Boletín Oficial de la República Argentina del 29/06/1999 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.176 1 Sección ANEXO I
Responsable:

Martes 29 de junio de 1999

Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos
Elda Matilde ACEBO

DISPOSICIONES

IMPORTACIONES
Grupo Nº 1 Tucumán, San Luis, San Juan
Resolución 775/99

Supervisora
Mónica Isabel NACAMURAKARE

Leg. 206267

Computista
Elizabeth Dina MARQUEZ

Leg. 975677

Computista
Silvia Fabiana TORRES

Leg. 975707

Computista
Marcela Fabiana LUCERO

Leg. 975674

Computista
María COUDRON

Leg. 976376

Computista
María Pierina ZARATE

Leg. 975714

Grupo Nº 2 Catamarca, Mendoza, Santiago del Estero Mónica Graciela GIL REFOJOS

Leg. 304545

Computista
María Florencia DOMINGUEZ

Leg. 975653

Computista
Daniela JOANDET

Leg. 975665

Computista
Fabián Armando PONCE

Leg. 902327

Computista
Sandra Susana BOLIVAR LEVY

Leg. 976366

Computista
Julieta SENA

Leg. 975700

Grupo Nº 3 Jujuy, Salta, Río Negro Supervisora
Susana Amalia DEVITA

Leg. 100265

Computista
Cristian Alejandro BLAIR

Leg. 976364

Computista
Romina Andrea GAROFOLI

Leg. 12582

Computista
Mariela Viviana ALONSO

Leg. 975632

Computista
José Luis RODRIGUEZ

Leg. 975611

Computista
Adriana Raquel LOPEZ

Leg. 975248

Recursos Humanos Paula Andrea COSENTINO

Leg. 976137

Mesa de Entrada Operador
José Osvaldo LEONE

Leg. 404819

Operador
Carlos Alberto BALZAROTTI

Leg. 023024

Operador
Daniel Oscar WALTON

Leg. 106067

Operador
Graciela TABOADA

Leg. 12637

Operador
Rubén Vicente MATTIA

Leg. 012462

Operador
Rubén Alberto ANDREONE

Leg. 102111
ANEXO II

Gerencia Regional Noroeste Dra. Lucía del VALLE AZAR

Leg. 428234

Gerencia Regional Norte
Dra. María Rufina LOBO

Leg. 416835

Gerencia Regional Cuyo
Dra. Marta María GUERRERO

Leg. 901342
ANEXO III

Buenos Aires,
de
de 1999

SRES.
DE LA UNIDAD DE CONTROL PREVISIONAL
DE LA PROVINCIA DE
S /
D De mi mayor consideración:
Tengo el agrado de dirigirme a Uds., con relación al denominado PASIVO EVENTUAL al que alude el Convenio de Transferencia del sistema previsional de esta Provincia a la Nación.
El largo lapso transcurrido desde que se verificó la transferencia sin que se diera fin a la tarea de análisis y resolución por esa U.C.P. de los expedientes que constituyen ese pasivo a absorber por la Nación previo visado aprobatorio por la ANSES, permite inferir que median obstáculos que han impedido cumplir en tiempo más que razonable con el cometido referenciado.
Siendo propósito prioritario de esta Dirección Ejecutiva el terminar con todos los temas pendientes en orden a culminar el traspaso a la Nación de los sistemas previsionales provinciales, y en la inteligencia que esa U.C.P. comparte tal criterio, advierto que el siguiente curso de acción permitirá alcanzar el mentado objetivo:
1º Las U.C.P. en el plazo de treinta 30 días deberán terminar con el análisis y resolución de todos los expedientes que aún están pendientes debiendo elevarlo al visado de las UDAI respectivas.
2º Aquellos expedientes que no pudieran ser resueltos en el plazo indicado, deberán ser remitidos a la UDAI correspondiente, que a su vez los enviará a la Unidad Control de Expedientes Provinciales.
Según puede colegirse dicho curso de acción tiende a facilitar la tarea que por las distintas razones que pudieran justificarlo esa U.C.P. no ha podido cumplimentar en tiempo propio.
Queda entendido que en caso de no recibirse en el plazo previsto la totalidad de expedientes constitutivos del Pasivo Eventual, esta Dirección Ejecutiva tendrá por cumplido el cometido fijado a esa U.C.P. en el Convenio de Transferencia referenciado.
Saludo a Ustedes muy atentamente.

