Boletín Oficial de la República Argentina del 28/03/2001 - Primera Sección

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BOLETIN OFICIAL Nº 29.618 1 Sección INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO
INIDEP, pudiera disponer la Autoridad de Aplicación.

elaboración en plantas localizadas en tierra, sólo podrá comercializarse en el territorio aduanero donde tenga su domicilio el propietario del buque.

Los buques sujetos al régimen de la presente resolución que pesquen en Area Adyacente a la ZONA ECONOMICA EXCLUSIVA ZEE deberán ajustarse a los objetivos de conservación de la REPUBLICA ARGENTINA respecto del Calamar Illex Argentinus.

Será obligación confeccionar Partes de Pesca diarios y comunicarlos semanalmente a la DIRECCION NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA.

Art. 5 La Autoridad de Aplicación podrá autorizar, por única vez, el reemplazo de los buques presentados en la solicitud, y en forma previa a su incorporación a la actividad, siempre que se demuestre la similitud de características técnicas y antecedentes del buque presentado y del reemplazante.
Las licencias de pesca otorgadas no podrán ser transferidas a otras unidades, excepto en caso de fuerza mayor y bajo las condiciones establecidas.
Art. 6 Quienes se acojan al presente Régimen podrán incorporar hasta DOS 2 buques por empresa y hasta CUATRO 4 por grupo empresario. Se considerará grupo empresario a los efectos de la presente resolución, la vinculación accionaria entre DOS 2 o más empresas de por lo menos un VEINTICINCO POR CIENTO 25% del capital accionario anterior al 1 de enero de 2000.
El total máximo a ingresar será de TREINTA Y
CINCO 35 buques.
Art. 7 La aprobación de la solicitud implicará la autorización para inscribir el o los buques amparados por la misma en el Registro de Buques y Artefactos Navales Extranjeros, en el ámbito del Registro Nacional de Buques dependiente de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y el posterior otorgamiento del correspondiente permiso de pesca. El ingreso del o de los buques deberá concretarse dentro del plazo de NOVENTA 90 días corridos contados a partir de la fecha de aprobación.
Art. 8 El canon por buque será de PESOS
DOSCIENTOS MIL $ 200.000, que deberá ser abonado, un CINCUENTA POR CIENTO 50%
como condición de cumplimiento y de modo previo a la inscripción en el Registro depositándose en la Cuenta Oficial denominada M.E.-50/357APEEA-FO.NA.PE.-RFF13 - CUENTA CORRIENTE OFICIAL N 1752/01 del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, Sucursal Plaza de Mayo, y el CINCUENTA POR CIENTO 50% restante antes del 30 de abril de 2001 en la misma cuenta.
El canon fijado en el presente artículo incluye el derecho de extracción previsto en la Ley N 24.922.
Adicionalmente, todo armador deberá desembarcar como mínimo un SEIS POR CIENTO 6%
de las capturas realizadas con destino a su procesamiento en tierra; la descarga se procederá a efectuar en DOS 2 fracciones iguales, la primera antes del 31 de mayo de 2001 y la segunda antes de la finalización de sus actividades en la ZONA ECONOMICA EXCLUSIVA ZEE de la REPUBLICA ARGENTINA.

Se considerará falta grave la falsedad en las Declaraciones y Partes de Pesca así como la falta de remisión en término. En tales casos quedará automáticamente suspendido el despacho a la pesca, sin perjuicio de las otras medidas a que hubiere lugar.
Art. 12. Previo a la inscripción, los buques deberán ser inspeccionados por personal de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y de la DIRECCION NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA a sus efectos.
Asimismo antes de ingresar a la ZONA ECONOMICA EXCLUSIVA ZEE de la REPUBLICA
ARGENTINA los buques deberán informar a la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA el punto de ingreso, rumbo y velocidad, puerto al que se dirigen y carga que tienen en sus bodegas, no pudiendo realizar en el trayecto tareas de pesca.
Art. 13. La Autoridad de Aplicación podrá suspender preventivamente o cancelar los permisos temporales de pesca otorgados, cuando se compruebe o exista presunción fundada de violación a las normas legales vigentes.
Art. 14. Las infracciones a la legislación vigente serán sancionadas con arreglo a lo dispuesto por la Ley N 24.922.
El armador local y el propietario del buque serán solidariamente responsables del cumplimiento de todas las obligaciones establecidas en la presente resolución.
Art. 15. Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Víctor L. Savanti.

