Boletín Oficial de la República Argentina del 08/06/1999 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN

OFICIAL

DE LA REPUBLICA ARGENTINA
BUENOS AIRES, MARTES 8 DE JUNIO DE 1999

AÑO CVII

$ 0,70
Los documentos que aparecen en el BOLETIN OFICIAL

Nº 29.163
MINISTERIO DE JUSTICIA
DR. RAUL E. GRANILLO OCAMPO
MINISTRO

SECRETARIA DE ASUNTOS
TECNICOS Y LEGISLATIVOS
DR. GUSTAVO A. NAVEIRA
SECRETARIO

DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL
DR. RUBEN A. SOSA
DIRECTOR NACIONAL
Domicilio legal: Suipacha 767
1008 - Capital Federal Tel. y Fax 4322-3788/3949/
3960/4055/4056/4164/4485

http www.jus.gov.ar/servi/boletin/
Sumario 1 Sección Síntesis Legislativa

e-mail: boletin@jus.gov.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 955.470

DECRETOS

LOTERIA NACIONAL
Decreto 600/99
Modifícanse los porcentajes establecidos por la Ley Nº 18.226 para la distribución del beneficio líquido que arroje la explotación de casinos.
Bs. As., 4/6/99
VISTO el Expediente Nº 372.154/99 del registro de LOTERIA NACIONAL S.E., y CONSIDERANDO:
Que la inclinación del ser humano por la actividad lúdica ha provocado que el Estado deba ejercer su regulación, constituyéndose esta materia en una de sus funciones indelegables, a fin de encauzar los beneficios que de la misma puedan obtenerse en bien de toda la comunidad, priorizando a aquellos sectores sociales más necesitados.
Que en tal tesitura, la Ley Nº 18.226 y sus modificatorias autorizó al PODER EJECUTIVO NACIONAL para convenir con los Gobiernos Provinciales la participación que debía corresponderles en el producido de Casinos, a la vez que facultó a la entonces Lotería de Beneficencia Nacional y Casinos a ejercer su explotación, manejo y administración.

1

LEGISLACION
Y AVISOS OFICIALES

Que de esa forma el Estado Nacional, a través de sus distintas dependencias, resultaba beneficiario de aquella actividad.
Que no obstante ello, con el transcurso del tiempo las Provincias, paulatinamente, fueron reasumiendo la administración de los casinos existentes en sus jurisdicciones, habiéndose operado en el año 1995 el traspaso de los últimos a la Provincia de Buenos Aires, lo que privó al Estado Nacional de una importante fuente de ingresos oportunamente destinados a atender los fines sociales ya indicados.
Que la actividad que desarrollaba la entonces Lotería de Beneficencia Nacional y Casinos, es actualmente ejercida por LOTERIA
NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO, ente cuyo objeto social comprende la organización, dirección, administración y explotación de casinos, de conformidad con lo establecido en el artículo 4º del Estatuto aprobado por el Decreto Nº 598/90.
Que, sin renunciar a esas facultades, la experiencia ha demostrado que determinadas actividades relacionadas con los juegos de azar pueden ser concedidas a particulares, lo que significa para el Estado menores riesgos económicos y mayores ventajas, siempre y cuando éstas se desarrollen bajo controles que el mismo Estado les imponga, lo que se compadece con la política de restricción del gasto público vigente.
Que en atención a lo expuesto, procede establecer la participación que le corresponderá al Estado Nacional sobre la explotación de los Casinos y actividades lúdicas conexas.
Que es imprescindible que el agente operador seleccionado demuestre poseer la experiencia necesaria, adquirida a través de la administración efectiva y eficiente de emprendimientos similares y que posea una capacidad económico-financiera acorde al proyecto, asumiendo por sí mismo la totalidad de las erogaciones y el riesgo empresarial que conlleva dicha actividad.
Que en virtud de lo expuesto resulta procedente introducir modificaciones al régimen distributivo de dicha explotación.
Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 51 de la Ley Nº 11.672 COMPLEMENTARIA PERMANENTE DE PRESUPUESTO T.O. 1997.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1º Modifícanse los porcentajes establecidos en los artículos 10, inciso b y 12 de la Ley Nº 18.226 y modificatorias, de la siguiente forma:

