Boletín Oficial de la República Argentina del 24/09/2001 - Primera Sección

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BOLETIN OFICIAL Nº 29.738 1 Sección so, desarrollado por la Asociación Conciencia y la Fundación Konrad Adenauer, que se lleva a cabo en el curso del segundo semestre del corriente año, culminando en la reunión de San Nicolás.
Art. 2º La declaración otorgada por el artículo 1º del presente acto administrativo no generará ninguna erogación presupuestaria para la jurisdicción 2001 - SECRETARIA GENERAL - PRESIDENCIA DE LA NACION.
Art. 3º Regístrese, publíquese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Nicolás V. Gallo.

Ministerio de Economía y Ministerio del Interior
EMERGENCIA AGROPECUARIA
Resolución Conjunta 471/2001 y 41/2001
Declárase en determinados departamentos de la provincia de Santiago del Estero, a los efectos de la aplicación de la Ley Nº 22.913.
Bs. As., 17/9/2001
VISTO el Expediente Nº 800-005081/2001 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA, la Ley Nº 22.913, el Decreto Nº 581 del 26 de junio de 1997 y el acta de la reunión de la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA
AGROPECUARIA del 29 de mayo de 2001, y CONSIDERANDO:
Que la Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO ha declarado el estado de emergencia y/
o desastre agropecuario, según corresponda, a los productores agrícolas cuyos cultivos de algodón, soja y maíz, se vieron afectados por sequía, de algunas Localidades de los Departamentos MITRE, MORENO, AGUIRRE, BELGRANO, ALBERDI, COPO, TABOADA, JUAN F. IBARRA, FIGUEROA, AVELLANEDA y PELLEGRINI mediante el Decreto Provincial Serie A Nº 678 del 21 de mayo de 2001.
Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA ha analizado la situación ocurrida en la citada provincia y opina que corresponde declarar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, a fin de la aplicación, en las zonas afectadas, de las medidas previstas en la Ley Nº 22 913 para paliar la situación de los productores y posibilitar la recuperación de las explotaciones.
Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA.
Que por el artículo 3º, inciso a, apartado 1
del Decreto Nº 101 de fecha 16 de enero de 1985, se delega en los Señores Ministros de Economía y del Interior la facultad de declaración y cese de emergencias agropecuarias y zonas de desastre.

