Boletín Oficial de la República Argentina del 25/08/1993 - Primera Sección

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BOLETÍN OFICIAL I a Sección para el aporte del Fondo Solidario de Redistribución. Art. 2 a El haber suscripto el convenio de adhesión respectivo con la Secretaría de Salud de la Nación.
Art. 3 a Una vez verificado el cumplimiento de los extremos previstos por el artículo 1 a y por el 2 a del presente, procederá la inscripción respectiva.

a
Art. 4 Las Entidades Mutuales que se inscriban ajustarán su accionar, en lo atinente a su actuación dentro del Sistema Nacional del Seguro de Salud, a las prescripciones de la Ley 23.661.
Art. 5 a Regístrese, comuniqúese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y oportunamente archívese. José L. Lingeri.

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Miércoles 25 de agosto de 1993 2 .

vincular con el SISTEMA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN
TRONCAL EXISTENTE, a sus USUARIOS DIRECTOS y a otras transportistas. Estos ingresos incluirán un seguro de contingencias igual al 1 % del valor de reposición de dicho EQUIPAMIENTO.
b CAPACIDAD DE TRANSPORTE: Son los ingresos que percibirá por operar y mantener conforme a la calidad de servicio requerida, el EQUIPAMIENTO DE TRANSPORTE dedicado a interconectar entre sí los distintos nodos del SISTEMA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA
POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL EXISTENTE, incluyendo el Sistema de Medición Comercial SMEC.
Estos ingresos incluirán un seguro de contingencias igual al 1 % del valor de reposición de dicho EQUIPAMIENTO.
c ENERGÍA ELÉCTRICA TRANSPORTADA: Son los ingresos que percibirá por la diferencia entre el valor de la energía recibida en el nodo receptor y el de la suministrada en el nodo de entrega, cuando los precios entre ambos nodos se diferencian por el valor marginal de las pérdidas del transporte.

Secretarla de Energía
ENERGÍA ELÉCTRICA
Resolución 2 2 9 / 9 3
Establécense los Regímenes Remuneratorio y de Calidad de Servicio y Sanciones para el Sistema de Transporte por Distribución Troncal de la Región Eléctrica Comahue.
Bs. As.. 2 0 / 8 / 9 3
VISTO la Ley N" 24.065, las Resoluciones de la EX-SECRETARIA DE aENERGÍA ELÉCTRICA Na 61
del 29 de abril de 1992 y de la SECRETARIA DE ENERGÍA N 137 del 30 de noviembre de 1992, y CONSIDERANDO:
Que el Artículo 36 de la Ley Na 24.065 encomienda a esta Secretaría la fijación de normas de despacho económico para las transacciones de energía y potencia en el Mercado Eléctrico Mayorista MEM.
Que se encuentra en marcha el proceso de transferencia definitiva del Sistema de Transporte por Distribución Troncal de la REGIÓN ELÉCTRICA COMAHUE a las Empresas Eléctricas de las Provincias de RIO NEGRO y del NEUQUEN.
Que resulta necesario establecer las normas que transitoriamente reglaran la prestación del servicio de transporte de energía eléctrica por distribución troncal en la REGIÓN
ELÉCTRICA COMAHUE hasta tanto se perfeccione la transferencia antes mencionada.
Que la SECRETARIA DE ENERGÍA se encuentra facultada para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por el Articulo 36 de la Ley N 24.065 y por el Decreto Na 1594
del 31 de agosto de 1992.

ARTICULO 2 a La remuneración por ENERGÍA ELÉCTRICA TRANSPORTADA se fijará para cada PERIODO TARIFARIO y será la que surja del promedio de los ingresos anuales pronosticados por este concepto para dicho periodo. Los cálculos de tales pronósticos serán realizados por la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO S.A. CAMMESA y elevados con opinión de LA TRANSPORTISTA a aprobación del ENTE NACIONAL REGULADOR DE
LA ELECTRICIDAD.
ARTICULO 3 a La remuneración que perciba LA TRANSPORTISTA por el servicio prestado a través de AMPLIACIONES realizadas por el régimen de CONTRATO ENTRE PARTES, conforme lo dispuesto en el TITULO II del REGLAMENTO DE ACCESO, será la que se establece en el Artículo I a precedente.
ARTICULO 4 a La remuneración que LA TRANSPORTISTA perciba por el servicio prestado a través de AMPLIACIONES realizadas por el RÉGIMEN DE CONCURSO PUBLICO, conforme lo dispuesto en el TITULO DI del REGLAMENTO DE ACCESO, será la que se establece a continuación:
a durante el PERIODO DE AMORTIZACIÓN, el CANON reconocido en el respectivo CONTRATO
COM;
b durante el PERIODO DE EXPLOTACIÓN, la establecida en el artículo I a precedente.
ARTICULO 5 a La remuneración que perciba LA TRANSPORTISTA por el servicio prestado a través de instalaciones que no sean de su propiedad, será trasladada por ésta, en el caso de AMPLIACIONES, a los respectivos COMITENTES, de los CONTRATOS COM. a que se refiere el REGLAMENTO DE ACCESO. En el caso de instalaciones existentes, LA TRANSPORTISTA trasladará tales remuneraciones al TRANSPORTISTA INDEPENDIENTE correspondiente. En todos los casos, deducirá previamente los cargos por supervisión y las sanciones que pudieren corresponder conforme se establece en el presente CONTRATO y sus ANEXOS. El presente articulo no será de aplicación cuando LA TRANSPORTISTA actúe como COMITENTE en un CONTRATO COM.
ARTICULO 6 a LA TRANSPORTISTA percibirá, por toda AMPLIACIÓN, la remuneración por supervisión de su construcción que establece el REGLAMENTO DE ACCESO. Este importe será abonado a LA TRANSPORTISTA por el TRANSPORTISTA INDEPENDIENTE: Cuando LA TRANSPORTISTA sea la encargada de ejecutar la AMPLIACIÓN, no tendrá derecho a percibir esta remuneración.

