Boletín Oficial de la República Argentina del 15/09/2000 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN

OFICIAL

DE LA REPUBLICA ARGENTINA
BUENOS AIRES, VIERNES 15 DE SETIEMBRE DE 2000

AÑO CVIII

$ 0,70
Los documentos que aparecen en el BOLETIN OFICIAL

Nº 29.484

1

LEGISLACION
Y AVISOS OFICIALES

CONSIDERANDO:

MINISTERIO DE JUSTICIA
Y DERECHOS HUMANOS
DR. RICARDO R. GIL LAVEDRA
MINISTRO

SECRETARIA DE JUSTICIA Y
ASUNTOS LEGISLATIVOS
DR. JORGE G. PEREZ DELGADO
SECRETARIO

SUBSECRETARIA DE JUSTICIA
Y ASUNTOS LEGISLATIVOS
DR. CARLOS F. BALBIN
SUBSECRETARIO

DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL
DR. RUBEN A. SOSA
DIRECTOR NACIONAL
Domicilio legal: Suipacha 767
1008 - Capital Federal Tel. y Fax 4322-3788/3949/
3960/4055/4056/4164/4485

http www.jus.gov.ar/servi/boletin/
Sumario 1 Sección Síntesis Legislativa y 3 Sección
Que se encuentran vigentes las Leyes Nros.
3959, 17.160, 24.305 y los Decretos Nros. 643
de fecha 19 de junio de 1996, 1324 de fecha 10 de noviembre de 1998 y 363 de fecha 2
de mayo de 2000.
Que en base al estado de emergencia sanitaria declarado por Resolución N 1015 del 20 de julio del año 2000 de este Servicio Nacional, se están efectuando acciones y estudios epidemiológicos a los fines de obtener un diagnóstico definitivo de la situación sanitaria.
Que los resultados obtenidos en las investigaciones efectuadas permiten observar una evolución favorable de la situación epidemiológica en todo el país.
Que por las Resoluciones Nros. 1133 de fecha 11 de agosto de 2000 y 1246 de fecha 29
de agosto de 2000, ambas del registro de este Servicio Nacional, se dispuso la prohibición de los movimientos de especies susceptibles a la Fiebre Aftosa con excepción de aquéllos destinados a faena inmediata o a mercados terminales de hacienda, debido a criterios epidemiológicos y medidas de vigilancia y control de máxima prevención.
Que a los fines de continuar con las acciones de seguimiento y vigilancia epidemiológica corresponde implementar estrategias para los movimientos de animales susceptibles a la Fiebre Aftosa según las características de cada región.

e-mail: boletin@jus.gov.ar
Que el Comité Central de Emergencia Sanitaria ha tomado la intervención que le compete.

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 34.903

Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de acuerdo a lo previsto en el artículo 8, inciso m del Decreto N 1585
de fecha 19 de diciembre de 1996.

Por ello
RESOLUCIONES

Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
SANIDAD ANIMAL
Resolución 1422/2000
Determínanse las exigencias para los movimientos de animales de la especie ovina en la zona comprendida por las Provincias de Tierra del Fuego, Antártida Argentina e Islas del Atlántico Sur, Santa Cruz, Chubut, Neuquén y una zona de la Provincia de Río Negro.
Bs. As., 12/9/2000
VISTO el Expediente N 15.686/2000 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA y,
EL PRESIDENTE
DEL SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo 1 Determínanse las exigencias para los movimientos de animales de la especie ovina a partir de la publicación de la presente resolución, y hasta que el SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA lo determine, en la zona comprendida por las Provincias de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA
ARGENTINA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, SANTA CRUZ, CHUBUT, NEUQUEN y la zona de la Provincia de RIO NEGRO cuyos límites son: al norte, la margen sur del Río Negro a excepción de la zona del Valle Azul situada sobre la margen sur del mencionado río en el Departamento El Cuy, los establecimientos linderos sobre la margen sur de ese río en los departamentos de Avellaneda y Conesa; al este, las Rutas Provinciales Nros. 2 y 250 desde El Soito hasta Choele Choel; al oeste, el Río Limay y el límite con la REPUBLICA
DE CHILE; y al sur, el límite interprovincial con la Provincia del CHUBUT.
Art. 2 Las tropas de animales ovinos que se movilicen de campo a campo dentro de la zona determinada en el artículo precedente, con finalidad de invernada o reproducción, deberán cum-

DE LA REPUBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional Decreto Nº 659/1947

plimentar en el establecimiento de destino una cuarentena de VEINTIUN 21 días, durante la cual quedarán aisladas bajo observación sin contacto con animales susceptibles.
Art. 3 El Jefe de Oficina Local del establecimiento de origen deberá dar aviso fehaciente a la Oficina Local de destino previo al despacho de tropas.
Art. 4 El Jefe de Oficina Local de destino deberá proceder a la recepción y cuarentena de
la tropa a su arribo, comunicando fehacientemente a la Oficina Local de procedencia la recepción de la misma.
Art. 5 En caso de detectarse algún tipo de novedad sanitaria durante el transcurso de la cuarentena se deberá interdictar el establecimiento de destino y comunicar en forma inmediata a la Oficina Local de origen a fin de efectuar las investigaciones retrospectivas. El SENASA establecerá las medidas a tomar con respecto a los anima-

SUMARIO
Pág.

