
Artículo 1º Apruébase el Estatuto de la Obra Social del Personal de Dirección AIfredo Fortabat RNOS Nº 4-0110.
Artículo 2º Regístrese, comuníquese, notifíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y, oportunamente archívese. Rubén Cano.

Comité Federal de Radiodifusión
RADIODIFUSION
Resolución 1549/2001
Habilítase el Registro de Preinscripción Obligatoria con la finalidad de determinar la potencial demanda de solicitantes de licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la provincia de La Pampa.
Bs. As., 18/9/2001

Art. 9º La Sindicatura deberá informar mensualmente al MINISTERIO DE SALUD, a través de la SUBSECRETARIA DE PLANIFICACION, CONTROL, REGULACION Y FISCALIZACION, sobre la gestión del cuerpo, las actuaciones auditadas, las recomendaciones y observaciones formuladas y el grado de cumplimiento de las mismas, mediante un Informe de Seguimiento de las observaciones y recomendaciones.
Asimismo, informará sobre la situación económico-financiera y prestacional del Instituto.
Trimestralmente informará sobre el estado financiero patrimonial del Instituto y sus variaciones, una vez auditado por autoridad certificante.
Art. 10. La intervención de la Sindicatura, en los términos dispuestos en los artículos precedentes, deberá efectuarse por escrito y al menos con la firma de TRES 3 de los síndicos que la conforman, salvo en el caso de las participaciones orales en las reuniones convocadas por la intervención del Instituto, las cuales deberán hacerse constar en las actas que se labren en la oportunidad.
Art. 11. La Intervención del Instituto deberá poner a disposición de la Sindicatura los recursos humanos y la infraestructura que la misma de razonablemente requiera para el normal desempeño de sus funciones.
Art. 12. Los síndicos dependerán funcionalmente del AREA MINISTRO del MINISTERIO DE
SALUD, no integrarán la planta permanente del Instituto.
Art. 13. Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Héctor J. Lombardo.

Superintendencia de Servicios de Salud
OBRAS SOCIALES

VISTO el Expediente del Registro del COMITE
FEDERAL DE RADIODIFUSION Nº 1578/01, y CONSIDERANDO:
Que el artículo 3º de la Ley Nº 22.285 establece que el ESTADO NACIONAL a través del PODER EJECUTIVO NACIONAL, administra las frecuencias y tiene a su cargo la orientación, promoción y control de los servicios de radiodifusión.
Que el artículo 39 inciso a del texto referido en el considerando precedente, dispone que el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION
se encargará de sustanciar los concursos públicos para la adjudicación de las licencias de las estaciones de radiodifusión sonora o de televisión.
Que consecuentemente, este organismo se encuentra abocado a dar pleno cumplimiento al denominado Régimen de Normalización de Emisoras de Frecuencia Modulada, el cual tiene como finalidad regularizar el espectro de frecuencias, a fin de que todos aquellos que presten servicios de radiodifusión se encuadren en las prescripciones de la Ley de Radiodifusión.
Que en el año 1999 se efectuaron los llamados a concurso en virtud de lo establecido en el Decreto Nº 310/98, modificado por su similar Nº 883/01 y las resoluciones de este COMITE FEDERAL, así como el proceso de adjudicación directa de licencias para las estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia.
Que encontrándose el régimen antedicho en proceso de ejecución, este organismo ha recibido pedidos de apertura de concursos públicos para obtener licencias para la instalación, funcionamiento y explotación del servicio mencionado en el considerando anterior, como así también solicitudes de adjudicación directa de aquéllas.

Resolución 350/2001
Apruébase el estatuto de la Obra Social del Personal de Dirección Alfredo Fortabat.
Bs. As., 19/9/2001
VISTO el Expediente Nº 19733/00 SSSalud y CONSIDERANDO
Que se presenta la Obra Social del Personal de Dirección Alfredo Fortabat solicitando la aprobación de su Estatuto.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

cuencias ofrecidas, se podría al cabo de un análisis de factibilidad y relevamiento de los potenciales oferentes maximizar la ecuación oferta-demanda de licencias, y poder dar, de ese modo, satisfacción a la mayor cantidad de interesados en explotar los servicios de radiodifusión mencionados.
Que para que ello sea posible, resulta necesario efectuar un relevamiento de la potencial demanda de frecuencias, a fin de establecer la cantidad de interesados que pretendan obtener las licencias de los servicios de frecuencia modulada en las categorías E, F y G, como así también las localizaciones y potencias requeridas.
Que la preinscripción en el citado relevamiento no otorgará a las personas físicas o sociedades comerciales interesadas, ni a presente ni a futuro, derecho alguno o preferencia en cuanto a la frecuencia o localización pretendida, ni ninguna otra ni tampoco a operar servicios de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia que no cuenten con licencia o autorización otorgada por parte de este COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, conforme lo prescripto por la Ley Nº 22.285.

