Boletín Oficial de la República Argentina del 21/01/2000 - Primera Sección

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BOLETIN OFICIAL Nº 29.320 1 Sección Que esta medida se dicta de conformidad con las facultades contenidas en el artículo 6º inciso d del Decreto Nº 1185/90 y normas concordantes y complementarias y en la Resolución CNC Nº 31/98.
Por ello, EL DIRECTORIO DE LA
COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
Artículo 1º Declárase que la firma denominada SERVICIO PRIVADO DE TRANSPORTE
S.A. mantiene el cumplimiento de la totalidad de los requisitos previstos en el Decreto Nº 1187/93, y sus modificatorios, que justificaron oportunamente su inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.
Art. 2º Mantiénese inscripta a la empresa referida en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales bajo el número CUARENTA Y CUATRO 044.
Art. 3º Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, publíquese y archívese. Carlos T. Forno.

Secretaría de Energía
ENERGIA ELECTRICA
Resolución 6/00
Autorízase a Hidroeléctrica Piedra del Aguila S.A. a exportar Cien Megavatios de Potencia Firme y Energía Eléctrica Asociada, con destino a la República Oriental del Uruguay.
Bs. As., 18/1/00
VISTO el Expediente Nº 750-005580/99 del Registro del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y CONSIDERANDO:
Que HIDROELECTRICA PIEDRA DEL AGUILA S.A. solicitó autorización para exportar energía eléctrica a la REPUBLICA ORIENTAL
DEL URUGUAY, habiendo celebrado a tal fin un contrato para el suministro de CIEN MEGAVATIOS 100 MW de Potencia Firme y Energía Eléctrica Asociada con la ADMINISTRACION NACIONAL DE USINAS Y TRANSMISIONES ELECTRICAS UTE del vecino país, por el término de UN 1 año, disponibles en la barra de QUINIENTOS KILOVOLTIOS 500 kV de la Estación Transformadora COLONIA ELIA, propiedad esta última de la COMISION TECNICA MIXTA DE SALTO
GRANDE, previendo el inicio de la exportación para la primer Programación o Reprogramación Estacional en la que fuera posible incluirlo.
Que atento a la fecha de presentación de la solicitud citada en el anterior Considerando es aceptable autorizar el inicio de la exportación el 1º de febrero de 2000.
Que HIDROELECTRICA PIEDRA DEL AGUILA S.A. informó con su pedido que dispondría para respaldo del contrato por el cual solicitó autorización, unidades de su Central Hidroeléctrica ubicada en la Provincia del NEUQUEN, asignando para tal fin las máquinas identificadas como PDA01, PDA02, PDA03 y PDA04.
Que obra en estas actuaciones el Contrato de Exportación de Potencia Firme y Energía Eléctrica Asociada a celebrarse por parte de UTE en el Marco de la Resolución de la Secretaría de Energía de la República Argentina Nº 21/97, suscripto el 7 de diciembre de 1999.
Que obra en estas actuaciones el Memorandum de Entendimiento Relativo a los Intercambios Eléctricos de Integración Eléctrica en el Mercosur-MERCOSUR/CMC/
DEC Nº 10/98 del 23 de julio de 1998, donde el Consejo del Mercado Común decidió acordar los principios a seguir para alcanzar las condiciones de reciprocidad y simetría que aseguren la competitividad de los mercados eléctricos de los países signatarios.

