Boletín Oficial de la República Argentina del 13/08/1993 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETÍN OFIC IAL 1 S Sección reincidencia, con relación al mismo cliente y por la misma falta dentro del transcurso de UN 1
año aniversario, los límites se incrementarán en un CINCUENTA POR CIENTO 50 % por cada reincidencia.
ARTICULO 10. A l aplicar sanciones de multa, la COMISIÓN NA CIONA L DE TELECO
MUNICACIONES, podrá disponer que la sancio nada abone parte o la totalidad de la penalidad mediante la acreditación de la cantidad de pul sos libres que se determine, en la siguiente o siguientes facturaciones del cliente afectado. La cantidad de pulsos libres determinados se gra duará de acuerdo al perjuicio sufrido por el cliente y con el monto promedio de sus SEIS 6
últimas facturaciones, o en su caso con el de la factura promedio general de la categoría del cliente.
La acreditación de pulsos mencionada no implicará renuncia del cliente a efectuar, en sede judicial, los reclamos que considere perti nentes.
ARTICULO 11. Las multas deberán ser pagadas dentro de los TREINTA 30 días corri dos de haber quedado firme, bajo apercibimien to de ejecución. Dentro de los máximos estable cidos la COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMU
NICACIONES podrá aplicar multas por cada dia en que los prestadores persistan en el incumpli miento de sus obligaciones.

ARTICULO 14. En la aplicación de las sanciones establecidas en el presente título, se seguirá el procedimiento que establezca la COMISIÓN NA CIONA L DE TELECOMUNICA
CIONES, el que deberá asegurar el derecho de defensa del imputado. A tales efectos deberá notificársele la imputación y otorgársele un plazo no inferior a DIEZ 10 dias hábiles admi nistrativos para la producción del descargo pertinente.
ARTICULO 15. Cuando se dé traslado del reclamo de UN 1 cliente y el prestador no lo conteste en el plazo establecido, se tendrá por consentida la denuncia formulada, pro cediéndose de la forma prevista en el articulo 1.
ARTICULO 16. El acto administrativo que imponga o rechace la aplicación de la sanción establecida en el artículo 1 8 del presente no será pasible del recurso de alzada establecido en el articulo 33 del Decreto N8 1185 de fecha 22 de Junio de 1990.

CONDECORACIONES
Decreto 1 6 7 8 / 9 3

ARTICULO 12. Las infracciones tendrán carácter formal y se configurarán con indepen dencia del dolo o culpa de los titulares de las licencias o permisos y de las personas por quienes aquellos deban responder.
ARTICULO 13. El acto sanctonatorio firme en sede administrativa constituirá antecedente válido a los fines de la reiteración de la infrac ción.

Apruébase un Acta por la que se acuerda una condecoración.
Bs. As., 9 / 8 / 9 3
VISTO lo establecido por el Decreto Ley . N8 16.829 del 17 de diciembre de J957, ra tificado por la Ley Ns 14.467, por el que se creó la "ORDEN DE MAYO AL MÉRITO", y
Viernes 13 de agosto de 1993 3
ARGENTINO DE LA INDUSTRIA, ambos por un período de Ley.

CONSIDERANDO:
Que el Consejo de la Orden ha prestado acuerdo a la propuesta de condecorar a S.
E. el señor Embajador de la REPÚBLICA DE
COLOMBIA en la República, D. Daniel MAZUERA GÓMEZ, quien se ha hecho acreedor al honor y al reconocimiento de la Nación.
Que toca al PODER EJECUTIVO NA CIO
NAL dictar la medida aprobatoria comple mentaria prevista en el articulo 6 8 del De creto Ley N8 16.629 del 17 de diciembre de 1957, ratificado por Ley N8 14.467.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Articulo l 8 Apruébase el Acta del Consejo de la "ORDEN DE MAYO AL MÉRITO", suscripta el 31 de marzo de 1993 mediante la cual se acuerda la condecoración de la "ORDEN DE
MAYO AL MÉRITO", en el grado de GRAN CRUZ, a S. E. el señor Embajador de la REPÚBLICA DE
COLOMBIA en la República. D. Daniel MAZUE
RA GÓMEZ.
Art. 2 Extiéndase el correspondiente di ploma, de acuerdo con lo estipulado por el artículo 19 de la Reglamentación de la "ORDEN
DE MAYO AL MÉRITO" aprobada por el Decreto N8 16.644 del 18 de diciembre de 1957.
Art. 3 S Comuniqúese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí vese. MENEM. Guido Di Telia.

Decreto 1 6 7 9 / 9 3
Designanse Presidente y Vocales.
,, ., ., .- ., /

Bs. As.. 9 / 8 / 9 3
8

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Suscríbase
VISTO el Expediente N 611.263/93 del registro de la SECRETA RIA DE INDUSTRIA Y
COMERCIO, y CONSIDERANDO:
Que corresponde cubrir el cargo vacante de Presidente del INSTITUTO NA CIONA L DE
TECNOLOGÍA INDUSTRIA L.

