Boletín Oficial de la República Argentina del 21/01/2000 - Primera Sección

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BOLETIN OFICIAL Nº 29.320 1 Sección do a fojas 110/111 y manifiesta no tener objeciones de índole legal que formular.
Que, en consecuencia, procede mantener inscripta en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales a la firma denominada MISIOPOST S.R.L.
Que esta medida se dicta de conformidad con las facultades contenidas en el artículo 6º inciso d del Decreto Nº 1185/90 y sus normas concordantes y complementarias y en la Resolución CNC Nº 31/98.
Por ello, EL DIRECTORIO DE LA
COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
Artículo 1º Declárase que la firma denominada MISIOPOST S.R.L. ha acreditado el cumplimiento de los requisitos previstos en el Decreto Nº 1187/93, y sus modificatorios, para el mantenimiento de su inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.
Art. 2º Mantiénese inscripta a la empresa referida en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales con el número QUINIENTOS SESENTA Y TRES 563.
Art. 3º Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, publíquese y archívese. Carlos T. Forno.

ciso d del Decreto Nº 1185/90 y sus normas concordantes y complementarias y en la Resolución CNC Nº 31/98.
Por ello, EL DIRECTORIO DE LA
COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
Artículo 1º Declárase que la firma denominada JET PERU INTERNATIONAL S.R.L. ha acreditado el cumplimiento de los requisitos previstos en el Decreto Nº 1187/93 y sus modificatorios, para el mantenimiento de su inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.
Art. 2º Mantiénese inscripta a la empresa referida en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales con el número DOSCIENTOS
ClNCUENTA Y TRES 253.
Art. 3º Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, publíquese y archívese. Carlos T. Forno.

VISTO el expediente Nº 1176 del Registro de la ex-COMISION NACIONAL DE CORREOS Y
TELEGRAFOS de 1996, y
CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones la firma denominada JET PERU INTERNATIONAL
S.R.L. ha solicitado que se mantenga su inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.
Que la misma fue reinscripta en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales el 3 de noviembre de 1998, con el número DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES 253.
Que en relación a lo peticionado, se ha verificado que la empresa ha dado cumplimiento a las condiciones exigidas por el artículo 11
del Decreto Nº 1187/93, modificado por Decreto Nº 115/97, para el mantenimiento de su inscripción.
Que de la documentación aportada puede inferirse que quienes forman parte de los órganos de administración o control de la persona ideal de marras no han sido condenatlos por los delitos previstos en los artículos 153, 154, 155, 156, 157, 194, 254, 255 y 288 del Código Penal.
Que ha sido presentada la declaración jurada prevista por el artículo 14 del decreto ya referido.
Que la Gerencia de Jurídicos y Normas Regulatorias, en su carácter de Servicio Jurídico Permanente de la COMISION NACIONAL DE COlUNICAClONES se ha expedido a fojas 138/139 y manillesta no tener objeciones de índole legal que formular.

CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones la firma denominada ORGANIZACION DE TRANSPORTES INTEGRADOS S.R.L. ha solicitado que se mantenga su inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.
Que la misma fue inscripta en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales el 15 de noviembre de 1993, con el número CIENTO VEINTIDOS 122.
Que en relación a lo peticionado, se ha verificado que la empresa ha dado cumplimiento a las condiciones exigidas por el artículo 11 del Decreto Nº 1187/93, modificado por Decreto Nº 115/97, para el mantenimiento de su inscripción.
Que de la documentación aportada puede inferirse que quienes forman parte de los órganos de administración o control de la persona ideal de marras no han sido condenados por los delitos previstos en los artículos 153, 154, 155, 156, 157, 194, 254, 255, y 288
del Código Penal.
Que ha sido presentada la declaración jurada prevista por el artículo 14 del decreto ya referido.
Que la Gerencia de Jurídicos y Normas Regulatorias. en su carácter de Servicio Jurídico Permanente de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, se ha expedido a fojas 120/121 y manifiesta no tener objeciones de índole legal que formular.
Que, en consecuencia, procede mantener inscripta en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales a la firma denominada ORGANIZACION DE TRANSPORTES INTEGRADOS S.R.L.
Que esta medida se dicta de conformidad con las facultades contenidas en el artículo 6º inciso d del Decreto Nº 1185/90 y sus normas concordantes y compiementarias v en la Resolución CNC Nº 31/98.

Que, en consecuencia, procede mantener inscripta en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales a la firma denominada JET PERU lNTERNATIONAL
S.R.L.

EL DIRECTORIO DE LA
COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:

Que esta medida se dicta de conformidad con las facultades contenidas en el artículo 6º in-

Articulo 1º Declárase que la firma denominada ORGANIZACION DE TRANSPORTES IN-

Por ello,
Art. 3º Regístrese, comuniquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, publíquese y archívese. Carlos T. Forno
Secretaría de Energía
ENERGIA ELECTRICA
Resolución 5/00
Autorízase a Central Puerto S.A. a exportar Potencia Firme y Energía Eléctrica Asociada con destino a la República Oriental del Uruguay.

VISTO el Expediente Nº 750-001034/99 del Registro del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
SERVICIOS POSTALES
CONSIDERANDO:
Resolución 19/00

VISTO el expediente Nº 1133 del Registro de la ex-COMISION NACIONAL DE CORREOS Y
TELEGRAFOS de 1996, y
SERVICIOS POSTALES

VISTO el expediente Nº 844 del Registro de la exCOMISION NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS de 1996, y
Comisión Nacional de Comunicaciones
SERVICIOS POSTALES
Resolución 22/00

4

Bs. As., 18/1/00

Bs. As., 17/1/00

Bs. As., 17/1/00

Bs. As., 17/1/00

Art. 3º Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, publíquese y archívese. Carlos T. Forno.