Que obra en estas actuaciones el Decreto 22
del 26 de enero de 1999, del Presidente de la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, promulgado el 26 de enero de 1999, donde se regulan las actividades de la industria eléctrica, constituidas por la generación, transformación, transmisión, distribución, exportación, importación y comercialización de energía eléctrica Que el Decreto citado en el anterior Considerando establece un período de transitoriedad dentro del cual debieran conformarse la Unidad Reguladora de la Energía Eléctrica, la Administración del Mercado Eléctrico y la aprobación de los reglamentos de Operación del Mercado Mayorista de Energía Eléctrica y de Acceso y Remuneración del Sistema de Transporte y de Distribución.
Que obran en estas actuaciones las Notas Reversales, suscriptas el 8 de noviembre de 1999, e intercambiadas entre las Cancillerías de la REPUBLICA ARGENTINA y de la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, definiendo un conjunto de principios que permiten la realización de intercambios internacionales encuadrados en la Resolución ex SECRETARIA DE ENERGIA Y PUERTOS Nº 21
del 15 de enero de 1997, y en el marco del Acuerdo de Interconexión Energética del 12
de febrero de 1974, del Convenio de Ejecución del Acuerdo de Interconexión Energética del 12 de Febrero de 1974 entre la República Argentina y la República Oriental del Uruguay.
Que en virtud de lo expuesto en los Considerandos quinto, sexto, séptimo y octavo se consideran cumplidas las condiciones de reciprocidad y simetría requeridas en el Anexo 30 - Importación y Exportación de Energía Eléctrica de los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios LOS PROCEDIMIENTOS, aprobados por Resolución ex-SECRETARIA DE ENERGIA
ELECTRICA Nº 61 del 29 de abril de 1992, con sus complementarias y modificatorias.
Que el Artículo 13 de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 299 del 14 de julio de 1998 establece que el solicitante de autorización para exportar energía eléctrica desde un nodo del SISTEMA ARGENTINO DE
INTERCONEXION SADI, debe suministrar estudios demostrativos que el mayor requerimiento de gas natural asociado a la exportación de energía eléctrica no afectará los requerimientos del mercado interno.
Que el requisito citado en el anterior Considerando queda satisfecho en virtud de los estudios elaborados en la Prospectiva 1998-Versión Preliminar, editada en mayo de 1999, ejecutada en el ámbito de la SECRETARIA DE ENERGIA, complementado con un informe elaborado en el mismo Organismo y obrante en estas actuaciones, donde se concluye que los requerimientos de gas natural asociados a la exportación de energía eléctrica que se autoriza en este acto tiene una incidencia despreciable con relación a las reservas.
Que el Punto 3.2 - Vinculación de la Importación y la Exportación, del Anexo 30 - Importación y Exportación de Energía Eléctrica, de los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios LOS PROCEDIMIENTOS, aprobados por la Resolución ex-SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA
Nº 61 del 29 de abril de 1992, con sus complementarias y modificatorias, establece que para cada Transporte de Interconexión Internacional, el ORGANISMO ENCARGADO
DEL DESPACHO OED tiene a su cargo definir el nodo frontera donde se considera ubicado el intercambio con otro país.
Que el sistema de interconexión eléctrica entre ambos países es anterior a la ent r a da en vigencia de la Resolución ex-SECRETARIA DE ENERGIA Y PUERTOS Nº 21 del 15 de enero de 1997, razón por la cual no existe un Concesionario de Transporte de Energía Eléctrica de Interconexión Internacional identificado, determinando así la particularidad del caso.
Que el Punto 8.3.3 - Registro de Transporte para Contratos Firmes, del Anexo 30 - Importación y Exportación de Energía Eléctri-

ca, de los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios LOS PROCEDIMIENTOS, aprobados por la Resolución ex-SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA
Nº 61 del 29 de abril de 1992, con sus complementarias y modificatorias, establece que el agente del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA MEM que es parte de un contrato debe contar con suficiente capacidad de interconexión en dicho Registro.
Que el Punto 8.3.6.2 - Derechos y Obligaciones, del Anexo 30 - Importación y Exportación de Energía Eléctrica de los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios LOS PROCEDIMIENTOS, aprobados por la Resolución ex-SECRETARIA DE
ENERGIA ELECTRICA Nº 61 del 29 de abril de 1992, con sus complementarias y modificatorias, establece que el agente del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA MEM que es parte de un contrato con Transporte para Contratos Firmes asignado, asume la obligación de pagar un cargo mensual.
Que las razones expuestas en el Considerando decimotercero y la existencia de capacidad excedentaria en la interconexión internacional, determinan que no se presenten obstáculos físicos que impidan o dificulten la transferencia de los flujos resultantes del contrato de exportación. Por tal motivo pueden darse por cumplidos los procedimientos establecidos en el Reglamento de Acceso a la Capacidad Existente y Ampliación del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica del Anexo 16 y en el Punto 8.1.1 Contratos de Importación y Exportación del Anexo 30, ambos Anexos de los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios LOS
PROCEDIMIENTOS, aprobados por la Resolución ex-SECRETARIA DE ENERGIA
ELECTRICA Nº 61 del 29 de abril de 1992, con sus complementarias y modificatorias.
Que la Ley Nº 21.011 aprobó el Acuerdo de Interconexión Energética entre el Gobierno de la REPUBLICA ARGENTINA y el Gobierno de la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, suscripto el 12 de febrero de 1974.
Que el Artículo 6º del Acuerdo de Interconexión Energética entre el Gobierno de la REPUBLICA ARGENTINA y el Gobierno de la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
suscripto el 12 de febrero de 1974, previó la constitución de la Comisión de Interconexión para operar como órgano intergubernamental de carácter permanente.
Que las Notas Reversales citadas en el octavo Considerando habilitan a la Comisión de Interconexión a implementar las medidas necesarias para posibilitar los intercambios internacionales de energía eléctrica dentro los principios enunciados en dichas Notas.
Que el Artículo 19 de la Ley Nº 23.390 define el sistema de interconexión entre la REPUBLICA ARGENTINA y la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY al formado por: a El anillo de QUINIENTOS KILOVOLTIOS 500
kV entre la Estación AYUI REPUBLICA ARGENTINA - Estación AYUI REPUBLICA
ORIENTAL DEL URUGUAY - Estación SAN
JAVIER REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY - Estación COLONIA ELIA REPUBLICA ARGENTINA - Estación AYUI REPUBLICA ARGENTINA, incluyendo las instalaciones de transformación, protección y control, así como las salidas de las líneas no comunes. b Línea de CIENTO CINCUENTA
KILOVOLTIOS 150 kV entre la Estación CONCEPCION DEL URUGUAY REPUBLICA ARGENTINA y Estación PAYSANDU
REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY.

