Boletín Oficial de la República Argentina del 28/03/2001 - Primera Sección

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BOLETIN OFICIAL Nº 29.618 1 Sección TURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, del MINISTERIO DE ECONOMIA, la Ley N 25.080 de Inversiones para Bosques Cultivados, el Decreto N 133 de fecha 18 de febrero de 1999 y la Resolución N 152 de fecha 10 de abril de 2000 del registro de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, y CONSIDERANDO:
Que la citada resolución establece como fecha límite para la presentación de los proyectos de los emprendimientos forestales y foresto-industriales a ejecutarse en el presente año, el último día hábil del mes de marzo del corriente año.
Que de acuerdo a la experiencia recogida en la operatoria de la presentación de planes para el año 2000 se concluye que se hace necesario prorrogar dicha fecha para lograr una mayor eficiencia administrativa, especialmente en lo concerniente a los vínculos entre las provincias y esta Secretaría.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA, ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente en virtud de las normas citadas, de lo establecido en el artículo 23 de la Ley N 25.080 y en el Decreto N 310 del 12 de marzo de 2001.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Recaudación y de Informática Tributaria.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 32 de la Ley N 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y el artículo 7 del Decreto N 618, de fecha 10 de julio de 1997 y su complementario.
Por ello, EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA
ADMINISTRACION FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1 Los contribuyentes y responsables de los impuestos a las ganancias y/o sobre los bienes personales, podrán solicitar al momento de la presentación de las declaraciones juradas originarias la cancelación del saldo de impuesto resultante y, en su caso, sus intereses resarcitorios y multas por aplicación del artículo 38 de la Ley N 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, conforme al régimen de facilidades de pago que se establece por la presente.
No obstante ello, también se podrá efectuar el ingreso del saldo de impuesto mediante el plan de facilidades de pago, correspondiente a las declaraciones juradas rectificativas, cuando para la cancelación de la declaración jurada originaria o alguna rectificativa anterior del período fiscal, no se hubiera solicitado dicho plan.

cera cuota excediere la cantidad de TRES 3 días hábiles administrativos.
El pago fuera de término de la segunda o tercera cuota, en tanto no produzca la caducidad señalada en el párrafo anterior, determinará la obligación de ingresar intereses resarcitorios 5.1.
por el período de mora.
Art. 6 El plan de facilidades de pago que se establece por la presente, podrá utilizarse para la cancelación de los saldos resultantes de los gravámenes correspondientes a los períodos que seguidamente se indican:
a Impuesto sobre los bienes personales: a partir del período fiscal 2000, inclusive.
b Impuesto a las ganancias: a partir del período fiscal 2000, inclusive o de los ejercicios cerrados a partir de diciembre de 2000, inclusive, según el sujeto de que se trate.
Art. 7 Apruébanse los Anexos I, II y III que forman parte de esta resolución general, y el programa aplicativo PLAN DE FACILIDADES DE
PAGO - Versión 1.0.
Art. 8 Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Héctor C. Rodríguez.
ANEXO I RESOLUCION GENERAL N 984
NOTAS ACLARATORIAS Y CITAS DE
TEXTOS LEGALES

Miércoles 28 de marzo de 2001

3

2.2. El formulario F. 799/C.
Las entidades bancarias, contra el pago de la obligación, entregarán como constancia un tique que lo acreditará.
Los ingresos deberán efectuarse mediante depósito en efectivo o con cheque de la casa cobradora.
Elementos para efectuar el pago de intereses resarcitorios:
a Los responsables alcanzados por las disposiciones de las Resoluciones Generales Nros.
3282 DGI y 3423 DGI Capítulo II y sus respectivas modificatorias y complementarias: exhibirán el volante de pago F. 105, entregado por la dependencia de este Organismo. La única constancia del pago realizado será el comprobante F.
107, emitido por el sistema o, en su caso, el dispuesto por la Resolución General N 3886 DGI.
b Demás responsables: exhibirán el formulario F. 799/C cubierto en todas sus partes por original, que será considerado formulario de información para el banco correspondiente, no resultando comprobante de pago. El sistema emitirá un tique que acreditará la cancelación respectiva.
Artículo 5.
5.1. Artículo 37 de la Ley N 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
ANEXO II RESOLUCION GENERAL N 984

Por ello, EL SECRETARIO
DE LA PRODUCCION
RESUELVE:
Artículo 1 Prorrógase hasta el día 31 de julio de 2001, la fecha establecida en la Resolución N 152 de fecha 10 de abril de 2000 del registro de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, para la presentación de los proyectos a efectuarse durante el presente año, para acogerse a los beneficios de la Ley N 25.080.
Art. 2 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Víctor L. Savanti.

