Boletín Oficial de la República Argentina del 07/03/2000 - Primera Sección

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.352 1 Sección Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 99
incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Suspéndese la aplicación del Decreto Nº 52 de fecha 18 de enero de 1994 por el término de CIENTO OCHENTA 180 días hábiles administrativos a contar a partir del día siguiente al de publicación del presente decreto.
Art. 2º Los actos cumplidos hasta el presente en virtud del decreto citado en el artículo precedente, tienen plena validez.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. DE LA RUA. Rodolfo H. Terragno.
Nicolás V. Gallo.

DECISIONES
ADMINISTRATIVAS

Que dada la significativa relevancia que tiene el Auditor Interno en el funcionamiento del Sistema de Control Interno de la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL, resulta evidente la necesidad de cubrir el cargo vacante de Auditor Interno en las distintas Jurisdicciones y Entidades dependientes del PODER
EJECUTIVO NACIONAL, cuyas estructuras administrativas prevean una Unidad de Auditoría Interna propia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 22 de la Ley Nº 25.237.
Por ello, EL JEFE DE GABINETE
DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1º Exceptúase de la prohibición contenida en el artículo 22 de la Ley Nº 25.237, la cobertura del cargo de Auditor Interno de las distintas Jurisdicciones y Entidades dependientes del PODER EJECUTIVO NACIONAL, cuyas estructuras administrativas prevean una Unidad de Auditoría Interna propia, nombramientos que deberán ajustarse al procedimiento establecido por el Decreto Nº 971/93 y modificatorios.
Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Rodolfo H. Terragno. Federico T. M. Storani.

Por ello, EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
Artículo 1º Otórgase el Auspicio de esta Jefatura de Gabinete de Ministros para la realización de la EDICION 2000 del CATALOGO
MULTIMEDIA DE EXPORTADORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA EN CDROM y su correspondiente BASE DE DATOS OFERTA EXPORTABLE ARGENTINA.
Art. 2º Déjase expresa constancia que la medida dispuesta en el artículo 1º de la presente resolución no implicará ninguna erogación presupuestaria para esta Jefatura de Gabinete.

Decisión Administrativa 18/2000
Exceptúase a la cobertura del cargo de Auditor Interno de las distintas Jurisdicciones y Entidades dependientes del Poder Ejecutivo Nacional de la prohibición contenida en la Ley Nº 25.237.
Bs. As., 29/2/2000
VISTO los artículos 100, 101 y 102 de la Ley Nº 24.156, la Ley Nº 24.759, el artículo 22 de la Ley Nº 25.237 y el Decreto Nº 971 de fecha 06 de mayo de 1993, sus modificatorios, y CONSIDERANDO:
Que el artículo 22 de la Ley Nº 25.237, dispone la prohibición de cubrir los cargos vacantes financiados existentes al 1º de enero del año 2000, ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha.
Que el mismo artículo prevé, como excepción a la referida prohibición, el nombramiento de funcionarios en cargos vacantes financiados correspondientes a las Autoridades Superiores de la Administración Pública Nacional y aquellos que determine el Jefe de Gabinete de Ministros mediante decisión fundada.
Que al aprobar la Convención Interamericana contra la Corrupción CICC a través de la Ley Nº 24.759, el ESTADO NACIONAL se ha obligado a promover y fortalecer el desarrollo de los mecanismos necesarios para prevenir, detectar, sancionar y erradicar la corrupción artículo II, y más específicamente, a considerar la aplicabilidad de medidas destinadas a crear, mantener y fortalecer a los órganos de control superior, con el fin de desarrollar mecanismos modernos para prevenir, detectar, sancionar y erradicar las prácticas corruptas inciso 9º del artículo III.
Que uno de los sistemas de control que rige en el ámbito de la ADMINISTRACION PUBLICA
NACIONAL es el Sistema de Control Interno, establecido por el Título Vl de la Ley Nº 24.156.
Que el referido sistema de control está conformado por la SINDICATURA GENERAL DE
LA NACION como órgano rector del sistema, y por las Unidades de Auditoría Interna creadas en cada Jurisdicción y Entidades dependientes del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que a través del Decreto Nº 971/93, se creó el cargo de Auditor Interno como titular de la Unidad de Auditoría Interna de cada una de las Jurisdicciones y Entidades de la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL.

RESOLUCIONES

Administración Nacional de la Seguridad Social
ASIGNACIONES FAMILIARES

Dispónese que las Declaraciones Juradas de Certificación de Servicios que se presenten a partir de abril próximo deberán estar acompañadas por un informe de Contador Público legalizado por los respectivos Consejos Profesionales o por el Colegio de Graduados en Ciencias Económicas.
Bs. As., 3/3/2000

Jefatura de Gabinete de Ministros
ADHESIONES OFICIALES
Resolución 23/2000
Auspíciase la Edición 2000 del Catálogo Multimedia de Exportadores de la República Argentina en CDROM y su correspondiente Base de Datos Oferta Exportable Argentina.
Bs. As., 2/3/2000
VISTO la presentación efectuada por el Programa de Transferencia e Innovación Tecnológica para el Desarrollo de la Producción, el Comercio y la Banca, y CONSIDERANDO:
Que por dicha actuación el Director del Programa de Transferencia e Innovación Tecnológica para el Desarrollo de la Producción, el Comercio y la Banca solicita el auspicio para la EDICION 2000 del CATALOGO
MULTIMEDIA DE EXPORTADORES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA EN CDROM y su correspondiente BASE DE DATOS OFERTA
EXPORTABLE ARGENTINA.
Que la realización del Catálogo resulta un medio útil para el comercio internacional lo que permitirá la promoción de las empresas exportadoras en el exterior.
Que el CDROM incluye campos de consulta de suma utilidad, a través de archivos y textos presentados en idioma español e inglés.