Pág.
ADHESIONES OFICIALES
Resolución 318/2000-ST
Declárase de interés turístico el programa televisivo Argentina última frontera.

4

Resolución 319/2000-ST
Declárase de interés turístico la gira nacional del bailarín Iñaqui Urlezaga.

5

Resolución 320/2000-ST
Declárase de interés turístico la 60 Conferencia Internacional de Auditoría del año 2001.

5

Resolución 321/2000-ST
Declárase de interés turístico a los I Cursos Intensivos de Posgrado, de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires.

5

Resolución 322/2000-ST
Declárase de interés turístico el CD-ROM
Argentina: Parques Nacionales y otras áreas naturales
5

Resolución 324/2000-ST
Auspíciase la VI Exposición Internacional de Proveedores de Estaciones de Servicios, Minimercados y Convenience-Stores Expoestación 2000, organizada en la ciudad de Buenos Aires.

5

Resolución 325/2000-ST
Auspíciase la 2 Edición de la Fiesta del Caballo en Acción, a llevarse a cabo en la ciudad de Buenos Aires.

5

Resolución 326/2000-ST
Declárase de interés turístico la realización de la 72 Exposición General de Agricultura, Ganadería, Granja, Industria, Comercio y Colombófila, organizada en Bolívar, Henderson y Daireaux.
Resolución 327/2000-ST
Declárase de interés turístico a la 11 Winterfest Fiesta Invernal de la Cerveza, organizada en Villa Gesell, provincia de Buenos Aires.

6

6

Resolución 328/2000-ST
Declárase de interés turístico la Gira Internacional del artista Fito Paez.

6

Resolución 329/2000-ST
Declárase de interés turístico a la Fiesta Provincial de la Dulzura, organizada en la ciudad de Merlo, provincia de San Luis.

6

COMISION NACIONAL DE VALORES
Resolución General 357/2000-CNV
Modificatoria primer párrafo del artículo 23
del Capítulo XVII de las Normas T.O. R.G.
N 330.

3

Resolución General 358/2000-CNV
Modificatoria del Capítulo XII de las Normas N.T. 1997 Calificadoras de Riesgo.

3

DEUDA PUBLICA
Resolución 756/2000-ME
Reconócese a la Representación Financiera de la República Argentina en las ciudades de Washington D.C. y Londres una determinada suma, en concepto de gastos de road show de los Bonos Externos Globales de la República Argentina en dólarse estadounidenses 12% 20002020.

3

INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA
Resolución General 4/2000-IGJ
Déjase sin efecto la suspensión dispuesta por la Resolución N 2/2000, respecto de los trámites para la obtención de matrículas de martillero y corredor.

4

SANIDAD ANIMAL
Resolución 1421/2000-SENASA
Procédese a la rehabilitación de la totalidad de instalaciones, existentes para remates ferias u otras concentraciones de hacienda, en todo el Territorio Nacional, de acuerdo a lo estipulado en la Resolución N 2166/50 del ex-Ministerio de Agricultura y Ganadería, no correspondiendo el cobro de arancel alguno. Adóptanse medidas preventivas y de bioseguridad que minimicen los riesgos de aparición de enfermedades debido al movimiento y concentración de animales.

2

Resolución 1422/2000-SENASA
Determínanse las exigencias para los movimientos de animales de la especie ovina en la zona comprendida por las Provincias de Tierra del Fuego, Antártida Argentina e Islas del Atlántico Sur, Santa Cruz, Chubut, Neuquén y una zona de la Provincia de Río Negro.

1

Resolución 1423/2000-SENASA
Apruébase el Plan de Control y Erradicación de la Brucelosis y la Tuberculosis Bovina de la Provincia de Río Negro.

2

TELECOMUNICACIONES
Resolución 394/2000-SC
Modificación de la Resolución N 321/
2000, mediante la cual se estableció un régimen excepcional y único de pago para prestadores de servicios de telecomunicaciones y/o usuarios de frecuencias.

4

AVISOS OFICIALES
Nuevos Anteriores
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Boletín Oficial de la República Argentina del 15/09/2000 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date15/09/2000

Page count16

Edition count9383

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Last issue01/07/2024

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