Boletín Oficial de la República Argentina del 03/06/1999 - Primera Sección

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BOLETIN OFICIAL Nº 29.160 1 Sección Salud y Acción Social.

ción se pagará el cincuenta por ciento 50%
de las sumas que correspondan.

Decisión Administrativa 144/99
Bs. As., 28/05/99
Desestímase el recurso jerárquico interpuesto en subsidio por el agente del Ministerio de Salud y Acción Social, Daniel Luis Canciani, contra la Resolución Conjunta de la Secretaría de la Función Pública y del citado Ministerio Nº 67/92, por la que se dispuso su reencasillamiento en el Nivel E Grado 1 del Sistema Nacional de la Profesión Administrativa.

Decisión Administrativa 148/99
Bs. As., 28/05/99
Desestímase el recurso de revisión previsto en el artículo 22 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos 19.549 interpuesto por el agente del Ministerio de Salud y Acción Social Pablo Alejandro Lorenti contra la Decisión Administrativa Nº 731/97, mediante la cual se desestimó el recurso jerárquico interpuesto en subsidio por el recurrente contra el acto administrativo de su reencasillamiento en el Sistema Nacional de la Profesión Administrativa.

Que toda vez que la suma máxima a pagar en concepto de subsidios está dada por el costo reconocido por el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, en los casos en que las sumas devengadas por subsidios sean superiores a dicho costo reconocido, el porcentaje a pagar debe ser calculado sobre dicho costo y no sobre el devengado, ya que al existir la limitación apuntada, no podrían efectuarse cálculos sobre sumas que, si bien devengadas, no resultarían exigibles.
Que igualmente corresponde puntualizar que, conforme lo dispuesto por el artículo 13 de la Resolución Nº 1534/97, para que proceda el pago de subsidios debe contarse con Resolución de reconocimiento de costo definitivo de la película, por lo que, al momento de la liquidación se cuenta con tal costo reconocido que es la suma máxima a pagar.
Que el criterio expuesto concuerda con el sostenido por el Consejo Asesor del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
en sesión del 20 de Mayo de 1999.
Que en consecuencia corresponde dictar Resolución respecto de la cuestión.
Por ello, EL DIRECTOR NACIONAL
DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:

Decisión Administrativa 149/99
Bs. As., 28/05/99
Desestímase el recurso de reconsideración con sustento en el artículo 100 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1.759/72
T.O. 1991 , y el recurso de revisión previsto en el artículo 22 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549, interpuestos por la agente del Ministerio de Salud y Acción Social Luisa Rosa Pérez contra la Decisión Administrativa Nº 153/98, mediante la cual se desestimó el recurso jerárquico interpuesto en subsidio por la recurrente contra el acto administrativo por el que se dispuso su reencasillamiento en el Nivel E - Grado 1 del Sistema Nacional de la Profesión Administrativa.

Artículo 1º Disponer que, en los casos en que las sumas devengadas por subsidio sean superiores al costo definitivo reconocido a la película de que se trate por el INSTITUTO NACIONAL
DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, las liquidaciones se efectúen teniendo en consideración dicho costo como suma máxima y no a las sumas devengadas.
Art. 2º Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Julio Maharbiz.

Ministerio de Cultura y Educación
Que, consecuentemente, corresponde autorizar la puesta en marcha del Instituto Universitario, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley Nº 24.521, sin perjuicio de formular recomendaciones puntuales respecto del temperamento a adoptar durante la etapa de normalización.
Que el organismo con responsabilidad primaria en el tema y la Dirección General de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención que les compete.
Por ello, EL MINISTRO
DE CULTURA Y EDUCACION
RESUELVE:
Artículo 1º Aprobar el Estatuto Provisorio del INSTITUTO UNIVERSITARIO NACIONAL DEL
ARTE, que integra como Anexo la presente resolución.
Art. 2º Ordenar la publicación en el Boletín Oficial del Estatuto Provisorio que se aprueba por el artículo anterior.
Art. 3º Autorizar la puesta en marcha del INSTITUTO UNIVERSITARIO NACIONAL DEL
ARTE.
Art. 4º Instruir al Rector Organizador del INSTITUTO UNIVERSITARIO NACIONAL DEL ARTE
a fin de que:
a Se dé comienzo a un plan de acción y de desarrollo institucional que posibilite avanzar paulatinamente hacia la concreción de las recomendaciones sugeridas por la COMISION NACIONAL
DE EVALUACION Y ACREDITACION UNIVERSITARIA CONEAU, adoptándose una actitud receptiva de corrientes significativas que aportan sobre el arte diversas definiciones y fundamentos filosóficos, como parte de un pluralismo indispensable.
b Se ponga especial énfasis en las tareas necesarias para concluir el proceso de normalización, cuando se den las circunstancias que permitan aplicar los mecanismos previstos en el Estatuto Provisorio que se aprueba por el artículo 1º de la presente resolución.
Art. 5º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Manuel G. García Solá.

