Boletín Oficial de la República Argentina del 01/10/1997 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN

OFICIAL

DE LA REPUBLICA ARGENTINA
BUENOS AIRES, MIERCOLES 1 DE OCTUBRE DE 1997

AÑO CV

$ 0,70
Los documentos que aparecen en el BOLETIN OFICIAL

Nº 28.742
MINISTERIO DE JUSTICIA
DR. RAUL E. GRANILLO O CAMPO
MINISTRO

SECRETARIA DE ASUNTOS
TECNICOS Y LEGISLATIVOS
DR. CARLOS G. OCAMPO
SECRETARIO

DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL
DR. RUBEN A. SOSA
DIRECTOR NACIONAL
Domicilio legal: Suipacha 767
1008 - Capital Federal Tel. y Fax 322-3788/3949/
3960/4055/4056/4164/4485

http www.jus.gov.ar/servi/boletin/
Sumario 1 Sección Síntesis Legislativa
1

auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional Decreto Nº 659/1947

ne prorrogar el mandato de la señora María Norma PREVOSTI de FABIO D.N.I.
Nº 6.190.583, cuya designación fuera dispuesta por el Decreto Nº 410 de fecha 23 de marzo de 1995.

ficación de las variables tenidas en cuenta la mencionada fecha de referencia y el importe del subsidio se amplió el universo de los sujetos comprendidos, y se incrementó la prestación económica.

Que la misma es propuesta en representación de las entidades del ámbito bibliotecario profesional en virtud de lo cual fue nombrada oportunamente y de acuerdo con las exigencias del artículo 13, inciso b de la Reglamentación de la Ley Nº 23.351.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra empeñado, dentro de las posibilidades financieras del Sistema, en mejorar la situación de los jubilados y pensionados de mayor edad y menores recursos.

Que los antecedentes de la postulante acreditan la estrecha vinculación al quehacer bibliotecario y la suficiente experiencia en el ámbito de la educación y la cultura popular.
Que se ha evaluado positivamente en esta circunstancia en la que coincide la renovación de cuatro vocales, la necesidad de dar a uno de ellos continuidad a su cargo.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 9º de la Ley Nº 23.351 y el artículo 99, inciso 1º de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
Sumario 3 Sección Contrataciones del Estado
DE LA REPUBLICA ARGENTINA serán tenidos por
LEGISLACION
Y AVISOS OFICIALES

EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 712.478

DECRETOS

Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MENEM. Carlos V. Corach.

Decreto 994/97
Designación de Vocal en la Comisión Nacional Protectora de Bibliotecas Populares.
Bs. As., 25/9/97
VISTO que el 23 de marzo de 1997 se ha cumplido el período de ley para el que fue designada la Vocal de la COMISION NACIONAL
PROTECTORA DE BIBLIOTECAS POPULARES, en jurisdicción de la SECRETARIA DE
CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, la señora María Norma PREVOSTI de FABIO y lo dispuesto en los artículos 9º y 10 de la Ley Nº 23.351 y el artículo 13 del Reglamento de la citada Comisión, aprobado por el Decreto Nº 1078 del 6 de julio de 1989, y
JUBILACIONES Y PENSIONES
Decreto 1010/97
Créase una nueva categoría de beneficiarios en el régimen del Decreto Nº 2627/92, extendiendo sus disposiciones a un mayor número de personas.
Bs. As., 26/9/97
VISTO el Decreto Nº 2627 de fecha 29 de diciembre de 1992, modificado por su similar Nº 1524 de fecha 29 de agosto de 1994, y CONSIDERANDO:

Que es necesario garantizar la continuidad de la gestión de la COMISION NACIONAL
PROTECTORA DE BIBLIOTECAS POPULARES.

Que por el Decreto Nº 2627 de fecha 29 de diciembre de 1992 se instituyó un subsidio a favor de los jubilados y pensionados de menores ingresos, con cuantías diferenciadas en dos rangos según que el nacimiento de los beneficiarios hubiera sido anterior o posterior a una fecha de referencia.

