Boletín Oficial de la República Argentina del 28/01/1998 - Primera Sección

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BOLETIN OFICIAL Nº 28.824 1 Sección LIMITADA, matrícula 1035, con domicilio legal en Colonia El Fortín, Jurisdicción de Santa Rosa, Departamento Río Primero; COOPERATIVA DE PRODUCTORES AGRICOLA GANADEROS LIMITADA DE GUATIMOZIN, matrícula 1497, con domicilio legal en Localidad de Guatimozin, Departamento Marcos Juárez; COOPERATIVA DE TAMBEROS POZO DE LA ESQUINA LIMITADA, matrícula 4614, con domicilio legal en Pozo de La Esquina, Jurisdicción de Santa Rosa, Departamento Río Primero; SOCIEDAD COOPERATIVA DE TAMBEROS DE SAN BERNARDINO LIMITADA, matrícula 1235, con domicilio legal en Colonia Nueva Francia, Pedanía Concepción, Departamento San Justo; COOPERATIVA AGROPECUARIA DE TANCACHA LIMITADA, matrícula 3113, con domicilio legal en Tancacha, Departamento Tercero Arriba; GUASMARA COOPERATIVA DE CRIADORES DE CONEJOS DE ANGORA LIMITADA, matrícula 10.204, con domicilio legal en Villa de Las Rosas, Departamento San Javier; CREMERIA BULNES SOCIEDAD COOPERATIVA LIMITADA, matrícula 4683, con domicilio legal en Moldes, Departamento Río Cuarto; COOPERATIVA
AGROPECUARIA DE ALEJO LEDESMA LIMITADA, matrícula 2539, con domicilio legal en Alejo Ledesma, Departamento Marcos Juárez. Las cooperativas antes citadas pertenecen a la Provincia de Córdoba. COOPERATIVA DE TRABAJO MAIPU LIMITADA, matrícula 12.308, con domicilio legal en la Capital Federal; COOPERATIVA DE TRABAJO A. N. V. I. M. LIMITADA, matrícula 13.578, con domicilio legal en la Capital Federal; COOPERATIVA DE TRABAJO SECURITY LIMITADA, matrícula 15.701, con domicilio legal en Olivos, Partido de Vicente López, Provincia de Buenos Aires; COOPERATIVA DE TRABAJO 19 DE OCTUBRE LIMITADA, matrícula 12.642, con domicilio legal en la Ciudad de Plottier, Departamento Confluencia, Provincia de Neuquén y COOPERATIVA DE TRABAJO MEDICO ASISTENCIAL MEDISUR LIMITADA, matrícula 13.208, con domicilio legal en la Ciudad de Aguilares, Departamento Río Chico, Provincia de Tucumán. Contra la medida dispuesta Art. 40, Dto. 1759/72 t. o. 1991 son oponibles los siguientes recursos: REVISION
Artículo 22, inciso a 10 días y Artículo 22, incisos b, c y d 30 días Ley 19.549.
RECONSIDERACION Artículo 84, Decreto Nº 1759/72 t. o. 1991 10 días. JERARQUICO
Artículo 89, Decreto Nº 1759/72 t. o. 1991 15 días y ACLARATORIA Artículo 102, Decreto Nº 1759/72 t. o. 1991 5 días. Asimismo, en razón de la distancia, se les conceden un plazo ampliatorio de CUATRO 4 días, a las Cooperativas de la Provincia de Córdoba, de SEIS 6 días, a la Cooperativa de la Provincia de Neuquén y de SIETE 7 días a la Cooperativa de la Provincia de Tucumán. Quedan por el presente debidamente notificadas todas las entidades cooperativas citadas precedentemente artículos 40 y 42 del Decreto Nº 1759/72 t. o. 1991. Lic. EUGENIA ELSA
REKUC, Coordinador a Técnica Administrativa.
e. 27/1 Nº 214.959 v. 29/1/98

MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

Miércoles 28 de enero de 1998

40

ARTICULO 2º La presente Resolución, tendrá vigencia a partir del día 15 de diciembre de 1997.
AR TICULO 3º Procédase a la publicación por tres días en el Boletín Oficial. Cumplido ello, regístrese, practíquense las comunicaciones de estilo y archívese. GERONIMO VENEGAS, Presidente O.S.P.R.E.R.A.
ANEXO I
PROCEDIMIENTO PARA LAS IMPUGNACIONES A LAS ACTAS DE VERIFICACION E
INTIMACIONES DE PAGO
AR TICULO 1: OBJETO DEL ACTA DE VERIFICACION: Esta acta tiene por objeto la verificación de los aportes y contribuciones de ley, ya sea por su falta de pago, total o parcial, o por ser éste fuera de término.
La misma será labrada en base a la información recabada en el Relevamiento de Datos, más los elementos detectados o aportados en tal circunstancia por el empleador, y que hubiesen sido requeridos e intimados por el relevamiento citado.
AR TICULO II: IMPUGNACION CONTRA EL ACTA DE VERIFICACION DESCARGO: Para el caso que el obligado formalizara impugnación o descargo contra el contenido del acta de verificación, la misma deberá ser presentada en un plazo de 15 días hábiles, contados a partir de su labrado. Dicha presentación deberá ser efectuada mediante escrito fundado, ante la Mesa de Entradas de la OSPRERA, sita en Reconquista Nº 630, de Capital Federal, adjuntando toda la prueba de la que intente valerse, debiendo ser ofrecida en original, o en fotocopia, con exhibición de sus originales, o bien copias certificadas y legalizadas, en el caso que perteneciera a otra jurisdicción.
Acto seguido, se dará inmediata intervención a la Asesoría Letrada de la empresa tercerizadora del servicio de Fiscalización, la que en un plazo de cinco días hábiles deberá expedirse en forma fundada, elevando las actuaciones a la Gerencia de Asuntos Jurídicos que producirá dictamen dentro del plazo de diez días hábiles de recepcionadas, procediendo luego a elevar las actuaciones al CONSEJO DIRECTIVO que, en su carácter de máxima autoridad de la Obra Social, dictará la Resolución administrativa que estime corresponder. La misma, una vez notificada por la OSPRERA
en forma fehaciente al obligado, será administrativamente inapelable.
Para el caso que el Acta de verificación, no fuera impugnada en el plazo señalado, se considerará consentida la misma, procediéndose a través de la empresa tercerizadora del servicio de Fiscalización, a la confección y remisión de la intimación de pago administrativa, la que será notificada en forma fehaciente por la misma.
AR TICULO III: IMPUGNACION A LA INTIMACION DE PAGO: En atención al mecanismo de impugnación previsto para el Acta de Verificación, que garantiza el debido proceso, y el que, eventualmente, culmina con el dictado de una Resolución Administrativa, con la cual se agota tal vía, se establece el siguiente procedimiento:

DIVISION JURIDICA A DE LA REGION Nº 1
Resolución Nº 93-0/97
Bs. As., 27/11/97
VISTO:
CONSIDERANDO:
EL JEFE DE LA DIVISION JURIDICA A DE LA REGION Nº 1
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RESUELVE:
ARTICULO 1º Revocar la resolución del 28 de febrero de 1992 mediante la cual se reconoce que la FUNDACION ARGENTINA PARA LA LUCHA CONTRA EL SIDA con domicilio constituido en Avda. Rivadavia 2431, P. 4º, Dto. 2, Capital Federal, con C.U.I.T. Nº 30-63121670-2 se halla comprendida en la exención dispuesta por el artículo 20 inc. f de la Ley de Impuesto a las Ganancias t.o. en 1986 y sus mods. a partir del 1/3/91.
ARTICULO 2º Ordenar que la entidad comunique a sus donantes la nueva situación impositiva.
ARTICULO 3º Notifíquese y publíquese en el Boletín Oficial durante cinco días y pase a la Agencia Nº 9 para su conocimiento y demás efectos. AMADO RUBEN ALEGRIA, Jefe División Jurídica A.
e. 27/1 Nº 214.940 v. 2/2/98
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez 10 días a parientes del agente fallecido Felipe Jorge Farber, alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 21 de la Convención Colectiva de Trabajo Laudo 15/91, para que dentro de dicho término se presenten a hacer valer sus derechos en Hipólito Yrigoyen Nº 370 - Piso 5º, Oficina Nº 5157, Capital Federal. 20 de enero de 1998. Fdo. ALICIA GONZALEZ DE LIMARDO a/c Sección Gestión Previsional.
e. 26/1 Nº 214.772 v. 28/1/98
OSPRERA - OBRA SOCIAL DEL PERSONAL RURAL Y ESTIBADORES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA
Resolución Nº 1194
PROCEDIMIENTO PARA LAS IMPUGNACIONES A LAS ACTAS DE VERIFICACION E
INTIMACIONES DE PAGO.

La intimación administrativa, sólo podrá ser impugnable por diferencias numéricas que puedan ser acreditadas mediante prueba documental, con exhibición de sus originales o copias certificadas y legalizadas, cuando pertenecieren a diferente jurisdicción. En este caso, la impugnación deberá ser presentada también en la Mesa de Entradas de la OSPRERA, ubicada en Reconquista Nº 630 de Capital Federal, en el plazo de cinco días hábiles, contados a partir de su notificación fehaciente. A continuación y en forma inmediata, se dará intervención a la empresa tercerizadora del servicio de Fiscalización, quien a través del área técnica que corresponda, se expedirá sobre la procedencia del planteo. Si, efectivamente, el impugnante tuviere razón en su cuestionamiento, directamente se confeccionará nueva intimación, adecuada al planteo formulado. Si, en cambio, considerara improcedente la impugnación, elevará las actuaciones a la Gerencia de Fiscalización, que efectuará la ratificación o rectificación de los cálculos técnicos, remitiendo luego las actuaciones a la Gerencia de Asuntos Jurídicos, la que teniendo en cuenta dicho informe técnico, emitirá dictamen sobre la procedencia y temporaneidad de la presentación.
Finalmente, la empresa tercerizadora del servicio de Fiscalización, notificará fehacientemente al obligado tanto el dictamen producido por la Gerencia de Asuntos Jurídicos, como la liquidación de deuda establecida por la Gerencia de Fiscalización. Esta nueva intimación administrativa, de resultar incumplida en el plazo allí establecido, dará lugar a la confección del título ejecutivo correspondiente, por intermedio de la propia Obra Social.
AR TICULO IV: ENMIENDAS, RASPADURAS, ANULACION DE ACTAS: Para los casos en los que el Inspector actuante debiera efectuar alguna corrección, deberá salvar dicha circunstancia al final del acta, bajo firma. No deberá haber interlineaciones, enmiendas o raspaduras. En el caso excepcional en que, por error u omisión, debiera anularse el acta, el Inspector trazará dos líneas paralelas en forma oblícua en la misma, colocando entre ellas la palabra anulada, firma y fecha del acto. Esta anulación, sólo podrá realizarse antes de su suscripción por el responsable.
AR TICULO V: PRESUNCION: Las actas de inspección y verificación hacen presumir a todos los efectos legales la veracidad de su contenido, conforme artículo 21 de la ley 23.660.
e. 27/1 Nº 141.963 v. 29/1/98

