Boletín Oficial de la República Argentina del 03/06/1999 - Primera Sección

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BOLETIN OFICIAL Nº 29.160 1 Sección JUSTICIA MILITAR
Decreto 583/99
Nombramiento del Presidente del Consejo de Guerra Permanente para el Personal Subalterno, Tropa y Alumnos de la Fuerza Aérea.
Bs. As., 31/5/99
VISTO lo informado por el señor Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea Argentina, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y CONSIDERANDO:
Que con fecha 01 de Diciembre de 1998 finalizó el período de Ley para el que fuera nombrado el Comodoro D. Danilo Alberto SAMBUELLI E Gen 2097 - M.I. Nº 5.941.095, como Presidente del CONSEJO DE GUERRA
PERMANENTE PARA EL PERSONAL SUBALTERNO, TROPA Y ALUMNOS DE LA
FUERZA AEREA, por Decreto Nº 893 del 03
de Agosto de 1998.
Que en consecuencia, se hizo necesario nombrar a su reemplazante.
Que el acto propuesto encuadra en las atribuciones conferidas al PODER EJECUTIVO
NACIONAL por el Artículo 23 - Capítulo III Título II del Código de Justicia Militar Ley Nº 14.029, y sus modificatorias.
Por ello,
Que la trascendencia de este proyecto brinda la posibilidad de difundir los valores sustanciales de la ciudad y sumar este hecho cultural como patrimonio del país.
Que la candidatura de la ciudad de La Plata como Patrimonio Histórico Cultural de la Humanidad, ha sido declarada de interés por el Intendente Municipal según Decreto Nº 83/
98; por el Concejo Deliberante de la Municipalidad de La Plata según Ordenanza Nº 8895, y por la Honorable Cámara de Diputados y el Senado de la Provincia de Buenos Aires, de acuerdo a la Ley Nº 12.126.
Que la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION y el MINISTERIO
DE CULTURA Y EDUCACION han tomado intervención pronunciándose favorablemente.
Que la presente medida se dicta conforme a las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la Constitución Nacional.
Por ello,
Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MENEM. Jorge Domínguez.

Artículo 1º Declárase de interés nacional al proyecto La Plata, Patrimonio Histórico Cultural de la Humanidad.
Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MENEM. Manuel G. García Solá.

CONDECORACIONES
Decreto 587/99
Apruébase un Acta mediante la cual se acuerdan condecoraciones a autoridades del Reino de Suecia.
Bs. As., 31/5/99

CONSIDERANDO:

Decreto 590/99

Que el Consejo de la Orden ha prestado acuerdo a la propuesta de condecorar a autoridades del REINO DE SUECIA, quienes se han hecho acreedoras al honor y al reconocimiento de la Nación.

VISTO la Actuación Nº 04297/99 del Registro de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y CONSIDERANDO:
Que por la Actuación citada en el Visto tramita la solicitud de declaración de interés nacional a la iniciativa de que se considere a La Plata, Patrimonio Histórico Cultural de la Humanidad.
Que el objetivo fundamental de esta iniciativa es que la ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires, sea considerada Patrimonio Histórico Cultural de la Humanidad, respondiendo a una solicitud originada en la Municipalidad de dicha localidad y a un proyecto de significativa importancia para los sentimientos ciudadanos platenses.
Que la mencionada postulación de la ciudad de La Plata está centrada en su traza y las construcciones clásicas concebidas como parte del modelo fundacional, como así también, en antecedentes que responden a los diferentes criterios aplicables por la Convención del Patrimonio Mundial de la UNESCO, que se adaptan con amplitud a los perfiles de la ciudad: modelo urbanístico paradigmático, valor histórico y político, gran calidad ambiental, criterios estético y arquitectónico y de conservación.

