Boletín Oficial de la República Argentina del 29/06/1999 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.176 1 Sección el cual se guardan dichas claves. Esta contraseña es requerida cada vez que se ingresa al sistema. El usuario podrá modificarla cada vez que lo desee.
Número de Identificación Personal de Denuncias: este elemento le permitirá al usuario que se encuentre imposibilitado de utilizar CONEXION
DIRECTA, identificarse ante ANSES para notificar la pérdida o sustracción de las claves y/o contraseña.
2 REQUERIMIENTO PARA ESTABLECER CONEXION DIRECTA:
Las aplicaciones generadas funcionan en entorno PC bajo sistema operativo MS Windows.
Las características mínimas básicas están disponibles en la Web de ANSES.

3.1 Eficacia-validez: los documentos digitales transmitidos a través de Conexión Directa se considerarán válidos y eficaces surtiendo todos los efectos legales y probatorios.
3.2 No repudiabilidad del documento digital: no podrá invocarse la repudiabilidad de los documentos digitales transmitidos a través de Conexión Directa cualquiera fuere la causa, debido a que todo archivo a ser intercambiado entre el sujeto conectado y ANSES, estará firmado digitalmente.
3.3 Resguardo: los sujetos conectados estarán obligados a adoptar los resguardos necesarios para evitar voluntaria o involuntariamente la utilización por parte de terceros no autorizados de su clave privada.
3.4 Responsabilidad de las partes sobre el documento digital: cada emisor asume la responsabilidad por la integridad y confidencialidad de la información suscripta y emitida.
3.5 Confidencialidad de la información: tanto la información transmitida por los sujetos conectados, como el proceso efectuado por ANSES, tendrán carácter confidencial y, debido a que la información será sometida a un proceso de cifrado o encriptamiento, sólo podrán ser comprensibles entre ambos sujetos descriptos, siendo esa información indescifrable para terceros que pudieren acceder ilegalmente al sistema.

3

Federal, CP: 1063, la Solicitud de Adhesión, con los datos que en ella se requieren, la cual se encuentra disponible en la Web de ANSES.

Que una vez conformados los listados mencionados las Unidades de Control Previsional deberán entregar de inmediato a las UDAI de ANSES, la totalidad de los expedientes respectivos para su remisión al grupo de trabajo creado por la presente Resolución.

1.2 La GERENCIA SISTEMAS Y TELECOMUNICACIONES de ANSES generará el Conjunto de Elementos de Distribución CED para los interesados cuyas solicitudes hayan sido confeccionadas en forma correcta y se enviará dentro de los 5
cinco días hábiles contados desde la recepción de la solicitud.

Que los expedientes que integran este inventario y no hubieran sido entregados por parte de las Unidades de Control Previsional a las UDAI de ANSES correspondientes, quedarán excluidos de la responsabilidad que le cabe a esta Administración para tramitarlos en el marco de cada Convenio de Transferencia.

2 ENVIO DEL CED:
2.1 ANSES enviará a los sujetos a conectar, al domicilio legal declarado en la solicitud de adhesión, los elementos constitutivos del CED
descriptos en el ANEXO I, Apartado 1, punto 1.6
de la presente Resolución.
2.2 Dichos elementos serán remitidos por correo en dos oportunidades:

3 ASPECTOS JURIDICOS:

Martes 29 de junio de 1999

2.2.1 En un primer envío se remitirá el Identificador y la primera parte de la clave de presentación.
2.2.2 En un segundo envío, luego de recibida la constancia de recepción de la primera parte de la clave de presentación, ANSES procederá a generar y remitir la segunda parte de la clave de presentación y el Número de Identificación Personal de Denuncias.
2.3 El destinatario de la documentación contenida en los envíos anteriormente citados, será el representante legal, firmante de la solicitud de conexión mencionada en el Apartado 1, punto 1.1
del presente ANEXO.
3 CONSULTAS Y RECLAMOS A LA MESA DE
AYUDA:
3.1 Reclamos por la no recepción o recepción defectuosa de algunos de los elementos del CED;

