Boletín Oficial de la República Argentina del 21/10/1997 - Primera Sección

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BOLETIN OFICIAL Nº 28.756 1 Sección monio y la eficiencia de dicha empresa pública.
Que por último, a partir de 1995, inició su labor en la ADMINISTRACION NACIONAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL ANSES, dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO Y
SEGURIDAD SOCIAL, que por entonces había emprendido una profunda y decidida labor para erradicar la corrupción y el fraude del ámbito de las prestaciones previsionales.
Que en dicho organismo, al frente de la Gerencia de Investigaciones Especiales, el Dr. Alfredo María POCHAT, llevó a cabo importantes investigaciones en las Delegaciones de la ADMINISTRACION NACIONAL DE
LA SEGURIDAD SOCIAL ANSES de las provincias de TUCUMAN, CHACO, RIO NEGRO, CHUBUT, SANTA CRUZ, CORDOBA, MISIONES, SALTA y BUENOS AIRES.
Que, cuando culminaba con todo éxito una de esas tantas investigaciones, como es de público conocimiento, el 4 de junio de 1997, se produjo su deceso en la Ciudad de MAR
DEL PLATA, víctima de un hecho criminal, vinculado con su tarea, encaminada a liberar al Sistema Público de Seguridad Social de focos de corrupción.
Que en el desempeño de estas excepcionales tareas encaradas por el ESTADO NACIONAL para eliminar este flagelo, el Dr. Alfredo María POCHAT demostró particulares aptitudes éticas, morales e intelectuales y un encomiable valor para afrontar los riesgos propios de su ejercicio.
Que el fallecimiento del Dr. Alfredo María POCHAT, ocurrido mientras prestaba servicios en defensa de trascedentes intereses de la Nación, reviste características excepcionales, razón por la cual el ESTADO NACIONAL, a través de sus representantes debe reconocer dichas circunstancias mediante el otorgamiento de una pensión en los términos previstos por el artículo 75 inciso 20 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Que la concesión de pensiones, en los términos de esa cláusula constitucional, tradicionalmente se asoció con la prestación de servicios de particular valor y heroísmo, rendidos en defensa de superiores intereses colectivos; tales como pensiones de guerra a inválidos, a familiares de personas que perdieron su vida en defensa de la Nación, etc.
Que el fallecimiento del Dr. Alfredo María POCHAT encuadra con amplitud, cabalmente, dentro de esa tradición.
Que por ello, su viuda e hijos menores, directamente afectados en sus condiciones objetivas y materiales de subsistencia, por el evento dañoso, deben ser asistidos para soportar y sobrellevar las necesidades más urgentes e impostergables, de aquél derivados.

CONSTITUCION NACIONAL, se manifiesta Roberto DROMI, en Derecho Administrativo, Buenos Aires, 1995.
Que esos antecedentes doctrinarios y jurisprudenciales han sido expresamente receptados por el artículo 99 inciso 3, de la CONSTITUCION NACIONAL, tras la reforma aprobada en 1994.
Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
Artículo 1º Otórgase a la señora Violeta CARBALLO DNI Nº 13.754.792, en su carácter de viuda del Dr. Alfredo María POCHAT, en concurrencia con sus hijos menores de edad Santiago Alfredo POCHAT DNI Nº 33.362.390, Sofía Belén POCHAT DNI Nº 34.929.563 y Camila María POCHAT DNI Nº 35.970.066, a partir del 4 de junio de 1997 una pensión vitalicia, intangible e inembargable, equivalente al máximo previsto del haber jubilatorio del régimen previsional público de reparto del SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES.
Art. 2º La pensión que se otorga se distribuirá en un CINCUENTA POR CIENTO 50 % a favor de la cónyuge supérstite y el restante CINCUENTA POR CIENTO 50 % en partes iguales entre los hijos menores que tendrán el derecho de acrecer.
Art. 3º El beneficio será compatible, sin limitación alguna, con cualquier otro ingreso y se extinguirá en el caso de los hijos, cuando alcancen la mayoría de edad.
Art. 4º El gasto que demande el cumplimiento del presente, será imputado a la Partida específica de la entidad 850 ADMINISTRACION
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
Art. 5º Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.
Art. 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MENEM. Jorge A. Rodríguez.
Carlos V. Corach. José A. Caro Figueroa.
Jorge Dominguez. Alberto J. Mazza. Raúl E. Granillo Ocampo. Guido J. Di Tella.
Susana B. Decibe. Roque B. Fernández.

