Boletín Oficial de la República Argentina del 31/10/1997 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 28.764 1 Sección
Viernes 31 de octubre de 1997

3

CIOS PUBLICOS Nº 13 del 2 de enero de 1997, instituyó la creación de un Registro para la inscripción de las operaciones de exportación celebradas en firme con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la mencionada Resolución, siempre que se cumpla lo dispuesto en el Artículo 6º de la misma.

Que por lo tanto a las mismas les corresponde el reintegro vigente antes del 29 de agosto de 1996.

Que la Resolución SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA Nº 49/97 habilitó en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR el REGISTRO DE
EXPORTACIONES amparadas en el Artículo 6º de la Resolución MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 32/96.

Que la presente Resolución se dicta en función de lo previsto en la Ley Nº 22.415, en la Ley de Ministerios T.O. en 1992, el Decreto Nº 1450 del 12 de diciembre de 1996, y en uso de las facultades conferidas por la Resolución MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 32 del 16 de agosto de 1996 y su modificatoria.

Que la firma ROBER TO CUADRA Y CIA. S.R.L. ha solicitado la inscripción de una operación de exportación en el REGISTRO DE EXPORTACIONES amparadas por el Artículo 6º de la Resolución MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 32/
96 y su modificatoria.

Por ello,
Que la misma se encuentra comprendida en los alcances del inc. a del Artículo 6º de la Resolución MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 32/96 y su modificatoria, por cuanto está amparada por carta de crédito irrevocable, habiéndose realizado ya la exportación.
Que la DIRECCION DE PROMOCION DE LAS EXPORTACIONES ha examinado el cumplimiento de los requisitos necesarios a fin de que dicha operación quede exceptuada de la rebaja de reintegros a la exportación establecida por la Resolución MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 32/96.
Que por lo tanto a la misma le corresponde el reintegro vigente antes del 29 de agosto de 1996.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

EL SECRETARIO DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA
RESUELVE:
Artículo 1º Inscríbase en el REGISTRO DE EXPORTACIONES amparadas en el Artículo 6º inc. a de la Resolución MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 32/96
a las operaciones correspondientes a exportaciones efectuadas por la firma METALMECANICA
S.A., las que fueran documentadas mediante los Permisos de Embarque consignados en el Anexo de la presente resolución.
Art. 2º La DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, dependiente de la ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS, deberá liquidar el reintegro vigente al 28 de agosto de 1996, a la empresa que figura en el Anexo de la presente resolución, una vez verificado el cumplimiento de la exportación amparada por el Permiso de Embarque que se detalla en el Anexo.
Art. 3º La presente Resolución tendrá vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 4º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Alieto A. Guadagni.

Que la presente Resolución se dicta en función de lo previsto en la Ley Nº 22.415, en la Ley de Ministerios T.O. en 1992, el Decreto Nº 1450 del 12 de diciembre de 1996, y en uso de las facultades conferidas por la Resolución MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 32 del 16 de agosto de 1996 y su modificatoria.

ANEXO A LA RESOLUCION Nº 1127
REGISTRO Nº
EMPRESA

ADUANA

Por ello, EL SECRETARIO DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA
RESUELVE:

047
048

Artículo 1º Inscríbase en el REGISTRO DE EXPOR TACIONES amparadas en el Artículo 6º inc. a de la Resolución MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 32/96
a la operación correspondiente a la exportación efectuada por la firma ROBERTO CUADRA S.R.L., la que fuera documentada mediante el Permiso de Embarque consignado en el Anexo de la presente resolución.
Art. 2º La DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, dependiente de la ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS, deberá liquidar el reintegro vigente al 28 de agosto de 1996, a la empresa que figura en el Anexo de la presente resolución, una vez verificado el cumplimiento de la exportación amparada por el Permiso de Embarque que se detalla en el Anexo.

METALMECANICA S.A.
METALMECANICA S.A.

Ministerio de Cultura y Educación
EDUCACION

CAMPANA
CAMPANA

PERMISO DE
EMBARQUE Nº 6289-0/96
6690-8/96

permitan medir la calidad de los conocimientos que logran los egresados del Nivel Polimodal, cuando éste se encuentre totalmente implementado.

Resolución 1996/97
Impleméntase una Prueba Anual Nacional de finalización del nivel secundario para la totalidad de los alumnos del país, a partir del año 1997.

Art. 3º La presente Resolución tendrá vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Bs. As., 17/10/97

Art. 4º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Alieto A. Guadagni.

VISTO la Ley Nº 24.195, y el Decreto Nº 1276
del 7 de noviembre de 1996, y CONSIDERANDO:

Que es necesario definir parámetros de calidad en relación a los logros académicos con la finalidad de desarrollar programas y acciones de mejora en las instituciones escolares desde los diferentes niveles de gestión del sistema educativo.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS
JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello,
ANEXO A LA RESOLUCION Nº 1128
REGISTRO Nº 006

EMPRESA
ROBERTO CUADRA Y CIA. S.R.L.

