Boletín Oficial de la República Argentina del 28/03/2001 - Primera Sección

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.618 1 Sección Se deberá indicar, asimismo, la fecha de vencimiento y la de presentación de la declaración jurada y/o pago de la primera cuota.

MINISTERIO DE ECONOMIA
Resolución 7/2001

En caso de que la presentación de la declaración jurada se efectúe con anterioridad al vencimiento, en este campo se deberá informar la fecha en la que se cancelará la primera cuota la que no deberá ser posterior a la del vencimiento.

Acéptase la renuncia del Presidente de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia, organismo desconcentrado de la Secretaría de Defensa de la Competencia y del Consumidor.

El sistema calculará, de corresponder, los intereses resarcitorios y permitirá el ingreso del importe de la multa.

Bs. As., 23/3/2001

Una vez ingresada toda la información indicada, se deberá consignar la cantidad de cuotas en que se cancelará la deuda, a efectos de que el sistema calcule el importe de cada una de ellas.
El sistema prevé un módulo de Ayuda, al cual se accede con la tecla de función F1 o a través de la barra de menú, que contiene indicaciones para facilitar el uso del programa aplicativo.
ANEXO III RESOLUCION GENERAL N 984
DETERMINACION DE LA CUOTA
Cálculo de la segunda y/o tercera cuota C
C=SI.d+K
3000
donde:
C = Monto de la cuota que corresponde ingresar. Comprende la amortización de capital y en su caso los intereses, calculados sobre el saldo de capital adeudado.
S = Saldo de deuda: importe por el cual se solicitan facilidades, deducidas las sucesivas amortizaciones de capital ya efectuadas.

VISTO la renuncia presentada por el Doctor Don Santiago URBIZTONDO al cargo de Presidente de la COMISION NACIONAL DE
DEFENSA DE LA COMPETENCIA, y CONSIDERANDO:
Que resulta necesario proveer de acuerdo con la circunstancia señalada en el Visto y aceptar la citada renuncia.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto en el artículo 1, inciso c del Decreto N 101 del 16 de enero de 1985.
Por ello, EL MINISTRO
DE ECONOMIA
RESUELVE:
Artículo 1 Acéptase la renuncia presentada por el Doctor D. Santiago URBIZTONDO DNI N
16.727.623 al cargo de Presidente de la COMISION NACIONAL DE DEFENSA DE LA
COMPETENCIA, Organismo Desconcentrado de la SECRETARIA DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DEL CONSUMIDOR del MINISTERIO DE ECONOMIA.
Art. 2 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Domingo F. Cavallo.

I = Tasa de interés mensual del UNO POR CIENTO 1%.
d = Cantidad de días corridos existentes hasta la fecha de vencimiento de la cuota que se cancela, computados desde:
1. Para la segunda: el día de pago de la primera cuota o la fecha de vencimiento general, la que fuera posterior.
2. Para la tercera: la fecha de vencimiento de la cuota anterior.
K = Capital contenido en la cuota.

Secretaría de la Producción
PESCA
Resolución 14/2001
Créase el Registro Especial de Solicitudes, a los efectos de anotar las incorporaciones temporales de buques poteros extranjeros bajo el régimen del Decreto N 1285/99, para la pesca en la Zona Económica Exclusiva de la República Argentina de la especie calamar.
Bs. As., 23/3/2001

MINISTERIO DE ECONOMIA
Resolución 6/2001
Acéptase la renuncia del Subsecretario de Política Tributaria de la Secretaría de Hacienda.
Bs. As., 23/3/2001
VISTO la renuncia presentada por el Licenciado D. José Oscar LIBONATTI al cargo de Subsecretario de Política Tributaria, y CONSIDERANDO:
Que resulta necesario proveer de acuerdo con la circunstancia señalada en el Visto y aceptar la citada renuncia.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto en el artículo 1, inciso c del Decreto N 101 del 16 de enero de 1985.
Por ello, EL MINISTRO
DE ECONOMIA
RESUELVE:
Artículo 1 Acéptase la renuncia presentada por el Licenciado D. José Oscar LIBONATTI DNI
N 10.721.461 al cargo de Subsecretario de Política Tributaria de la SECRETARIA DE
HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA.
Art. 2 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Domingo F. Cavallo.

ponibilidad de los mismos, ni la estabilidad del ecosistema.

