Boletín Oficial de la República Argentina del 26/08/1993 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETÍN OFICIAL 1 Sección
BANCO CENTRAL DE LA REPUBUCA ARGENTINA

BANCO CENTRAL DE LA REPUBUCA ARGENTINA
COMUNICACIÓN "A" 2130 11/8/93. Ref.: Circular TTNAC 1-243. Ampliación de la emisión de "Bonos del Tesoro - 2da. Serle".

COMUNICACIÓN "B" 5387 12/8/93. Ref.: Agencia de Cambio Avincor S. A. Cese transitorio de actividades de su sede ubicada en la ciudad de Córdoba.
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que. de conformidad con lo dispuesto por el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Na 1589/93 y de acuerdo con lo solicitado por la Secretaría de Hacienda, este Banco procedió a ampliar la emisión de los valores de la Deuda Pública Nacional denominados "Bonos del Tesoro - 2da. Serie", por un monto de u$s 600.000.000.- valor nominal, con las características definidas en el Decreto N 1731/92 Comunicación "A" 2015 del 9/11/92.

Comunicamos a Uds. que se ha resuelto acceder al pedido formulado por la Agencia de Cambio Avincor S. A. para el cese transitorio de sus actividades cambiarlas, que se extenderá desde el 1/5/93 hasta el 3 1 / 1 0 / 9 3 .

De acuerdo con lo dispuesto por el Decreto N 1589/93. los "Bonos del Tesoro - 2da. Serie" de la presente ampliación podrán ser utilizados para entregar en pago de deudas del Tesoro Nacional.
y
r

Jueves 26 de agosto de 1993 3 3

e.

2 6 / 8 N 4062 v. 2 6 / 8 / 9 3

COMUNICACIÓN "B" 5388 12/8/93. Ref.: CARLOS ALBERTO MOSQUERA. Corredor de Cambio. Registro N" 219. Revocatoria de la autorización para funcionar A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

BANCO CENTRAL DE LA REPUBUCA ARGENTINA
FE DE ERRATA
Ref.: COMUNICACIÓN A-2131 CIRMO-2
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicamos a Uds. que se ha resuelto revocar la autorizaciónotorgada a Carlos Alberto Mosquera para actuar como Corredor de Cambio con domicilio en la calle Malpú 471 Piso 1. Oficina 1. Capital Federal y cancelar su inscripción en el registro correspondiente bajo el N 219.

12/8/93

Llevamos a conocimiento de los Usuarios que en la Comunicación de la referencia, en la página 1: donde dice CIRMO-1 debe decir: CIRMO-2

COMUNICACIÓN "B" 5389 12/8/93. Ref.: Procedimiento de entrega y verificación de la deuda pública para su conversión por privatizaciones.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
COMUNICACIÓN "A" 2132 1 2 / 8 / 9 3 . Ref.: Circular REMON 1 - 693. Exigencias de efectivo mínimo en pesos y en moneda extranjera a partir del 1 6 / 8 / 9 3 .
. A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:
" 1. Establecer, a partir del 1 6 / 8 / 9 3 , sobre los depósitos y demás obligaciones en pesos, sujetos a encaje fraccionario, las exigencias de encaje y requerimiento mínimo de Integración básica en esa moneda, no compensables, que a continuación se detallan:
Concepto
Tasa en%

Cuenta corriente y otros depósitos y obligaciones a la vista y a plazo
43

Caja de ahorros común
43

Caja de ahorros prevlsional
43

de 30 a 59 días de 60 dias o más Obligaciones por "aceptaciones"
de 30 a 59 dias de 60 dias o más
3 0

Los Utulos deberán ser presentados ante el Agente de Registro de Transferencia ver Comunicación "A" 2105 ordenando la transferencia al Banco Central de la República Argentina por cuenta y orden del Gobierno Nacional. Se considerará como fecha de cesión la que Informe el Agente Fiscal.

3
0

3
0

Cauciones y pases bursátiles pasivos de Utulos valores públicos nacionales, privados y otros de 30 a 59 días de 60 días o más
PROCEDIMIENTO DE ENTREGA Y VERIFICACIÓN DE DEUDA PUBLICA EXTERNA EN PAGO
DEL PRECIO DE ACTIVOS PRTVATIZADOS

1.1. Bonos emitidos en forma definitiva:

3
0

Pases pasivos de títulos valores públicos nacionales, privados y otros y de moneda extranjera de 30 a 59 dias de 60 dias o más
Dicho procedimiento reemplaza al establecido en la Comunicación "B" 5039 de fecha 10 de setiembre de 1992. Los procedimientos establecidos en la referida Comunicación para la Deuda Pública Interna permanecen sin modificaciones.

