Boletín Oficial de la República Argentina del 21/01/2000 - Primera Sección

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BOLETIN OFICIAL Nº 29.320 1 Sección 5 de enero de 1990, estableció que los servicios de telecomunicaciones no considerados básicos o declarados en régimen de exclusividad por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, serán prestados en régimen de competencia.
Que los Decretos Nros. 62 del 5 de enero de 1990 y 1185 del 22 de junio de 1990 y sus modificatorios, establecen que los interesados en la prestación de servicios de Telecomunicaciones en régimen de competencia, deberán obtener la respectiva licencia.
Que las Resoluciones dictadas por la ex-COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES Nros. 477 del 17 de febrero de 1993 y 996 del 12 de marzo de 1993 y la similar Nº 5623, dictada por la ex-SECRETARIA DE COMUNICACIONES de la PRESIDENCIA DE LA NACION el 28 de noviembre de 1996 actualmente derogadas por la Resolución 16.200 de la ex-SECRETARIA DE
COMUNICACIONES de la PRESIDENCIA DE
LA NACION, de fecha 17 de junio de 1999, pero que se hallaban en vigencia al momento de interponerse la solicitud de licencia, establecían el régimen y los requisitos para la obtención de las licencias de prestación de servicios de telecomunicaciones en régimen de competencia.
Que en el Punto 8 del Anexo I de la Resolución Nº 477 CNT/93, mencionada en el considerando anterior, se establece que el otorgamiento de las licencias es independiente de la existencia y asignación del medio requerido para la prestación del servicio.
Que la Resolución Nº 1083, dictada por la exCOMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES el 4 de mayo de 1995, ha definido los Servicios de Valor Agregado para adecuar el otorgamiento de licencias a las prestaciones de los servicios comprendidos en el Anexo I de la misma.
Que a efectos de garantizar el efectivo cumplimiento de lo dispuesto en el punto 9.2 del Pliego aprobado por Decreto Nº 62 del 5 de enero de 1990 y sus modificatorios, es necesario aclarar que, los Servicios de Valor Agregado para el segmento internacional deberán hacer uso de los enlaces que provea la Sociedad Prestadora de Servicios Internacionales SPSI que corresponda.
Que la Resolución Nº 97 SC/96 ha establecido las condiciones a las que deberán ajustarse quienes solicitan salida internacional para acceder a la red INTERNET.
Que debe procederse en este caso de conformidad con lo dispuesto a través del Punto 6.5
del Anexo II de la Resolución 477 CNT/93.
Que ha intervenido el organismo Jurídico de la Comisión Nacional de Comunicaciones.

Secretaría de Comunicaciones
TELECOMUNICACIONES
Resolución 36/00
Otórgase licencia de servicios de telecomunicaciones, excepto telefonía, para la prestación del servicio de Radio Taxi.
Bs. As., 17/1/00
VISTO el Expediente Nº 12139/99, del registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, en el cual RADIO TAXI SUR S.R.L., solicita licencia para la prestación de servicios de telecomunicaciones en régimen de competencia, y CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 731 del 12 de setiembre de 1989, modificado por su similar Nº 59 del 5 de enero de 1990, estableció que los servicios de telecomunicaciones no considerados básicos o declarados en régimen de exclusividad por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, serán prestados en régimen de competencia.
Que los Decretos Nros. 62 del 5 de enero de 1990 y 1185 del 22 de junio de 1990 y sus modificatorios, establecen que los interesados en la prestación de servicios de Telecomunicaciones en régimen de competencia, deberán obtener la respectiva licencia.
Que la Resolución 16.200 dictada por la exSECRETARIA DE COMUNICACIONES de la PRESIDENCIA DE LA NACION, con fecha 17
de junio de 1999, establece el régimen y los requisitos para la obtención de las licencias de prestación de servicios de telecomunicaciones en régimen de competencia.
Que en el acto, mencionado en el considerando anterior, se establece que la prestación de los servicios es independiente del medio utilizado para ofrecerlos.
Que ha intervenido el organismo Jurídico de la Comisión Nacional de Comunicaciones.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Decreto Nº 20/99.

EL SECRETARIO
DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
Artículo 1º Otórgase al SINDICATO DEL
SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA licencia de servicios de telecomunicaciones, excepto telefonía, para la prestación de los servicios de TRANSMISION DE DATOS en el ámbito Nacional y VALOR AGREGADO.
Art. 2º La licencia caducará de pleno derecho en caso de no presentarse las constancias de constitución de la sociedad y la documentación necesaria para el cumplimiento de los requisitos establecidos por la reglamentación vigente en un plazo de NOVENTA 90 días a contarse desde la notificación de la presente.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Henoch D. Aguiar.

Que de la documentación aportada puede inferirse que quienes forman parte de los órganos de administración o control de la persona ideal de marras no han sido condenados por los delitos previstos en los artículos 153, 154, 155, 156, 157, 194, 254, 255 y 288
del Código Penal.
Que ha sido presentada la declaración jurada prevista por el artículo 14 del decreto ya referido.
Que la Gerencia de Jurídicos y Normas Regulatorias, en su carácter de Servicio Jurídico Permanente de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, se ha expedido a fojas 140/141 y manifiesta no tener objeciones de índole legal que formular.
Que, en consecuencia, procede mantener inscripta en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales a la firma denominada CROSSRACER INTERNACIONAL
S.R.L.
Que esta medida se dicta de conformidad con las facultades contenidas en el artículo 6º inciso d del Decreto Nº 1185/90 y sus normas concordantes y complementarias y en la Resolución CNC Nº 31/98.
Por ello, EL DIRECTORIO DE LA
COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
Artículo 1º Declárase que la firma denominada CROSSRACER INTERNACIONAL S.R.L. ha acreditado el cumplimiento de los requisitos previstos en el Decreto Nº 1187/93, y sus modificatorios, para el mantenimiento de su inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.
Art. 2º Mantiénese inscripta a la empresa referida en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales con el número SESENTA Y
DOS 062.

