Boletín Oficial de la República Argentina del 24/05/2000 - Primera Sección

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BOLETIN OFICIAL Nº 29.405 1 Sección muestren en forma fehaciente que pueden colocar su mercadería en el exterior, a través de la correspondiente documentación respaldatoria.

la Cuota adjudicada y demuestren en forma fehaciente que pueden colocar su mercadería en el exterior, a través de la correspondiente documentación respaldatoria.

creto Nº 2284 del 31 de octubre de 1991, modificado por su similar Nº 2488 del 26 de noviembre de 1991.

Miércoles 24 de mayo de 2000

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Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
ADHESIONES OFICIALES
Por ello,
Que debido a que el plazo de finalización de este semestre de la cuota se aproxima, sin que hasta la fecha se haya distribuido la misma, resulta conveniente proceder a la modificación del plazo del OCHENTA POR CIENTO 80% previsto en el artículo 19 de la Resolución Nº 92/2000.

Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Antonio T. Berhongaray.

Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA
DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTACION de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA, ha tomado la intervención que le compete.

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo, en virtud de las facultades que le otorga el artículo 37 del Decreto Nº 2284 del 31 de octubre de 1991, modificado por su similar Nº 2488 del 26 de noviembre de 1991.

Elimínase por única vez y en forma excepcional, para un determinado período, el plazo correspondiente al sesenta por ciento de los respectivos cupos de cortes enfriados vacunos de alta calidad asignados a nuestro país por la Unión Europea, a los que se refiere el artículo 27 de la Resolución Nº 198/99, manteniéndose el plazo del noventa por ciento establecido por dicha norma.

Por ello,
CARNES
Resolución 225/2000

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION
RESUELVE:

Bs. As., 17/5/2000

Artículo 1º Sustitúyese el inciso a del artículo 2º de la Resolución Nº 92 del 24 de febrero de 2000 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, el que quedará redactado de la siguiente manera:

VISTO el expediente Nº 800-001158/2000 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, la Resolución Nº 198 del 28 de junio de 1999 del mismo registro, en punto al cupo tarifario de cortes enfriados vacunos de alta calidad asignado a nuestro país por la UNION
EUROPEA, y
a El OCHENTA POR CIENTO 80% del total del cupo tarifario que se asigne a nuestro país se adjudicará en función a los antecedentes de las exportaciones de carne vacuna deshuesada, fresca, enfriada o congelada a los ESTADOS UNIDOS
DE AMERICA, teniendo en cuenta el valor F.O.B.
alcanzado por dichas exportaciones.
A tal efecto, los años considerados serán:
1997 entre el 25 de agosto y el 31 de diciembre de 1997.
1998 entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 1998.
1999 entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 1999.
Durante este período, para el cálculo de la pastperformance se considerará lo que los frigoríficos hayan exportado a los ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA durante los TRES 3 períodos anteriores. El valor de los TRES 3 períodos será determinado aplicando a las cifras F.O.B. registradas por la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION para cada uno, una ponderación del CUARENTA POR CIENTO
40% para el último, CUARENTA POR CIENTO
40% al penúltimo y VEINTE POR CIENTO 20%
al más lejano.
Para aquellas empresas que hayan sido adjudicatarias de cuota por primera vez en el período comprendido entre el 1º de enero de 1998 y el 31 de diciembre de 1998, se les reconocerá el segundo y tercer año de performance con una ponderación del CINCUENTA POR CIENTO 50%
cada año.
Las empresas que resultaron adjudicatarias de cuota por primera vez en el período comprendido entre el 1º de enero de 1999 y el 31 de diciembre de 1999, se les reconocerá el tercer año de performance con una ponderación de dicho año del CIEN POR CIENTO 100%.
Art. 2º Sustitúyese el artículo 19 de la Resolución Nº 92 del 24 de febrero de 2000 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 19. Las empresas frigoríficas que al 30 de junio de 2000, no hubieren exportado, por lo menos el CIEN POR CIENTO 100%
del cupo base asignado, perderán los derechos al tonelaje entre lo efectivamente embarcado y lo resultante de la aplicación de estos porcentajes sobre dicha Cuota, el que será redistribuido entre el resto de las empresas adjudicatarias excluidas las Plantas Nuevas, y las empresas adjudicatarias en virtud de medidas cautelares, que previamente hayan exportado la totalidad de
Resolución 232/2000
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION
RESUELVE:
Artículo 1º Elimínase por única vez y en forma excepcional durante el período comprendido entre el 1º de julio de 1999 y el 30 de junio de 2000, el plazo correspondiente al SESENTA POR
CIENTO 60% de los respectivos cupos a que se refiere el artículo 27 de la Resolución Nº 198 del 28 de junio de 1999 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTACION, manteniéndose el plazo del NOVENTA POR CIENTO 90% establecido en la norma anteriormente mencionada.
Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Antonio T. Berhongaray.

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
ADHESIONES OFICIALES
Resolución 233/2000
Auspíciase la Jornada Intensiva Las Soluciones del Siglo XXI, a llevarse a cabo en la ciudad de Buenos Aires.