Decreto 1 6 8 0 / 9 3

Bs. As., 9 / 8 / 9 3
VISTO lo informado por el señor Jefe del Estado Mayor General del Ejército, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y CONSIDERANDO:
Que en razón de resultar indispensable proceder al relevo del Oficial Jefe que realiza el Curso Comando y Estado Mayor en la REPÚBLICA FRANCESA, el Mayor D Mar celo Gustavo BERGALLO M. I. 13.102.263
se trasladó al mencionado país con fecha 01
de mayo de 1993 y por el término de CUA
TROCIENTOS CUARENTA Y UN 441 dias, a efectos de desempeñarse en la función de referencia.
Que dicha comisión se encontraba prevista en el Programa A nual de A ctividades y Comisiones en el Exterior PA A CE A ño 1993.
Que en consecuencia es necesario convali dar la misión del causante en comisión "permanente", a partir de la fecha y por el término indicado, la cual por razones de urgencia no fue posible autorizar en forma previa mediante el acto administrativo co rrespondiente.
Que la medida propuesta se dicta en uso de las facultades emergentes del A rtículo 86, inciso, 1 de a CONSTITUCIÓN,NACIONAL.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:

Que asimismo corresponde cubrir DOS 2
cargos vacantes de vocales del Consejo Di Articulo 1 Convalídase la designación en rectivo de ese Instituto, uno en representa comisión "Permanente" del Mayor D Marcelo ción de la SECRETA RIA DE INDUSTRIA Y Gustavo BERGALLO M. I. 13.102.263, a partir COMERCIO DEL MINISTERIO DE ECONO del 01 de mayo de 1993 y por el término de MÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y el CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN 441 dias, segundo a propuesta de una asociación para realizar el Curso de Comando y Estado representativa de los industriales.
Mayor en la REPÚBLICA FRANCESA.
Que la asociación representativa de los industriales ha formulado la propuesta correspondiente conforme lo estipulado eri el artículo 3 8 del DecretoLey N8 17.138/57.
Que el Servicio Jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRA S Y
SERVICIOS PÚBLICOS ha tomado la debi da intervención opinando que la medida propuesta resulta legalmente viable.
Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el articulo 3 8 del DecretoLey N8 17.138 de fecha 27
de diciembre de 1957 ratificado por Ley 14.467.
Por ello,
Suipacha 767 C.P. 1008 Tel. 3224056 Capital Federal
PERSONAL MILITAR
Convalidase una designación en comisión "permanente".

INSTITUTO NACIONAL DE
TECNOLOGÍA INDUSTRIAL

800

Art. 3Comuniqúese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí vese. MENEM. Domingo F. Cavallo.

EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Articulo 1 Desígnase Presidente del INS
TITUTO NA CIONA L DE TECNOLOGÍA INDUS
TRIAL al señor Roberto Hugo AVALLE D. N. I.
N8 10.171.944.

Art. 2El ESTADO MAYOR GENERAL DEL
EJERCITO Contaduría General del Ejército, procederá a girar al mencionado Oficial Jefe la liquidación de los conceptos compensación por cambio de destino y el equivalente al primer trimestre de sus sueldos y emolumentos, con aplicación del porcentaje establecido en el A r tículo 2417 de la Reglamentación del Título II
Personal Militar en A ctividad Capitulo IV
Haberes de la Ley para el Personal Militar
Ley 19.101 aprobada por Decreto Nro. 3294/78
modificado por su similar 1003/83, durante su permanencia en el país de destino.
Art. 3 Los gastos que demande el cumpli miento del presente decreto, deberán ser impu tados a las partidas del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio 1993 y a los créditos que a tal efecto se prevean para el A ño 1994, equivalentes a:
4521 16 1 l 1 1 1 0434311
4521 16 1 1 1 1 1 043 4320
4521 16 1 L 1 1 1 043 4344
4521 16 11 1 1 1 0434410

Art. 2 9 Designanse vocales del Consejo Directivo del INSTITUTO NA CIONA L DE TEC
4521 16 11 1 1 1 000 0001
NOLOGÍA INDUSTRIA L a la Licenciada Silvia 8
Diana PORTNOY D. N, I. N 12.154.646. en 4521 16 1 3 7 2 1220 227
representación de la SECRETA RIA DE INDUS
TRIA Y COMERCIO DEL MINISTERIO DE
Art. 4 e Comuniqúese, publíquese, dése a la ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS Dirección Nacional del Registro Oficial y archí y al señor Rolando PIETRA NTUENO D. N. I. vese. MENEM. Osear H. Camilión. Guido 4.137.516 en representación del CONSEJO Di Telia.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 13/08/1993 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date13/08/1993

Page count44

Edition count9396

First edition02/01/1989

Last issue14/07/2024

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