VISTO el expediente N 800-002273/2001 del registro de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA, el Decreto N 1285 de fecha 5 de noviembre de 1999, y CONSIDERANDO:
Que por el mencionado decreto se ha establecido un régimen de licencias para el aprovechamiento de los excedentes de Calamar Illex Argentinus mediante la incorporación de buques poteros extranjeros.
Que la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION es la Autoridad de Aplicación del citado decreto, encontrándose facultada para reglamentar la forma y condiciones en que se podrá acceder a este régimen especial.
Que en virtud de lo dispuesto por el Decreto N 310 de fecha 12 de marzo de 2001, se crea la SECRETARIA DE LA PRODUCCION, que ejerce entre otras las funciones de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION.
Que implementando el Decreto N 1285 de fecha 5 de noviembre de 1999 un régimen de excepción para la explotación de Calamar Illex Argentinus, se debe mantener el principio de racionalidad y eficiencia en la administración de los recursos pesqueros, atendiendo a su efectiva conservación y dotando a la gestión empresaria de instrumentos idóneos que contribuyan al crecimiento sectorial, sin alterar el equilibrio que debe existir entre la explotación de los recursos y la dis-

Que siendo el Calamar Illex Argentinus, una especie tranzonal de ciclo de vida anual, ha de evitarse la pérdida de una riqueza natural, que pertenece a todos los argentinos, sin generar ingresos ni empleo.
Que esa situación se ha visto agravada por el abandono y la desidia que caracterizaron la política pesquera, especialmente, la ausencia de estímulos para la pesca del Calamar por la flota nacional y su elaboración en tierra.
Que el sistema llamado de charteo se convirtió en el eje central de la política mencionada, generando de tal modo un círculo vicioso, negativo para el interés nacional.
Que la actual administración ha revertido esa actitud dictando normas que favorecen el incremento de la flota potera nacional y la industrialización del Calamar en el territorio nacional Resolución N 515 de fecha 1 de septiembre de 2000 del registro de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, Decreto N
83 de fecha 25 de enero de 2001, entre otras medidas.
Que todo ello forma parte de una política de mediano plazo cuyos efectos no son inmediatos, por lo que la actual administración debe encarar con responsabilidad las consecuencias heredadas.
Que la flota nacional potera y arrastrera tiene una capacidad de captura de aproximadamente, no más de DOSCIENTAS TREINTA
MIL TONELADAS 230.000 tn, por lo que el remanente emigraría fuera de la ZONA ECONOMICA EXCLUSIVA ZEE o culminaría su ciclo vital, acentuándose el problema dado que los arrastreros congeladores no operaron en el área.
Que ante esa situación es conveniente hacer uso del Decreto N 1285 de fecha 5 de noviembre de 1999 en la presente temporada, estimándose prudente establecer el correspondiente canon.
Que debe agregarse la obligación de descargar parte de las capturas en tierra para su procesamiento en plantas nacionales y con mano de obra argentina.
Que la presente temporada se encuentra en pleno desarrollo por lo que es urgente posibilitar la explotación racional del Calamar Illex Argentinus en la ZONA ECONOMICA EXCLUSIVA ZEE, estableciendo la reglamentación que regirá la temporada correspondiente al año 2001, mediante un régimen que resguarde al máximo la transparencia y la objetividad.
Que la reglamentación a dictarse debe respetar los principios y normas de conservación que la REPUBLICA ARGENTINA ha comprometido.
Que el origen de los productos de la pesca en la ZONA ECONOMICA EXCLUSIVA ZEE
de la REPUBLICA ARGENTINA está regulado por el artículo 585 del Código Aduanero.
Que con fecha 20 de febrero de 2001 la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION
resolvió revocar la sentencia de incostitucionalidad y rechazar la demanda en la causa CASIME, Carlos Alberto c/Estado Nacional en la que se había declarado la inconstitucionalidad del Decreto N 1285/99 del Poder Ejecutivo Nacional y obligado a la Autoridad de Aplicación a abstenerse de aplicar el referido decreto.
Que dicha decisión del Alto Tribunal fue notificada el día 26 de febrero de 2001, fecha a partir de la cual recién puede ser reglamentado el sistema para la presente temporada.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA, ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente, de acuerdo a lo establecido por el artículo 6 del Decreto N 1285 de fecha 5 de noviembre de 1999 y el Decreto N 310 de fecha 12 de marzo de 2001.