CONSIDERANDO:
Bs. As., 18/5/2000
Que la Resolución Nº 198/99 en su artículo 27 establece que los frigoríficos que al 31 de diciembre y al 15 de abril de cada año, no hubieren exportado, por lo menos el SESENTA POR CIENTO 60% y el NOVENTA POR
CIENTO 90% respectivamente, del cupo base asignado para dicho período, perderán los derechos al tonelaje entre lo efectivamente embarcado y lo resultante de la aplicación de estos porcentajes sobre dicha cuota, el cual será redistribuido entre las restantes empresas adjudicatarias que cumplan con todos los requisitos previstos en esa norma, con las excepciones previstas por el artículo 20 de dicha resolución.
Que existieron particulares y excepcionales circunstancias de público y notorio conocimiento, ajenas a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION y a la industria frigorífica, que provocaron el entorpecimiento de la operatoria de exportación, debido al cumplimiento de la medida cautelar dictada en los autos caratulados ASOCIACION DE INDUSTRIAS
ARGENTINAS DE CARNES C/ESTADO NACIONAL, MINISTERIO DE ECONOMIA RESOLUCION Nº 198/99 SAGPYA S/PROCESO DE CONOCIMIENTO.
Que dicha orden judicial tuvo una vigencia aproximada de TRES 3 meses es decir desde el 17 de agosto de 1999 hasta el 19 de noviembre de 1999, plazo durante el cual las empresas sufrieron una injustificada incertidumbre sobre los cupos asignados y los plazos, debiendo reprogramar sus cronogramas de embarques.
Que en virtud de lo expuesto, resulta aconsejable proceder por única vez y en forma excepcional durante el período comprendido entre el 1º de julio de 1999 y el 30 de junio de 2000, a eliminar el plazo correspondiente al SESENTA POR CIENTO 60% de los respectivos cupos a que se refiere el artículo 27
de la Resolución Nº 198/99, manteniéndose el plazo del NOVENTA POR CIENTO 90%
conforme la norma anteriormente mencionada.
Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA
DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTACION de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA, ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo, en virtud de las facultades que le otorga el artículo 37 del De-

VISTO el expediente Nº 800-001586/2000 del registro de esta Secretaría, y CONSIDERANDO:
Que la DIFUSION GANADERA, solicita el Auspicio de esta Secretaría para la Jornada Intensiva LAS SOLUCIONES DEL SIGLO
XXI, que se llevará a cabo en el Paseo La Plaza, de la Ciudad de BUENOS AIRES, el día 3 de julio de 2000.
Que los objetivos que se persiguen con la realización de dicho evento se hallan estrechamente ligados a la acción que lleva a cabo en la materia esta Secretaría.

Auspíciase El Congreso de Perspectivas Agrícolas Mundiales 2000, organizado en la ciudad de Buenos Aires.
Bs. As., 18/5/2000
VISTO el expediente Nº 800-000453/2000 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, la Resolución Nº 89 del 21 de mayo de 1999 de la mencionada Secretaría, y CONSIDERANDO:
Que la Empresa PAC PERSPECTIVAS
AGRICOLAS 2000, solicitó el Auspicio de esta Secretaría para el CONGRESO DE
PERSPECTIVAS AGRICOLAS MUNDIALES
2000 Hacia un nuevo escenario mundial, que se llevó a cabo en el Salón San Martín de la BOLSA DE COMERCIO DE BUENOS
AIRES, el día 28 de marzo de 2000.
Que los objetivos que se persiguieron en la realización de dicho evento se hallan estrechamente ligados a la acción que lleva a cabo en la materia esta Secretaría.
Que debido a las directivas impartidas por el Gobierno de la Nación en materia de contención del gasto público la presente medida no implicó costo fiscal alguno.
Que se ha dado intervención al MINISTERIO
DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, el cual ha dado su opinión favorable respecto del presente acto.
Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA
DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTACION de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA, ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 1º, inciso II
del Decreto Nº 101 de fecha 16 de enero de 1985, modificado por su similar Nº 2202 del 14 de diciembre de 1994.
Por ello,
Que debido a las directivas impartidas por el Gobierno de la Nación en materia de contención del gasto público la presente medida no implica costo fiscal alguno.

EL SECRETARIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA
Y ALIMENTACION
RESUELVE:

Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA
DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTACION de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA, ha tomado la intervención que le compete.

Artículo 1º Dase por otorgado el Auspicio de esta Secretaría para el CONGRESO DE
PERSPECTIVAS AGRICOLAS MUNDIALES
2000 Hacia un nuevo escenario mundial, que se llevó a cabo en el Salón San Martín de la BOLSA DE COMERCIO DE BUENOS AIRES, el día 28 de marzo de 2000.

Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 1º, inciso 11
del Decreto Nº 101 de fecha 16 de enero de 1985, modificado por su similar Nº 2202 del 14 de diciembre de 1994.

Art. 2º La medida dispuesta por el artículo 1º de la presente resolución no implicó costo fiscal alguno.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Antonio T. Berhongaray.

Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION
RESUELVE:

Artículo 1º Otorgar el Auspicio de esta Secretaría para la Jornada Intensiva LAS SOLUCIONES DEL SIGLO XXI, que se llevará a cabo en el Paseo La Plaza, de la Ciudad de BUENOS AIRES, el día 3 de julio de 2000.
Art. 2º La medida dispuesta por el artículo 1º de la presente resolución no implica costo fiscal alguno.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Antonio T. Berhongaray.

Ministerio de Economía
DEUDA PUBLICA
Resolución 416/2000
Dispónese la emisión de Letras Externas de la República Argentina en Euros 9% 20002005, en el marco del Programa de Letras Externas a Mediano Plazo para el mercado europeo.
Bs. As., 19/5/2000
VISTO el Expediente Nº 001-001765/2000 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, la Ley Nº 24.156, la Ley Nº 25.237, el Decreto Nº 1588 de fecha 26 de julio de 1993, modifi-

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Boletín Oficial de la República Argentina del 24/05/2000 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date24/05/2000

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First edition02/01/1989

Last issue01/08/2024

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