PODER EJECUTIVO NACIONAL
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
LICITACION PUBLICA Nº 202/97
Expte. Nº 251.322/97
OBJETO: Venta del inmueble sito en Avda. de Mayo 1317, Avda. Rivadavia 1302/12/18, Ciudad de Buenos Aires, República Argentina.
Datos de dominio: Inmueble inscripto a favor del Estado Nacional Argentino, Zona Sur, Tomo 250, Folio 742, Finca 3114, Nomenclatura Catastral C. XIII-S: 12-MZ: 40-P1.

Bs. As., 9/1/98
VISTO: Lo establecido por las Resoluciones conjuntas Nros. 168/95 INOS y 4917/95 ANSSAL
y 0012/96 INOS: 0114/96 ANSSAL, así como la Resolución Nº 310/96 M.S.A.S. y la Resolución 586/96 de esta Obra Social, y CONSIDERANDO: Que, con la suscripción del contrato celebrado con la empresa tercerizadora del servicio de Fiscalización, resulta necesario pautar el mecanismo de impugnación de las actas de verificación y de las intimaciones de deuda que efectúen los particulares y, en las que deberá la Obra Social tomar la debida y necesaria intervención, por intermedio de su Gerencia de Asuntos Jurídicos, Que, el CONSEJO DIRECTIVO, de conformidad con lo normado por el art. 16 inc. b, del Estatuto, en reunión de fecha 5 de enero de 1998 Acta Nº 57, ha procedido al tratamiento del expediente Nº 126.997-OSPRERA, decidiendo que, a fin de normar en el ámbito administrativo las impugnaciones de parte interesada, garantizándole un debido proceso adjetivo, y su adecuada sustanciación y producción de prueba si fuere el caso, se apruebe el siguiente régimen.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA OBRA SOCIAL DEL PERSONAL RURAL Y ESTIBADORES
DE LA REPUBLICA ARGENTINA
RESUELVE:
ARTICULO 1º Aprobar el procedimiento para las impugnaciones a las actas de verificación e intimaciones de pago que, como ANEXO I, forma parte integrante de la presente.

Superficie: El inmueble consta de un subsuelo, planta baja, entre piso y siete plantas altas, sumando una superficie total aproximada de 13.202 m2 según catastro Superficie de terreno 1.377,90 m2.
Características del inmueble: El inmueble ofrecido en venta, tiene en el desarrollo de su fachada sobre Av. de Mayo, dos accesos principales; Uno en el Nº 1301 y otro en el 1317, sobre la fachada Este, calle Santiago del Estero, se desarrolla una línea de aventanamientos de gran superficie con cortinas de enrollar metálicas, y por último sobre la fachada Sur, Avda. Rivadavia, se encuentran tres accesos, uno principal sobre el Nº 1302, otro para vehículos de porte pequeño o mediano en el Nº 1312 y por último un acceso de servicio sobre el Nº 1318.
Lugar donde pueden retirarse o consultarse los pliegos: Departamento Compras, Hipólito Yrigoyen 370, 5º Of. 5127, Ciudad de Buenos Aires, en el horario de 10.00 a 18.00 horas, en días hábiles administrativos.
Lugar de adquisición: H. Yrigoyen 370, piso 4º Of. 4142, Cap. Fed., División Caja, de 10,30 a 16,00 hs. en días hábiles administrativos.
Lugar de presentación de las ofertas: Depto. Compras Ofic. 5127
Valor del pliego: $ 2.600,00
Apertura: Prevista para el día 22-1-98 a las 13,00 horas, PRORROGADA PARA EL DIA 24-2-98
a las 15,00 horas.
e. 22/1 Nº 214.863 v. 2/2/98

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Boletín Oficial de la República Argentina del 28/01/1998 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date28/01/1998

Page count40

Edition count9400

First edition02/01/1989

Last issue18/07/2024

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