Los titulares adjudicatarios, a través de una enUdad autorizada a operar en cambios categoría C deberán presentar en el Banco Central de la República Argentina un detalle resumiendo la composición de la deuda pública a ser entregada conforme al modelo adjunto, no más tarde de 10
días calendarios anteriores a la fecha fijada para la entrega de las obligaciones, a efectos de permitir la emisión de las Instrucciones que permitan perfeccionar su cesión al Banco Central de la República Argentina por cuenta y orden del Gobierno Nacional.

de 60 días o más Plazo fijo intransferible
Nos dirigimos a Uds. para informarles en anexo el procedimiento de entrega y verificación de las obligaciones de Deuda Pública Externa a ser entregadas como pago de parte del precio de los entes del sector público privatlzados bajo el régimen de Resoluciones del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos Nos. 551/92; 873/92; 1362/92 y 256/93.

Los Utulos de la Deuda Pública Externa señalados en el Articulo 2" de la Resolución N 256 del 11 de marzo de 1993 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos cuyas características fueron dadas a conocer por la Comunicación "A" 2105 del 22 de Junio de 1993. serán entregados al Banco Central de la República Argentina conforme a los procedimientos que a continuación se detallan:

- Ley 22.250"

de 30 a 59 días
A LAS ENTIDADES AUTORIZADAS PARA INTERVENIR EN CAMBIOS CATEGORÍA C:

1. Procedimiento de entrega de Utulos:

Usuras pupilares, cuentas especiales para círculos cerrados y "Fondo de desempleo para los trabajadores de la industria de la construcción
Plazo fijo transferible
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

3
0

1.2. Bonos emitidos en forma de participaciones en títulos globales:
La entidad presentante deberá coordinar en cada caso con el Banco Central el envío de instrucciones al Operador de Euroclear o Cedel S. A. con la suficiente antelación que permita establecer la fecha de transferencia de los Utulos settiement compaUble con los plazos establecidos en la documentación que gobierne el proceso de la privatización. Las normas usuales del mercado reglas de la Assoclation of IntemaUonal Bond Dealers requieren un plazo de 7 días corridos para establecer la fecha de transferencia setilement.
Asimismo, deberán asegurar un procedimiento de comunicación con este Banco Central a efectos de monltorear el apareo de las Instrucciones emitidas tanto por el tenedor de las obligaciones como por el Banco Central al Operador Euroclear o Cedel S. A.
La fecha de transferencia será la que surja de los avisos de transferencia settiement enviados por el Operador de Euroclear o Cedel SA.

Compras a término de Utulos valores públicos nacionales, privados y otros y de moneda extranjera de 30 o más
2. Cálculo de intereses:

Compras al contado liquidar de títulos valores públicos nacionales.
privados y otros y de moneda extranjera, cualquiera sea su plazo
2.1. Intereses a ser computados en el pago del precio:
En el caso de los Bonos Garantizados a Tasa Flotante tanto en u$s como en DMK deberán considerar un año de 360 días y el número real de días transcurridos desde la fecha de comienzo del periodo de intereses hasta la fecha de preadjudlcación.

Obligaciones negociables de 30 días o más 2. Establecer, a partir del 1 6 / 8 / 9 3 . para las obligaciones en moneda extranjera que se indican a continuación las siguientes tasas de efectivo minimo:
Concepto Depósitos en caja de ahorros
Tasa en%
43

Depósitos a plazo fijo de 30 a 59 dias de 60 dias o más Depósitos en cuenta corriente en dólares estadounidenses
3 0
43"

Los bancos comprendidos en el Anexo V a la Comunicación "A" 865 continuarán observando el cronograma de adecuación de las exigencias de encaje y de integración básica conforme a las disposiciones transitorias vigentes en la materia
Para los Bonos Garantizados a Tasa Fija tanto en u$s como en DMK deberán considerar un año de 360 días. El cálculo de los días transcurridos desde el Inicio del periodo de Intereses hasta la fecha de preadjudlcación se efectuará considerando meses de 30 dias; en el caso de meses Incompletos al inicio y/o final del periodo considerado, deberán computar en el cálculo el numero de dias transcurridos desde el Inicio del período hasta la finalización del último mes correspondiente y desde el inicio del último mes hasta la fecha de preadjudlcación. respectivamente.
2.2. Intereses a ser devueltos en efectivo al Banco Central:
Los Intereses abonados por devengamlentos producidos a partir de la fecha de preadjudlcación, deberán estar depositados a la fecha de vencimiento de entrega de las obligaciones ofertadas en las cuentas que indique el Banco Central. Estos depósitos deberán ser efectuados en dolares estadounidenses o en marcos alemanes según correspondan a títulos emitidos en dichas monedas.
El Banco Central de la República Argentina comunicará 5 días hábiles antes de la fecha de vencimiento de entrega de las obligaciones, el monto a ser devuelto por cada 1000 mil dólares o marcos de valor nominal por cada Upo de obligación. Dicho cálculo seráefectuado en base a las siguientes pautas:
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Boletín Oficial de la República Argentina del 26/08/1993 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date26/08/1993

Page count40

Edition count9396

First edition02/01/1989

Last issue14/07/2024

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