Boletín Oficial de la República Argentina del 05/10/2000 - Primera Sección

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BOLETIN OFICIAL Nº 29.498 1 Sección Que considerando las características de la enfermedad y los controles implementados por las Autoridades Veterinarias del Brasil, es factible autorizar los ingresos de animales originarios del Estado de Santa Catarina de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL
faenados en establecimientos de Río Grande do Sul sin comprometer el status sanitario alcanzado.
Que el Comité de Emergencia Sanitaria ha tomado la debida intervención.
Que el suscripto en competente para resolver en esta instancia de acuerdo a las facultades establecidas en el artículo 1º, incisos b y c del Decreto Nº 1324 de fecha 10 de noviembre de 1998, en el Decreto Nº 363 de fecha 2 de mayo de 2000 y los artículos 8º, incisos k y m y 9º, inciso a del Decreto Nº 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996.

responsabilidad de la Pastoral de Juventud de todos los países latinoamericanos.
Que dicho acontecimiento se realiza con el objetivo de profundizar el conocimiento de la realidad juvenil, analizar las diferentes experiencias de Pastoral de Juventud que se viven en el Continente, evaluar el camino, proyectar su futuro y definir líneas de acción comunes para apoyar el trabajo de las Comisiones Nacionales de Pastoral Juvenil en Latinoamérica.
Que eventos como el aquí señalado revisten gran importancia para la vida de la Iglesia Latinoamericana, la cual tiene depositadas todas sus esperanzas en el trabajo de la juventud.
Que el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL
Y CULTO ha tomado la intervención correspondiente dictaminando favorablemente.

Por ello, EL VICEPRESIDENTE EJECUTIVO
DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo 1º Ampliar los alcances del Artículo 1º de la Resolución Nº 1.504 del 19 de septiembre de 2000 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, determinando que los establecimientos faenadores del Estado de Río Grande do Sul, que se hallen ubicados fuera del radio de VEINTICINCO 25 kilómetros de los focos de Fiebre Aftosa, podrán exportar a la REPUBLICA ARGENTINA carne porcina de animales originarios y procedentes del Estado de Santa Catarina de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, siempre que los mismos se hallen correctamente identificados y con las garantías de trazabilidad documental necesarias y suficientes para su exportación a la REPUBLICA ARGENTINA.
Art. 2º La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Víctor E. Machinea.

Que el dictado de la presente, no irrogará gastos imputables a esta SECRETARIA GENERAL.
Que la presente medida se dicta conforme a las facultades conferidas por el artículo 2, inciso J del Decreto N 101 del 16 de enero de 1985 y su modificatorio, el Decreto N 1517
del 19 de septiembre de 1994.

EL SECRETARIO GENERAL
DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION
RESUELVE:

VISTO el Expediente N 34.115/2000 del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL
Y CULTO por medio del cual tramita la solicitud efectuada por la Pastoral de Juventud de la Conferencia Episcopal Argentina, de declarar de interés nacional al XIII Encuentro Latinoamericano de Responsables Nacionales de Pastoral de Juventud, y CONSIDERANDO:
Que el mencionado Encuentro se desarrollará bajo la temática Procesos de Educación en la Fe como camino para acompañar la elaboración del Proyecto de Vida.
Que los Encuentros Latinoamericanos de Responsables Nacionales de Pastoral de Juventud son convocados por el CELAM Comisión Episcopal Latinoamericana, desde el año 1983, generando espacios de intercambio, reflexión, animación y coordinación para todos aquellos que tienen en sus manos la
Que la Gerencia de Jurídicos y Normas Regulatorias, en su carácter de Servicio Jurídico Permanente de la COMISION NACIONAL
DE COMUNICACIONES, ha tomado la intervención que le compete y manifiesta no tener objeciones de índole legal que formular.
Que, en consecuencia, procede mantener inscripta en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales a la firma denominada INDESGAR S.R.L.

Por ello, EL DIRECTORIO
DE LA COMISION NACIONAL
DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
Artículo 1º Declárase que la firma denominada INDESGAR S.R.L. ha acreditado el cumplimiento de los requisitos previstos en el Decreto Nº 1187/93 y sus modificatorios, para el mantenimiento de su inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.
Art. 2º Mantiénese inscripta a la empresa referida en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales con el número QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE 539.
Art. 3º Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, publíquese y archívese. Carlos T. Forno.

Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
SANIDAD ANIMAL
Resolución 1592/2000

Art. 2 La declaración otorgada por el artículo 1 del presente acto administrativo no implica, directa o indirectamente, ningún tipo de beneficio que ocasione costo fiscal subsidios, franquicias, créditos de bancos oficiales, cesión de locales, espacios de publicidad, etc., no generando ninguna erogación presupuestaria para la Jurisdicción 2001 - SECRETARIA GENERAL - PRESIDENCIA DE LA NACION.

VISTO el expediente Nº 14.226/2000 y sus agregados sin acumular Nros. 13.751/2000, 13.752/2000, 13.753/2000, 13.754/2000, 13.755/2000, 13.756/2000, 13.757/2000, 13.758/2000, 13.759/
2000, 13.760/2000, 13.928/2000, 13.930/2000, 13.932/2000, 13.933/2000, 13.935/2000, 13.937/2000, 13.939/2000, 13.941/2000, 13.943/2000, 13.945/2000, 13.946/2000 y 13.948/
2000 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
SENASA en los que se presentan Planes de Control y Erradicación de la Brucelosis y Tuberculosis Bovina para VEINTIDOS 22 Departamentos de la Provincia de SANTA FE, y
Art. 3 Regístrese, publíquese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Jorge E. de la Rúa.

