Boletín Oficial de la República Argentina del 24/09/2001 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.738 1 Sección CODIGO

DESCRIPCION

154420 Elaboración de pastas alimentarias secas 154911 Tostado, torrado y molienda de café 154912 Elaboración y molienda de hierbas aromáticas y especias 154930 Elaboración de yerba mate 154991 Elaboración de extractos, jarabes y concentrados 154992 Elaboración de vinagres 154999 Elaboración de productos alimenticios n.c.p. Incluye la elaboración de polvos para preparar postres y gelatinas, levadura, productos para copetín. sopas y concentrados, sal de mesa, mayonesa, mostaza, etc.

el artículo 1º del Decreto Nº 779 de fecha 31 de mayo de 1995 y sus modificaciones, de la siguiente forma:
a Incorpórase como segundo párrafo del artículo 1º, el siguiente:
Los adquirentes o importadores de los bienes de capital a que se refiere el párrafo anterior, podrán acceder al régimen de financiamiento destinado al pago del Impuesto al Valor Agregado correspondiente a la compra o importación de los mismos, con independencia de la utilización que pudieren haberle dado a los créditos fiscales originados en las aludidas operaciones al momento en que se proceda a autorizar el otorgamiento de la respectiva financiación.
b Sustitúyese el artículo 2º, por el siguiente:

IMPUESTOS
Decreto 1188/2001
Modifícase el Reglamento de la Ley Nº 24.402
y sus modificaciones, aprobado por el artículo 1º del Decreto Nº 779/95 y sus modificaciones, por el que se creó un régimen de financiamiento con destino al pago del Impuesto al Valor Agregado correspondiente a las compras o importaciones de bienes de capital nuevos, destinados al proceso productivo.
Bs. As., 20/9/2001
VISTO el Reglamento de la Ley Nº 24.402 y sus modificaciones, aprobado por el artículo 1º del Decreto Nº 779 de fecha 31 de mayo de 1995 y sus modificaciones, y CONSIDERANDO:
Que mediante la mencionada norma legal se creó un régimen de financiamiento con destino al pago del Impuesto al Valor Agregado correspondiente a las compras o importaciones de bienes de capital nuevos, destinados al proceso productivo.
Que dicho régimen se instrumenta a través de una línea de créditos a la que pueden acceder los adquirentes o importadores de los referidos bienes, otorgados por las entidades regidas por la Ley Nº 21.526 y sus modificaciones y por los que estas últimas son compensadas por el ESTADO NACIONAL, con una retribución que no puede superar el equivalente al DOCE POR CIENTO 12% de tasa efectiva anual aplicable sobre los mismos.
Que en el marco de la implementación de políticas activas tendientes a promover el desarrollo de la economía y la generación de empleo, el ESTADO NACIONAL tiene la firme convicción de incentivar la inversión, especialmente en bienes de capital.
Que a tales efectos, se hace necesario en esta instancia compatibilizar los criterios de interpretación de los distintos Organismos de aplicación y control del referido régimen, definiendo con precisión los alcances de la norma que lo instituye a fin de que no se desvirtúen los objetivos señalados.

ARTICULO 2º Los interesados en hacer uso del presente régimen de financiación del Impuesto al Valor Agregado deberán acreditar, bajo declaración jurada, ante la pertinente Autoridad de Aplicación, la existencia de un plan de producción, de ampliación de la misma o de un proyecto de inversión, destinado a la venta en el mercado externo de los bienes producidos.
Juntamente con un informe detallando el plan o proyecto de ejecución mencionado precedentemente, el interesado deberá adjuntar la documentación que a tal efecto establezca la Autoridad de Aplicación, la que evaluará los informes y, en caso de conformarlos, autorizará la presentación ante las entidades financieras que adhieren al presente régimen.
A requerimiento de la Autoridad de Aplicación, los tomadores de los créditos deberán presentar los originales de la documentación, conforme las previsiones que la misma establezca.
c Sustitúyese el artículo 5º, por el siguiente:
ARTICULO 5º La retribución por parte del ESTADO NACIONAL no podrá exceder al monto resultante de aplicar el DOCE POR CIENTO 12%
de tasa anual efectiva sobre el monto del crédito otorgado. No obstante, si la entidad financiera aplicara un interés inferior al límite porcentual antes indicado, la referida retribución se restringirá al interés aplicado.
Art. 2º Las disposiciones del presente decreto surtirán efecto para las compras o importaciones definitivas de los bienes de capital a que se refiere el inciso a del artículo 1º de la Ley Nº 24.402 y sus modificaciones, que se realicen a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive, siendo también de aplicación para aquellos casos en los que a dicha fecha se cuente con la respectiva autorización para acceder al régimen de financiación, extendida por la correspondiente Autoridad de Aplicación, o la misma se encuentre en trámite de aprobación.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. DE LA RUA. Chrystian G. Colombo.
Domingo F. Cavallo.

