Boletín Oficial de la República Argentina del 24/05/2000 - Primera Sección

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BOLETIN OFICIAL Nº 29.405 1 Sección Que la SECRETARIA de CULTURA y COMUNICACION de la PRESIDENCIA de la NACION ha prestado su conformidad a la mencionada propuesta.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los Artículos 8º del Decreto - Ley Nº 1224/58 y 99 inciso 7, de la CONSTITUCION NACIONAL.

2000, para su exhibición, degustación y/u obsequio en la mencionada muestra, por un monto máximo de DOLARES ESTADOUNIDENSES
ClNCO MIL U$S 5.000 por país participante, tomando como base de cálculo valores FOB.
Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
DE LA RUA . Juan J. Llach. José L.
Machinea.

Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Danse por designados Vocales del Directorio del FONDO NACIONAL DE LAS
ARTES, en jurisdicción de la SECRETARIA de CULTURA y COMUNICACION de la PRESIDENCIA DE LA NACION con carácter adhonórem, a los señores Francisco KRP FL D.N.I.
Nº 4.414.534, Samuel KOHAN Sergio Renán D.N.I. Nº 4.094.216, Horacio Manuel SALAS L.E.
Nº 4.273.212 y Pedro SIMONCINI D.N.I.
Nº 4.486.037, por un período de ley hasta el 28
de febrero del año 2004.
Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. DE LA RUA . Federico T.
M. Storani.

EXENCION DE GRAVAMENES
Decreto 408/2000
Exímese del pago del derecho de importación y demás tributos a los productos originarios y provenientes de los países participantes en la segunda edición del Salón Internacional Sitevi Mercosur 2000, organizado en la ciudad de Mendoza.
Bs. As., 16/5/2000
VISTO el Expediente Nº 061-010282/99 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y CONSIDERANDO:
Que la COORDlNADORA DE LAS lNDUSTRIAS
DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS COPAL
solicita la exención del pago del derecho de importación y demás tributos que gravan la importación para consumo de los alimentos, bebidas, tabacos, cigarrillos, catálogos, afiches, material publicitario y otras formas de propaganda, originarios y procedentes de los países participantes en la segunda edición del SALON INTERNACIONAL SITEVI MERCOSUR
2000, a realizarse en la Ciudad de MENDOZA, Provincia de MENDOZA REPUBLICA ARGENTINA, del 16 al 19 de mayo de 2000.
Que la realización de esta muestra acrecentará el intercambio tecnológico, comercial y cultural de nuestro país con los demás países participantes.
Oue la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS
JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA
ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL, por el artículo 5º, inciso s, de la Ley Nº 20.545 incorporado por su similar Nº 21.450 y mantenido por el artículo 4º de la Ley Nº 22.792 .
Por ello, EL PRESIDENTE DE
LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Exímese del pago del derecho de importación, del impuesto al valor agregado, de los impuestos internos, de tasas por servicios portuarios, estadística y comprobación de destino, que gravan la importación para consumo de los alimentos, bebidas, tabacos, cigarrillos, folletos impresos, catálogos, afiches, material publicitario y otras formas de propaganda, originarios y procedentes de los países participantes en la segunda edición del SALON INTERNACIONAL
SITEVI MERCOSUR 2000, a realizarse en la Ciudad de MENDOZA, Provincia de MENDOZA REPUBLICA ARGENTINA, del 16 al 19 de mayo de
RESOLUCIONES

CONSIDERANDO:
Que la firma COMPAÑIA ARGENTINA DE
SERVICIOS CASE S.A. fue inscripta en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales el 18/1/1995, con el número DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE
289.
Que con fecha 21/2/2000 recayó en estas actuaciones la Resolución CNC Nº 133 mediante la que se declaró su baja del mencionado Registro, operada de pleno derecho a contar del 1/2/2000, en razón de no haber acreditado dentro del plazo previsto para ello el cumplimiento de los requisitos exigidos en el Decreto Nº 1187/93 y sus modificatorios para mantener su inscripción.