EDUCACION SUPERIOR

RESOLUCIONES

Resolución 49/99
Instituto Universitario Nacional del Arte.
Apruébase el Estatuto Provisorio.

Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales
CINEMATOGRAFIA
Resolución 390/99
Dispónese que las liquidaciones por subsidios se efectuarán teniendo en cuenta el costo definitivo reconocido a la película por parte del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales, considerándo dicho costo como suma máxima, independientemente de las sumas devengadas.
Bs. As., 31/5/99
VISTO lo dispuesto por los artículos 35 y 36 de la Ley Nº 17.741 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que el artículo 35 de la ley citada establece que la suma máxima a otorgar en concepto de subsidio resultará de la aplicación del índice que el PODER EJECUTIVO sobre cada uno de los costos de producción que se reconozcan por el INSTITUTO NACIONAL DE
CINE Y ARTES AUDIOVISUALES a las películas a que se les otorgue tal beneficio.
Que el artículo 3º del Decreto Nº 815/95 fija tal suma máxima en el costo de producción que se reconozca por el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES a las películas aludidas.
Que el artículo 36 de la Ley Nº 17.741 y sus modificatorias dispone que de cada liquida-

Bs. As., 26/5/99
VISTO el expediente Nº 5766/98 7 cuerpos del registro de este Ministerio, y CONSIDERANDO:
Que en las actuaciones de referencia el Rector Organizador del INSTITUTO UNIVERSITARIO NACIONAL DEL ARTE acompaña el proyecto de Estatuto Provisorio y el proyecto institucional a fin de que, previo los trámites legales, se autorice la puesta en marcha del mismo, de conformidad con lo previsto por el artículo 49 de la Ley Nº 24.521.
Que el proyecto de estatuto provisorio acompañado se ajusta a los requerimientos de la Ley Nº 24.521 conteniendo, además, una normativa transitoria que organiza el proceso de normalización, contemplando las particulares características de la institución y sus antecedentes.
Que no se advierten objeciones que formular al estatuto de mención, por lo que corresponde su aprobación y posterior publicación en el Boletín Oficial.
Que la COMISION NACIONAL DE EVALUACION Y ACREDITACION UNIVERSITARIA
CONEAU, por Resolución Nº 108 de fecha 9 de marzo de 1999, dirige recomendación en sentido favorable a la puesta en marcha del INSTITUTO UNIVERSITARIO NACIONAL
DEL ARTE IUNA, sugiriendo se instruya al Rector Organizador para que desarrolle las acciones necesarias para dar satisfacción a los requerimientos que dicho decisorio detalla.

ESTATUTO PROVISORIO
DEL
INSTITUTO UNIVERSITARIO
NACIONAL DEL ARTE
INSTITUTO UNIVERSITARIO NACIONAL DEL
ARTE
ESTATUTO PROVISORIO
TITULO I
PARTE GENERAL
Artículo 1. El INSTITUTO UNIVERSITARIO
NACIONAL DEL ARTE I.U.N.A. es persona de derecho público, con autonomía institucional y académica y autarquía económico-financiera. Se regirá por las leyes nacionales, su Decreto de creación, el presente Estatuto y las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten.
Artículo 2. El I.U.N.A. tiene su sede central en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 3. El I.U.N.A. por su característica institucional, circunscribe su oferta académica de formación, producción, investigación y extensión, al área disciplinar artística de acuerdo a lo emanado del art. 27 de la ley 24.521.