DECISIONES
ADMINISTRATIVAS

Que la dependencia aludida se encuentra en estos momentos en la etapa de satisfacer el cumplimiento de objetivos esenciales en sus áreas de actuación.
Que, por tales razones, resulta inconveniente, para la atención normal de sus servicios, que se acuerde, antes del 30 de noviembre de 1997, el uso de la licencia devengada por el año mencionado.
Que, ante esa situación y a fin de no dañar derechos incuestionables, corresponde facultar a la autoridad competente de ese organismo para disponer la transferencia de la licencia tratada al margen de las normas generales en vigor.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 100, inc. 1º de la CONSTITUCION NACIONAL y el artículo 8º del Decreto Nº 909 del 30 de junio de 1995.
Por ello, EL JEFE DE
GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1º Autorízase a los funcionarios del MINISTERIO DEL INTERIOR, con competencia para resolver el otorgamiento de licencia anual ordinaria, a transferir al período comprendido entre el 1º de diciembre de 1997 y el 30 de noviembre de 1998, como medida de excepción a lo dispuesto en el artículo 9º, inciso c del Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias aprobado por Decreto Nº 3413 del 28 de diciembre de 1979, modificado por su similar Nº 894 del 6 de mayo de 1982, la licencia de aquel carácter devengada por el año 1995 y aún no utilizada por los agentes de sus respectivas áreas.
Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Jorge A. Rodríguez. Carlos V.
Corach.

RESOLUCIONES

Comisión Nacional de Comunicaciones
SERVICIOS POSTALES

MINISTERIO DEL INTERIOR
Decisión Administrativa 556/97

Bs. As., 9/10/97

Que, en tales condiciones, la observancia de los trámites ordinarios para la sanción de la respectiva ley, provocará a los herederos una situación de desamparo que la concesión posterior de la pensión no eliminará ni disminuirá.

Facúltase a las autoridades competentes del citado Departamento de Estado para disponer la transferencia de licencias anuales ordinarias.

VISTO el expediente Nº 720 del Registro de la ex-COMISION NACIONAL DE CORREOS Y
TELEGRAFOS de 1996, y
Que la pensión a otorgar debe guardar una adecuada relación con las condiciones materiales de subsistencia de su viuda e hijos menores, al momento de ocurrir el deceso del causante, cuyo monto será el máximo del haber jubilatorio correspondiente al régimen previsional público de reparto del SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES
Y PENSIONES y compatible sin limitación alguna con otros ingresos, que se extinguirá para los hijos menores, cuando alcancen la mayoría de edad, quienes tendrán el derecho de acrecer entre sí.

VISTO el Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias aprobado por Decreto Nº 3413
del 28 de diciembre de 1979, modificado por su similar Nº 894 del 6 de mayo de 1982, y
Que dicho monto guarda adecuada relación con los recursos que proporcionaba la víctima para la subsistencia familiar.
Que la mejor doctrina receptada en el Manual de la Constitución Argentina de Joaquín V. GONZALEZ enseña que puede el Poder Ejecutivo, al dictar Reglamentos o Resoluciones Generales invadir la esfera legislativa, o en casos excepcionales o urgentes, creer necesario anticiparse a la sanción de una ley. En el mismo sentido se expresa Rafael BIELSA en su Tratado de Derecho Administrativo, 1954, Tomo I, página 309, Buenos Aires, y en forma concordante, en su comentario al texto reformado de la
CONSIDERANDO:
Bs. As., 23/10/97

Que a su vez, el inciso c de dicho artículo 9º establece que el referido beneficio sólo puede ser transferido al período siguiente por la autoridad facultada para acordarlo, cuando concurran circunstancias fundadas en razones de servicio, no previendo que por esa causa se pueda aplazar la concesión de la licencia por más de un año.
Que, en el ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR, se presenta la particular situación de que diversos agentes registran transferida a este año su licencia anual ordinaria correspondiente al año 1995.