Miércoles 24 de mayo de 2000

2

Por ello, EL DIRECTORIO
DE LA COMISION NACIONAL
DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
Artículo 1º Declárase que la empresa COMPAÑIA ARGENTINA DE SERVICIOS CASE S.A.
ha cumplido con la totalidad de los requisitos previstos en el Decreto Nº 1187/93 y sus modificatorios y en la Resolución Nº 007 CNCT/
96 para reinscribirse en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.
Art. 2º Reinscríbese a la empresa referida en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales bajo el número DOSCIENTOS
OCHENTA Y NUEVE 289.

Comisión Nacional de Comunicaciones
TELECOMUNICACIONES
Resolución 932/2000
Fíjase la equivalencia del franco oro en moneda argentina, con el objeto de ser utilizada en los servicios en el orden internacional.
Bs. As., 18/5/2000
VISTO el expediente Nº 4155/2000 del registro de esta COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, por el cual se gestiona la fijación de la equivalencia del franco oro en moneda argentina a contar del 1º de junio de 2000, con el objeto de ser utilizada en los servicios internacionales que corresponda de conformidad con los tratados y convenios vigentes, y CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 219 del 6 de febrero de 1985, determina que dicha equivalencia debe fijarse sobre la base de la cotización de los Derechos Especiales de Giro DEG del FONDO MONETARIO INTERNACIONAL del último día hábil de la primera quincena de cada mes calendario, a razón de UN 1 DEG igual a TRES COMA CERO SESENTA Y UN
3,061 FRANCOS ORO.
Que el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO DE LA NACION
ARGENTINA informan que el día 15 de mayo de 2000 esa cotización alcanzó el importe de PESOS UNO CON TRES MIL CIENTO DIEZ
DIEZ MILESIMOS $ 1,3110.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6º, inciso v, apartado 4, del Decreto 1185 de fecha 22 de junio de 1990.
Por ello,
Que en presentación de fecha 15/2/2000 y siguientes la firma referida ha solicitado, dentro del plazo establecido en el artículo 4º de la Resolución Nº 007 CNCT/96, su reinscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.
Que a través de dichas presentaciones la interesada ha acreditó el cumplimiento de la totalidad de las condiciones exigidas en el artículo 11 del Decreto Nº 1187/93, modificado por su similar Nº 115/97, para inscribirse y mantener la inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales como así también el pago del importe adicional de PESOS MIL $ 1.000.- en concepto de Renta Postal previsto en el artículo 4º inciso a de la citada Resolución Nº 007 CNCT/
96.
Que de la documentación aportada puede inferirse que quienes forman parte de los órganos de administración o control de la persona ideal de marras no han sido condenados por los delitos previstos en los artículos 153, 154, 155, 156, 157, 194, 254, 255 y 288
del Código Penal.

Que asimismo se efectuó el formal cumplimiento de la totalidad de las reglamentaciones normadas por el artículo 1º inciso d del Decreto Nº 115/97, excepción hecha de la verificación prevista en el artículo 4º de la Resolución Nº 007 CNCT/96.
Que, en tal sentido, la interesada solicita en su escrito de foja 360 que se deje sin efecto dicho procedimiento de verificación por cuanto existen derechos de terceros. establecidos y documentados en los contratos u órdenes de compra que adjunta y corren agregados a fojas 361/375.
Que, en nueva presentación de fecha 16/3/
2000, la empresa solicitó la suspensión de los efectos de la resolución mencionada en el visto.

Artículo 1º Fíjase en CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES DIEZ MILESIMOS
DE PESO $ 0.4283, a partir del 1º de junio de 2000, la equivalencia del franco oro en moneda argentina, con el objeto de ser utilizada en los servicios en el orden internacional y en el establecimiento de cuentas entre administraciones y empresas interesadas según convenios internacionales vigentes.