Que la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION propo-

Que mediante el Decreto Nº 1524 de fecha 29 de agosto de 1994 y a través de la modi-

CONSIDERANDO:

Artículo 1º Agrégase al artículo 1º del Decreto 2627/92, modificado por el Decreto 1524/
94, el siguiente inciso:
c A los jubilados y pensionados del régimen contributivo nacional nacidos después del 31 de diciembre de 1928 y hasta el 31 de diciembre de 1930 que posean como único ingreso una jubilación o pensión cuyo haber sea inferior a la suma de PESOS DOSCIENTOS $ 200 mensuales, un subsidio de un monto tal que integrado al haber del beneficio arroje la suma de pesos doscientos $ 200.
Art. 2º La presente medida regirá a partir del 1º de enero de 1998.

Que la medida que se propicia se encuadra dentro de las facultades establecidas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. MENEM. Jorge A. Rodríguez.
José A. Caro Figueroa. Carlos V. Corach.

SUMARIO
Pág.
BIBLIOTECAS POPULARES
Decreto 994/97
Designación de Vocal en la Comisión Nacional Protectora de Bibliotecas Populares.

1

CODIGO ALIMENTARIO
ARGENTINO
Resolución 504/97-MSAS
Incorpórase un artículo relativo a los rótulos que deberán llevar las bebidas alcohólicas.

7

COMISION NACIONAL DE
COMUNICACIONES
Decreto 993/97
Inclúyense, con carácter de excepción, a diversos agentes del citado organismo dentro de las previsiones del Decreto Nº 1840/96 y sus modificatorios.

BIBLIOTECAS POPULARES

EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Que, con tal propósito, resulta conveniente crear una nueva categoría de beneficiarios en el régimen del Decreto Nº 2627 de fecha 29 de diciembre de 1992, de modo de extender sus disposiciones a un mayor número de personas.

e-mail: boletin@jus.gov.ar Artículo 1º Dase por designada Vocal de la COMISION NACIONAL PROTECTORA DE BIBLIOTECAS POPULARES, en jurisdicción de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION a la señora María Norma PREVOSTI de FABIO D.N.I. Nº 6.190.583, por un período de ley, a partir del 23 de marzo de 1997.

Por ello,
DIARIOS, REVISTAS Y AFINES
Resolución 631/97-MTSS
Prorrógase el plazo establecido en el artículo 3º de la Resolución Nº 352/97 que estableció un procedimiento tendiente a legalizar al personal dedicado a la venta de diarios, revistas y afines en situación irregular a las disposiciones contenidas en la Resolución Nº 43/91.
EXPORTACIONES
Resolución General 26/97-AFIP
Zonas de Frontera. Decreto Nº 855/97. Aduanas de Clorinda, La Quiaca, Posadas e Iguazú. Régimen simplificado opcional de exportaciones. Formalidades y condiciones.
IMPUESTOS
Decreto 1016/97
Combustibles líquidos. Ley Nº 23.966 y sus modificatorias. Inciso c del Artículo 3º, Capítulo I, Título III de dicha Ley. Contribuyentes comprendidos.

2

Pág.
do sus disposiciones a un mayor número de personas.

1

MINISTERIO DE JUSTICIA
Resolución 211/97-MJ
Instrúyese a la Secretaría de Asuntos Técnicos y Legislativos para que organice, dicte y supervise los cursos de capacitación continua de mediadores.

6

REGISTROS NACIONALES
DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR
Disposición 948/97-DNRNPACP
Modificación de la Disposición Nº 849/96 que estableció la obligatoriedad de la inscripción de la maquinaria agrícola, vial e industrial fabricado ingresada al país a partir del 1º de diciembre de 1996.

8

TELECOMUNICACIONES
Resolución 1363/97-CNC
Fíjase la equivalencia del franco oro con el objeto de ser utilizada en los servicios internacionales, a partir del 1º de octubre de 1997.

8

DECRETOS SINTETIZADOS

3

DECISIONES ADMINISTRATIVAS
SINTETIZADAS

3

RESOLUCIONES SINTETIZADAS

8

DISPOSICIONES SINTETIZADAS

13

7

4

2
AVISOS OFICIALES

JUBILACIONES Y PENSIONES
Decreto 1010/97
Créase una categoría de beneficiarios en el régimen del Decreto Nº 2627/92, extendien-

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Boletín Oficial de la República Argentina del 01/10/1997 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date01/10/1997

Page count20

Edition count9388

First edition02/01/1989

Last issue06/07/2024

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