Boletín Oficial de la República Argentina del 31/10/1997 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 28.764 1 Sección Arancel: 0, 3 % precio de tapa por total editado. Arancel mínimo $ 150.
Art. 3º Fíjase el monto del gravamen de los derechos de edición de imágenes de obras de arte pinturas, esculturas, grabados, dibujos, etc. caídas en dominio publico sin límite, en publicaciones.
Arancel: 0,3 % precio de tapa por total editado. Arancel mínimo $ 150.
Art. 4º Cuando en los casos contemplados por los artículos 2º y 3º, el uso sea con fines publicitarios, el monto del arancel será fijado puntualmente por el Honorable Directorio, el cual no deberá ser menor a $ 150 mensuales por medio publicitario diarios, folletos, carteles, etc..
Art. 5º Fíjase el monto del gravamen de los derechos de edición de obras literarias, pictóri-

cas, esculturales, grabados, dibujos, imágenes, etc. caídas en dominio público, incluidas en etiquetas, envoltorios o cualquier otro medio de envase o embalaje, confección de logos, emblemas o distintivos.
Arancel: 3 % del precio de venta del producto.
Arancel mínimo $ 150.
Art. 6º Están obligados al pago las personas físicas o jurídicas domiciliadas o no en el país que editen obras de autores caídos en dominio público.
Art. 7º La presente resolución entrará en vigencia a partir del mes subsiguiente a su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 8º Previo registro en actas, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. José M. Dagnino Pastore. Horacio Salas. Francisco Kropel.

Viernes 31 de octubre de 1997

de Tarifas, utilizando la metodología de Proyectos de Inversión K y que se encuentran detallados en el Anexo I de la Resolución ENARGAS Nº 467, con más el denominado Ampliación del Gasoducto Cordillerano que se incluye.
Art. 2º Aprobar la variación porcentual del Factor de Inversión K correspondiente a cada período semestral del quinquenio 1998 - 2002 definidos en el Anexo I de la Resolución ENARGAS
Nº 467 del 30 de junio de 1997 y el Anexo I de la presente, para la Licenciataria CAMUZZI GAS DEL
SUR S.A., de acuerdo a la metodología aprobada en el artículo 4º de la misma Resolución, y los puntos 9.4.1.3. y 9.4.1.4. de las Reglas Básicas de la Licencia.
Art. 3º Crear una nueva subzona tarifaria denominada Cordillerana, integrada por los Departamentos de Collón Cura, Huilliches, Lacar y Los Lagos de la Provincia del Neuquén; 25 de Mayo, Pilcaniyeu; Ñorquinco y Bariloche en la Provincia de Río Negro y Cushamen y Futaleufú en la Provincia de Chubut.
Art. 4º Notificar la presente a la Licenciataria CAMUZZI GAS DEL SUR S.A. en los términos del artículo 41 del Decreto Nº 1759/72 T.O. 1991.
Art. 5º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Raúl E. García. Héctor E. Fórmica. Hugo D. Muñoz.

Ente Nacional Regulador del Gas
TARIFAS

2

ANEXO I
LICENCIATARIA: CAMUZZI GAS DEL SUR
SUB-ZONA NEUQUEN

Resolución 529/97
DENOMINACION DEL PROYECTO

CANTIDAD DE
CLIENTES
PREVISTOS
INCORPORAR

Apruébanse Proyectos de Inversión que han sido presentados por Camuzzi Gas del Sur S.A., en el marco del Plan de Inversiones correspondientes a la Revisión Quinquenal de Tarifas.
Bs. As., 21/10/97
VISTO lo dispuesto en los artículos 38, 39 y 42 de la Ley Nº 24.076 y su Reglamentación por Decreto Nº 1738/92, los Expedientes ENARGAS Nº 2244/96, 2301/96, 2514/96, 2518/
96, 2519/96, 2520/96, 2521/96, 2522/96, 2523/96, 2524/96, 2525/96, 2526/96 y 3017/
97 y la Resolución ENARGAS Nº 467 del 30 de junio de 1997 y CONSIDERANDO:
Que CAMUZZI GAS DEL SUR S.A. ha presentado diversos proyectos de inversión dentro de su zona de distribución en el marco del Plan de Inversiones correspondientes a la Revisión Quinquenal de Tarifas y utilizando la metodología de Proyectos de Inversión K.
Que por Resolución ENARGAS Nº 467 del 30 de junio de 1997, se aprobó provisoriamente la variación porcentual del Factor de Inversión K, respecto de las obras mencionadas en su Anexo I art. 3º de la mencionada Resolución.
Que ello se fundó en que el proyecto correspondiente a la Ampliación del Gasoducto Cordillerano debía ser analizado en forma complementaria y globalizada en su conjunto con el presentado por TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A. y porque además se necesitaba información adicional respecto a las cuestiones vinculadas con las actuales condiciones contractuales de presión de suministro que vinculan a CAMUZZI GAS DEL
SUR S.A. con TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A., en las subzonas Neuquén, Buenos Aires Sur y Chubut Sur, ya que una disminución de la presión operativa actual podría no garantizar el mantenimiento del servicio.