Viernes 21 de enero de 2000

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te acto en función de los Artículos 34 y 36 de la Ley Nº 24.065.
Por ello, EL SECRETARIO
DE ENERGIA
RESUELVE:
Artículo 1º Autorizar a HIDROELECTRICA
PIEDRA DEL AGUILA S.A. en su carácter de titular de la Central Hidroeléctrica ubicada en la Provincia del NEUQUEN, a exportar CIEN MEGAVATIOS 100 MW de Potencia Firme y Energía Eléctrica Asociada disponibles en la barra de QUINIENTOS KILOVOLTIOS 500 kV de la Estación Transformadora COLONIA ELIA propiedad de la COMISION TECNICA MIXTA DE SALTO
GRANDE, con destino a la REPUBLICA ORIENTAL DE URUGUAY, siendo la parte compradora la ADMINISTRACION NACIONAL DE USINAS Y
TRANSMISIONES ELECTRICAS UTE, por el término de UN 1 año contado a partir del 1º de febrero de 2000.
Como respaldo del contrato que se autoriza en el presente acto se indentifican las unidades PDA01, PDA02, PDA03 y PDA04 pertenecientes a la Central Hidroeléctrica citada en el párrafo anterior.
Art. 2º Convocar a la Delegación Argentina ante la Comisión de Interconexión, para que ésta en su ámbito convenga las modificaciones necesarias al Convenio de Ejecución, de tal manera que sea compatible con la modalidad de la operatoria y condicionamientos que exige el Anexo 30-Importación y Exportación de Energía Eléctrica de los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios LOS PROCEDIMIENTOS, aprobados por Resolución ex-SECRETARIA DE
ENERGIA ELECTRICA Nº 61 del 29 de abril de 1992, con sus complementarias y modificatorias.
Art. 3º Notificar a HIDROELECTRICA PIEDRA DEL AGUILA S.A, al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ENRE, a la COMISION TECNICA MIXTA DE SALTO GRANDE, a EMPRENDIMIENTOS ENERGETICOS BINACIONALES S.A. EBISA y a la COMPAÑIA
ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA CAMMESA.
Art. 4º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Daniel G. Montamat.

Comisión Nacional de Comunicaciones
SERVICIOS POSTALES
Resolución 26/00
Reinscríbese a la firma Corporación Importadora y Exportadora S.A. en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales Bs. As., 17/1/00
VISTO el expediente Nº 001496 del Registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES de 1997, y CONSIDERANDO:
Que la firma CORPORACION IMPORTADORA Y EXPORTADORA S.A fue reinscripta en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales el 23/3/1999 con el número QUINIENTOS SEIS 506.

Que se dio intervención a la DIRECCION
GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA a efectos de su competencia.

Que con fecha 26/8/1999 recayó en estas actuaciones la Resolución CNC Nº 1890, mediante la que se dispuso su baja del mencionado registro en virtud de no haber acreditado en tiempo y forma el cumplimiento de sus obligaciones impositivas, previsionales y sociales correspondientes al primer trimestre calendario del año 1999 ni de los requisitos exigidos por el inciso d del artículo 11 del Decreto Nº 1187/93, modificado por su similar Nº 115/97

Que la SECRETARIA DE ENERGIA se encuentra facultada para el dictado del presen-

Que en presentación del 22/11/1999 obrante a fojas 173/176, CORPORACION IMPORTA-

Que en tanto la Comisión de Interconexión deberá elaborar medidas tendientes a implementar los principios enunciados en las Notas Reversales, la autorización para exportar energía eléctrica se condicionará al dictado de las medidas citadas.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 21/01/2000 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date21/01/2000

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