Por ello, EL SECRETARIO DE
ENERGÍA
RESUELVE:
Articulo I a Se establece para el Sistema de Transporte por Distribución Troncal de la REGIÓN ELÉCTRICA COMAHUE, entendido éste con los alcances dados en los acuerdos de transferencia suscriptos con las Provincias del NEUQUEN y de RIO NEGRO, a partir del 1de agosto de 1993. el Régimen Remuneratorio y el Régimen de Calidad de Servicio y Sanciones que como Anexos I y II. respectivamente, forman parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 7 a LA TRANSPORTISTA percibirá, por toda instalación del SISTEMA DE
TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN ALTA TENSIÓN explotada por un TRANSPORTISTA
INDEPENDIENTE, la remuneración por la supervisión de su operación y mantenimiento que se establece en el REGLAMENTO DE ACCESO, por instalaciones correspondientes a AMPLIACIONES
ejecutadas por el régimen de contratos entre partes, a estos efectos, el PERIODO DE AMORTIZACIÓN, se considerará de CINCO 5 años.

Alt - 2 a A partir del I a de agosto de 1993 los precios a aplicar para la Remuneración del Sistema de Transporte por Distribución Troncal de la REGIÓN ELÉCTRICA COMAHUE serán los indicados en el Anexo ni de la presente resolución.

ARTICULO 8 a A partir del segundo PERIODO TARIFARIO, la remuneración de LA TRANSPORTISTA, por los conceptos de CONEXIÓN y de CAPACIDAD DE TRANSPORTE, podrá ser reducida anualmente por un coeficiente de estímulo a la eficiencia, que fijará el ENTE y que no podrá ser superior al UNO POR CIENTO 1 % anual ni acumular más del DIEZ POR CIENTO 10 % cada a Art.!
. 3 La remuneración por Energía Eléctrica Transportada correspondiente al Sistema de QUINCE 15 años.
a Transporte ciccinca Comahue, uomanue, a aplicar a partir parar del Il de trte por Distribución Troncal de la Región Eléctrica agosto y hasta el 31 de octubre de 1993. será la que actualmente es utilizada para las instalaciones ARTICULO 9 a Las liquidaciones de los montos a percibir mensualmente por LA TRANSPORcomprendidas en los acuerdos de transferencia suscriptos con las Provincias del NEUQUEN v de TISTA, serán efectuados por CAMMESA, según lo dispone la SECRETARIA DE ENERGÍA en RIO NEGRO.
ejercicio de las facultades regladas por el Artículo 36 a de la Ley Na 24.065.
Art Hasta el 31 de octubre de 1993 el Cargo Complementario mencionado en el Anexo 19 de la Resolución Na 61/92 de la SECRETARIA DE ENERGÍA ELÉCTRICA, será igual a la remuneración por Capacidad de Transporte. Las diferencias que resultaren con la Remuneración por Energía Eléctrica Transportada serán acreditadas a la CUENTA DE APARTAMIENTOS DEL
TRANSPORTE POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL de cada concesionario. Para el semestre que comienza el I a de noviembre de 1993, la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO
MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA CAMMESA incorporará al cálculo de los precios estacionales a cobrar a los usuarios del SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL las correcciones requeridas para saldar estas diferencias.
Art. 5 a La responsabilidad del mantenimiento del equipamiento indicado en el Anexo IV, asociado al Sistema de Transporte por Distribución Troncal de la REGIÓN ELÉCTRICA COMAHUE.
será por cuenta de las respectivas empresas provinciales.
Alt - 6 a A los efectos de los derechos y obligaciones asumidos con respecto al MEM.
considérase que las Empresas Eléctricas de las Provincias de RIO NEGRO y del NEUQUEN son continuadoras de quienes prestaran el servicio de transporte de energía eléctrica por distribución troncal en la REGIÓN ELÉCTRICA COMAHUE con anterioridad a la transferencia provisoria de tal servicio.