Que toca al PODER EJECUTIVO NACIONAL
dictar la medida aprobatoria complementaria prevista en el artículo 5º del Decreto Ley Nº 16.628 del 17 de diciembre de 1957, ratificado por Ley Nº 14.467.
Por ello;
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Apruébase el Acta del Consejo de la ORDEN DEL LIBERTADOR SAN MARTIN, suscripta el 18 de mayo de 1998 mediante la cual se acuerda la condecoración de la ORDEN DEL
LIBERTADOR SAN MARTIN, a autoridades del REINO DE SUECIA, en el grado de GRAN CRUZ, a S.E. la Duquesa de Holanda, Dña. Lilian; al señor Mariscal de la Realeza, D. Gunnar BRODIN;
a la señora Primera Dama de la Corte, Dña. Alice TROLLE-WACHTMEISTER; al señor Primer Mariscal de la Corte, Embajador D. Hans EWERLOF
y al señor Secretario de Estado de Asuntos Exteriores; D. Jan ELIASSON; en el grado de GRAN
OFICIAL, al señor Gentilhombre de Cámara, D.
Erik NORBERG; al señor Mariscal de la Corte, D.
Claes NORDSTROM y a la señora Mariscal de la Corte, Baronesa Dña. Elisabeth PALMSTIERNA;
en el grado de COMENDADOR, al señor Edecán, Brigadier D. Claes Goran HEDEN; al señor Médico de S.M. el Rey, Profesor D. Ulf ULMSTEN; a la señora Dama de Compañía, Dña. Wendela MATTSSON y al señor Edecán, D. Ulf JANSON;
en el grado de OFICIAL, a la señora Supervisora
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Art. 3º Asígnase al Consulado General de la República en la ciudad de MONTEVIDEO, REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, la siguiente circunscripción consular: Departamentos de Cerro Lago, Treinta y Tres, Lavalleja, Florida, Canelones y Montevideo.
Art. 4º Extiéndase las Cartas Patentes respectivas conforme las circunscripciones consulares asignadas al Consulado General de la República en la ciudad de MONTEVIDEO y al Consulado General de la República en la ciudad de PUNTA DEL ESTE, REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY.
Art. 5º El gasto que demande el cumplimiento el presente Decreto se imputará a las partidas específicas del presupuesto del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MENEM. Guido Di Tella.

EMERGENCIA PESQUERA
REPRESENTACIONES CONSULARES

Decreto 591/99

Decreto 588/99

Declárase la emergencia de la especie merluza común Merluccius hubbsi hasta tanto se asignen cuotas individuales de captura.

Establécese como Oficina Consular permanente el Consulado General en la ciudad de Punta del Este, República Oriental del Uruguay.

VISTO la Resolución del entonces MINISTERIO
DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Nº 668 de fecha 16 de junio de 1987 y el Decreto Nº 2086 de fecha 4 de octubre de 1990, y
ADHESIONES OFICIALES

Bs. As., 31/5/99

Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MENEM. Guido Di Tella.

Bs. As., 31/5/99

VISTO lo establecido por el Decreto Ley Nº 16.628
del 17 de diciembre de 1957, ratificado por la Ley Nº 14.467, por el que se creó la ORDEN
DEL LIBERTADOR SAN MARTIN, y
Declárase de interés nacional al proyecto La Plata, Patrimonio Histórico Cultural de la Humanidad.

Art. 2º Extiéndanse los correspondientes diplomas, de acuerdo con lo estipulado por el artículo 13 de la Reglamentación de la ORDEN DEL
LIBERTADOR SAN MARTIN aprobada por el Decreto Nº 16.643 del 18 de diciembre de 1957.

EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Dase por nombrado con fecha 01 de Diciembre de 1998 Presidente del CONSEJO DE GUERRA PERMANENTE PARA EL PERSONAL SUBALTERNO, TROPA Y ALUMNOS DE
LA FUERZA AEREA, al Comodoro D. Ricardo Héctor CEAGLIO E Air 2258 - M.I. Nº 6.304.630, por un período de Ley de CUATRO 4 años, cuya fecha de finalización es el 01 de Diciembre del año 2002.

de las Reales Ordenes Suecas, Baronesa Dña.
Mónica RAMEL; a la señorita Jefa de Despacho de Protocolo, Dña. Eva PAULSSON y a la señora Jefa de Despacho de Protocolo, Dña. Gunilla PILO
y en el grado de CABALLERO, al señor Camarero de la Corte Real, D. Toni ROHRENS; al señor Camarero de la Corte Real, D. Jochen FRITZ; al señor Oficial de la Casa Militar, Mayor D. Mats JANHAGEN; al señor Oficial de la Casa Militar, Mayor D. Matts PROZTH; al señor Oficial de la Casa Militar, Mayor D. Hans-Jochen SEIFERT; al señor Oficial de la Casa Militar, Mayor D. Peter LORD; al señor Oficial de la Casa Militar, Mayor D. Peter ROSEN y al señor Oficial de la Casa Militar, Capitán D. Johan MEDIN.