Secretaría de Comunicaciones
TELECOMUNICACIONES
Resolución 13/2001
Otórgase licencia única de servicios de telecomunicaciones, en los términos del Anexo I
del Decreto N 764/2000.
Bs. As., 20/3/2001
VISTO el Expediente N 5851/2000, del registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, en el cual H Y BAND S.R.L., solicita licencia para la prestación de servicios de telecomunicaciones, y
punto 7.3 del Anexo IV del Decreto N 764/
2000 prescribe que la demanda de espectro radioeléctrico será satisfecha por medios de concursos o a demanda, aplicando criterios de distribución equitativos y preservando el interés general.
Que se han expedido las Areas Técnicas pertinentes de la COMISION NACIONAL DE
COMUNICACIONES, cuyos dictámenes dan cuenta del cumplimiento, por parte de la solicitante, de los requisitos previstos en el Reglamento de Licencias mencionado.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución de la PROCURACION DEL TESORO DE
LA NACION N 5 de fecha 30 de enero de 2001.

Miércoles 28 de marzo de 2001

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cuenta del cumplimiento, por parte de la empresa EMERGIA ARGENTINA S.A., de los requisitos previstos en el Reglamento de Licencias mencionado para el otorgamiento de la licencia única de servicios de telecomunicaciones y el registro de servicios a su nombre.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución de la PROCURACION GENERAL DEL
TESORO DE LA NACION n 5 de fecha 30
de enero de 2001.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Anexo II del Decreto N 20/99, sustituido por su similar N 772/
2000, y Decreto N 764/2000.
Por ello,
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Anexo II del Decreto N 20/99, sustituido por su similar N 772/
2000, y Decreto N 764/2000.
Por ello, EL SECRETARIO
DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
Artículo 1 Otórgase a H Y BAND S.R.L., licencia única de servicios de telecomunicaciones, la que lo habilita a prestar al público todo servicio de telecomunicaciones, sea fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia, en los términos del Anexo I del Decreto N 764/2000.
Art. 2 Regístrese a nombre de H Y BAND
S.R.L. en el Registro de Servicios previsto en el apartado 5.4. del artículo 5 del Anexo I del Decreto N 764/00, el Servicio de Repetidor Comunitario.
Art. 3 Aclárase que la presente licencia no presupone la obligación del Estado Nacional de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico para la prestación del servicio registrado, debiendo la autorización y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico tramitarse ante esta Secretaría de conformidad con los términos y condiciones estipulados en el Reglamento General de Administración, Gestión y Control del Espectro vigente y en la demás normativa aplicable.
Art. 4 Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Henoch D. Aguiar.

EL SECRETARIO
DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
Artículo 1º Otórgase a EMERGIA ARGENTINA S.A. licencia única de servicios de telecomunicaciones, la que lo habilita a prestar al público todo servicio de telecomunicaciones, sea fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia, en los términos del Anexo I y del Decreto N 764/2000.
Art. 2 Regístrese a nombre de EMERGIA
ARGENTINA S.A., en el Registro de Servicios previsto en el apartado 5.4. del artículo 5 del Anexo I
del Decreto N 764/2000, los siguientes servicios:
Provisión de Facilidades de Telecomunicaciones a Prestadores en los términos del artículo 7 del Reglamento de Licencias para Servicios de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto N 764/
2000.
Art. 3 Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Henoch D. Aguiar.

Secretaría de Comunicaciones
TELECOMUNICACIONES
Resolución 17/2001
Otórgase licencia única de servicios de telecomunicaciones, en los términos del Anexo I
del Decreto N 764/2000.
Bs. As., 20/3/2001

Secretaría de Comunicaciones
VISTO el Expediente CNC E N 9400/2000, del registro de la COMISION NACIONAL DE
COMUNICACIONES, y
TELECOMUNICACIONES
CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO:
Resolución 15/2001

Art. 9 La PREFECTURA NAVAL ARGENTINA no permitirá la salida del buque que no cuente con UN 1 inspector a bordo, salvo autorización expresa de la DIRECCION NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA. Asimismo, a solicitud del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y
DESARROLLO PESQUERO INIDEP, podrá embarcarse UN 1 observador científico, en cuyo caso se prescindirá del inspector. Será obligación del titular del permiso y del armador del buque, en forma solidaria, abonar íntegramente los gastos que demande el cumplimiento de este requisito.

