Boletín Oficial de la República Argentina del 05/10/2000 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.498 1 Sección
Jueves 5 de octubre de 2000

Dirección Nacional de Comercio Interior
RESOLUCIONES
SINTETIZADAS

DISPOSICIONES

DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Disposición 661/2000
Modificación de la Disposición Nº 210/2000, mediante la cual se estableció una fecha límite para quienes quieran acogerse al mecanismo de presentación de una constancia de inicio del trámite de certificación previsto por la Resolución Nº 92/98 ex-SICYM.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y FORMACION DE RECURSOS
HUMANOS

Dirección Nacional de Comercio Interior
Resolución 433/2000-MTEYFRH

Disposición 660/2000

Bs. As., 29/9/2000

Bs. As., 22/9/2000

Reconócese a UL de Argentina S.R.L. como Organismo de Certificación en materia de equipamiento eléctrico de baja tensión.

VISTO el Expediente Nº 064-013883/2000 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y
Otorgar al SINDICATO DE TRABAJADORES DE
OBRAS SANITARIAS DE TANDIL, con domicilio en Dinamarca 1198, Tandil, Provincia de Buenos Aires, la personería gremial, con carácter de asociación gremial de primer grado, para agrupar a los trabajadores de Obras Sanitarias del Partido de Tandil en su totalidad: obreros, administrativos, técnicos y jerárquicos, con zona de actuación en el Partido de Tandil.
Excluir de las personerías gremiales del SINDICATO DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, de la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION y de la ASOCIACION DE TRABAJADORES
DEL ESTADO los ámbitos referidos precedentemente, respecto de las cuales conservarán la simple inscripción.

Resolución 434/2000-MTEYFRH
Bs. As., 22/9/2000
Inscribir en el Registro de Asociaciones Sindicales de Trabajadores al SINDICATO DE TRABAJADORES Y EMPLEADOS MUNICIPALES DE
CONCORDIA, con domicilio legal en la calle San Luis Nº 280 de la Ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, con carácter de Asociación Gremial de Primer Grado, para agrupar a todos aquéllos que presten servicios en relación de dependencia en la Municipalidad de Concordia; Personal Profesional, Técnico, Administrativo, Especializado, Calificado y de Servicios de Maestranza;
agrupará a dichos trabajadores con prescindencia de las tareas a cargo que desempeñan, con inclusión de los que invistan la condición de Personal Jerarquizado, entendiéndose por éste, que tal carácter es atribuible a los que ejercen las categorías 02 a la 24. Sin distinción de sexo, edad, nacionalidad, raza, credo político-religioso, que acepten los principios, propósitos y disposición del presente estatuto; con zona de actuación en la Ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos.
Aprobar el texto del Estatuto de la citada Entidad obrante de fojas 2 a fojas 15 inclusive del Trámite Interno Nº 35.162/96, agregado como fojas 46 del Trámite Interno Nº 34.213/96. Ello sin perjuicio de los recaudos que pueda exigirse a la entidad al momento de solicitar la personería gremial, cuestión ésta que deberá sustanciarse de conformidad con lo regulado por los artículos 25 y 28 del Título VIII de la Ley Nº 23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la Administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas.
Intimar a que, con carácter previo a toda petición, se regularice la situación institucional y se convoque a elecciones de la Comisión Directiva bajo apercibimiento de lo establecido por el artículo 56
inciso 4º de la Ley Nº 23.551.
Resolución 447/2000-MTEYFRH
Bs. As., 29/9/2000
Ampliar con carácter de inscripción gremial el ámbito personal sobre las provincias de Buenos Aires, Tierra del Fuego, Santa Fe y Neuquén, solicitado por la ASOCIACION DEL PERSONAL DE
ORGANISMOS DE CONTROL, con domicilio legal en la calle Bartolomé Mitre Nº 1419 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Aprobar la modificación parcial efectuada en el Estatuto Social obrante de fs. 184 a fs. 205, en el Expediente Nº 1.024.102/99, respecto del artículo 3º que quedará redactado de la siguiente forma ejercerá actividad en el ámbito geográfico que comprende el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Provincias de Tierra del Fuego, Neuquén, Santa Fe y Buenos Aires.
El mencionado artículo deberá considerarse parte integrante de la Carta Orgánica que fuera oportunamente aprobada por Resolución M.T. y S.S.
Nº 961 de fecha 10 de agosto de 1994.