Jueves 3 de junio de 1999

CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Ministerial mencionada en el Visto funcionó con carácter permanente el Consulado de la República en la ciudad de PUNTA DEL ESTE, REPUBLICA
ORIENTAL DEL URUGUAY.
Que, posteriormente, por el Decreto Nº 2086/
90 se mantuvo la habilitación en forma temporaria durante los períodos comprendidos entre el 15 de diciembre y el 15 de marzo de cada año del Consulado de la República en PUNTA DEL ESTE, REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY.
Que de acuerdo con lo informado por las áreas competentes del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, se encuentran dadas las condiciones objetivas que justifican nuevamente el funcionamiento con carácter permanente de dicha Oficina Consular, elevando su jerarquía a la categoría de Consulado General.
Que se ha obtenido el consentimiento del Estado receptor, conforme lo establece el artículo 4º de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, aprobada por Ley Nº 17.081.
Que en consecuencia, a fin de implementar dicha medida, se hace necesario redistribuir la circunscripción consular correspondiente al Consulado General de la República en la ciudad de MONTEVIDEO, REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para dictar esta medida en virtud de lo dispuesto en el artículo 99 inciso 1. de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello;
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Establécese como Oficina Consular permanente el Consulado General de la República en la ciudad de PUNTA DEL ESTE, REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY.
Art. 2º Asígnase al mencionado Consulado General la siguiente circunscripción consular: Departamentos de Maldonado y Rocha.

Bs. As., 1/6/99
VISTO el Expediente Nº 080-003463/99 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con los informes científicos proporcionados por el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO
PESQUERO INIDEP, la merluza común Merluccius hubbsi presenta signos inequívocos de sobreexplotación, lo cual coloca al caladero en peligro de colapso.
Que el recurso marino citado es uno de los más importantes entre los existentes en los espacios marítimos bajo jurisdicción argentina, tanto desde el punto de vista biológico como económico.
Que el aprovechamiento de la especie mencionada implicó la creación de numerosas fuentes de trabajo y la generación de ingresos para el sector de la producción pesquera, y por lo tanto, de su continuidad se derivan importantes efectos económicos y sociales con repercusión no sólo en los centros tradicionales sino en todas las provincias con litoral marítimo.
Que teniendo en cuenta la situación crítica del recurso y el impacto económico y social que genera su aprovechamiento, el CONSEJO FEDERAL PESQUERO declaró a la especie en estado de emergencia y, asimismo, dispuso varias medidas restrictivas de las actividades de captura, las cuales fueron instrumentadas por la Autoridad de Aplicación correspondiente.
Que, no obstante ello, la situación antes señalada subsiste pues los indicadores de la biomasa reproductiva se encuentran por debajo de los niveles normales, lo cual torna cierto e inminente el riesgo de que se vea afectada su subsistencia.
Que el régimen de administración de los recursos pesqueros mediante cuotas de captura por especie, por buque, zona de pesca y tipo de flota, establecido por el artículo 27 de la Ley 24.922, en cuanto herramienta de carácter general destinada a la distribución de todas las especies, presenta dificultades técnicas que impiden que sea establecido con la urgencia que la conservación de la especie merluza común Merluccius hubbsi requiere.
Que en virtud de lo expuesto anteriormente, se requiere la declaración de la emergencia de la especie merluza común Merluccius hubbsi y se impone la necesidad de adoptar medidas excepcionales y urgentes que permitan, por una parte, prevenir el riesgo de colapso biológico de la especie, y por otra,

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Boletín Oficial de la República Argentina del 03/06/1999 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date03/06/1999

Page count52

Edition count9387

First edition02/01/1989

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