Boletín Oficial de la República Argentina del 24/09/2001 - Primera Sección

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BOLETIN OFICIAL Nº 29.738 1 Sección Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Henoch D. Aguiar.

Secretaría de Comunicaciones
TELECOMUNICACIONES
Resolución 352/2001
Otórgase licencia única de servicios de telecomunicaciones, en los términos del Anexo I
del Decreto Nº 764/2000.

Secretaría de Comunicaciones
TELECOMUNICACIONES
Resolución 350/2001
Regístrase a Servicio Público S.R.L. como Revendedor de Servicios de Telecomunicaciones.
Bs. As., 17/9/2001
VISTO el Expediente Nº 8251/ 2000, del registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, y CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 764 de fecha 3 de setiembre del 2000 aprobó, a través de su Artículo 1º, el nuevo Reglamento de Licencias para Servicios de Telecomunicaciones.
Que el aludido Reglamento, estableció los principios y disposiciones que regirán el otorgamiento de la licencia única de servicios de telecomunicaciones, el registro de nuevos servicios y la prestación de servicios de telecomunicaciones.
Que dicho Reglamento establece en su Artículo 17.2 que: Los titulares de licencias otorgadas con anterioridad al presente, quedan habilitados para prestar servicios de telecomunicaciones, en los términos del artículo 5 y demás disposiciones de este Reglamento, debiendo respetar los procedimientos previstos para la prestación de nuevos servicios de telecomunicaciones y en su Artículo 5.3, que: Si el Prestador optara en el futuro por brindar un nuevo servicio de telecomunicaciones, distinto del originariamente informado, deberá poner en conocimiento de la Autoridad de Aplicación tal decisión con no menos de TREINTA 30 días de anticipación a la fecha en que prevé la iniciación del servicio
Que SERVICIO PUBLICO S.R.L. es titular de licencia para la prestación del Servicio de Telefonía Pública otorgada mediante Resolución de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES Nº 17 del 9 de enero de 2001.
Que se han expedido las Areas Técnicas pertinentes de la COMISION NACIONAL DE
COMUNICACIONES, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE
INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, cuyos dictámenes dan cuenta del cumplimiento, por parte de SERVICIO PUBLICO S.R.L., de los requisitos previstos en el Reglamento de Licencias mencionado para el registro de nuevos servicios.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Anexo II del Decreto Nº 20 de fecha 13 de diciembre de 1999, sustituido por su similar Nº 772 de fecha 4 de septiembre de 2000, y Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000.

Bs. As., 17/9/2001
VISTO el Expediente Nº 9376/2000 del registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, y CONSIDERANDO:
Que por estas actuaciones SAVVIS ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, solicita se le otorgue la licencia única para la prestación de servicios de telecomunicaciones.
Que el Decreto Nº 764 del 3 de setiembre del 2000 aprobó, a través de su Artículo 1º, el nuevo Reglamento de Licencias para Servicios de Telecomunicaciones.
Que el aludido Reglamento, que compone el Anexo I del Decreto citado, estableció los principios y disposiciones que regirán el otorgamiento de la licencia única de servicios de telecomunicaciones, el registro de nuevos servicios y la prestación de servicios de telecomunicaciones.
Que se han expedido las Areas Técnicas pertinentes de la COMISION NACIONAL DE
COMUNICACIONES organismo descentralizado de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE
INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, cuyos dictámenes dan cuenta del cumplimiento, por parte de SAVVIS ARGENTINA SOCIEDAD
ANONIMA, de los requisitos previstos en el Reglamento de Licencias mencionado para el otorgamiento de la licencia única de servicios de telecomunicaciones y el registro de servicios a su nombre.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Anexo II del Decreto Nº 20 de fecha 13 de diciembre de 1999, sustituido por su similar Nº 772 de fecha 4 de septiembre de 2000, y Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000.
Por ello,
CONSIDERANDO:
Que por estas actuaciones la empresa FREETAX S.R.L., solicita se le otorgue la licencia única para la prestación de servicios de telecomunicaciones.
Que el Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000 aprobó, a través de su Artículo 1º, el nuevo Reglamento de Licencias para Servicios de Telecomunicaciones.
Que el aludido Reglamento que compone el Anexo I del Decreto citado, estableció ios principios y disposiciones que regirán el otorgamiento de la licencia única de servicios de telecomunicaciones, el registro de nuevos servicios y la prestación de servicios de telecomunicaciones.
Que de conformidad con lo previsto en el punto 4.3 del Artículo 4º del Reglamento citado precedentemente, el otorgamiento de la licencia es independiente de la existencia y asignación de los medios requeridos para la prestación del servicio.
Que si un servicio requiere la utilización de frecuencias del espectro radioeléctrico, la licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar su disponibilidad, debiendo la autorización y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico tramitarse ante esta Secretaría, de conformidad con los términos y condiciones estipulados en el Reglamento General de Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico.
Que asimismo corresponde señalar que a los efectos de la asignación de frecuencias, el punto 7.3 del Anexo IV del Decreto Nº 764/
2000, prescribe que la demanda de espectro radioeléctrico será satisfecha por medio de concursos o a demanda, aplicando criterios de distribución equitativos y preservando el interés general.
Que el punto 8.3 de dicho anexo determina que la autorización de uso de una banda se efectuará mediante concurso o subasta pública cuando: a hubiere más interesados inscriptos que bandas de frecuencias disponibles para su autorización o b se previere escasez de frecuencias, tal es la situación del Area Múltiple Buenos Aires y sus alrededores.
Que se han expedido las Areas Técnicas pertinentes de la COMISION NACIONAL DE