LEALTAD COMERCIAL

VISTO el Expediente Nº 064-007214/2000 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, la Resolución de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA Nº 431
del 28 de junio de 1999, y CONSIDERANDO:
Que la Resolución S.I.C. y M. Nº 92/98 establece la obligatoriedad de la certificación de los requisitos esenciales de seguridad por parte del equipamiento eléctrico de baja tensión que se comercializa en el país.
Que la Resolución mencionada establece que, para su participación en la aplicación de los regímenes de certificación obligatoria, los organismos de certificación deberán contar con el reconocimiento al efecto de esta Dirección Nacional de Comercio Interior, actualmente dependiente de la SECRETARIA DE
DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DEL
CONSUMIDOR.
Que el artículo 2º de la Resolución S.I.C. y M. Nº 431, del 28 de junio de 1999 establece como requisito para el reconocimiento de Organismos de Certificación su correspondiente acreditación por parte del Organismo de Acreditación perteneciente al SISTEMA NACIONAL DE NORMAS, CALIDAD Y CERTIFICACION, creado por el Decreto Nº 1474, del 23 de agosto de 1994.

Que tal incremento repercutirá especialmente en la aplicación de la certificación por marca de conformidad.
Que mediante las Disposiciones de esta Dirección Nacional Nº 205, del 7 de marzo de 2000, y Nº 206, del 9 de marzo de 2000, se establecen mecanismos de excepción a los requisitos de certificación establecidos por la Resolución de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA Nº 906, del 6 de diciembre de 1999.
Que en ambos casos los procedimientos aludidos prevén una vigencia limitada.

CONSIDERANDO:
Bs. As., 22/9/2000

5

Que la Resolución de la ex-SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA Nº 92, del 16 de febrero de 1998, establece la certificación obligatoria del equipamiento eléctrico de baja tensión que se comercializa en el país.
Que, para acreditar su cumplimiento, los responsables de los respectivos productos deben efectuar la presentación de un certificado de marca de conformidad o, en su defecto, uno de tipo, ante esta Dirección Nacional.
Que, con ese objeto, deben someter a ensayos a sus productos en laboratorios reconocidos.
Que la Disposición de esta Dirección Nacional Nº 210, del 14 de marzo de 2000, fija el 18 de setiembre próximo como fecha límite para quienes quieran acogerse al mecanismo de presentación de una constancia de inicio de trámite de certificación, que ella misma establece.
Que los motivos de extensión de plazos de ejecución de dichos ensayos, que le dieron origen, persisten hasta la fecha.
Que esta Dirección Nacional se halla elaborando las normas legales que permitirán el acrecentamiento de la oferta de los mencionados laboratorios.

Que del análisis de su aplicación surge la conveniencia de adoptar dicha metodología con carácter permanente.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 10 de la Resolución de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA Nº 524 del 20
de agosto de 1998.
Por ello, EL DIRECTOR NACIONAL
DE COMERCIO INTERIOR
DISPONE:
Artículo 1º Difiérese la fecha establecida en el artículo 1º de la Disposición de esta Dirección Nacional Nº 210/2000, hasta la respectiva fecha de comienzo de la vigencia de la tercera etapa de aplicación de la Resolución ex-S.I.C. y M. Nº 92/98 para el producto de que se trate, según lo determina la Disposición D.N.C.I.
Nº 507/2000.
Art. 2º Deróganse las fechas límite establecidas por las Disposiciones de esta Dirección Nacional Nº 205/2000 y Nº 206/2000, para la aplicación de los mecanismos de excepción que ellas mismas determinan.
Art. 3º La presente Disposición comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 4º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Silvio I. Peist.

Que, a la fecha, UL de Argentina S.R.L. se halla acreditada por el ORGANISMO ARGENTINO DE ACREDITACION para las funciones de certificación en materia de equipamiento eléctrico de baja tensión.
Que la Resolución S.I.C. y M. Nº 123/99 dispone la intervención en el proceso de reconocimiento, de un Comité de Evaluación convocado al efecto.
Que por medio de la Disposición de esta Dirección Nacional Nº 606, del 28 de agosto de 2000, fueron designados los integrantes del Comité de Evaluación para organismos de certificación.
Que por medio del Acta de Recomendación Técnica, del 15 de septiembre de 2000, dicho Comité se ha expresado favorablemente acerca de la solicitud de reconocimiento presentada por UL de Argentina S.R.L.

LA CALIDAD EN LOS SERVICIOS PUBLICOS
DA SEGURIDAD JURIDICA
Se ha creado la Oficina de
Por ello, EL DIRECTOR NACIONAL
DE COMERCIO INTERIOR
DISPONE:
Artículo 1º Reconócese a UL de Argentina S.R.L. como Organismo de Certificación para la aplicación del régimen establecido por la Resolución S.I.C. y M. Nº 92, del 16 de febrero de 1998.
Art. 2º La presente Disposición comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

para atender sus sugerencias y reclamos en la Sede Central Suipacha 767, Piso 2º - Capital Federal de 11.30 a 16 hs.
Tel/Fax 4322-4055/6

Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Silvio I. Peist.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 05/10/2000 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date05/10/2000

Page count16

Edition count9418

First edition02/01/1989

Last issue05/08/2024

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