Boletín Oficial de la República Argentina del 29/09/2000 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.494 1 Sección El aplicativo desarrollado prevé hechos concretos de registro informático por parte del Servicio Aduanero determinantes de la cancelación de estas destinaciones u operaciones, actuando como una tornaguía electrónica, que en el caso particular de los Tránsitos de Exportación constituirá requisito previo para hacer efectivo el Pago de Estímulos a las Exportaciones.
El procedimiento de cancelación electrónica mencionado, si bien sustituye el mecanismo manual de cancelación a través de Tornaguías vigente a la fecha, no invalida ninguno de los restantes aspectos normativos relacionados con el tema, con excepción de los específicamente afectados por esta norma, siendo responsabilidad de las áreas de fiscalización respectivas realizar controles rutinarios a los efectos de evaluar la veracidad de los documentos Guías con los registros informáticos efectuados.

Viernes 29 de setiembre de 2000

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1.2. TRASBORDO
Las mercaderías que no sean de libre circulación, que se trasladen de una jurisdicción aduanera a otra por la vía marítima deberán ser registradas en el SIM utilizando:
Declaración Detallada de Trasbordo.
TB04 - Trasbordo con Documento de Transporte.
TB05 - Trasbordo con Documento de Transporte DAP.
1.3. Mercaderías con destino al Area Aduanera Especial
Por tratarse de un procedimiento informático basado en la sistematización de operaciones de registro en el SIM, requiere del Servicio Aduanero extremo cuidado en su uso y una correcta sincronización operativa. Por lo que las áreas de supervisión y control de gestión de esta operatoria deberán desarrollar su tarea teniendo como objetivo fundamental una acción correctiva y preventiva de las desviaciones detectadas.
El no cumplimiento de este condicionamiento provocará, en virtud de las características intrínsecas de este procedimiento, una gestión interrumpida que podrá ocasionar serios perjuicios tanto al sector Importador/ Exportador como a la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS.
El procedimiento no invalida los requisitos y obligaciones establecidos por normas en vigencia para el tratamiento y trámite del formulario MIC/DTA TIF/DTA y que responden a Convenios Internacionales suscriptos por nuestro país.
El Sistema proveerá un mecanismo aleatorio para la asignación de selectividad a la presentación del MANI generado en la Aduana de Destino, cuya incidencia será fijada por la autoridad competente y que será de aplicación en los Tránsitos interiores. La Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas y la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior determinarán las características de los controles ligados a los mismos, los que serán implementados mediante bloqueo y desbloqueo de los documentos de transporte afectados.

El documentante deberá consignar en el campo Aduana Destino/Salida, el código de la Aduana correspondiente a la Aduana de Destino del Area Aduanera Especial.
2. TRAMITE EN LA ADUANA DE INGRESO AL TERRITORIO ADUANERO
2.1. GESTION DE TRAMITE DEL MANIFIESTO DE IMPORTACION MANI
2.1.1. ARRIBO POR LA VIA AEREA O MARITIMA DE MERCADERIAS EN TRANSITOS HACIA
UNA ADUANA DE DESTINO/SALIDA.
Se efectuará a partir del trámite vigente para el registro del MANI, la cancelación del Documento de Transporte con los bultos a transitar por las afectaciones TRAS, TR o TB según corresponda.
2.1.2. ARRIBO POR LA VIA TERRESTRE DE MERCADERIAS EN TRANSITO HACIA UNA ADUANA DE DESTINO/ SALIDA.
Se efectuará el registro de un MANI y las correspondientes afectaciones de los documentos de transporte acorde a la normativa vigente.
2.2. GESTION DE TRAMITE DEL SERVICIO ADUANERO