Lunes 24 de setiembre de 2001

4

ANEXO I
DATOS PERSONALES:
NOMBRE Y APELLIDO:
DOMICILIO:
DOCUMENTO Nº:
TIPO:
EN CASO DE SOCIEDADES:
RAZON SOCIAL:
DOMICILIO:
INTEGRANTES:
DATOS TECNICOS:
CATEGORIA DE LA ESTACION:
LOCALIZACION:
LUGAR DE EMPLAZAMIENTO DE PLANTA
TRANSMISORA:
COORDENADAS GEOGRAFICAS:
SISTEMA IRRADIANTE:
EN CASO DE SER TITULAR DE UN PPP:
Nº DE INSCRIPCION:
Nº DE REINSCRIPCION:
DENOMINACION DE LA ESTACION.
FRECUENCIA:
LOCALIZACION:

Secretaría de Comunicaciones
TELECOMUNICACIONES
Que en el temperamento expresado en el considerando anterior, la preinscripción que se realice es al solo efecto de contar con datos suficientes para la actualización del Plan Técnico Básico Nacional.
Que ello así, con la información que se recabe, se dará intervención a la COMISION
NACIONAL DE COMUNICACIONES a fin que, dentro de las posibilidades técnicas imperantes, efectúe las adecuaciones necesarias para ofrecer la mayor cantidad de frecuencias y de este modo satisfacer la demanda ocurrente.
Que a fin de optimizar la adecuación del Plan Técnico citado, se considera conveniente y oportuno habilitar el Registro de Preinscripción sólo respecto de aquellas localizaciones donde el proceso de normalización se encuentra concluido o en proceso de finalización, con el dictado de los actos administrativos de adjudicación de licencias solicitadas por adjudicación directa, situación que se verifica respecto de la provincia de LA
PAMPA.
Que la Dirección General de Asuntos Legales y Normativa ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 98 apartado a inciso 2 de la Ley Nº 22.285 y 1º del Decreto Nº 98 del 21 de diciembre de 1999.
Por ello, EL INTERVENTOR
EN EL COMITE FEDERAL
DE RADIODIFUSION
RESUELVE:
Artículo 1º Habilítase en la sede del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, el Registro de Preinscripción Obligatoria, por el plazo de SESENTA 60 días corridos, contados a partir del día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, a fin de determinar la potencial demanda de solicitantes de licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia y sus características técnicas, en las Categorías E, F y G en la provincia de LA PAMPA.
Art. 2º Apruébase el formulario que como Anexo I forma parte de la presente, el cual deberá ser completado por las personas interesadas y presentado en la sede de este COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, sito en Suipacha 765, piso 3º de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o en Centro Supervisión LA PAMPA, de la provincia de LA PAMPA

Que al respecto, se ha verificado que gran parte de las peticiones se refieren a localizaciones no previstas por el Plan Técnico Básico Nacional para el Servicio de Radiodifusión Sonora por Modulación de Frecuencias, aprobado por la Resolución Nº 2344-SC/98 o bien en categorías no previstas en aquél o en su defecto respecto de las localizaciones en las cuales la cantidad de frecuencias contenidas en la planificación es inferior a los pedidos que se han formulado o pueden llegar a efectuarse.

Art. 3º Dispónese que vencido el plazo fijado en el artículo 1º, los datos recabados serán remitidos a la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, a fin de proceder conforme lo manifestado en los considerandos de la presente.

Que atento a la flexibilidad del mencionado Plan Técnico, que se traduce en la posibilidad de modificarlo, agregando, extrayendo o variando los caracteres técnicos de las fre-

Art. 4º Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido ARCHIVESE PERMANENTE. Gustavo F. López.

Resolución 349/2001
Aclaración sobre una licencia única de servicios de telecomunicaciones otorgada mediante la Resolución Nº 89/2001.
Bs. As., 17/9/2001
VISTO el Expediente Nº 6963/2000, del registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, y CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución Nº 89 de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA de fecha 28 de febrero de 2001, se ha incurrido en un error material, toda vez que se otorgó licencia única de servicios de telecomunicaciones y se registró el servicio de radiotaxi a nombre de la empresa RADIOTAXI AEROTAX S.R.L. cuando debió denominarse AEROTAX S.R.L., conforme surge de los estatutos sociales agregado en las actuaciones citadas en el VISTO.
Que el artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Nº 1759 de fecha 3 de abril de 1972
texto ordenado 1991 determina que en cualquier momento podrán rectificarse los errores materiales o de hecho siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto o decisión.
Que corresponde proceder a rectificar el error material en el que se incurriera en la Resolución Nº 89 de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE
INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA de fecha 28 de febrero de 2001.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Anexo II del Decreto Nº 20 de fecha 13 de diciembre de 1999, sustituido por su similar Nº 772 de fecha 4 de septiembre de 2000, y Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000.
Por ello, EL SECRETARIO
DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
Artículo 1º Aclárese que la licencia única de servicios de telecomunicaciones y el registro del servicio de radiotaxi a nombre de RADIOTAXI
AEROTAX S.R.L., otorgados mediante Resolución Nº 89 de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA de fecha 28 de febrero de 2001, deben entenderse concedidos a nombre de AEROTAX S.R.L.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 24/09/2001 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date24/09/2001

Page count20

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First edition02/01/1989

Last issue04/07/2024

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