Que queda exceptuada de este operativo la provincia de La Rioja, atento que por Convenio Modificatorio del Convenio de Transferencia con esa provincia, ratificado por Ley Provincial Nº 6494, en su Cláusula Cuarta se dispone, la creación de un Organo Interjurisdiccional de la Nación y la Provincia, que tendrá por función resolver las solicitudes en trámite y recursos administrativos.
Que asimismo resulta conveniente designar los asesores letrados que actuarán como representantes de las Gerencias Regionales bajo cuya jurisdicción se encuentren las Unidades de Control Previsional y como referentes en el grupo de trabajo creado por esta Resolución.
Que atento al retardo que se verifica en las distintas Unidades de Control Previsional con relación a la tarea de analizar y resolver los expedientes que conforman el referido pasivo eventual, y ante la posibilidad de que la demora obedezca a la falta de recursos humanos, cabe sustituirlas en el referido cometido, en la forma y condiciones que surgen de la presente resolución y de la nota modelo que la integra.
Que el grupo de trabajo creado por la presente resolución deberá concluir su tarea en el mes de marzo del año 2000, debiendo informar mensualmente los avances del operativo.
Que el grupo creado por la presente, tendrá a su cargo el dictado de las resoluciones de acuerdo o denegatoria bajo su tratamiento, designándose para la firma a los supervisores de cada Grupo Provincial integrantes del Grupo de Trabajo a Nivel Central.
Que además de la Gerencia Operaciones, y en especial la Gerencia Red Interior la cual estará a cargo del grupo de trabajo creado por la presente resolución, actuarán en el operativo la Gerencia Control y Prevención del Fraude destacando un grupo de control especializado, la Gerencia Productos y Servicios, y particularmente la Gerencia previsional, para diseñar y aprobar el circuito operativo con el que funcionará el mencionado grupo de trabajo, la Gerencia Asuntos Jurídicos emitirá los dictámenes que requiera la Gerencia Previsional sobre temas que por su implicancia institucional y posible litigiosidad merezcan su intervención y la Unidad Técnica Especial Previsional será el interlocutor con cada una de las Unidades de Control Previsional.
Que la Gerencia Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete mediante Dictamen Nº 12.502.
Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3º del Decreto Nº 2741/91 y el artículo 36 de la ley 24.241.
Por ello,
3.2 reclamos por la pérdida o sustracción de una o ambas partes de la clave de presentación sin haberse establecido conexión;

EL DIRECTOR EJECUTIVO
DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:

3.3 reclamos por la pérdida del Número de Identificación Personal de Denuncias y
Artículo 1º Dispónese, en el ámbito de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ANSES, la ejecución de un operativo cuyo objeto será la resolución de los expedientes que constituyen el pasivo eventual a que se alude en los Convenios de Transferencia de los Sistemas previsionales Provinciales a la Nación.

3.4 reclamos por la pérdida, sustracción o imposibilidad de uso de la clave privada de seguridad.

ANEXO II
NORMA DE PROCEDIMIENTO PARA EL
ACCESO A CONEXION DIRECTA

En estos casos deberá efectuar el reclamo pertinente ante la Mesa de Soporte Telefónico, la cual indicará al interesado los pasos a seguir.

1 RECEPCION DE LAS SOLICITUDES DE CONEXION:

3.5 Multiplicidad de sub-usuarios para un mismo sujeto conectado.

1.1 El interesado que desee adherirse a Conexión Directa deberá enviar a la GERENCIA
OPERACIONES de ANSES, Area Conexión Directa, sita en Paseo Colón 239, 6to. piso Capital
Los sujetos conectados, usuarios de Conexión Directa, que posean sucursales o filiales y deseen otorgarles una clave, deberán solicitarlo a esta Administración Nacional.

ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 83/99
Dispónese la ejecución de un operativo cuyo objeto será la resolución de los expedientes que constituyen el pasivo eventual a que se alude en los Convenios de Transferencia de los Sistemas Previsionales Provinciales a la Nación.
Bs. As., 23/6/99
VISTO el Expediente Nº 024-99-804484104-790 del registro de esta ADMINISTRACION NACIONAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL ANSES, y CONSIDERANDO:
Que en el marco del PACTO FEDERAL PARA EL EMPLEO, LA PRODUCCION Y EL CRECIMIENTO Ley Nº 24.307 y en virtud de lo dispuesto por el artículo 2, inciso 4 de la ley 24.241, diversas provincias han celebrado convenios con el Poder Ejecutivo Nacional a los fines de transferir al Estado Nacional los sistemas de previsión social que amparaban a los funcionarios, empleados, agentes civiles de sus respectivos gobiernos y municipalidades y docentes, quedando éstos comprendidos en el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones a partir de la fecha de vigencia de cada uno de los convenios de transferencia.
Que tal como se especifica en los acuerdos de transferencia suscriptos, las solicitudes de beneficios previsionales y reclamos en trámite, iniciados antes de la fecha de caducidad establecida en cada uno de ellos, fueron considerados como pasivo eventual, los cuales son analizados y resueltos, conforme la legislación provincial en vigor a la fecha de cada transferencia, por la Unidad de Control Previsional y previo visado de esta Administración Nacional.
Que con el objeto de resolver en un plazo determinado la totalidad del pasivo eventual obrante en cada Provincia, resulta necesario establecer un operativo y crear un grupo de trabajo integrado por personal especializado en la materia, que actuará en el ámbito central de la Gerencia Operaciones y dependiendo funcionalmente de la Gerencia Red Interior.
Que los gerentes de las UDAI de ANSES y las autoridades de las Unidades de Control Previsional correspondientes a las provincias cuyos Sistemas de Previsión Social fueron transferidos al Estado Nacional, conformarán en conjunto los listados de los expedientes que integran el Pasivo Eventual de cada provincia.