El Servicio Aduanero a cargo de los controles a efectuarse en las destinaciones u operaciones de Tránsitos/Trasbordos, en base a la realidad observada y previa evaluación de la misma, efectuará las actuaciones pertinentes en orden a las novedades detectadas si las hubiere, en el marco de la Ley 22.415, de las cuales deberán surgir las responsabilidades del Documentante y/o Transportista respecto a las mismas y la imposición de todas las penalidades que correspondan en orden a las infracciones cometidas.
Estas actuaciones, deberán tramitarse en la jurisdicción aduanera en donde se hubiese detectado la novedad y deberán, en todos los casos, ser comunicadas simultáneamente a las Subdirecciones Generales de Operaciones Aduaneras Metropolitanas y/o del Interior según corresponda y a las Aduanas involucradas en la operación. Mediante el conocimiento de estas novedades las mencionadas áreas estarán en condiciones de establecer medidas correctivas o de gestión acorde a las situaciones detectadas.
Las eventuales multas por arribo fuera de término del medio de transporte serán efectuadas por la Aduana de Destino/Salida, sin perjuicio de aplicarse lo establecido en el párrafo anterior.
En las Aduanas de Destino/Salida se deberá conservar la documentación respaldatoria del cumplido de la Destinación Suspensiva de Tránsito o de Trasbordo, por el tiempo que prevé la normativa vigente para su guarda. Ello por cuanto tal documentación, debidamente intervenida por el Servicio Aduanero, será la prueba de dicho cumplido, tanto judicialmente en las causas en las que el Tránsito o Trasbordo en cuestión pueda encontrarse involucrado, como en la sustanciación en Sumarios Contenciosos por infracción al artículo 973 del Código Aduanero Dictamen Nº 582/2000 de la Dirección de Asuntos Legales.
Las áreas competentes podrán utilizar dicha documentación respaldatoria a fin de ejecutar procedimientos de fiscalización realizados en base a la misma, por cuanto el mecanismo de cancelación informática establecido por la presente norma no resulta excluyente a los efectos de determinar controles de gestión, fiscalización, o responsabilidades asociadas a los mismos.

2.2.1. TRANSITOS
Previo a efectuar los controles que en cada caso correspondan procederá a:
Presentar el MANI.
Presentar las afectaciones que se hayan efectuado sobre los documentos de transporte.
No se autorizará la presentación de las destinaciones TRAS o TR sin adjuntar el correspondiente documento de transporte original afectado.
En caso de haberse efectuado controles físicos y/ o documentales deberá dejarse constancias de tales controles a través de los registros informáticos y/o manuales previstos.
Efectuar la Salida de Zona Primaria e imprimirla a los efectos de que acompañen las distintas copias previstas del formulario MIC/DTA o TIF/DTA o de las destinaciones efectuadas, según corresponda. El Declarante o su apoderado que suscriba el formulario de Salida de Zona Primaria certificará en ese acto los datos integrados en el mismo. De ser necesario se procederá a la anulación de la citada salida para su correcta integración.
Efectuar la confirmación de salida de Zona Primaria a través de la transacción CONFIRMACION DE SALIDA A PLAZA.
Esta última transacción determinará el inicio del procedimiento informático de cancelación del Tránsito y será determinante de la generación replicada del MANI en la Aduana de Destino, por lo que requiere especial cuidado en la integración de los datos que la componen y que serán transmitidos al Servidor Central.
2.2.2. TRASBORDO DETALLADO