Por ello, EL SECRETARIO
DE COMUNICACIONES
RESUELVE:

Art. 3º Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, publíquese y archívese. Carlos T. Forno.

Artículo 1º Otórgase a RADIO TAXI SUR
S.R.L. licencia de servicios de telecomunicaciones, excepto telefonía, para la prestación del servicio de RADIO TAXI.
Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Henoch D. Aguiar.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Decreto Nº 20/99.
Por ello,
Que en relación a lo peticionado, se ha verificado que la empresa ha dado cumplimiento a las condiciones exigidas por el artículo 11
del Decreto Nº 1187/93, modificado por el Decreto Nº 115/97, para el mantenimiento de su inscripción.

Comisión Nacional de Comunicaciones
Que en las presentes actuaciones la firma denominada CROSSRACER INTERNACIONAL
S.R.L. ha solicitado que se mantenga su inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.
Que la misma fue inscripta en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales el 22 de julio de 1993, con el número SESENTA Y DOS 062.

Que, en consecuencia, procede mantener inscripta en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales a la firma denominada CELIS S.R.L.
Que esta medida se dicta de conformidad con las facultades contenidas en el artículo 6º inciso d del Decreto Nº 1185/90 y sus normas concordantes y complementarias y en la Resolución CNC Nº 31/98.
Por ello, EL DIRECTORIO DE LA
COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
Artículo 1º Declárase que la firma denominada CELIS S.R.L. ha acreditado el cumplimiento de los requisitos previstos en el Decreto Nº 1187/
93, y sus modificatorios, para el mantenimiento de su inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.
Art. 2º Mantiénese inscripta a la empresa referida en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales con el número CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS 432.
Art. 3º Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, publíquese y archívese. Carlos T. Forno.

Comisión Nacional de Comunicaciones
SERVICIOS POSTALES
Resolución 18/00
Mantiénese inscripta a la firma Misiopost S.R.L.
en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.

VISTO el expediente Nº 011307 del Registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES de 1998, y
Que en las presentes actuaciones la firma denominada MISIOPOST S.R.L. ha solicitado que se mantenga su inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.

VISTO el expediente Nº 504 del Registro de la exCOMISION NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS de 1996, y
CONSIDERANDO:

Que la Gerencia de Jurídicos y Normas Regulatorias, en su carácter de Servicio Jurídico Permanente de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, se ha expedido a fojas 266/267 y manifiesta no tener objeciones de índole legal que formular.

Resolución 17/00

SERVICIOS POSTALES

VISTO el expediente Nº 667 del Registro de la exCOMISION NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS de 1996, y
Que ha sido presentada la declaración jurada prevista por el artículo 14 del decreto ya referido.

CONSIDERANDO:

Bs. As., 17/1/00

Bs. As., 17/1/00

sona ideal de marras no han sido condenados por los delitos previstos en los artículos 153, 154, 155, 156, 157, 194, 254, 255 y 288
del Código Penal.

SERVICIOS POSTALES

Comisión Nacional de Comunicaciones
Mantiénese inscripta a la firma Crossracer Internacional S.R.L. en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.

3

Bs. As., 17/1/00

Mantiénese inscripta a la firma Celis S.R.L. en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.

Resolución 16/00

Viernes 21 de enero de 2000

CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones la firma denominada CELIS S.R.L. ha solicitado que se mantenga su inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.
Que la misma fue reinscripta en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales el 23 de marzo de 1999, con el número CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS 432.
Que en relación a lo peticionado, se ha verificado que la empresa ha dado cumplimiento a las condiciones exigidas por el artículo 11
del Decreto Nº 1187/93, modificado por el Decreto Nº 115/97, para el mantenimiento de su inscripción.
Que de la documentación aportada puede inferirse que quienes forman parte de los órganos de administración o control de la per-

Que la misma fue inscripta en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales el 30 de octubre de 1998, con el número QUINIENTOS SESENTA Y TRES 563.
Que en relación a lo peticionado, se ha verificado que la empresa ha dado cumplimiento a las condiciones exigidas por el artículo 11
del Decreto Nº 1187/93, modificado por el Decreto Nº 115/97, para el mantenimiento de su inscripción.
Que de la documentación aportada puede inferirse que quienes forman parte de los órganos de administración o control de la persona ideal de marras no han sido condenados por los delitos previstos en los artículos 153, 154, 155, 156, 157, 194, 254, 255 y 288
del Código Penal.
Que ha sido presentada la declaración jurada prevista por el artículo 14 del decreto ya referido.
Que la Gerencia de Jurídicos y Normas Regulatorias, en su carácter de Servicio Jurídico Permanente de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, se ha expedi-

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Boletín Oficial de la República Argentina del 21/01/2000 - Primera Sección

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CountryArgentina

Date21/01/2000

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