Miércoles 28 de marzo de 2001

4

Por ello, EL SECRETARIO
DE LA PRODUCCION
RESUELVE:
Artículo 1 Créase en el ámbito de la SECRETARIA DE LA PRODUCCION el REGISTRO
ESPECIAL DE SOLICITUDES donde se anotarán las incorporaciones temporales de buques poteros extranjeros, bajo el régimen creado por el Decreto N 1285 de fecha 5 de noviembre de 1999.
Conforme a la presente resolución, dicha anotación permitirá la realización de actividades pesqueras por parte de buques poteros extranjeros en aguas de la ZONA ECONOMICA EXCLUSIVA
ZEE de la REPUBLICA ARGENTINA, de la especie Calamar Illex Argentinus.
La creación del mencionado Registro tiene los siguientes efectos:
a La inscripción en el mencionado Registro no generará derecho alguno, dependiendo su aprobación de las solicitudes de la sustentabilidad del recurso.
b Todo ello sin perjuicio de la inscripción ante el Registro de Buques y Artefactos Navales Extranjeros, dependiente del Registro Nacional de Buques de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA.
c El presente régimen tiene por objeto exclusivamente la temporada del año 2001.
Art. 2 A los fines del artículo 1 de la presente resolución, los armadores interesados deberán presentar las solicitudes con la siguiente información y documentación:
a Datos relativos del solicitante:
a.1. Matrícula, Estatuto o Contrato Social vigente, legalmente inscripto, acreditando debidamente la inscripción de sus buques en la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA.
a.2. En su caso, nómina actualizada de los integrantes del Directorio y del Organo de Fiscalización o similar.
a.3. Constancia de inscripción en los organismos de recaudación fiscal y previsional.
a.4. Acreditación de la inexistencia de deudas exigibles con la ADMINISTRACION FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS AFIP y con el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA SENASA, mediante certificación expedida por Contador Público Nacional con firma certificada por el Consejo Profesional que corresponda a su jurisdicción.
b Datos relativos al buque potero extranjero:
b.1. Plano de arreglo general y memoria del o de los buques a utilizar, así como número de poteras de cada uno de ellos.
c Requisitos específicos:
c.1. Contrato con el propietario extranjero en los términos previstos por el artículo 1, inciso c del Decreto N 1285/99, legalizado y en idioma español o traducido por Traductor Público Nacional.
c.2. Para el supuesto que el solicitante hubiera conformado con otro armador argentino un grupo económico o unión empresaria transitoria, Declaración Jurada con la nómina de las firmas integrantes.
c.3. Pago del canon previsto, de conformidad con el artículo 8 de la presente resolución.
Art. 3 Las solicitudes de inscripción se presentarán en la Mesa de Entradas de la DIRECCION NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA
de la SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION de esta Secretaría. Una vez presentadas, no se admitirán modificaciones.
La DIRECCION NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA verificará el cumplimiento de los requisitos en las solicitudes presentadas.
Art. 4 Las actividades de pesca previstas en la presente resolución estarán sujetas a las medidas de administración y conservación vigentes o que sean adoptadas en el futuro, incluido el eventual cierre de la campaña que, a la luz del asesoramiento del INSTITUTO NACIONAL DE

About this edition

Boletín Oficial de la República Argentina del 28/03/2001 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date28/03/2001

Page count24

Edition count9386

First edition02/01/1989

Last issue04/07/2024

Download this edition

Other editions

<<<Marzo 2001>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
25262728293031