dey, Tres Mojones, El 110, Cejolao, Aerolito, Weisburd, Colonia Esperanza, Tinajerayoj, Puna, Colonia Prosperidad del Departamento MORENO;
Zona Rural Pinto, Ruta 34, Casares, Colonia Libertad, Bajo Hondo, Malbrán del Departamento AGUIRRE; Km 22, La Dolores, Santos Lugares, La Escondida, Averías, Guardia Escolta, Palastinado, La Danesa, Pozo Dulce, Fortín Inca, La Carolina, La Teresa, Ouebrachito, Cuatro Bocas, Santa Rica, La Savanna, Sanavironas, Bandera, Toledo, El Aspirante del Departamento BELGRANO; Colonia El Desierto, Ahí Veremos, Sachayoj, Arbol Blanco del Departamento ALBERDI;
Pampa de los Guanacos, Lote 51, Los Tigres, Monte Quemado, El Caburé, Los Pirpintos, San José del Boquerón, Campo Gallo del Departamento COPO; Lote 1, Lote 2, Lote 4, Lote 5, Lote 6, Lote 7, Lote 8, Lote 9, Lote 10, Lote 18, Lote 15, Lote 27, Lote 33, Lote 40, Lote 41, Lote 25, Lote 42, Lote 46, Lote 51, Lote 52, Lote 53, Lote 62, Lote 63, Lote 64, Lote 36, La Nena, La Simona, Pozo Herrera, Santa Ana, Selva Blanca, Tomas Young, Suncho Pozo, Los Linares, Col. San Francisco, Est. San José, El Quemado, Canal Melero, La Fermina, Suncho Pozo Alto, Añatuya, Tacanitas, Tres Bocas, Taco Atum del Departamento TABOADA; Casa Alta, El Colorado, Pozo del Toba, Bajo Hondo, Paraje El 110, Campo del Cielo, Santa María, San Luis, El Calderón, Vilelas, Pozo del Tigre, Estación Tobas, Lote 70, Lote 69, Lote 58, Lote 59, Lote 51, Lote 52, Lote 53, Lote 61, Lote 62, Lote 63, El Cuadrado del Departamento JUAN F. IBARRA; La Brea, Vinal Isla, Quimilioj, San Vicente, Encanto, La Esperanza, Vaca Huañuna, Machaguay Huanchina, Bajo Sequeira, Nueva Colonia, Los Chañares, Río Muerto, Invernada Sud, Invernada Norte, Colonia San Juan, Cartavio, Pueblo Nuevo, Jumialito, Caspi Corral, Km 40, Km 21, El Pirucho, La Tapa del Departamento FIGUEROA; El Veinte, Col. Isla, Col. Libanesa, San Antonio, La Martona, Sauce, Km. 5, Colonia Dora Oeste, Colonia Dora Este, Campo San Antonio, Campo Alegre, Yacasnioj, Canal 3, Sección Quinta, Barrio Juventud, Colonia Dora Sur, Rumi Puerta, Canitas Puerta, El Cruce, Paraje Agricultor, Mancapa, Puente Negro, Bracho Laguna, Tacón Esquina, Luján, La Costa, Icaño Sur, Lago Muyoj, Icaño Oeste, Vacasmioj, Lote 2, Navicha, Salvia Paso, El Molino, Punta Isla, Mistol Pozo, San José, Santa Catalina, Campo Alegre, Acequia Vieja, Guañagasta, San Antonio de Copo, Tala Pozo, Campo Cejas, Rincón Esperanza, El Pajonal, Paso Grande, Gramilla, Campo Margarita, San José Este, San Antonio Oeste, Real Sayana Vieja, Real Sayana, Lote 5, Tronco Blanco, Las Cañas, Lote 2, La Suelta del Departamento AVELLANEDA; Nueva Esperanza, El Ojito, El Corralito, Pozo Betbeder, La Aloja, El Cajón, El Prado, Nuevo Simbolar, Agua Amarga, Villa Mercedes, La Fragua, Puesto del Angel, El Zinqui, La Bajada, La Bolsa, Rapelli, Quebracho Coto, Remate, Duema, San Félix, San Felipe, Gualiama, La Manga Chica, La Manga, Las Lomas, La Loma, Las Delicias, San Ramón, La Constancia, Las Chacras, El Guapo, El Cambiado, El Molleo, El Socorro, Campo Grande, Los Cercos, La Florida, San Serafín, Rodeo Grande, Naranjito, El Arenal Cañar, Bajada, Santo Domingo, Nuevo Simbolar, Babilonia, Tusca Bajada, Ahí Veremos, Algarrobal Viejo, Puesto Nuevo, El Diablo, Agua Amarga, El Moión, Taco Bajada, Quimilioj, Tres Flores, La Fortuna, Santa Felisa, Yuchan, El Prado, La Montaña, Taco Punco, El Simbolar, El Balde, El Sauce, Tartagal, El Saladillo, El Quemado, Pampa Pozo, Gramilla Chica, El Cajón, Las Abras, Esquina del Departamento PELLEGRINI.
Art. 2º A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley Nº 22.913, conforme con lo establecido en su artículo 8º, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.

Por ello, LOS MINISTROS
DE ECONOMIA
Y DEL INTERIOR
RESUELVEN:
Artículo 1º A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 22.913: Declarar en la Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 1º de abril de 2001 al 31 de marzo de 2002, a los productores de los cultivos de algodón, soja y maíz afectados por sequía en las Localidades El Abra del Departamento MITRE;
Arbol Blanco, Quimilí, Girardet, Roversi, Otumpa, Colonia El Yacaré, Anchilo, Lote 28, El Urun-

El Gobierno Provincial remitirá a la COMISION
NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA
de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA, la nómina de los certificados emitidos.
Art. 3º Los organismos nacionales y provinciales mantendrán informada a la COMISION
NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA
sobre las variantes que se registren en las zonas afectadas, a fin de aconsejar la adopción de las disposiciones pertinentes.
Art. 4º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Domingo F. Cavallo. Ramón B. Mestre.

Ministerio de Economía Y
Ministerio del Interior
Lunes 24 de setiembre de 2001 3
Art. 4º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Domingo F. Cavallo. Ramón B. Mestre.