Que el Decreto N 764 del 3 de setiembre de 2000 aprobó, a través de su Artículo 1, el nuevo Reglamento de Licencias para Servicios de Telecomunicaciones.

No se podrá comenzar la descarga de buque alguno sin la presencia de inspectores ad-hoc de la Autoridad de Aplicación, los que quedan facultados para controlar y tomar muestras de los productos desembarcados. A tal efecto, el buque deberá comunicar su arribo a puerto a la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA con una anticipación no menor a SETENTA Y DOS 72 horas.

Que de conformidad con lo previsto en el punto 4.3 del Artículo 4 del Reglamento citado precedentemente, el otorgamiento de la licencia es independiente de la existencia y asignación de los medios requeridos para la prestación del servicio.

Que el aludido Reglamento que compone el Anexo I del Decreto citado, estableció los principios y disposiciones que regirán el otorgamiento de la licencia única de servicios de telecomunicaciones, el registro de nuevos servicios y la prestación de servicios de telecomunicaciones.

Art. 10. Los buques deberán descargar sus capturas en muelles argentinos, ya sea para efectuar transbordo a otros buques o en tránsito para su reembarque. La DIRECCION NACIONAL DE
PESCA Y ACUICULTURA podrá autorizar transbordo en puerto, debiendo solicitar autorización con no menos de CUARENTA Y OCHO 48 horas de anticipación a la maniobra, la que sólo será concedida en casos de fuerza mayor.

Que si un servicio requiere la utilización de frecuencias de espectro radioeléctrico, la licencia no presupone la obligación del Estado Nacional de garantizar su disponibilidad, debiendo la autorización y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico tramitarse ante esta Secretaría, de conformidad con los términos y condiciones estipulados en el Reglamento General de Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico.

Art. 11. La mercadería capturada que no sea desembarcada en puertos argentinos para su re-

Que asimismo corresponde señalar que a los efectos de la asignación de frecuencias, el
Otórgase licencia única de servicios de telecomunicaciones, en los términos del Anexo I
del Decreto N 764/2000.
Bs. As., 20/3/2001
VISTO el Expediente CNC E N 9218/2000, del registro de la COMISION NACIONAL DE
COMUNICACIONES, y CONSIDERANDO:
Que la empresa EMERGIA ARGENTINA S.A., solicita se le otorgue la licencia única para la prestación de servicios de telecomunicaciones.
Que el Decreto N 764 del 3 de setiembre del 2000 aprobó, a través de su Artículo 1, el nuevo Reglamento de Licencias para Servicios de Telecomunicaciones.
Que el aludido Reglamento, que compone el Anexo I del Decreto citado, estableció los principios y disposiciones que regirán el otorgamiento de la licencia única de servicios de telecomunicaciones, el registro de nuevos servicios y la prestación de servicios de telecomunicaciones.
Que se han expedido las Areas Técnicas pertinentes de la COMISION NACIONAL DE
COMUNICACIONES, cuyos dictámenes dan
Que la empresa TELESPAZIO SPA, solicita se le otorgue la licencia única para la prestación de servicios de telecomunicaciones.
Que el Decreto N 764 del 3 de setiembre del 2000 aprobó, a través de su Artículo 1, el nuevo Reglamento de Licencias para Servicios de Telecomunicaciones.
Que el aludido Reglamento, que compone el Anexo I del Decreto citado, estableció los principios y disposiciones que regirán el otorgamiento de la licencia única de servicios de telecomunicaciones, el registro de nuevos servicios y la prestación de servicios de telecomunicaciones.
Que se han expedido las Areas Técnicas pertinentes de la COMISION NACIONAL DE
COMUNICACIONES, cuyos dictámenes dan cuenta del cumplimiento, por parte de la empresa TELESPAZIO SPA, de los requisitos previstos en el Reglamento de Licencias mencionado para el otorgamiento de la licencia única de servicios de telecomunicaciones y el registro de servicios a su nombre.
Que, a resultas de lo dictaminado por el Area Técnica, corresponde registrar, a nombre de la solicitante, los siguientes servicios: Transmisión de datos nacional e internacional, valor agregado, acceso a internet, videoconferencia, localización de vehículos, servicios fijos y móviles por satélite.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 28/03/2001 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date28/03/2001

Page count24

Edition count9389

First edition02/01/1989

Last issue07/07/2024

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