Boletín Oficial de la República Argentina del 21/01/2000 - Primera Sección

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BOLETIN OFICIAL Nº 29.320 1 Sección ten la realización de intercambios internacionales encuadrados en la Resolucion ex-SECRETARIA DE ENERGIA Y PUERTOS Nº 21
del 15 de enero de 1997, y en el marco del Acuerdo de Interconexión Energética del 12
de febrero de 1974, del Convenio de Ejecución del Acuerdo de Interconexión Energética del 12 de Febrero de 1974 entre la República Argentina y la República Oriental del Uruguay.
Que en virtud de lo expuesto en los Considerandos sexto, séptimo, octavo y noveno se consideran cumplidas las condiciones de reciprocidad y simetría requeridas en el Anexo 30 - Importación y Exportación de Energía Eléctrica de los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios LOS PROCEDIMIENTOS, aprobados por Resolución ex-SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA
Nº 61 del 29 de abril de 1992, con sus complementarias y modificatorias.
Que el Artículo 13 de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 299 del 14 de julio de 1998 establece que el solicitante de autorización para exportar energía eléctrica desde un nodo del SISTEMA ARGENTINO DE
INTERCONEXION SADI, debe suministrar estudios demostrativos que el mayor requerimiento de gas natural asociado a la exportación de energía eléctrica no afectará los requerimientos del mercado interno.
Que el requisito citado en el anterior Considerando queda satisfecho en virtud de los estudios elaborados en la Prospectiva 1998Versión Preliminar, editada en mayo de 1999, ejecutada en el ámbito de la SECRETARIA
DE ENERGIA, complementado con un informe elaborado en el mismo Organismo y obrante en estas actuaciones, donde se concluye que los requerimientos de gas natural asociados a la exportación de energía eléctrica que se autoriza en este acto tiene una incidencia despreciable con relación a las reservas.
Que el Punto 3.2 - Vinculación de la Importación y la Exportación, del Anexo 30 - Importación y Exportación de Energía Eléctrica, de los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios LOS PROCEDIMIENTOS, aprobados por la Resolución exSECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA
Nº 61 del 29 de abril de 1992, con sus complementarias y modificatorias, establece que para cada Transporte de Interconexión Internacional, el ORGANISMO ENCARGADO
DEL DESPACHO OED tiene a su cargo definir el nodo frontera donde se considera ubicado el intercambio con otro país.
Que el sistema de interconexión eléctrica entre ambos países es anterior a la entrada en vigencia de la Resolución ex-SECRETARIA
DE ENERGIA Y PUERTOS Nº 21 del 15 de enero de 1997, razón por la cual no existe un Concesionario de Transporte de Energía Eléctrica de Interconexión Internacional identificado, determinando así la particularidad del caso.
Que el Punto 8.3.3 - Registro de Transporte para Contratos Firmes, del Anexo 30 - Importación y Exportación de Energía Eléctrica, de los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios LOS PROCEDIMIENTOS, aprobados por la Resolución exSECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA
Nº 61 del 29 de abril de 1992, con sus complementarias y modificatorias, establece que el agente del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA MEM que es parte de un contrato debe contar con suficiente capacidad de interconexión en dicho Registro.
Oue el Punto 8.3.6.2 - Derechos y Obligaciones, del Anexo 30 - Importación y Exportación de Energía Eléctrica de los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios LOS PROCEDIMIENTOS, aprobados por la Resolución ex-SECRETARIA DE
ENERGIA ELECTRICA Nº 61 del 29 de abril de 1992, con sus complementarias y modificatorias, establece que el agente del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA MEM que es parte de un contrato con Transporte para Contratos Firmes asignado, asume la obligación de pagar un cargo mensual.

