Boletín Oficial de la República Argentina del 28/01/1998 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 28.824 1 Sección RESUELVE:
Aprobar los siguientes principios y pautas sobre política y sistemas de administración de la Cooperación Técnica de la UPAEP a partir del XVI Congreso de México, a saber:
I. OBJETIVOS:
1. Las acciones de Cooperación Técnica tendrán como objetivos generales:
a garantizar a todos los usuarios del Correo en el territorio de la Unión un Servicio Universal dentro de pautas de calidad y precios accesibles;
b cumplir con los objetivos de la Estrategia Postal de Seúl, a los cuales se adhirió la UPAEP, jerarquizándolos de la siguiente manera:

Recursos Humanos Calidad de servicio y mejoramiento de la explotación Necesidad del cliente y estrategias comerciales Autonomía de gestión y desarrollo postal.

2. Las Administraciones Postales, conjuntamente con la UPAEP, buscarán el apoyo de sus Gobiernos para cumplir con los objetivos mencionados en el numeral 1.
3. Para alcanzar estos objetivos, las Administraciones Postales establecerán planes estratégicos de Cooperación que serán sometidos a la aprobación de la UPAEP.
4. Si fuera necesario, cada Administración podrá utilizar su alícuota de Cooperación Técnica para contratar a un Consultor que haga un diagnóstico de la situación y colabore en la elaboración de un plan estratégico.
5. Los fondos provenientes de la alícuota deberán ser considerados como un complemento de otros recursos obtenidos por cada Administración para su proceso de reforma. El sistema de financiación de las reformas podrá realizarse, entre otros medios, a través de alícuotas, fondos diversos, donaciones, préstamos de instituciones internacionales de crédito, aportes de negocios postales gestionados en común y las aportaciones de una eventual cooperación bilateral.

Miércoles 28 de enero de 1998

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rrollar en el año en curso utilizando fondos de su alícuota de Cooperación Técnica de conformidad con la reglamentación expedida por el Consejo Consultivo y Ejecutivo;
b hacer gestiones ante las Administraciones para el incremento de donaciones de alícuotas de Cooperación Técnica. El Consejo Consultivo y Ejecutivo decidirá la mejor utilización de los recursos obtenidos con estas donaciones;
c hacer gestiones cerca de las Administraciones Postales que ofrecen cooperación bilateral para que den preferencia a las Administraciones que tengan Planes Estratégicos de Cooperación aprobados por la UPAEP;
d proponer al Consejo Consultivo y Ejecutivo iniciativas de Cooperación Técnica que se transformen en proyectos colectivos y proyectos de alcance regional, contemplando al mismo tiempo las modalidades de financiación necesarias para su ejecución;
e promover y supervisar procesos de transferencia de tecnología de los países más desarrollados a los de menos desarrollo;
f someter anualmente al Consejo Consultivo y Ejecutivo la evolución del Fondo de Cooperación Técnica, así como un estado económico detallado de la aplicación de la alícuota de cada Administración con expresión, en su caso, del saldo resultante al final de cada año;
g presentar anualmente al Consejo Consultivo y Ejecutivo, según pautas que éste establezca, un informe detallado de las actividades de Cooperación Técnica de cada país junto con su evaluación;
IV. DISPOSICIONES ADICIONALES
18. Encárgase al Consejo Consultivo y Ejecutivo la adopción de un Reglamento y un Manual en los que se contemplen normas y requisitos para la formulación, sustentación, aprobación, supervisión y evaluación de los Proyectos, y de los resultados del uso de la Cooperación Técnica.
19. El Consejo Consultivo y Ejecutivo y la Secretaría General de la UPAEP, en el marco de sus respectivas competencias, adoptarán todas las medidas conducentes al cumplimiento óptimo de las actividades de Cooperación Técnica que, en favor del desarrollo de los servicios postales, dispone la presente Resolución, rindiendo el correspondiente informe al Congreso.

II. RECURSOS Y USOS
6. La Unión destinará de su presupuesto un monto de USD 2:225.000 en el período de 1996
al 2000 para los gastos de Cooperación Técnica, sin perjuicio de recursos provenientes de otras fuentes que incrementarán este fondo.
7. El Fondo de Cooperación Técnica de la UPAEP podrá ser también alimentado con ingresos producidos por las actividades de la UPAEP que generen beneficios y que en su momento se definirá por el Congreso o por el Consejo Consultivo y Ejecutivo.
8. Se mantiene el principio de la distribución igualitaria de la partida que se menciona en los numerales 6 y 7 entre todos los países miembros de la Unión, fondos que serán administrados por la Secretaría General y utilizados por las Administraciones Postales dentro de las pautas de la presente Resolución y de acuerdo con la reglamentación que a tal efecto expedirá el Consejo Consultivo y Ejecutivo.
9. Los saldos de la alícuota de un país en un año determinado pasarán automáticamente, al finalizar éste, a incrementar el importe de la alícuota del año siguiente.