Administración Federal de Ingresos Públicos
IMPUESTOS
Resolución General 984
Procedimiento. Régimen de facilidades de pago. Impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales. Saldos resultantes de declaraciones juradas. Formalidades, plazos y demás condiciones.
Bs. As., 23/3/2001
VISTO el artículo 32 de la Ley N 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y CONSIDERANDO:
Que es objetivo de esta Administración Federal facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento voluntario de sus obligaciones tributarias.
Que, en tal sentido, se entiende conveniente establecer un régimen de facilidades de pago automático que posibilite la cancelación de los saldos resultantes de las declaraciones juradas originarias de los impuestos a las ganancias y/o sobre los bienes personales, así como sus intereses resarcitorios y/o multas por falta de presentación de declaraciones juradas, que pudieran corresponder.

A tales efectos, deberán utilizar el programa aplicativo denominado PLAN DE FACILIDADES
DE PAGO - Versión 1.0, cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se especifican en el Anexo II de esta resolución general, que complementará a los programas aplicativos GANANCIAS - PERSONAS FISICAS - Versión 4.0, GANANCIAS - SOCIEDADES - Versión 4.0, BIENES PERSONALES - Versión 5.0 y BIENES PERSONALES - Versión 5.1 1.1..
Art. 2 El programa aplicativo denominado PLAN DE FACILIDADES DE PAGO - Versión 1.0
estará disponible a partir del día de la publicación, inclusive, de la presente en el Boletín Oficial 2.1..
Art. 3 El plan de facilidades de pago deberá ajustarse a las siguientes condiciones:
a No deberá exceder de TRES 3 cuotas, que serán iguales en lo que se refiere al capital a amortizar, mensuales y consecutivas. Las cuotas segunda y tercera devengarán un interés de financiamiento del UNO POR CIENTO 1% sobre saldos y se calcularán aplicando la fórmula que se indica en el Anexo III de la presente.
b El importe de cada una de las cuotas excluidos los intereses de financiamiento no podrá ser inferior a DOSCIENTOS CINCUENTA
PESOS $ 250.
c La primera cuota se ingresará juntamente con la presentación de la declaración jurada. De tratarse de presentaciones efectuadas con anterioridad a la fecha de vencimiento general, el ingreso de dicha cuota deberá realizarse hasta esta última fecha.
d Las cuotas restantes se cancelarán hasta el día 22 de cada mes, a partir del inmediato siguiente a aquél en que se produzca la presentación de la declaración jurada o el vencimiento general, lo que fuera posterior.
Cuando la fecha prevista para el vencimiento de las cuotas coincida con día feriado o inhábil, se trasladará al día hábil administrativo inmediato siguiente.

Artículo 1.
1.1. El programa aplicativo PLAN DE FACILIDADES DE PAGO - Versión 1.0 se implementa como un módulo de los sistemas informáticos determinativos de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales.

SISTEMA PLAN DE FACILIDADES DE PAGO
- Versión 1.0
Este programa aplicativo deberá ser utilizado por los contribuyentes de los impuestos a las ganancias y/o sobre los bienes personales, a los efectos de generar el plan de facilidades de pago destinado a cancelar el saldo de impuesto resultante.

Artículo 2.
2.1. El programa aplicativo que se aprueba, podrá ser transferido de la página Web http
www.afip.gov.ar de este Organismo.
Asimismo, se podrá solicitar en la dependencia en la que el contribuyente o responsable se encuentre inscripto, mediante la entrega simultánea del correspondiente disquete de TRES PULGADAS Y MEDIA 3 1/2 HD, sin uso.