VISTO la resolución D.E. Nº 073 del 10 de febrero de 2000 y la Resolución D.E. Nº 416 del 28 de octubre de 1999, y CONSIDERANDO:
Que de las Resoluciones mencionadas en el VISTO, surge que la obligatoriedad de la implementación del procedimiento establecido en la Resolución D.E. Nº 884/98 referido a la presentación de Declaraciones Juradas de Certificación de Servicios para el Pago Directo de Asignaciones Familiares deben ser acompañadas de un informe de Contador Público, legalizado por los respectivos Consejos Profesionales de Ciencias Económicas.

Instituto Nacional de Vitivinicultura
VITIVINICULTURA
Resolución C-5/2000
Autorízase el empleo de dosis superiores de carbón activado en los tratamientos de mostos que tengan como destino exclusivo la exportación o el uso no vínico en el mercado interno.
Mendoza, 29/2/2000
VISTO el Artículo 21 de la Ley Nro. 14.878 y la Resolución Nro. C-1/99, y
Que por la Resolución citada se autoriza el uso de carbón activado en bodegas y fábricas de mosto, para corregir el color de los mostos blancos obtenidos de uvas tintas o aquellos que proviniendo de uvas blancas se presenten amarillos u oxidados.
Que a los efectos señalados precedentemente se establece una dosis máxima de UN
GRAMO POR LITRO 1 g/l de carbón activado.
Que atendiendo a las distintas especificaciones técnicas exigidas por el mercado internacional, en materia de requerimientos sobre color, a cumplir por los mostos concentrados argentinos, la dosis autorizada resulta insuficiente.
Que idéntica situación se plantea para dichos productos en sus usos no vínicos en el mercado interno.
Que el Artículo 21 de la Ley Nro. 14.878 faculta a este Instituto Nacional de Vitivinicultura para modificar o ampliar las correcciones o prácticas enológicas permitidas, respectivamente.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566, el Decreto-Ley Nro. 2284/91 y los Decretos Nros. 1084/96 y 68/00, EL DIRECTOR NACIONAL DEL
INSTlTUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:

Que por presentación del Colegio de Graduados en Ciencias Económicas de fecha 28 de febrero de 2000, se solicita la inclusión de la institución en la legalización de los informes de Contador Público a que se refiere el párrafo que antecede, en razón de que efectúa la citada legalización para organismos públicos y privados.

Artículo 1º Autorízase el empleo de dosis superiores de carbón activado a las establecidas por la Resolución Nro. C-1/99, en los tratamientos de mostos que tengan como destino exclusivo la exportación o el uso no vínico en el mercado interno, fijándose para estos casos un límite máximo de CINCO GRAMOS POR LITRO 5 g/l del producto a tratar.

Que procede dictar el acto administrativo pertinente.

Art. 2º Los industriales realizarán bajo su exclusiva responsabilidad el tratamiento, antes de la obtención del análisis de Trámite de Concentración del mosto sulfitado y/o mosto virgen, o del análisis Final de Concentración cuando el tratamiento se realice sobre mostos preconcentrados o concentrados.

Que la presente resolución se dicta en virtud de las facultades establecidas en el art. 3º del decreto Nº 2741/91 y el art. 36 de la Ley 24.241.
Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO
DE LA ADMINISTRACION NACIONAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:

Que este emprendimiento no significa erogación alguna para el presupuesto de esta Jefatura de Gabinete.

Artículo 1º Dispónese que la obligatoriedad de la implementación del procedimiento establecido por Resolución D.E. Nº 884/98 referido a la presentación de las Declaraciones Juradas de Certificación de Servicios para el Pago Directo de Asignaciones Familiares, para las Declaraciones que se presenten a partir de abril del corriente año deberán estar acompañadas por un informe de Contador Público legalizado por los respectivos Consejos Profesionales de Ciencias Económicas o por el Colegio de Graduados en Ciencias Económicas.

Que la presente se dicta conforme a las atribuciones del Artículo 8º del Decreto Nº 977/
95.

Art. 2º Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y oportunamente archívese. Melchor A. Posse.

Que se ha previsto la distribución del CDROM
a Oficinas Comerciales de las Embajadas Argentinas en el extranjero, a las de otras nacionales que se encuentran en el país y a todas aquellas empresas y organizaciones vinculadas al comercio exterior.

2

CONSIDERANDO:
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Rodolfo H. Terragno.

Resolución 181/2000

ADMINISTRACION PUBLICA
NACIONAL

Martes 7 de marzo de 2000

Art. 3º A los efectos de preservar el cumplimiento de los destinos señalados, en la solicitud de análisis Final de Concentración y/o Aptitud de Exportación, deberá indicarse que el producto ha sido tratado en los términos de la presente Resolución, lo que deberá además consignarse en el Certificado de Análisis respectivo en el sector Muestra manifestada.
Art. 4º De detectarse que estos mostos concentrados se hayan empleado como edulcorante de vino, el corte resultante de conformidad con lo establecido en el punto 4º de la Resolución Nro.
C1/99 , será clasificado como PRODUCTO EN
INFRACCION - ARTICULO 23 inc. d DE LA LEY
NRO. 14.878.
Art. 5º Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, notifíquese y cumplido, archívese. Luis G. Borsani.

About this edition

Boletín Oficial de la República Argentina del 07/03/2000 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date07/03/2000

Page count12

Edition count9393

First edition02/01/1989

Last issue11/07/2024

Download this edition

Other editions

<<<Marzo 2000>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
262728293031