20. Derógase cualquier otra disposición que se oponga a las medidas adoptadas en esta Resolución.
RESOLUCION XI
El XVI Congreso de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal, VISTO
el documento Congreso - Doc 21 Invitación de Panamá para constituirse en sede del XVII
Congreso de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal;
CONSIDERANDO
que el artículo 104, párrafo 2 del Reglamento General de la Unión, Buenos Aires 1990, establece que cada Congreso designará al País en el cual deberá reunirse el Congreso siguiente:
que para la UPAEP significa un altísimo honor el ofrecimiento formulado por el País hermano,
10. En sus proyectos de Cooperación Técnica con la Unión, las Administraciones Postales deberán asegurar una participación con recursos propios lo más elevada posible, aportación que deberá ser cuantificada en cada proyecto.
11. Los proyectos de Cooperación Técnica deberán estar elaborados de tal manera que los gastos de viaje y viáticos no sobrepasen el 30 % del valor total de una alícuota anual.

RESUELVE:
Aceptar la invitación de la República de Panamá para que el XVII Congreso de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal se reúna en la ciudad de Panamá.
RESOLUCION XII

12. En casos debidamente fundados que ofrezcan las necesarias garantías, a juicio del Consejo Consultivo y Ejecutivo las Administraciones podrán hacer uso de su alícuota de Cooperación Técnica, observando las limitaciones del numeral 11, para contribuir a la financiación de cursos nacionales de nivel medio destinados a sus propios funcionarios. La cooperación se limitará a la provisión de equipos y material de enseñanza, al pago de los profesores, de pasajes y viáticos de los alumnos. La ejecución de estos cursos será supervisada por la Secretaría General de la UPAEP. Asimismo, podrán hacer uso de sus fondos para financiar la asistencia a cursos internacionales aprobados por el CCE.

El XVI Congreso de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal, VISTA
la elección realizada en la sesión plenaria del día miércoles 13 de septiembre de 1995;
CONSIDERANDO

13. En caso de que circunstancias de orden económico impidieran a un país su asistencia a los Congresos de la UPAEP o a las reuniones anuales del Consejo Consultivo y Ejecutivo, las Administraciones postales podrán financiar con cargo a su alícuota de Cooperación Técnica la compra de pasaje y el pago de viáticos para la concurrencia de un solo delegado a estas reuniones.

que el 31 de diciembre de 1995 el Ing. Pedro Miguel Cabero cesará en el cargo de Secretario General de la Unión, para el que fuera reelegido, para el Congreso de Buenos Aires de 1990 para el período 1991-1995,
14. Sin excepción, el derecho a la acreditación y al uso de la alícuota anual de Cooperación Técnica deberá guardar estrecha relación con el cumplimiento puntual del pago de las cuotas contributivas anuales para el sostenimiento de la Unión.

1. Designar en los términos del artículo 119, párrafo 1 del Reglamento General de la Unión, Buenos Aires 1990, Secretario General de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal al Sr.
Mario Felmer Klenner, de nacionalidad chilena, con Cédula de Identidad Nº 5.012.870-9.

15. En el caso de las Administraciones cuya deuda sea mayor o igual a las sumas de las cuotas contributivas de los tres años anteriores, además de no acreditárseles las alícuotas señaladas en el numeral 14 les serán congelados los saldos, si los hubiere, de su cuenta de Cooperación Técnica.

RESUELVE:

2. El mencionado funcionario iniciará su gestión el día 1º de enero de 1996.
RESOLUCION XIII

A reserva de lo establecido en el párrafo anterior de este numeral, si la Administración deudora conviene con la Secretaría General un plan de pagos, los saldos serán liberados al momento de abonar la primera cuota de amortización. Si se cayera nuevamente en mora, tanto en lo que se refiere a las cuotas de amortización de la deuda como a las nuevas cuotas contributivas anuales, el saldo será congelado de nuevo.

El XVI Congreso de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal, VISTA
la elección realizada en la sesión plenaria del día miércoles 13 de septiembre de 1995;

Durante el período de vigencia del plan de pagos, los montos de las solicitudes de Cooperación Técnica que se formulen en el lapso de un año no podrán sumar un importe que sobrepase el valor de una alícuota.
16. Cuando una Administración Postal que se haya adherido a un plan de pagos no cumpliere con las obligaciones especificadas, el plan caducará al tercer mes de la fecha en que se incurrió en la primera mora sin que se hubiere producido un pago en ese lapso.

CONSIDERANDO:
que el 31 de diciembre de 1995 el Sr. Luis María Alvarado Carreño cesa en el cargo de Consejero de la Unión, para el que fuera reelegido por el Congreso de Buenos Aires de 1990 para el período 1991-1995, RESUELVE:

Si en el momento de suscribir un plan de pagos la Administración deudora hubiere decidido acogerse a un año de gracia, los tres meses de mora admitidos se ampliarán a doce. Vencidos cualquiera de los dos plazos, según el caso, la Administración deudora no tendrá derecho a beneficiarse con ningún incentivo ofrecido por la Unión.
III. GESTION DE LA SECRETARIA GENERAL

1. Designar en los términos del artículo 119, párrafo 1 del Reglamento General de la Unión, Buenos Aires 1990, Consejera de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal a la Dra.
Serrana Bassini Casco, de nacionalidad uruguaya, con Cédula de Identidad Nº 1.628.346-8.
2. La mencionada funcionaria iniciará su gestión el día 1º de enero de 1996.

17. Se encarga a la Secretaría General:
RESOLUCION XIV
a consultar anualmente a las Administraciones Postales los requerimientos sobre la formulación de los proyectos enmarcados en los Planes Estratégicos de Cooperación que pretenden desa-

El XVI Congreso de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal,

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Boletín Oficial de la República Argentina del 28/01/1998 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date28/01/1998

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First edition02/01/1989

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