En forma mensual la Dirección Informática Aduanera remitirá a las Subdirecciones Generales de Operaciones Aduaneras Metropolitanas y de Interior un soporte conteniendo el detalle de los datos de todos los Tránsitos/Trasbordos de importación registrados en los últimos SEIS 6 meses antes de su producción y la correspondiente destinación documentada en la Aduana de Destino a los efectos que ambas Subdirecciones puedan realizar el análisis de coherencia entre ambas declaraciones a nivel de posición arancelaria, cantidad de unidades, peso de las mercaderías y valor, disponiendo las acciones que correspondan en orden a las novedades detectadas conforme el control de gestión realizado.
ANEXO III
PROCEDIMIENTOS INFORMATICOS DE CANCELACION DE DESTINACIONES
DE TRANSITOS DE IMPORTACION Y TRASBORDOS
1. REGISTRO EN EL SISTEMA INFORMATICO MARIA SIM DE LAS DESTINACIONES U OPERACIONES DE IMPORTACION QUE SERAN PROCESADAS POR EL APLICATIVO DE CANCELACION.
1.1. TRANSITO DE IMPORTACION
Las mercaderías que no sean de libre circulación, que transiten por el Territorio Aduanero desde una Aduana de Arribo a otra de Destino/Salida al amparo de una Destinación Suspensiva de Tránsito de Importación deberán ser registradas en el Sistema Informático MARIA SIM utilizando alguna de las siguientes posibilidades:
1.1.1. Declaración Detallada de Tránsito de Importación.
A través de alguno de los siguientes Subregímenes:
TR01 Tránsito de Importación sin documento de transporte.
TR04 Tránsito de Importación con documento de transporte.
TR05 Tránsito de Importación con documento de transporte DAP.
TR06 Tránsito de Importación s/ Depósito de Almacenamiento.
ZFTR Egreso de Z.F. en Tránsito en el mismo estado de ingreso.
1.1.2. Declaración Sumaria de Tránsito de Importación.
TRAS Afectación Sumaria de Tránsito de Importación.

Los Subregímenes de Trasbordo Detallado TB04 y TB05 deberán ser objeto de las transacciones SALIDA DE TRANSITOS DE EXPORTACION y CONFIRMACION DE SALIDA DE EXPORTACION.
A partir de la operación de la transacción CONFIRMACION DE SALIDA DE EXPORTACION, el Servicio Aduanero iniciará los procedimientos informáticos que devienen en la cancelación del trasbordo en el equipo centralizador.
3. TRAMITE EN LA ADUANA DE DESTINO
3.1. TRANSITO TERRESTRE DE IMPORTACION
3.1.1. Por medios informáticos y a través de la transacción REGISTRO DEL MANIFIESTO PROVENIENTE DE TRANSITOS operada por el Servicio Aduanero de la jurisdicción de destino, se generará automáticamente en la Aduana de Destino declarada, un MANI en estado REGISTRADO, el cual no requerirá de impresión en forma obligatoria. Este será conformado con datos procesados por el Servidor Central a partir de la información recibida desde los registros efectuados en los nodos de la Aduana de Ingreso y tendrá el formato habitual de un MANI, que sustituirá al vigente para estos casos.
La responsabilidad respecto a los datos registrados en el manifiesto replicado en la Aduana de Destino, será del Declarante en la Aduana de Ingreso/Registro, en virtud que éste no es más que una imagen informática del que fuera declarado en la Aduana de Ingreso al Territorio Aduanero.
El Servicio Aduanero en los sectores habilitados para tal fin en cada Aduana, procederá a la recuperación del manifiesto terrestre previo al arribo del medio de transporte si así fuera solicitado por el interesado y al momento del arribo del medio de transporte de no mediar pedido alguno. Debe observarse que sin completar este trámite no podrá ser registrada ningún tipo de destinación sobre la mercadería arribada por lo que deberá efectuarse en tiempo y forma a fin de evitar perjuicios a terceros.
Los Declarantes deberán tener en cuenta que de usar las destinaciones con la modalidad DIRECTO A PLAZA registro de las mismas antes del arribo del medio transportador pueden pasársele inadvertidos las observaciones que pudieran hacerse por parte del Servicio Aduanero como consecuencia de los controles a efectuarse al arribo del Tránsito, e incurrir por este hecho en declaraciones inexactas.
No se generará automáticamente un MANI replicado cuando la Destinación de Tránsito con la que hubieran arribado los bultos se trate del subrégimen TR01 o ZFTR, y el código de embalaje sea 05
contenedor, correspondiendo en ese único caso que el Agente de Transporte Aduanero responsable proceda en la Aduana de Destino a registrar el MANI acorde a la metodología habitual para este tipo de registros.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 29/09/2000 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date29/09/2000

Page count28

Edition count9386

First edition02/01/1989

Last issue04/07/2024

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