Art. 2º Créase, para cumplir con el objeto de la presente resolución, un grupo de trabajo denominado UNIDAD DE CONTROL DE EXPEDIENTES PROVINCIALES UCEP, en jurisdicción de la Gerencia Operaciones, con dependencia funcional de la Gerencia Red Interior, el que estará integrado por los agentes detallados en el Anexo I.
Art. 3º Establécese que el operativo dispuesto por la presente resolución deberá concluir en el mes de marzo del año 2000, debiendo la UCEP, asimismo, producir informes mensuales detallando el grado de avance de la gestión.
Art. 4º Este grupo de trabajo tendrá a su cargo el dictado de resoluciones de acuerdo o denegatoria de los trámites bajo su tratamiento, designándose para la firma a los supervisores de cada grupo provincial, identificado en el Anexo I.
Art. 5º A los fines de evacuar las consultas que sean necesarias respecto de la normativa previsional provincial se asigna carácter de representantes de los Gerentes Regionales y referentes del grupo creado, a los asesores letrados que se individualizan en el Anexo II.
Art. 6º Dispónese atento el retardo que se verifica en las distintas Unidades de Control Previsional con relación a la tarea de analizar y resolver los expedientes que conforman el referido pasivo eventual, y ante la posibilidad de que la demora obedezca a la falta de recursos humanos, sustituirlas en el referido cometido, en la forma y condiciones que surgen de la presente resolución y de la nota modelo que la integra en el Anexo III.
Art. 7º Déjase establecido que los gerentes de las UDAI de ANSES y las autoridades de las Unidades de Control Previsional correspondientes a las provincias cuyos Sistemas de Previsión Social fueron transferidos al Estado Nacional, conformarán en conjunto los listados de los expedientes que integran el Pasivo Eventual de cada provincia. Una vez conformados los listados mencionados las Unidades de Control Previsional deberán entregar de inmediato a las UDAI de ANSES, la totalidad de los expedientes respectivos para su remisión al grupo de trabajo creado por la presente Resolución.
Art. 8º Aclárase que esta Administración Nacional quedará exenta de la responsabilidad de tramitar dentro del marco de cada Convenio de Transferencia, los expedientes de las Unidades de Control Previsional que integran este inventario y no hubieren sido entregados a las correspondientes Unidades de Atención Integral.
Art. 9º En la medida que resulte necesario para el desarrollo del operativo podrán integrarse al mismo otros agentes.
Art. 10. Las Unidades Funcionales que se designan a continuación darán cumplimiento a las siguientes acciones relacionadas con el operativo dispuesto por esta Resolución:
a La Gerencia Control y Prevención del Fraude destacará un grupo de control especializado en el ámbito del Grupo de Trabajo creado en el artículo 2º de la presente.
b La Gerencia Productos y Servicios, y particularmente la Gerencia Previsional, diseñará y aprobará el circuito operativo que aplicará el mencionado grupo de trabajo.
c La Gerencia Asuntos Jurídicos producirá los dictámenes que requiera la Gerencia Previsional sobre temas que por su implicancia institucional y posible litigiosidad merezcan su intervención.
d La Unidad Técnica Especial Previsional será el interlocutor con cada una de las Unidades de Control Previsional.
Art. 11. Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y, oportunamente, archívese. Leopoldo van Cauwlaert.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 29/06/1999 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date29/06/1999

Page count24

Edition count9387

First edition02/01/1989

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