Art. 7 a Instruyese a CAMMESA a efectuar los cálculos requeridos para fijar la remuneración por ENERGÍA ELÉCTRICA TRANSPORTADA correspondiente al Sistema de Transporte por Distribución Troncal de la REGIÓN ELÉCTRICA COMAHUE, a los fines de ser presentada ante esta Secretaría, antes del día 15 de octubre de 1993.
Art. 8 9 Comuniqúese, publiquese. dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Carlos M. Bastos.
ANEXO I
RÉGIMEN REMUNERATORIO DEL TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR
DISTRIBUCIÓN TRONCAL.
ARTICULO I a La remuneración de LA TRANSPORTISTA, por el servicio prestado a través del SISTEMA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL, calculada conforme se establece en las Resoluciones de la SECRETARIA DE ENERGÍA dictadas de acuerdo a lo requerido por el Artículo 36 de la Ley Na 24.065, estará integrada por los siguientes conceptos:
a CONEXIÓN: Son los ingresos que percibirá por operar y mantener, conforme a la calidad de servicio requerida, todo el EQUIPAMIENTO DE CONEXIÓN Y TRANSFORMACIÓN dedicado a
ARTICULO 10. La gesón de recaudación ante los agentes del Mercado Eléctrico Mayorista MEM, de los recursos necesarios para abonar a LA TRANSPORTISTA su remuneración mensual, aplicando el principio de proporcionalidad de pago, será efectuada por CAMMESA, en los términos de las Resoluciones que para regular la actividad de dicho mercado dicte la SECRETARIA DE
ENERGÍA en ejercicio de las facultades regladas por el Artículo 36 a de la Ley N 24.065. LA
TRANSPORTISTA aplicará idéntico principio en la cancelación de sus obligaciones con los responsables de los CONTRATOS COM.
ARTICULO 11. CAMMESA administrará la CUENTA DE APARTAMIENTOS DEL TRANSPORTE POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL correspondiente a LA TRANSPORTISTA creada por las Resoluciones de la SECRETARIA DE ENERGÍA dictadas de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 36 a de la Ley Na 24.065. a los efectos de absorber las diferencias que mensualmente surjan entre la remuneración de LA TRANSPORTISTA y los montos que conforme la citada reglamentación les corresponda abonar a los USUARIOS del SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE.
ARTICULO 12. Si el monto mensual facturado a los USUARIOS del SERVICIO PUBLICO DE
TRANSPORTE por CAMMESA resultare inferior al ingreso por el cual es acreedora LA TRANSPORTISTA, CAMMESA debitará el faltante de la CUENTA DE APARTAMIENTOS DEL TRANSPORTE POR
DISTRIBUCIÓN TRONCAL correspondiente a LA TRANSPORTISTA. Si tal CUENTA no tuviera recursos suficientes, hasta tanto disponga de ellos, quedará un crédito a favor de LA TRANSPORTISTA. Dichos créditos devengarán un interés mensual que se calculará sobre la base de la tasa fijada por el BANCO DE NACIÓN ARGENTINA para sus operaciones de descuento a TREINTA 30
días de plazo.
ARTICULO 13. Semestralmente, en el caso de acumularse déficit en esta CUENTA.
CAMMESA incorporará al cálculo de los precios estacionales a cobrar a los usuarios del SERVICIO
PUBLICO DE TRANSPORTE, las correcciones requeridas para saldar las deudas con LA TRANSPORTISTA.
ARTICULO 14. Para cada PERIODO TARIFARIO, el ENTE establecerá el valor del coeficiente de estímulo a la eficiencia a que se refiere el Artículo 8 a del presente, necesario para el recálculo de la remuneración de los conceptos CONEXIÓN y CAPACIDAD DE TRANSPORTE.
ARTICULO 15. Todos los conceptos remuneratorios se calcularán en dólares estadounidenses. El CUADRO TARIFARIO resultante se expresará en pesos, teniendo en cuenta para ello la relación de convertibilidad al peso establecida en el Artículo 3 a del Decreto Na 2128/91
reglamentario de la Ley Na 23.928. La remuneración de LA TRANSPORTISTA se adecuará cada SEIS
6 meses a partir del I a de noviembre de 1993. y tendrá vigencia semestral.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 25/08/1993 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date25/08/1993

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