ciones normadas por el artículo 1º inciso d del Decreto Nº 115 del 5 de febrero de 1997.
Que la Gerencia de Jurídicos y Normas Regulatorias, en su carácter de Servicio Jurídico Permanente de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, se ha expedido a fojas 88 y manifiesta no tener objeciones de índole legal que formular.
Que, en consecuencia, procede mantener inscripta en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales a la firma denominada CARGO CORREO PRIVADO S. A.
Que esta medida se dicta de conformidad con las facultades contenidas en el artículo 6º inciso d del Decreto Nº 1185/90 y normas concordantes y complementarias.
Por ello, EL DIRECTORIO DE LA
COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
Artículo 1º Declárase que la firma denominada CARGO CORREO PRIVADO S. A. mantiene el cumplimiento de la totalidad de los requisitos previstos en el Decreto Nº 1187/93 y sus modificatorios, que justificaron oportunamente su inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.
Art. 2º Mantiénese inscripta a la empresa referida en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales bajo el número DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO 244.
Art. 3º Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, publíquese y archívese. Roberto C. Catalán.
Roberto E. Uanini. Hugo Zothner. Patricio Feune de Colombí. Antonio S. Name.
Federico N. A. Luján de la Fuente. Alberto J.
Gabrielli.

SERVICIOS POSTALES
Resolución 1533/97

Mantiénese la inscripción de la empresa Cargo Correo Privado S. A. en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.

Que el artículo 9º, inciso b del mencionado régimen determina, a los efectos del otorgamiento de la licencia anual ordinaria, que procede considerar el período comprendido entre el 1º de diciembre del año al que corresponda y el 30 de noviembre del año siguiente, debiendo usufructuarse esa licencia dentro de dicho lapso.

2

Comisión Nacional de Comunicaciones
Resolución 1532/97

CONSIDERANDO:

Martes 21 de octubre de 1997

Que en las presentes actuaciones la firma denominada CARGO CORREO PRIVADO
S. A. ha solicitado que se mantenga su inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.
Que la misma fue inscripta en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales el 22 de agosto de 1994, con el número DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO 244.
Que en relación a lo peticionado, en la actualidad han sido cumplidas la totalidad de las condiciones exigidas por el artículo 11
del Decreto Nº 1187/93, modificado por Decreto Nº 115/97.
Que de la documentación aportada puede inferirse que quienes forman parte de los órganos de administración o control de la persona ideal de marras no han sido condenados por los delitos previstos en los artículos 153, 154, 155, 156, 157, 194, 254, 255 y 288 del Código Penal.
Que ha sido presentada la declaración jurada prevista por el artículo 14 del decreto ya referido.
Que asimismo se efectuó el formal cumplimiento de la totalidad de las reglamenta-

Mantiénese la inscripción de la firma Servicio Expreso S. R. L. en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.
Bs. As., 9/10/97
VISTO el expediente Nº 681 del Registro de la ex-COMISION NACIONAL DE CORREOS Y
TELEGRAFOS de 1996, y CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones la firma denominada SERVICIO EXPRESO S. R. L.
ha solicitado que se mantenga su inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.
Que la misma fue inscripta en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales el 18 de julio de 1995, con el número TRESCIENTOS TREINTA 330.
Que en relación a lo peticionado, en la actualidad han sido cumplidas la totalidad de las condiciones exigidas por el artículo 11
del Decreto Nº 1187/93, modificado por Decreto Nº 115/97.
Que de la documentación aportada puede inferirse que quienes forman parte de los órganos de administración o control de la persona ideal de marras no han sido condenados por los delitos previstos en los artículos 153, 154, 155, 156, 157, 194, 254, 255 y 288 del Código Penal.
Que ha sido presentada la declaración jurada prevista por el artículo 14 del decreto ya referido.
Que asimismo se efectuó el formal cumplimiento de la totalidad de las reglamentaciones normadas por el artículo 1º inciso d del Decreto Nº 115 del 5 de febrero de 1997.
Que la Gerencia de Jurídicos y Normas Regulatorias, en su carácter de Servicio Jurídico Permanente de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, se ha expedido a fojas 60/61 y manifiesta no tener objeciones de índole legal que formular.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 21/10/1997 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date21/10/1997

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Edition count9396

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