EMERGENCIA AGROPECUARIA
Resolución Conjunta 473/2001 y 43/2001
Declárase en determinados partidos de la provincia de Buenos Aires, a los efectos de la aplicación de la Ley Nº 22.913.
Bs. As., 17/9/2001
VISTO el Expediente Nº 800-005042/2001 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA, la Ley Nº 22.913, el Decreto Nº 581 del 26 de junio de 1997 y el acta de la reunión de la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA
AGROPECUARIA del 29 de mayo de 2001, y CONSIDERANDO:
Que la Provincia de BUENOS AIRES ha declarado el estado de emergencia y desastre agropecuario, a las parcelas rurales afectadas por inundación de algunos Partidos del territorio provincial, mediante el Decreto Provincial Nº 1120 del 11 de mayo de 2001.
Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA ha analizado la situación ocurrida en la citada provincia y opina que corresponde declarar el estado de emergencia y desastre agropecuario, a fin de la aplicación, en las zonas afectadas, de las medidas previstas en la Ley Nº 22.913 para paliar la situación de los productores y posibilitar la recuperación de las explotaciones.
Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA.
Que por el artículo 3º, inciso a, apartado 1
del Decreto Nº 101 de fecha 16 de enero de 1985, se delega en los Señores Ministros de Economía y del Interior la facultad de declaración y cese de emergencias agropecuarias y zonas de desastre.
Por ello, LOS MINISTROS
DE ECONOMIA
Y DEL INTERIOR
RESUELVEN:
Artículo 1º A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 22.913:
a Declarar en la Provincia de BUENOS AIRES
el estado de emergencia y desastre agropecuario, en los Partidos de SUIPACHA, CARMEN DE
ARECO, Cuarteles IX, X y XII del Partido de BRAGADO y Cuarteles III, VII, VIII, X, XI, XII y XIII del Partido de ROJAS, afectados por inundación, desde el 1º de marzo de 2001 hasta el 31 de agosto de 2001.
b Declarar en la Provincia de BUENOS AIRES
el estado de emergencia y desastre agropecuario, a! Partido de ADOLFO ALSINA afectado por inundación, en virtud de las copiosas lluvias, desde el 1º de marzo de 2001 hasta el 31 de agosto de 2001.
Art. 2º A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley Nº 22.913, conforme con lo establecido en su artículo 8º, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.

Ministerio de Salud
INSTITUTO NACIONAL
DE SERVICIOS SOCIALES PARA
JUBILADOS Y PENSIONADOS
Resolución 994/2001
Establécese que la Sindicatura del mencionado Instituto estará integrada por cuatro Síndicos designados por el Ministerio de Salud.
Bs. As., 5/9/2001
VISTO la Resolución Ministerial Nº 731 del 2 de julio de 2001 y, CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución citada en el VISTO se decidió que las resoluciones que dicte la intervención del INSTITUTO NACIONAL DE
SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS
Y PENSIONADOS estarán sujetas al control de una sindicatura colegiada conformada por CUATRO 4 síndicos, que comprenderá los aspectos de legalidad, auditoría y gestión.
Que, asimismo, en la mencionada Resolución se estableció un plazo de TREINTA 30 días hábiles para que se dicten las normas que posibiliten el ejercicio de las funciones de la Sindicatura.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa conforme las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios - T.O. 1992, modificada mediante Ley Nº 25.233, y el artículo 15 de la Ley Nº 19.032, modificada por sus similares Nros. 19.465 y 21.545.
Por ello.
EL MINISTRO
DE SALUD
RESUELVE:
Artículo 1º La Sindicatura del INSTITUTO
NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA
JUBILADOS Y PENSIONADOS estará integrada por CUATRO 4 síndicos designados por el MINISTERIO DE SALUD.
Art. 2º Para el cumplimiento de sus deberes, funciones y atribuciones, los síndicos tendrán las más amplias facultades de verificación y control, a cuyo efecto dispondrán de acceso a toda clase de documentación y podrán recabar las informaciones que estimen necesarias y realizar las verificaciones, comprobaciones y compulsas que juzguen convenientes.
Art. 3º La Sindicatura deberá intervenir en el circuito interno de trámites de expedientes del Instituto, en forma previa al dictado de las resoluciones de la Intervención o a la celebración de convenios o contratos, en aquellas actuaciones que importen una erogación total superior a PESOS
CIEN MIL $ 100.000 o alcancen a un universo prestacional superior a los DIEZ MIL 10.000 beneficiarios.
Sin perjuicio de los topes fijados precedentemente, la Sindicatura podrá intervenir previamente en aquella, actuaciones que, a criterio de los síndicos, lo ameriten.

El Gobierno Provincial remitirá a la COMISION
NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA
de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA, la nómina de los certificados emitidos.

Art. 4º En aquellas actuaciones que no encuadren en lo dispuesto en el artículo precedente, la actuación de la Sindicatura será posterior al dictado de las Resoluciones o a la celebración de convenios o contratos, a cuyo efecto el área que lleve el registro de resoluciones y convenios o contratos deberá remitir copia certificada de los mismos dentro de las CUARENTA Y OCHO 48
horas de su protocolización.

Art. 3º Los organismos nacionales y provinciales mantendrán informada a la COMISION
NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA
sobre las variantes que se registren en las zonas afectadas, a fin de aconsejar la adopción de las disposiciones pertinentes.

Art. 5º La Sindicatura podrá observar el cumplimiento de los trámites, procedimientos, normas legales y criterios de eficiencia y eficacia de las medidas proyectadas y formular las recomendaciones del caso. Las razones de oportunidad, mérito o conveniencia que fundamenten aquellas

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Boletín Oficial de la República Argentina del 24/09/2001 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date24/09/2001

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First edition02/01/1989

Last issue02/07/2024

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