Que con fecha 29/3/2000 recayó en estas actuaciones la Resolución CNC Nº 437 mediante la que se dispuso suspender los efectos de la Resolución CNC Nº 133/2000, por la cual se declaró la baja de la empresa COMPAÑIA ARGENTINA DE SERVICIOS CASE
S.A. del el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.

Comisión Nacional de Comunicaciones
SERVICIOS POSTALES
Resolución 930/2000
Reinscríbese a la firma Compañía Argentina de Servicios S.A. en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.
Bs. As., 17/5/2000
VISTO el expediente Nº 094 del Registro de la ex COMISION NACIONAL DE CORREOS Y
TELEGRAFOS de 1996, y
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
ADHESIONES OFICIALES
Resolución 234/2000
Auspíciase el II Congreso Argentino de Biotecnología y IV Congreso Latinoamericano Biolatina 2000, a llevarse a cabo en la ciudad de Buenos Aires.
Bs. As., 18/5/2000
VISTO el expediente Nº 800-001001/2000 del registro de esta Secretaría, y CONSIDERANDO:

Que ha sido presentada la declaración jurada prevista por el artículo 14 del decreto ya referido.

EL DIRECTORIO
DE LA COMISION NACIONAL
DE COMUNICACIONES
RESUELVE:

Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Carlos T. Forno. Raúl M. Lissarrague.
Guillermo G. Klein. José H. Rufeil.

Art. 3º Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial. publíquese y archívese. Carlos T. Forno.

Que en virtud de ello, no se ha llevado a cabo la verificación prevista en el artículo 4º de la Resolución Nº 007 CNCT/96.
Que la Gerencia de Jurídicos y Normas Regulatorias, en su carácter de Servicio Jurídico Permanente de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, ha tomado la intervención que le compete y manifiesta no tener objeciones de índole legal que formular.
Que en consecuencia es procedente hacer lugar a la reinscripción solicitada por COMPAÑIA ARGENTINA DE SERVICIOS CASE
S.A. con el mismo número del que gozaba en oportunidad de su baja.
Que esta medida se dicta de conformidad con las facultades contenidas en el artículo 6º inciso d del Decreto Nº 1185/90 y normas concordantes y complementarias y en la Resolución CNC Nº 31/98.

Que el FORO ARGENTINO DE BIOTECNOLOGIA Y LA FEDERACION LATINOAMERICANA DE EMPRESAS BIOTECNOLOGICAS FELAEB, solicitan el Auspicio de esta Secretaría para el II CONGRESO ARGENTINO DE BIOTECNOLOGIA Y IV CONGRESO
LATINOAMERICANO: BIOLATINA 2000, que se llevarán a cabo en el Hotel Sheraton Libertador, de la Ciudad de BUENOS AIRES, entre los días 26 al 28 de junio de 2000.
Que los objetivos que se persiguen con la realización de dichos eventos se hallan estrechamente ligados a la acción que lleva a cabo en la materia esta Secretaría.
Que debido a las directivas impartidas por el Gobierno de la Nación en materia de contención del gasto público la presente medida no implica costo fiscal alguno.
Que se ha dado intervención al MINISTERIO
DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, el cual ha dado su opinión favorable respecto del presente acto.
Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA
DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTACION de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA, ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 1º, inciso ll del Decreto Nº 101 de fecha 16 de enero de 1985, modificado por su similar Nº 2202 del 14 de diciembre de 1994.
Por ello, EL SECRETARIO
DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA
Y ALIMENTACION
RESUELVE:
Artículo 1º Otorgar el Auspicio de esta Secretaría para el II CONGRESO ARGENTINO DE
BIOTECNOLOGIA Y IV CONGRESO LATINOAMERICANO: BIOLATINA 2000, que se llevarán a cabo en el Hotel Sheraton Libertador, de la Ciudad de BUENOS AIRES, entre los días 26 al 28 de junio de 2000.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 24/05/2000 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date24/05/2000

Page count24

Edition count9393

First edition02/01/1989

Last issue11/07/2024

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