Que asimismo, con el propósito de optimizar los procedimientos administrativos y lograr una mayor celeridad en los trámites, resulta conveniente que la fijación de los requisitos formales tendientes a la comprobación del cumplimiento de las condiciones para acceder al régimen de financiación en cuestión sea realizada por las Autoridades de Aplicación.

DECRETOS
SINTETIZADOS
MINISTERIO DE DEFENSA

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 99, inciso 2, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Modifícase el Reglamento de la Ley Nº 24.402 y sus modificaciones, aprobado por
ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA

Cuerpo Comando - Escalafón Complementario Orientación Propulsión JARITOÑUK, Roberto; BRUERA, Alberto Miguel y FERNANDEZ, Néstor Julio A Teniente de Navío Cuerpo Comando - Escalafón Complementario Orientación Superficie.
GERINI, Ivón Emilio; BASAVILBASO, Nicanor Osvaldo; JASID, Eduardo Marcelo; PEREZ GOMEZ, Alejandro Alberto; SARTORI, Héctor José y ZORZONI, Armando Omar Alberto.
Cuerpo Comando - Escalafón Complementario Orientación Propulsión.
KUDACKI, Victorio Cuerpo Profesional - Escalafón Especial BOUVET, Fernando Juan SANTISO, Jesús Abel A Teniente de Fragata Cuerpo Comando - Escalafón Complementario Orientación Superficie.
VALDEZ, Claudio Ernesto A Teniente de Corbeta Cuerpo Comando - Escalafón Complementario Orientación Superficie.
SZAFOWAL SAMOWERSKYJ, Denis Jorge Cuerpo Profesional - Escalafón Intendencia CROCCO, Susana Graciela Cuerpo Profesional - Escalafón Especial.
BUTELER, René Gabriel y GARAVAGLIA, Rolando Oscar.

DECISIONES
ADMINISTRATIVAS
SINTETIZADAS

2

MINISTERIO DE JUSTICIA
Y DERECHOS HUMANOS
Decisión Administrativa 152/2001
Bs. As., 14/9/2001
Transfiérese a la Licenciada Silvina Paola GIARDULLI Nivel C, Grado 3, de la Planta Permanente de la Administración Nacional de Medicamentos Alimentos y Tecnología Médica, Organismo descentralizado del Ministerio de Salud, con su respectivo cargo, nivel escalafonario, adicionales y asignaciones correspondientes, a la Planta Permanente de la Subsecretaría de Asuntos Penitenciarios del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Dentro de los 30 días de dictada la presente medida deberán efectuarse las modificaciones presupuestarias que corresponden en las Jurisdicciones involucradas.
Decisión Administrativa 160/2001
Bs. As., 19/9/2001
Desestímase el reclamo deducido por la CAMARA DE SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del artículo 24, inciso a, de la Ley Nº 19.549 modificada por su similar Nº 21.686 -, contra lo dispuesto en los artículos 1º, 4º, 5º, 7º y 8º de la Decisión Administrativa Nº 55 del 18 de mayo de 2000, y contra la Decisión Administrativa Nº 46/01 que fijó las escalas y valores a percibir como tasa retributiva por los servicios que presta la Inspección General de Justicia, durante el año 2001.