DE LA REPUBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional Decreto Nº 659/1947

El beneficio líquido que arroje la explotación de Casinos se distribuirá:
a El CUATRO POR CIENTO 4 % para LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO para la atención de sus costos operativos.
b El OCHO POR CIENTO 8% para la SECRETARIA DE DEPORTES de la PRESIDENCIA
DE LA NACION.
c El OCHO POR CIENTO 8% para la SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

d El saldo, para el agente operador.
Entiéndese por beneficio líquido al resultado obtenido de deducir del monto total de las apuestas las sumas abonadas a los apostadores.
Art. 2º Dése cuenta del presente al Honorable Congreso de la Nación.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
MENEM. Jorge A. Rodríguez. Carlos V.
Corach.

SUMARIO
Pág.
ADHESIONES OFICIALES
Resolución 185/99-ST
Declárase de interés turístico la Mega Exposición Internacional Velazquez, el Arte de Mirar, que se llevará a cabo en la ciudad de Buenos Aires.
Resolución 190/99-ST
Declárase de interés turístico la 71
Exposición Regional de Agricultura, Ganadería, Granja, Industria, Comercio y Colombófila Nacional, a llevarse a cabo en la ciudad de Bolívar provincia de Buenos Aires.

2

3

Resolución 191/99-ST
Declárase de interés turístico el evento Amerigramas 99, I Festival Regional de Cine, Video y Cultura:
Patagonia en el Mercosur, a llevarse a cabo en la ciudad de San Martín de los Andes, provincia del Neuquén.

3

COMERCIO EXTERIOR
Disposición 15/99-CEPIPI
Modifícase la fecha de vigencia de la Disposición Nº 13, referida a la inclusión de determinadas posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur en el Régimen de Inspección de Preembarque de Importaciones.

6

DEUDA PUBLICA
Resolución 283/99-SH
Dispónese la ampliación de los instrumentos denominados Bonos de la República Argentina en Euros 9%
1999-2009.
INDUSTRIA
Resolución 375/99-SICYM
Inclúyense en el beneficio establecido por la Ley Nº 24.402 los montos correspondientes al I. V. A. de las compras e importaciones de bienes de capital de Isolant S.A., destinados a la fabricación de polietileno espumado.
INDUSTRIA AUTOMOTRIZ
Decreto 597/99
Modificación del Decreto Nº 110/99, a los efectos de contemplar la importación de vehículos o modelos de co-

4

Pág.
lección, los vehículos usados provenientes de la Zona del Area Aduanera Especial de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y los considerados especiales por sus características de uso o finalidad.

2

INSTITUTO NACIONAL
DE SEMILLAS
Resolución 108/99-INS
Norma para la producción de semilla fiscalizada de la especie Maní.

2

LOTERIA NACIONAL
Decreto 600/99
Modifícanse los porcentajes establecidos por la Ley Nº 18.226 para la distribución del beneficio líquido que arroje la explotación de casinos.

1

NOMENCLATURA COMUN
DEL MERCOSUR
Resolución 374/99-SICYM
Información sobre solicitudes de reducción transitoria del Derecho de Importación Extrazona de mercaderías comprendidas en determinadas posiciones arancelarias de la mencionada nomenclatura. Formulario a ser utilizado en manifestaciones sobre las referidas solicitudes de modificación de la alícuota.

5

OBRAS SOCIALES
Resolución 235/99-SSS
Establécense límites de actuación a las distintas formas de participación en la gestión de las Obras Sociales. Créase el Registro de Gerenciadores y Concesionarios de los Agentes de Salud.
Requisitos para la inscripción.

3

CONCURSOS OFICIALES
Nuevos
7

4
AVISOS OFICIALES
Nuevos Anteriores
7 19

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Boletín Oficial de la República Argentina del 08/06/1999 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date08/06/1999

Page count20

Edition count9385

First edition02/01/1989

Last issue03/07/2024

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