Boletín Oficial de la República Argentina del 05/10/2000 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.498 1 Sección Art. 2º Los propietarios y/o tenedores a cualquier título de ganado bovino, y todas las personas físicas o jurídicas vinculadas a la ganadería de los Departamentos mencionados en el Anexo de la presente resolución, estarán obligados a suministrar la información que se les requiera respecto de los animales a su cargo, a cumplir los procedimientos ordenados en la presente norma y a prestar la colaboración necesaria con los medios a su alcance, a través de la Dirección Nacional de Sanidad Animal de este Organismo.

Jueves 5 de octubre de 2000

4

Art. 2 Reconocer a dicha Asociación de Monasterios el carácter de entidad de bien público, a todos los efectos que correspondan.

de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997.

Art. 3 Hacer saber que la referida persona jurídica se encuentra beneficiada por el tratamiento dispensado por el artículo 20, inciso e de la Ley
Art. 4 Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Norberto Padilla.

Art. 3º Los infractores a la presente resolución serán sancionados conforme lo establecido en el artículo 18 y subsiguientes del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996.
Art. 4º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Víctor E. Machinea.

Ministerio de Economía
NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR
ANEXO
EXPEDIENTE

PLAN - DEPARTAMENTO

13.751/2000
13.752/2000
13.753/2000
13.754/2000
13.755/2000
13.756/2000
13.757/2000
13.758/2000
13.759/2000
13.760/2000
13.928/2000
13.930/2000
13.932/2000
13.933/2000
13.935/2000
13.937/2000
13.939/2000
13.941/2000
13.943/2000
13.945/2000
13.946/2000
13.948/2000

PLAN ACASA - CASEROS
PLAN FIRMAT - GRAL. LOPEZ
PLAN LA CAPITAL - LA CAPITAL
PLAN COZOSA - SAN JAVIER
PLAN 9 DE JULIO SUR - 9 DE JULIO SUR
PLAN TOTORAL - IRIONDO NORTE
PLAN FU.CO.SA.A - CONSTITUCION
PLAN ROMANG - SAN JAVIER
PLAN A.B.S.A. - BELGRANO
PLAN LAS COLONIAS - LAS COLONIAS
PLAN VILLA CAÑAS - GRAL. LOPEZ S.E.
PLAN VENADO TUERTO - GRAL. LOPEZ
PLAN ALEJANDRA - SAN JAVIER
PLAN F.I.S.S.A. - IRIONDO SUR
PLAN CASTELLANOS - CASTELLANOS
PLAN RUFINO - GRAL. LOPEZ S.O.
PLAN SAN CRISTOBAL OESTE - SAN CRISTOBAL OESTE
PLAN SAN JUSTO - SAN JUSTO
PLAN FU.S.MA - SAN MARTIN
PLAN SAN CRISTOBAL ESTE - SAN CRISTOBAL ESTE
PLAN FLISA - SAN LORENZO Y ROSARIO
PLAN SAN CRISTOBAL - SAN CRISTOBAL N.O.

Secretaría de Culto
CULTO
Decreto 2573/2000
Reconócese como persona jurídica y entidad de bien público a la Asociación de Monasterios de Monjas Carmelitas Descalzas Nuestra Señora de Luján, con sede legal en la ciudad de Mar del Plata.
Bs. As., 13/9/2000
VISTO lo solicitado por ASOCIACION DE MONASTERIOS DE MONJAS CARMELITAS DESCALZAS NUESTRA SEÑORA DE LUJAN
EN LA ARGENTINA, y CONSIDERANDO:
Que ASOCIACION DE MONASTERIOS DE
MONJAS CARMELITAS DESCALZAS
NUESTRA SEÑORA DE LUJAN EN LA ARGENTINA, es una persona jurídica eclesiástica, erigida por la Congregación para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica de la SANTA SEDE, rigiéndose por el Derecho Canónico Universal y por las normas particulares emanadas de la Sede Apostólica, y como tal ha acreditado su carácter de persona jurídica pública dentro de la IGLESIA CATOLICA APOSTOLICA ROMANA.
Que la solicitante encuadra dentro del tipo de instituciones que pueden inscribirse en el Registro de Institutos de Vida Consagrada conforme lo prevé el artículo 3, inciso e del
Resolución 806/2000
Modificación.
Bs. As., 3/10/2000
VISTO el Expediente N 061-008947/2000 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y CONSIDERANDO:
Que a partir del 1 de enero de 1995 se ha constituido el Mercado Común del Sur MERCOSUR, por el cual se ha generado la necesidad en los Estados Parte de implementar regímenes especiales a fin de confluir en el mediano plazo a la concreción de la Unión Aduanera.
Que entre los mecanismos señalados precedentemente se encuentra el Régimen de Excepciones al Arancel Externo Común Anexo II del Decreto N 998 de fecha 28 de diciembre de 1995, integrado principalmente por productos correspondientes a sectores que se encuentran en procesos de reconversión y cambios estructurales, y por lo tanto, requieren de plazos adicionales que permitan su participación plena en el comercio internacional a niveles competitivos.
Que según lo establecido por el Artículo 3 del Decreto N 2275 de fecha 23 de diciembre de 1994, el MINISTERIO DE ECONOMIA está facultado a introducir o retirar productos del régimen de excepción y a anticipar el cronograma de desgravación establecido en el Anexo II del mencionado Decreto.
Que resulta pertinente modificar el contenido del Régimen de Excepciones al Arancel Externo Común Anexo II del Decreto N 2275/94, modificado por el Decreto 998/95 a través de la inclusión de una posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR correspondiente a la carne porcina congelada, deshuesada.