Los datos identificatorios de cada contribuyente y/o responsable deben encontrarse cargados en el S.I.Ap. - Sistema Integrado de Aplicaciones y se deberá ingresar la información correspondiente al impuesto que se cancelará mediante el presente plan.
La veracidad de los datos que se ingresen será responsabilidad del contribuyente o responsable.
1. Descripción general del sistema.

Artículo 4.
4.1. Lugares y forma de pago: a Responsables que se encuentren dentro de la jurisdicción de la Dirección de Operaciones Grandes Contribuyentes Nacionales: en el Anexo Operativo del Banco de la Nación Argentina, habilitado a tal efecto en esa Dirección.
b Responsables comprendidos en el Capítulo II de la Resolución General N 3423 DGI y sus modificatorias y complementarias: en la institución bancaria habilitada en la respectiva dependencia.
c Demás contribuyentes y responsables: en las instituciones bancarias habilitadas por este Organismo, conforme a lo dispuesto por la Resolución General N 191, sus modificatorias y complementarias, que establece la utilización del sistema OSIRIS.

La función principal del sistema es confeccionar el plan de facilidades de pago destinado a cancelar el saldo de impuesto, observando las disposiciones de la presente resolución general.
Para ello, el usuario deberá indicar el importe que cancelará en cuotas así como, de corresponder, los intereses resarcitorios y la multa aplicada.
Teniendo en cuenta que el programa PLAN DE
FACILIDADES DE PAGO - Versión 1.0 actúa como complemento de los aplicativos de los impuestos, éste no generará un ícono particular y por lo tanto el acceso al mismo deberá efectuarse desde la pantalla correspondiente a cada uno de los programas que complementa.
2. Requerimientos de hardware y software.
2.1. PC 486 DX2 o superior.

Asimismo, podrá efectuarse el ingreso conforme al procedimiento y condiciones del régimen optativo de pago electrónico dispuesto por la Resolución General N 942.
Elementos para efectuar el pago de lascuotas y constancias a emitirse:

La falta de cumplimiento de lo dispuesto en alguno de los precedentes incisos a, b o c dará lugar, sin más trámite, al rechazo del plan de facilidades de pago solicitado.

1. Contribuyentes y responsables indicados en los incisos a y b precedentes: presentarán el acuse de recibo emitido por el puesto Sistema de Atención al Contribuyente S.A.C..

Que, en consecuencia, resulta necesario disponer las formalidades, plazos y demás condiciones que deberán cumplir los referidos sujetos con la finalidad de acceder al régimen de facilidades de pago que se instrumenta por la presente resolución general.

Art. 4 El ingreso de cada una de las cuotas se efectuará de acuerdo con el procedimiento y en los lugares de pago establecidos, atendiendo al sistema de control que corresponda al contribuyente o responsable 4.1..

Como constancia de pago, el sistema emitirá un comprobante F. 107, o en su caso, el que imprima conforme a lo dispuesto por la Resolución General N 3886 DGI.

Que, para facilitar la lectura e interpretación de las normas, se considera conveniente la utilización de notas aclaratorias y citas de textos legales, con números de referencia, explicitados en el Anexo I.

Art. 5 La caducidad del plan de facilidades de pago operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de este Organismo, cuando la mora acumulada en el pago total o parcial de la segunda o ter-

2. Los mencionados en el inciso c presentarán:
2.1. La constancia de inscripción, la tarjeta identificatoria o cualquier otro certificado que, a ese efecto, haya emitido este Organismo.

2.2. Memoria RAM mínima: 16 Mb.
2.3. Memoria RAM recomendable: 32 Mb.
2.4. Disco rígido con un mínimo de 3 Mb. disponibles.
2.5. Disquetera 3 1/2 HD 1,44 Mbytes.
2.6. Windows 95 o superior o NT.
2.7. Instalación previa del S.I.Ap. - Sistema Integrado de Aplicaciones Versión 3.1 Release 2 y del programa aplicativo del impuesto que se cancela.
3. Ingreso de datos Al ingresar a la pantalla correspondiente a la cancelación por plan de facilidades de pago del respectivo impuesto, el usuario deberá indicar cual será el importe a incluir en el plan, es decir si cancelará total o parcialmente el saldo de la declaración jurada.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 28/03/2001 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date28/03/2001

Page count24

Edition count9384

First edition02/01/1989

Last issue02/07/2024

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