Jueves 3 de junio de 1999

5

Generar y comunicar conocimientos del más alto nivel en un clima de libertad, justicia y solidaridad.
Ofrecer una formación cultural interdisciplinaria dirigida a la integración del saber, así como una capacitación artística, científica y profesional específica.
Dentro de éstos y atendiendo al recorte disciplinar propio de la institución:
Formar productores artísticos con alta capacidad creativa, excelencia técnica y sentido innovador, sólida base conceptual, capacidad crítica y reflexiva respecto de su propia producción y la de otros, comprensión y postura crítica respecto de la realidad nacional y sus requerimientos en el ámbito de la comunicación estética.
Contribuir a la actualización permanente, la discusión y la investigación en el campo de la estética y la comunicación.
Incentivar la comprensión socio-histórica y la capacidad crítica frente a los fenómenos culturales y de producción artesanal e industrial, con especial referencia a los del campo del arte, el diseño, la comunicación visual, audiovisual y multimediática.
Formar, capacitar y actualizar de manera continua y permanente a los docentes, del área artística y afín, promoviendo su jerarquización.
Promover y desarrollar la investigación científica y tecnológica, los estudios humanísticos y las creaciones en el campo de las artes y afines.
Extender su acción, servicios y producciones artísticas a la comunicad, con el fin de contribuir a su desarrollo y transformación, estudiando en particular los problemas nacionales y regionales y prestando asistencia artística, científica y técnica al estado y a la comunidad.
TITULO II
ORGANIZACION
Departamentos Académicos Artículo 4. El I.U.N.A. adopta el sistema departamental de organización académica y administrativa, por medio de Departamentos Académicos que mantendrán coherencia en su organización y en sus decisiones a través de la conducción y coordinación que ejercen la Asamblea Universitaria, el Consejo Superior, el Rectorado y los respectivos Consejos Departamentales. Como autoridad ejecutiva cada Departamento tendrá un Decano-Director.
Artículo 5. Los Departamentos Académicos tienen por objeto proporcionar una orientación sistemática a las actividades de docencia e investigación mediante el agrupamiento de disciplinas afines y la comunicación entre los docentes y los alumnos de distintas carreras, brindando la mayor cohesión a la estructura universitaria y tendiendo a lograr economía de esfuerzos y de medios materiales.
Artículo 6. Los Departamentos Académicos coordinarán con el Rectorado las actividades referidas a formación de grado, investigación, postgrado y extensión. Proveerán asimismo el cuerpo docente a las distintas carreras y serán responsables del contralor del proceso enseñanza-aprendizaje preestablecido.
Artículo 7. Los Departamentos integrarán las diferentes áreas, entendidas como unidades organizativas definidas en función de lenguajes y/
o disciplinas artísticas y campos del conocimiento que tienen como objetivo preparar y proveer los docentes e investigadores necesarios para cada conocimiento específico que de ese saber depende.

Son fines y metas del I.U.N.A.:
Formar y capacitar realizadores, científicos, profesionales, docentes y técnicos, vinculados al campo del arte y sus disciplinas afines, con solidez profesional, espíritu crítico y reflexivo, mentalidad creadora, sentido ético y sensibilidad social, atendiendo a las demandas individuales y a los requerimientos nacionales y regionales.
Crear y difundir el conocimiento y la cultura en todas sus formas.
Preservar la cultura nacional.

Artículo 8. El I.U.N.A. se encuentra integrado por los siguientes Departamentos:
a b c s e
Departamento de Artes Audiovisuales.
Departamento de Artes Musicales y sonoros.
Departamento de Artes Visuales.
Departamento de Artes Dramáticos.
Departamento de Artes del Movimiento.

El Consejo Superior podrá, a propuesta del Rector crear nuevos Departamentos o fusionar o suprimir los previstos en este Estatuto o los que se creen en el futuro.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 03/06/1999 - Primera Sección

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CountryArgentina

Date03/06/1999

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First edition02/01/1989

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