Decreto N 491/95 y ha cumplido con todos los requisitos exigidos acompañando sus estatutos, decreto de erección y memoria debidamente autenticados por la autoridad eclesiástica competente.

Que en virtud de lo señalado, se hace necesario efectuar los respectivos ajustes en la Nomenclatura Común del MERCOSUR.

Que conforme lo prescriben los artículos 4 de la Ley N 24.483 y 1 del Decreto N 1092/97 las personas jurídicas comprendidas en el régimen de la Ley citada serán consideradas a todos los efectos entidades de bien público y beneficiarias del tratamiento dispensado por el artículo 20, inciso e de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en virtud de lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley N 24.483.
Por ello, EL SECRETARIO
DE CULTO
RESUELVE:
Artículo 1 Reconocer como persona jurídica a ASOCIACION DE MONASTERIOS DE MONJAS CARMELITAS DESCALZAS NUESTRA SEÑORA DE LUJAN EN LA ARGENTINA, con sede legal en calle Marcos Sastre, número DOS MIL
OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE 2887, Ciudad de Mar del Plata, PROVINCIA DE BUENOS
AIRES y domicilio especial en calle Marcelo T. de Alvear, número DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE 2467, piso 2, departamento B, CIUDAD DE BUENOS AIRES la que queda inscripta bajo el número DOSCIENTOS CINCUENTA 250, del Registro de Institutos de Vida Consagrada.

Que la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA, ha tomado intervención en la confección de la presente medida.

Que la presente resolución se dicta en función de lo previsto en la Ley N 22.415, en la Ley de Ministerios texto ordenado por Decreto N 438/92, modificada por las Leyes N 24.190 y N 25.233
y en la Ley N 22.792 y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 751 de fecha 8
de marzo de 1974 y 2275 de fecha 23 de diciembre de 1994.
Por ello, EL MINISTRO
DE ECONOMIA
RESUELVE:
Artículo 1 Modifícase la Nomenclatura Común del MERCOSUR de acuerdo al detalle que se consigna en la planilla que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 2 Incorpórase en el Régimen de Excepciones al Arancel Externo Común Anexo II del Decreto N
998/95 la posición arancelaria con su respectivo cronograma de convergencia arancelaria, según se detalla en la planilla que, como Anexo II, forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 3 Aclárase que el Derecho de Importación Extrazona que corresponde aplicar en virtud de lo establecido en el Artículo 1 de la presente resolución incluye el incremento establecido por el Artículo 1 de la Resolución ex-M.E. y O. y S.P. N 12 de fecha 6 de enero de 1998 y modificatorias.
Art. 4 Aclárase que el Arancel Externo Común que corresponde aplicar en virtud de lo establecido en el Artículo 1 de la presente resolución incluye el incremento establecido por el Artículo 17 de la Resolución ex-M.E. y O. y S.P. N 942 de fecha 11 de agosto de 1998.
Art. 5 La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 6 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. José L. Machinea.

PUBLICACIONES DE DECRETOS Y RESOLUCIONES
De acuerdo con el Decreto Nº 15.209 del 21 de noviembre de 1959, en el Boletín Oficial de la República Argentina se publicarán en forma sintetizada los actos administrativos referentes a presupuestos, licitaciones y contrataciones, órdenes de pago, movimiento de personal subalterno civil, militar y religioso, jubilaciones, retiros y pensiones, constitución y disolución de sociedades y asociaciones y aprobación de estatutos, acciones judiciales, legítimo abono, tierras fiscales, subsidios, donaciones, multas, becas, policía sanitaria animal y vegetal y remates.
Las Resoluciones de los Ministerios y Secretarías de Estado y de las Reparticiones sólo serán publicadas en el caso de que tuvieran interés general.
NOTA: Los actos administrativos sintetizados y los anexos no publicados pueden ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767 - Capital Federal
ANEXO I A LA RESOLUCION M.E. N 806/2000
SITUACION ANTERIOR
CODIGO

TEXTO

0203.29.00

--Las demás
SITUACION ACTUAL

AEC
%

DIE
%

DII
%

RE
%

CODIGO

TEXTO

13

13

0

5,4

0203.29.00

--Las demás
ANEXO II A LA RESOLUCION M.E. N 806/2000
INCORPORACIONES
N.C.M.

2000
%

0203.29.00

35

AEC
01/01/2001
% 10

AEC
%

DIE
%

DII
%

RE
%

13

35

0

5,4

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Boletín Oficial de la República Argentina del 05/10/2000 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date05/10/2000

Page count16

Edition count9394

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Last issue12/07/2024

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