ADUANA

PERMISO DE
EMBARQUE Nº
BS. AIRES

171567-1/96

Secretaría de Industria, Comercio y Minería
EXPORTACIONES
Resolución 1127/97
Inscríbense operaciones de exportaciones efectuadas por la firma Metalmecánica S.A. en el Registro de Exportaciones.
Bs. As., 28/10/97
VISTO el Expediente Nº 061-001395/97 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS, la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 32 del 16 de agosto de 1996 y la Resolución de la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA Nº 49 del 24 de enero de 1997, y CONSIDERANDO:
Que la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 32/96, modificada por la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 13 del 2 de enero de 1997, instituyó la creación de un Registro para la inscripción de las operaciones de exportación celebradas en firme con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la mencionada Resolución, siempre que se cumpla lo dispuesto en el Artículo 6º de la misma.
Que la Resolución SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA Nº 49/97 habilitó en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR el REGISTRO DE
EXPORTACIONES amparadas en el Artículo 6º de la Resolución MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 32/96.
Que la firma METALMECANICA S.A. ha solicitado la inscripción de operaciones de exportación en el REGISTRO DE EXPORTACIONES amparadas por el Artículo 6º de la Resolución MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 32/96 y su modificatoria.
Que las mismas se encuentran comprendidas en los alcances del inc. a del Artículo 6º de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
Nº 32/96 y su modificatoria, por cuanto están amparadas por cartas de crédito irrevocables, habiéndose realizado ya la exportación.
Que la DIRECCION DE PROMOCION DE LAS EXPORTACIONES ha examinado el cumplimiento de los requisitos necesarios a fin de que dichas operaciones queden exceptuadas de la rebaja de reintegros a la exportación establecida por la Resolución MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 32/96.

Que es responsabilidad del MINISTERIO DE
CULTURA Y EDUCACION definir e implementar políticas que garanticen la calidad, la equidad y la igualdad de oportunidades en el acceso al conocimiento.
Que de acuerdo con el artículo 48 de la Ley Federal de Educación, se deberá garantizar la calidad de la formación impartida, mediante la evaluación permanente del sistema educativo a través de la cual se monitorea su calidad, los aprendizajes alcanzados por los alumnos y la pertinencia de los contenidos que se imparten.
Que desde el año 1993 se implementó en el ámbito del MINISTERIO DE CULTURA Y
EDUCACION el Sistema Nacional de Evaluación, el que produce información anual sobre el rendimiento académico de los alumnos en diferentes ciclos, niveles y áreas.
Que en la XXIV Asamblea del Consejo Federal de Cultura y Educación se aprobó la Resolución Nº 43 del 11 de octubre de 1995, determinándose la manera en que los establecimientos educativos deben informar acerca del rendimiento de los alumnos, y sobre la necesidad de utilizar indicadores cuantitativos y cualitativos para planificar el trabajo institucional.
Que una de las estrategias para garantizar el perfil adecuado con el que deben egresar los alumnos/as del nivel Polimodal, es la aplicación de evaluaciones a todos los egresados.

LA MINISTRA
DE CULTURA Y EDUCACION
RESUELVE:
Artículo 1º Implementar una Prueba Anual Nacional de finalización del nivel secundario para la totalidad de los alumnos del país, a partir del año 1997 y hasta completar la instalación del Sistema Nacional de Acreditación del Nivel Polimodal.
Art. 2º Durante el proceso de instalación de los nuevos ciclos y niveles, y de los nuevos Contenidos Básicos Comunes, los establecimientos involucrados informarán sobre el rendimiento de cada uno de los alumnos que finalicen el nivel Polimodal.
Art. 3º La evaluación deberá suministrar información por alumno, por sección y por escuela. El promedio de rendimiento de cada escuela será informado a la comunidad, y los resultados obtenidos por cada alumno deberán ser informados por la institución a los padres y tutores. Los resultados alcanzados no tendrán incidencia sobre la obtención del certificado de estudios del nivel.
Art. 4º El MINISTERIO DE CULTURA Y
EDUCACION, los Ministerios de Educación Provinciales y la autoridad educativa del GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, arbitrarán los medios para articular programas de mejoramiento de la calidad de la enseñanza que se imparte, atendiendo a las escuelas secundarias que evidencien bajo rendimiento.

Que en virtud de la gradualidad en la que se desarrollan los cambios de contenidos y la aplicación de la nueva estructura de ciclos y niveles, es necesario instrumentar mediciones sistemáticas que den cuenta de los avances en tal sentido.

Art. 5º Constituir una Comisión Académica Asesora a integrarse por profesionales de reconocida trayectoria, y cuya labor se centrará en el análisis de las alternativas técnicas, el seguimiento y la supervisión de las distintas etapas del proceso de instalación de la evaluación de los egresados del Nivel Polimodal.

Que todo instrumento de evaluación requiere aproximaciones graduales con el objetivo de obtener herramientas más adecuadas que
Art. 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Susana B. Decibe.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 31/10/1997 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date31/10/1997

Page count16

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