Neuquén Senillosa Centenario Gral. Roca Villa Regina Cippolletti Allen Cinco Saltos Choele-Choel Río Colorado Cutral Co Zapala
Año 2002

R

2,498

miles de $

1283

P

290

SUB-ZONA CORDILLERANA
DENOMINACION DEL PROYECTO

CANTIDAD DE
CLIENTES
PREVISTOS
INCORPORAR

Que en tal sentido y hasta tanto se acompañase la información requerida respecto a los proyectos antes mencionados, se resolvió otorgar un plazo máximo adicional de NOVENTA 90 días cfr. considerandos 63º a 66º de la Resolución ENARGAS Nº 467 del 30 de junio de 1997.
Que con respecto a las cuestiones vinculadas con las actuales condiciones contractuales de presión de suministro, del análisis efectuado a la información ulterior surge que no existen razones suficientes para considerar los proyectos de factor K planteados por la Distribuidora.

Tipo
INVERSION
PARA LA
REALIZACION
DE LOS
PROYECTOS

Tipo Gasoducto Cordillerano S. C. de Bariloche Junín de los Andes
Que ello es así, porque las presiones que se verifican en la mayor parte de los días del año en los puntos de entrega, hace que el diseño de las obras se torne sobredimensionado.

Año 2002

R
P GNC

8236
961
1

INVERSION
PARA LA
REALIZACION
DE LOS
PROYECTOS
miles de $

4607

LICENCIATARIA: CAMUZZI GAS DEL SUR S.A.
PROYECTOS DE INVERSION - FACTOR K

Que tal decisión se compatibiliza con los preceptos de Política General a los que refiere el Artículo 2º de la Ley 24.076, y a los cuales debe ajustarse esta Autoridad Regulatoria.

Período 1998 - 2002
Que consecuentemente, los inconvenientes que podrían plantearse con los valores de presión en los puntos de entrega referidos en el INFORME GD/GAL/GDyE/GT/GR
Nº 139/97 que integra la presente estarían motivados por la necesidad de una mayor reserva de capacidad por parte de la Distribuidora, lo que conllevaría a su vez a la materialización de obras en el sistema de gasoductos de la Transportadora.

En %
SUR S.A.
Subzona Cordillerana Servicio R
Servicio P
GNC

Que en el caso de que esto ocurriera, el eventual traslado de costos, de corresponder, se efectuará a través de la metodología de Factor K aprobada por Resolución ENARGAS
Nº 467/97.

2º semestre 1998
4.06
4.05
4.88

Nota:
Que no obstante ello y a los fines de prever problemas futuros vinculados con las presiones en los puntos de entrega, ambas Licenciatarias deberán cumplir con lo descripto en el ya mencionado informe.
Que también en el referido informe, se ha descripto y analizado la obra de Ampliación del Gasoducto Cordillerano, correspondiendo su incorporación al listado de obras, ya que ésta reviste una indudable importancia al otorgar mayor confiabilidad al sistema, puesto que, de continuar incorporándose usuarios manteniéndose el sistema de transporte existente, el consiguiente incremento de la demanda podría generar, en un futuro inmediato, inconvenientes en el abastecimiento de gas a los usuarios de la zona.

A partir del inicio del semestre.
La subzona Neuquén tiene Factor K=O.

Secretaría de Industria, Comercio y Minería
EXPORTACIONES

Que además, permitirá alentar el desarrollo económico regional y de zonas aledañas, posibilitando nuevas inversiones en el área. Ello, sin dejar de considerar que el mismo contribuirá a posibilitar el acceso a un mejoramiento en la calidad de vida de los habitantes de la región.

Resolución 1128/97

Que esta Autoridad Regulatoria resulta competente para el dictado del presente acto, de acuerdo a lo establecido en los artículos 2, 41 y 42 de la Ley Nº 24.076 y su Reglamentación.

Bs. As., 22/10/97

Por ello, EL DIRECTORIO
DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
Artículo 1º Aprobar aquellos Proyectos de Inversión que han sido presentados por CAMUZZI
GAS DEL SUR S.A., en el marco del Plan de Inversiones correspondientes a la Revisión Quinquenal
Inscríbese una operación de exportación efectuada por la firma Roberto Cuadra y Cía. S.R.L.
en el Registro de Exportaciones.

VISTO el Expediente Nº 061-001402/97 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS, la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 32 del 16 de agosto de 1996 y la Resolución de la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA Nº 49 del 24 de enero de 1997, y CONSIDERANDO:
Que la Resolución MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 32/96, modificada por la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVI-

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Boletín Oficial de la República Argentina del 31/10/1997 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date31/10/1997

Page count16

Edition count9396

First edition02/01/1989

Last issue14/07/2024

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