Que las razones expuestas en el Considerando décimocuarto y la existencia de capacidad excedentaria en la interconexión internacional, determinan que no se presenten obstáculos físicos que impidan o dificulten la transferencia de los flujos resultantes del contrato de exportación. Por tal motivo pueden darse por cumplidos los procedimientos establecidos en el Reglamento de Acceso a la Capacidad Existente y Ampliación del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica del Anexo 16 y en el Punto 8.1.1 Contratos de Importación y Exportación del Anexo 30, ambos Anexos de los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios LOS
PROCEDIMIENTOS, aprobados por la Resolución ex-SECRETARIA DE ENERGIA
ELECTRICA Nº 61 del 29 de abril de 1992, con sus complementarias y modificatorias.
Que la Ley Nº 21.011 aprobó el Acuerdo de Interconexión Energética entre el Gobierno de la REPUBLICA ARGENTINA y el Gobierno de la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, suscripto el 12 de febrero de 1974.
Que el Artículo 6º del Acuerdo de Interconexión Energética entre el Gobierno de la REPUBLICA ARGENTINA y el Gobierno de la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
suscripto el 12 de febrero de 1974, previó la constitución de la Comisión de Interconexión para operar como órgano intergubernamental de carácter permanente.
Que las Notas Reversales citadas en el noveno Considerando habilitan a la Comisión de Interconexión a implementar las medidas necesarias para posibilitar los intercambios internacionales de energía eléctrica dentro los principios enunciados en dichas Notas.
Que el Artículo 19 de la Ley Nº 23.390 define el sistema de interconexión entre la REPUBLICA ARGENTINA y la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY al formado por: a El anillo de QUINIENTOS KILOVOLTIOS 500
kV entre la Estación AYUI REPUBLICA ARGENTINA - Estación AYUI REPUBLICA
ORIENTAL DEL URUGUAY - Estación SAN
JAVIER REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY-Estación COLONIA ELIA REPUBLICA ARGENTINA - Estación AYUI REPUBLICA ARGENTINA, incluyendo las instalaciones de transformación, protección y control, así como las salidas de las líneas no comunes. b Línea de CIENTO CINCUENTA
KILOVOLTIOS 150 kV entre la Estación CONCEPCION DEL URUGUAY REPUBLICA ARGENTINA y Estación PAYSANDU
REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY.
Que en tanto la Comisión de Interconexión deberá elaborar medidas tendientes a implementar los principios enunciados en las Notas Reversales, la autorización para exportar energía eléctrica se condicionará al dictado de las medidas citadas.
Que se dio intervención a la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA a efectos de su competencia.
Que la SECRETARIA DE ENERGIA se encuentra facultada para el dictado del presente acto en función de los Artículos 34 y 36 de la Ley Nº 24.065.
Por ello, EL SECRETAR1O
DE ENERGIA
RESUELVE:
Artículo 1º Autorizar a CENTRAL PUERTO
SOCIEDAD ANONIMA en su carácter de titular de las Centrales Térmicas instaladas en la Ciudad de BUENOS AIRES, a exportar Potencia Firme y Energía Eléctrica Asociada, según lo indicado en el Anexo I del presente acto, disponibles en la barra de QUINIENTOS KILOVOLTIOS 500 kV de la Estación Transformadora COLONIA ELIA propiedad de la COMISION TECNICA MIXTA DE SALTO GRANDE, con destino a la REPUBLICA
ORIENTAL DE URUGUAY, siendo la parte compradora la ADMINISTRACION NACIONAL DE
USINAS Y TRANSMISIONES ELECTRICAS
UTE, por el término de UN 1 año contado a partir del 1º de febrero de 2000.
Como respaldo del contrato que se autoriza en el presente acto se indentifican las unidades Nue-

Viernes 21 de enero de 2000

vo Puerto 4 NP 4 y Puerto Nuevo 7 PN 7, pertenecientes respectivamente a las Centrales Térmicas NUEVO PUERTO y PUERTO NUEVO, ambas ubicadas en la Ciudad de BUENOS AIRES.
Art. 2º Convocar a la Delegación Argentina ante la Comisión de Interconexión, para que ésta en su ámbito convenga las modificaciones necesarias al Convenio de Ejecución, de tal manera que sea compatible con la modalidad de la operatoria y condicionamientos que exija el Anexo 30-Importación y Exportación de Energía Eléctrica de los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios LOS PROCEDIMIENTOS, aprobados por Resolución ex-SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA Nº 61 del 29 de abril de 1992, con sus complementarias y modificatorias.