Que la COMISION PROVINCIAL DE SANIDAD ANIMAL COPROSA de la Provincia de SANTA
FE solicita la aprobación de los referidos Planes de Control y Erradicación de la Brucelosis y Tuberculosis Bovina.

Apruébanse los Planes de Control y Erradicación de la Brucelosis y la Tuberculosis Bovina en determinados departamentos de la provincia de Santa Fe.
Bs. As., 27/9/2000

CONSIDERANDO:

Que las mencionadas son enfermedades zoonóticas que ponen en serio riesgo a la población humana, que las pérdidas económicas causan grave deterioro al sector productivo y que se encuentran restricciones para ubicar productos y subproductos de origen animal en el exterior.

Comisión Nacional de Comunicaciones
SERVICIOS POSTALES

Bs. As., 29/9/2000

Que la interesada ha acreditado, en sus aspectos formales, el cumplimiento de la exigencia que prescribe el último párrafo del artículo 11 del Decreto Nº 1187/93, modificado por su similar Nº 115/97, en lo relativo a las presentaciones trimestrales con vencimientos operados hasta la fecha de su solicitud, ello sin perjuicio de las verificaciones que, en ejercicio de la competencia de este Organismo, puedan disponerse con ulterioridad.

Que esta medida se dicta de conformidad con las facultades contenidas en el artículo 6º inciso d del Decreto Nº 1185/90 y sus normas concordantes y complementarias y en la Resolución CNC Nº 31/98.

Artículo 1 Declárase de interés nacional al XIII Encuentro Latinoamericano de Responsables Nacionales de Pastoral de Juventud, a realizarse entre los días 2 y 10 de febrero de 2001, en la ciudad de Buenos Aires.

ADHESIONES OFICIALES

Declárase de interés nacional al XIII Encuentro Latinoamericano de Responsables Nacionales de Pastoral de Juventud, a llevarse a cabo en la ciudad de Buenos Aires.

Que ha sido presentada la declaración jurada prevista por el artículo 14 del decreto ya referido.

3

Por ello,
Secretaría General
Resolución 419/2000

na ideal de marras no han sido condenados por los delitos previstos en los artículos 153, 154, 155, 156, 157, 194, 254, 255 y 288 del Código Penal.

Jueves 5 de octubre de 2000

Resolución 1923/2000
Mantiénese inscripta a la firma Indesgar S.R.L.
en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.
Bs. As., 29/9/2000
VISTO el expediente Nº 2782 del Registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES de 1998, y CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones la firma denominada INDESGAR S.R.L. ha solicitado que se mantenga su inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales, en el que fue inscripta el 20 de noviembre de 1998, con el número QUINIENTOS
TREINTA Y NUEVE 539.

Que la Resolución Nº 115 del 1º de marzo de 1999 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, en su Anexo I, numeral 3.2, referido a Estructura de otros organismos ejecutores operativos, contempla la existencia de las Unidades Ejecutoras Locales UEL como estructura sanitaria privada sin fines de lucro, otorgándole en el numeral 4.1.1 referido a Responsabilidades de la Unidad Ejecutora Local UEL la responsabilidad de elaborar el Plan Estratégico local de acuerdo al Plan Nacional de Control y Erradicación.
Que es factible simplificar para el productor el cumplimiento de la Resolución citada precedentemente, dada la implementación de un sistema altamente participativo como el propuesto.
Que los Planes contemplan la administración y financiación a cargo de los productores y Unidades Ejecutoras Locales UEL creadas, es decir que no representan erogación extra para el Estado Nacional.
Que los presentes Planes han sido aprobados por la Comisión Nacional de Lucha Contra la Brucelosis y Tuberculosis.
Que el Consejo de Administración de este Organismo ha tomado la intervención que le compete.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos, ha tomado la intervención que le compete no encontrando reparos de orden legal que formular.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia conforme lo dispuesto por el artículo 4º y Anexo I Punto 1.7 de la Resolución Nº 115 del 1º de marzo de 1999 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, y los artículos 8º, inciso c y 9º, inciso a del Decreto Nº 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996.

Que en relación a lo peticionado, se ha verificado que la empresa ha dado cumplimiento a las condiciones exigidas por el artículo 11
del Decreto Nº 1187/93, modificado por Decreto Nº 115/97, para el mantenimiento de su inscripción.

EL VICEPRESIDENTE EJECUTIVO
DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:

Que de la documentación aportada puede inferirse que quienes forman parte de los órganos de administración o control de la perso-

Artículo 1º Aprobar los Planes de Control y Erradicación de la Brucelosis y la Tuberculosis Bovina de VEINTIDOS 22 Departamentos de la Provincia de SANTA FE, que obran en los distintos expedientes que se citan en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Por ello,

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Boletín Oficial de la República Argentina del 05/10/2000 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date05/10/2000

Page count16

Edition count9388

First edition02/01/1989

Last issue06/07/2024

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