RESOLUCIONES

PRESIDENCIA DE LA NACION

Secretaría General
Decisión Administrativa 158/2001

ADHESIONES OFICIALES

Bs. As., 17/9/2001

Resolución 290/2001

Modifícase la distribución del Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2001, de la Jurisdicción 20 Presidencia de la Nación, Sub-Jurisdicción 01 Secretaría General y SubJurisdicción 14 Secretaría de Cultura y Medios de Comunicación, en relación de la transferencia de saldos del presupuesto de gastos y cálculos de recursos del ámbito de la Subsecretaría de Hacienda a realizar las adecuaciones presupuestarias adicionales que resulten necesarias en cumplimiento de lo dispuesto en la presente Decisión Administrativa.

Declárase de interés nacional el programa de trabajo Encuentro para el Consenso, desarrollado por la Asociación Conciencia y la Fundación Konrad Adenauer.
Bs. As., 17/9/2001
VISTO la Actuación Nº 34071.01.1.8 del Registro de la PRESIDENCIA DE LA NACION por medio de la cual tramita la iniciativa de declarar de interés nacional al Programa de trabajo Encuentro para el Consenso, y CONSIDERANDO:

MINISTERIO DE ECONOMIA
Decisión Administrativa 153/2001
Bs. As., 14/9/2001
Modifícanse el Presupuesto de la Administración Nacional para el ejercicio 2001 en las Jurisdicciones 50 Ministerio de Economía y 55 Ministerio de Infraestructura y Vivienda, Entidad 661 Comisión Nacional de Regulación del Transporte; y el Cálculo de Recursos de la Administración Nacional.
La Comisión Nacional de Regulación del Transporte ingresará a la Tesorería General de la Nación el importe correspondiente a los remanentes de recursos de ejercicios anteriores que se dispone dentro de los treinta 30 días posteriores al dicta de la presente Decisión Administrativa quedando modificada, en consecuencia, la fecha establecida por el artículo 15 de la Decisión Administrativa Nº 1 de fecha 9 de enero de 2001.

Decreto 1181/2001
Bs. As., 14/9/2001
Decisión Administrativa 159/2001
Reconócese a partir del 31 de diciembre de 2000, como Capitán de Corbeta, Teniente de Navío, Teniente de Fragata y Teniente de Corbeta de la Reserva Naval Fuera de Servicio, en los correspondientes Cuerpos y Escalafones, al personal que se menciona a continuación:
A Capitán de Corbeta Cuerpo Comando - Escalafón Complementario Orientación Superficie MARSENGO, Juan Carlos; GILARDONI, Eduardo Oscar y BUONTEMPO, Mario Claudio
Lunes 24 de setiembre de 2001

Bs. As., 17/9/2001
Modifícase la distribución del Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2001, con respecto a los recursos vigentes del Servicio Administrativo 320 Consejo de la Magistratura dependiente de la Jurisdicción 05 Poder Judicial de la Nación a efectos de posibilitar el cumplimiento de los objetivos propuestos por el mismo.

Que dicho emprendimiento es llevado a cabo por la Asociación Conciencia y la Fundación Konrad Adenauer, con el objetivo de analizar las propuestas existentes en relación a la reforma política y del Estado y la construcción de un diálogo social que permita la delimitación de los consensos y de los disensos con el fin de lograr coincidencias mínimas para su resolución.
Que en la República Argentina, como en otros países del mundo se ha instalado la discusión pública sobre la necesidad y los alcances de una reforma política, encuadrándose en el debate acerca del rol que tienen las instituciones de la democracia y la eficiencia de las mismas.
Que en virtud a la importancia de las temáticas a desarrollar y la jerarquía y prestigio de las entidades convocantes, se estima oportuno que el Programa de trabajo Encuentro para el Consenso sea declarado de interés nacional Que este acto administrativo se dicta conforme a las facultades conferidas por el artículo 2º, inciso J del Decreto 101/85 y su modificatorio, Decreto 1517/94.
Por ello, EL SECRETARIO GENERAL
DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION
RESUELVE:
Artículo 1º Declárase de interés nacional al Programa de trabajo Encuentro para el Consen-

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Boletín Oficial de la República Argentina del 24/09/2001 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date24/09/2001

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