Prorrógase la prohibición de importación para consumo de productos usados comprendidos en determinadas posiciones de la Nomenclatura Común del Mercosur.
Mantiénese la excepción a la mencionada prohibición establecida por Resolución Nº 892/93, respecto de importaciones de ropa usada que se realicen en carácter de donaciones.
Bs As., 25/6/99

Supervisora
Administrativa
4

VISTO el Expediente Nº 061-000963/99 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y la Resolución M.E. y O. y S. P. Nº 660 de fecha 1 de junio de 1998, y CONSIDERANDO:
Que por Resolución citada en el VISTO se ha prohibido hasta el 30 de junio de 1999
la importación para consumo de neumáticos usados que se despachan por la posición de la Nomenclatura Común del MERCOSUR N. C. M. 4012.20.00, y de artículos de prendería, cuando los mismos sean usados, comprendidos en las posiciones de la Nomenclatura Común del MERCOSUR N. C. M. 6309.00.10 y 6309.00.90.
Que la Resolución M.E. y O. y S.P. Nº 892
de fecha 18 de agosto de 1993, ha exceptuado de la prohibición aludida a las importaciones de ropa usada que se realicen en carácter de donaciones.
Que aún persisten las circunstancias causales que motivaron las medidas citadas, por lo que se hace necesario proceder a prorrogar pora otro período la prohibición de importación para consumo de los bienes usados mencionados anteriormente.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE
ECONOMIA y OBRAS y SERVICIOS PUBLICOS, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en función de lo previsto en el Artículo 632 de la Ley 22.415, en la Ley de Ministerios t.o.
en 1992 y en uso de la facultades conferidas por el Decreto Nº 2752 de fecha 26
de diciembre de 1991.
Por ello, EL MINISTRO DE ECONOMIA
Y OBRAS YSERVICIOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º Prorrógase hasta el 30 de junio del 2000 la prohibición de importación para consumo de los productos usados comprendidos en las posiciones de la Nomenclatura Común del MERCOSUR N.C.M. mencionados a continuación:
4012.20.00
6309.00.10
6309.00.90
Art. 2º Mantiénese la excepción a la prohibición de importación establecida por Resolución M.E. y O. y S.P. Nº 892 de fecha 18 de agosto de 1993 para los bienes usados comprendidos en las posiciones arancelarias 6309.00.10 y 6309.00.90 indicadas en el Artículo 1º de la presente.
Art. 3º La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 4º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Roque B. Fernández.

REGISTRO NACIONAL DE LA
PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y
DE CREDITOS PRENDARIOS
Disposición 643/99
Restablécese temporariamente la vigencia del Digesto de Normas Técnico-Registrales, Título III, Capítulo I.
Bs. As., 24/6/99
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que a través del Título III, Capítulo I, del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor se incorporaron a dicho cuerpo normativo las previsiones específicas para la inscripción inicial de los motovehículos usados no registrados, producidos por empresas terminales de la industria nacional con anterioridad al 22 de mayo de 1989 e importados ingresados al país por las distintas Aduanas antes de esa fecha, limitándose su vigencia al 30 de junio de 1997.
Que posteriormente, mediante Disposición D.N. Nº 1250/97 y ante numerosas presentaciones recibidas, se resolvió restablecer su vigencia desde el 1º de marzo de 1998 hasta el 31 de agosto de mismo año.
Que no obstante resultar suficientemente fundada la limitación temporal de las normas comentadas atendiendo al tiempo más que razonable transcurrido desde su puesta en vigor, esta Dirección Nacional ha recibido nuevas presentaciones de las que se ha podido extraer no sólo el interés de gran cantidad de particulares en inscribir su motovehículo, sino también el atendible y considerable número de unidades usadas no registradas que se encuentran irregularmente en circulación.
Que esas razones justifican para este organismo la adopción de una nueva medida excepcional y transitoria que permita regularizar esa situación, otorgando un marco normativo que ampare la inscripción de tales motovehículos, toda vez que no puede resultar ajena a esta Dirección Nacional la necesidad de encuadre jurídico de todo bien registrable en su ámbito.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2º, inciso c, del Decreto Nº 335/88.
Por ello, EL DIRECTOR NACIONAL
DE LOS REGISTROS NACIONALES
DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR
Y DE CREDITOS PRENDARIOS
DISPONE:
Artículo 1º Restablécese, desde el 15 de julio de 1999 hasta el 31 de diciembre de 1999, la vigencia del Digesto de Normas Técnico Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Título III, Capítulo I.
Art. 2º Los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con competencia exclusiva en Motovehículo deberán colocar, inmediatamente de recibida la presente y en lugar destacado de la mesa de entradas, fuera de la cartelera general, un cartel de dimensión adecuada para su rápida visualización, con el siguiente texto:
INSCRIPCION INICIAL DE MOTOVEHICULOS
USADOS
SE COMUNICA A LOS SRES. USUARIOS QUE
ENTRE EL 15 DE JULIO DE 1999 Y EL 31 DE DICIEMBRE DE 1999 PODRA PETICIONARSE LA
INSCRIPCION INICIAL DE LOS MOTOVEHICULOS
FABRICADOS O IMPORTADOS CON ANTERIORIDAD AL 22/5/89 usados no registrados con ajuste a las normas que rigieron la materia hasta el 30/6/97, cuya vigencia fue restablecida desde el 15/7/99 hasta el 31/12/99.
Art. 3º Regístrese, comuníquese, atento su carácter de interés general dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Mariano A. Durand.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 29/06/1999 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date29/06/1999

Page count24

Edition count9393

First edition02/01/1989

Last issue11/07/2024

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