COMUNICACIONES organismo descentralizado de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE
INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, cuyos dictámenes dan cuenta del cumplimiento, por parte de la solicitante, de los requisitos previstos en el Reglamento de Licencias mencionado.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Anexo II del Decreto Nº 20 de fecha 13 de diciembre de 1999, sustituido por su similar Nº 772 de fecha 4 de septiembre de 2000, y Decreto Nº 764/2000.
Por ello, EL SECRETARIO
DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
Artículo 1º Otórgase a FREETAX S.R.L., licencia única de servicios de telecomunicaciones, la que lo habilita a prestar al público todo servicio de telecomunicaciones, sea fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia, en los términos del Anexo I del Decreto Nº 764/2000.
Art. 2º Regístrese a nombre de FREETAX
S.R.L., en el Registro de Servicios previsto en el apartado 5.4 del Artículo 5º del Anexo I del Decreto Nº 764/2000, el Servicio de RADIO TAXI en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art. 3º La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico para la prestación del servicio registrado, debiendo la autorización y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico tramitarse ante esta Secretaría de conformidad con los términos y condiciones estipulados en el Reglamento General de Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico vigente y en la demás normativa aplicable.
Art. 4º De conformidad con lo estipulado en el Reglamento citado en el artículo precedente, la autorización de uso de una banda de frecuencias del espectro radioeléctrico se efectuará mediante concurso o subasta pública cuando: a hubiere más interesados inscriptos que bandas de frecuencias disponibles para su autorización o b se previera escasez de frecuencias.
Art. 5º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Henoch D. Aguiar.

EL SECRETARIO
DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
Artículo 1º Otórgase a SAVVIS ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, licencia única de servicios de telecomunicaciones, la que lo habilita a prestar al público todo servicio de telecomunicaciones, sea fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia, en los términos del Anexo I del Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000.
Art. 2º Regístrese a nombre de SAVVIS
ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, en el Registro de Servicios previsto en el apartado 5.4. del artículo 5 del Anexo I del Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000, los Servicios de Valor Agregado y Transmisión de Datos.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Henoch D. Aguiar.

Por ello, EL SECRETARIO
DE COMUNICACIONES
RESUELVE:

Secretaría de Comunicaciones
Artículo 1º Regístrese a SERVICIO PUBLICO S.R.L., en el Registro de Servicios previsto en el apartado 5.4. del artículo 5 del Anexo I del Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000, como Revendedor de Servicios de Telecomunicaciones.

Resolución 359/2001

TELECOMUNICACIONES

Otórgase licencia única de servicios de telecomunicaciones en los términos del Anexo I
del Decreto Nº 764/2000.
Bs. As., 18/9/2001

Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Henoch D. Aguiar.

CACIONES, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, y
Lunes 24 de setiembre de 2001 5

VISTO el Expediente Nº 3011/2001, del registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNI-

HORARIO DE A
TENCION
ATENCION
SEDE CENTRAL - SUIPACHA 767 - CAPITAL FEDERAL
11:30 A 16:00 HORAS
DELEGACION TRIBUNALES - LIBERTAD 469 - CAPITAL FEDERAL
8:30 A 14:30 HORAS
DELEGACION COLEGIO PUBLICO DE ABOGADOS
Avda.CORRIENTES 1441 - CAPITAL FEDERAL
10:00 A 15:45 HORAS

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Boletín Oficial de la República Argentina del 24/09/2001 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date24/09/2001

Page count20

Edition count9389

First edition02/01/1989

Last issue07/07/2024

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