5

Que con el objeto de garantizar dicho conocimiento, la referida norma ha dispuesto la aplicación con carácter general de un formulario de Declaración de conformidad con las quitas por rescate.
Que dicha información resulta esencial a efectos de la contratación de las pólizas referidas.
Que por ello, resulta procedente anticipar la fecha prevista para la entrada en vigencia de la citada norma, con el objeto de resguardar los intereses de los potenciales asegurados.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 67 inciso b de la Ley Nº 20.091;
Por ello,
Art. 3º Notificar a CENTRAL PUERTO SOCIEDAD ANONIMA, al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ENRE, a la COMISION TECNICA MIXTA DE SALTO GRANDE, a EMPRENDIMIENTOS ENERGETICOS
BINACIONALES S.A. EBISA y a la COMPAÑIA
ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA
CAMMESA.
Art. 4º Comuníquese, publíquese dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Daniel G. Montamat.

EL SUPERINTENDENTE
DE SEGUROS DE LA NACION
RESUELVE:
Artículo 1º Reemplázase el artículo 5º de la Resolución Nro. 27.285 por el siguiente texto: Las disposiciones de los artículos 2º, 3º y 4º de la presente resolución serán aplicables a las pólizas emitidas a partir del 1º de marzo del 2000.
Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a Ia Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Daniel C. Di Nucci.

ANEXO I
EXPORTACION AUTORIZADA
de
SERVICIOS POSTALES

CENTRAL PUERTO S.A a UTE
República Oriental del Uruguay Mes - Año
Comisión Nacional de Comunicaciones
Potencia Firme MW

Resolución 24/00
Mantiénese inscripta a la firma Servicio Privado de Transporte S.A. en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.

Febrero 2000

100

Bs. As., 17/1/00

Marzo 2000

75

Abril 2000

75

VISTO el Expediente Nº 925 del Registro de la ex-COMISION NACIONAL DE CORREOS Y
TELEGRAFOS de 1996, y
Mayo 2000

100

CONSIDERANDO:

Junio 2000

100

Julio 2000

100

Agosto 2000

100

Que en las presentes actuaciones la firma denominada SERVICIO PRIVADO DE TRANSPORTE S.A., ha solicitado que se mantenga su inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.

Setiembre 2000

75

Octubre 2000

75

Noviembre 2000

75

Diciembre 2000

100

Enero 2001

100

Superintendencia de Seguros de la Nación
SEGUROS
Resolución 27.307
Modificación de la Resolución Nº 27.285, mediante la cual se instrumentó un procedimiento para brindar al asegurado información básica sobre las quitas por rescate de la póliza a ser contratada.
Bs. As., 14/1/00
VISTO la Resolución Nro. 27.285 de fecha 5 de enero del 2000, y CONSIDERANDO:
Que la referida norma busca dotar de mayor transparencia la comercialización de los productos de seguros de vida, sepelio y retiro.
Que a tales efectos se instrumenta un procedimiento sencillo, mediante el cual se brinda al asegurado información básica sobre las quitas por rescate de la póliza a ser contratada.

Que la misma fue inscripta en forma automática en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales, de acuerdo a lo establecido en el artículo 15 del Decreto Nº 1187/
93, con el número CUARENTA Y CUATRO
044.
Que en relación a lo peticionado, en la actualidad han sido cumplidas la totalidad de las condiciones exigidas por el artículo 11 del Decreto Nº 1187/93, modificado por el Decreto Nº 115/97.
Que de la documentación aportada puede inferirse que quienes forman parte de los órganos de administración o control de la persona ideal de marras no han sido condenados por los delitos previstos en los artículos 153, 154, 155, 156, 157, 194, 254, 255 y 288
del Código Penal.
Que ha sido presentada la declaración jurada prevista por el artículo 14 del decreto ya referido.
Que asimismo se efectuó el formal cumplimiento de la totalidad de las reglamentaciones normadas por el artículo 1º inciso d del Decreto Nº 115 del 5 de febrero de 1997.
Que la Gerencia de Jurídicos y Normas Regulatoria, en su carácter de Servicio Jurídico Permanente de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, se ha expedido a fojas 389/390 y manifiesta no tener objeciones de índole legal que formular.
Que, en consecuencia, procede mantener inscripta en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales a la firma denominada SERVICIO PRIVADO DE TRANSPORTE S.A.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 21/01/2000 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date21/01/2000

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