Comisión Nacional de Comunicaciones
Comisión Nacional de Comunicaciones
Mantiénese inscripta a la firma Jet Perú International S.R.L. en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.

Art. 2º Mantiénese inscripta a la empresa referida en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales con el número CIENTO VEINTIDOS 122

Mantiénese inscripta a la firma Sar y Asociados S.R.L. en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.

Mantiénese inscripta a la firma Organización de Transportes Integrados S.R.L. en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.

Resolución 21/00

TEGRADOS S.R.L. ha acreditado el cumplimiento de los requisitos previstos en el Decreto Nº 1187/
93 y sus modificatorios, para el mantenimiento de su inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.

Viernes 21 de enero de 2000

CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones la firma denominada SAR Y ASOCIADOS S.R.L. ha solicitado que se mantenga su inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.

Oue CENTRAL PUERTO SOCIEDAD ANONIMA solicitó autorización para exportar energia eléctrica a la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, habiendo celebrado a tal fin un contrato para el suministro de hasta CIEN MEGAVATIOS 100 MW de Potencia Firme y Energía Eléctrica Asociada con la ADMINISTRACION NACIONAL DE USINAS Y TRANSMISIONES ELECTRICAS
UTE del vecino país, por el término de UN
1 año, disponibles en la barra de QUINIENTOS KILOVOLTIOS 500 kV de la Estación Transformadora COLONIA ELIA, propiedad esta última de la COMISION TECNICA MIXTA DE SALTO GRANDE, previendo el inicio de la exportación para el 1º de febrero de 2000.

Que la misma fue inscripta en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales el 2 de diciembre de 1996, con el número CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE
447.

Que CENTRAL PUERTO SOCIEDAD ANONIMA informó con su pedido que dispondría para respaldo del contrato por el cual solicitó autorización, unidades de sus Centrales Térmicas PUERTO NUEVO y NUEVO PUERTO, ubicadas en la Ciudad de BUENOS AIRES.

Que en relación a lo peticionado, se ha verificado que la empresa ha dado cumplimiento a las condiciones exigidas por el artículo 11
del Decreto Nº 1187/93, modificado por Decreto Nº 115/97, para el mantenimiento de su inscripción.

Que obra en estas actuaciones el Contrato de Exportación de Potencia Firme y Energía Eléctrica Asociada en el Marco de la Resolución de la Secretaría de Energía de la República Argentina Nº 21/97, suscripto el 12 de abril de 1999.

Que de la documentación aportada puede inferirse que quienes forman parte de los órganos de administración o control de la persona ideal de marras no han sido condenados por los delitos previstos en los artículos 153, 154, 155, 156, 157, 194, 254, 255 y 288
del Código Penal.

Que obran en las actuaciones DOS 2 versiones de Adenda al Contrato de Exportación de Potencia Firme y Energía Eléctrica Asociada en el Marco de la Resolución de la Secretaría de Energía de la República Argentina Nº 21/97, suscriptas el 7 de mayo de 1999 y el 7 de diciembre de 1999, a través de las cuales se complementa y/o modifica el documento citado en el tercer Considerando.

Que ha sido presentada la declaración jurada prevista por el artículo 14 del decreto ya referido.
Que la Gerencia de Jurídicos y Normas Regulatorias, en su carácter de Servicio Jurídico Permanente de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, se ha expedido a fojas 159/160 y manifiesta no tener objeciones de índole legal que formular.
Que, en consecuencia, procede mantener inscripta en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales a la firma denominada SAR Y ASOCIADOS S.R.L.
Que esta medida se dicta de conformidad con las facultades contenidas en el artículo 6º inciso d del Decreto Nº 1185/90 y sus normas concordantes y complementarias y en la Resolución CNC Nº 31/98.

Oue obra en estas actuaciones el Memorándum de Entendimiento Relativo a los Intercambios Eléctricos de Integración Eléctrica en el Mercosur-MERCOSUR/CMC/DEC.
Nº 10/98 del 23 de julio de 1998, donde el Consejo del Mercado Común decidió acordar los principios a seguir para alcanzar las condiciones de reciprocidad y simetría que aseguren la competitividad de los mercados eléctricos de los países signatarios.
Que obra en estas actuaciones el Decreto 22
del 26 de enero de 1999, del Presidente de la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, promulgado el 26 de enero de 1999, donde se regulan las actividades de la industria eléctrica, constituidas por la generación, transformación, transmisión, distribución, exportación, importación y comercialización de energía eléctrica
Por ello, EL DIRECTORIO DE LA
COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
Artículo 1º Declárase que la firma denominada SAR Y ASOCIADOS S.R.L. ha acreditado el cumplimiento de los requisitos previstos en el Decreto Nº 1187/93 y sus modificatorios, para el mantenimiento de su inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.
Art. 2º Mantiénese inscripta a la empresa referida en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales con el número CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE 447.

Que el Decreto citado en el anterior Considerando establece un período de transitoriedad dentro del cual debieran conformarse la Unidad Reguladora de la Energía Eléctrica, la Administración del Mercado Eléctrico y la aprobación de los reglamentos de Operación del Mercado Mayorista de Energía Eléctrica y de Acceso y Remuneración del Sistema de Transporte y de Distribución.
Que obran en estas actuaciones las Notas Reversales, suscriptas el 8 de noviembre de 1999, e intercambiadas entre las Cancillerías de la REPUBLICA ARGENIINA y de la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, definiendo un conjunto de principios que permi-

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Boletín Oficial de la República Argentina del 21/01/2000 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date21/01/2000

Page count28

Edition count9387

First edition02/01/1989

Last issue05/07/2024

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